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PSL TEXTO 4, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: Políticas Sociolaborales: Igualdad y No Discriminación en las Relaciones Laborales, Profesor: ALBERTO RIESCO, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 25/01/2016

luisamaasara
luisamaasara 🇪🇸

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Papeles del CEIC, vol. 2007/1, marzo 2007 (ISSN: 1695–6494)
Carlos Prieto, Del estudio del empleo como norma social al de la sociedad como orden social
CEIC http://www.ehu.es/CEIC/pdf/28.pdf
(c) Carlos Prieto, 2007
(c) CEIC, 2007, de esta edición —1—
Resumen
Del estudio del empleo como norma social al de la
sociedad como orden social
Abstract
From the study of the employment as social rule to the
society as social order
El punto de partida de este artículo es una indagación
sobre el significado del empleo como categoría
cognitiva. Frente a quienes lo definen como aquella
actividad remunerada que se realiza en el mercado y
lo hacen coincidir, grosso modo, con la de trabajo,
aquí se defiende, se sostiene, que, en consonancia con
el modo de verlo de la población no experta, el
significado del empleo tiene, además, un contenido de
norma social (el empleo es el trabajo asalariado que
se realiza/debe realizarse bajo el respeto de unas
mínimas reglas consideradas justas) y que sin este
carácter normativo no habría llegado a existir como
categoría cognitiva. Esta forma de entender el empleo
invita a interpretarlo como parte del entramado
jerarquizado de normas sociales en cuyo seno adquiere
sentido y valor y que constituye, en su conjunto, un
determinado orden social. Si el empleo, entendido
como norma social, es el resultado contingente y
transitorio de las relaciones entre clases y grupos
sociales, lo mismo podrá decirse del orden social como
tal.
The starting point for this paper is an investigation
about the meaning of employment as a cognitive
category. Unlike whom defines it as a remunerated
activity that is developed in the market, putting the
employment on a level with work, we maintain here
that, moreover, the meaning of employment has a
content of social rule (the employment is the wage-
earning work that is carried out/must be carried out
with the respect to a basis for considered fair rules)
and without this normative nature it would not have
been reached its status as cognitive category. This
way of thinking invites to interpret the employment
as part of a hierarchical fabric of social rules in
which acquires sense and value, and where
establishes certain social order. If the employment
understood as social rule is the transitory result of
the relationship between classes and social groups,
the same could be said of social order.
Palabras clave
Empleo, trabajo, orden social, norma social, institución
social, categorías cognitivas, construcción social
Key words
Employment, work, social order, social rule, social
institution, cognitive categories, social construction
Índice
1) Introducción .................................................................................................2
2) El problema del significado del concepto de empleo ............................................ 2
3) ¿Qué es el empleo?........................................................................................7
3.1 El empleo es una norma social................................................................................... 7
3.2 Una norma socialmente construida ............................................................................13
3.3 Con un carácter histórico de centralidad social .............................................................17
4) De la definición del empleo a la metodología de investigación.............................19
5) Del empleo como norma a la sociedad como orden social ..................................21
6) Bibliografía .................................................................................................27
Papeles del CEIC
ISSN: 1695–6494
Del estudio del empleo como
norma social al de la sociedad
como orden social
Carlos Prieto
Departamento de Sociología I
Universidad Complutense de Madrid
volumen 2007/1
papel # 28
marzo 2007
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Carlos Prieto, Del estudio del empleo como norma social al de la sociedad como orden social CEIC http://www.ehu.es/CEIC/pdf/28.pdf

(c) (^) Carlos Prieto, 2007

Resumen Del estudio del empleo como norma social al de la sociedad como orden social

Abstract From the study of the employment as social rule to the society as social order El punto de partida de este artículo es una indagaciónsobre el significado del empleo como categoría cognitiva. Frente a quienes lo definen como aquella actividad remunerada que se realiza en el mercado ylo hacen coincidir, grosso modo , con la de trabajo, aquí se defiende, se sostiene, que, en consonancia conel modo de verlo de la población no experta, el significado del empleo tiene, además, un contenido denorma social (el empleo es el trabajo asalariado que semínimas realiza/debe reglas consideradasrealizarse bajo justas) el respetoy que desin unaseste carácter normativo no habría llegado a existir comocategoría cognitiva. Esta forma de entender el empleo invita a interpretarlo como parte del entramado jerarquizado de normas sociales en cuyo seno adquieresentido y valor y que constituye, en su conjunto, un determinadocomo norma ordensocial, social. es el Siresultado el empleo, contingente entendido y transitoriosociales, lo mismo podrá decirse del orden social como de las relaciones entre clases y grupos tal.

The starting point for this paper is an investigationabout the meaning of employment as a cognitive category. Unlike whom defines it as a remuneratedactivity that is developed in the market, putting the employment on a level with work, we maintain herethat, moreover, the meaning of employment has a content of social rule (the employment is the wage-earning work that is carried out/must be carried out with the respect to a basis for considered fair rules)and without this normative nature it would not have been reached its status as cognitive category. This way of thinking invites to interpret the employmentas part of a hierarchical fabric of social rules in whichestablishes certain social order. If the employment acquires sense and value, and where understood as social rule is the transitory result ofthe relationship between classes and social groups, the same could be said of social order.

Palabras clave Empleo, trabajo, orden social, norma social, instituciónsocial, categorías cognitivas, construcción social

Key words institution, cognitive categories, social constructionEmployment, work, social order, social rule, social Índice

  1. Introducción ................................................................................................. 2
  2. El problema del significado del concepto de empleo ............................................ 2
  3. ¿Qué es el empleo? ........................................................................................ 7 3.1 El empleo es una norma social................................................................................... 7 3.2 Una norma socialmente construida ............................................................................ 3.3 Con un carácter histórico de centralidad social .............................................................
  4. De la definición del empleo a la metodología de investigación............................. 19
  5. Del empleo como norma a la sociedad como orden social .................................. 21
  6. Bibliografía ................................................................................................. 27

Papeles del CEIC ISSN: 1695–

Del estudio del empleo como

norma social al de la sociedad

como orden social

Carlos Prieto

Departamento de Sociología I Universidad Complutense de Madrid E–mail: [email protected]

volumen 2007/

papel # 28 marzo 2007

Carlos Prieto, Del estudio del empleo como norma social al de la sociedad como orden social CEIC http://www.ehu.es/CEIC/pdf/28.pdf

(c) (^) Carlos Prieto, 2007

1) I NTRODUCCIÓN

Cada vez hay más sociólogos que consideran que una de las maneras más eficientes para hacer comprensible el fenómeno del empleo es el de concebirlo y tratarlo como una norma social. En este texto se pretende desarrollar algunas razo-

nes que avalan este planteamiento. Pero, a la vez, se pretende ir más allá. Si se de- fiende que el fenómeno del empleo se hace más inteligible entendiéndolo como norma social, también puede defenderse que una sociedad concreta lo será si es

abordada como un complejo entramado de normas sociales, es decir, como un or- denamiento social. Es lo que, a título de tentativa, se hace en ese documento. Parti- remos del empleo para hacer luego una propuesta general

2) E L PROBLEMA DEL SIGNIFICADO DEL CONCEPTO DE EMPLEO

Es posible que a la mayoría de los lectores les pueda parecer una cuestión

baladí el que intentemos precisar el significado del concepto de empleo. ¿Quién no sabe lo que es el empleo? Casi todos los sociólogos, economistas, políticos y analis- tas en general se sirven del término, dan su significado por obvio y presuponen que

no sólo lo conocen sino que, además, lo hacen entender sin problemas. Podríamos decir, además, que esta conciencia y sabiduría se extiende al común de los morta- les: ¿no sabe perfectamente la gente si están empleados o no? ¿o si lo está o no la

gente de su entorno? Y, sin embargo, a poco que nos detengamos a reflexionar todo esto las cosas dejan de estar tan claras. Veamos algunos síntomas de ello.

Para empezar se constata cierta confusión y ambigüedad en el uso de las

categorías de empleo y de trabajo. Con frecuencia parecen significar lo mismo. Pero otras veces no. Y eso sucede tanto en el uso que de esos términos hacen los exper- tos como la población que no lo es.

Entre los expertos, por ejemplo, se suele hablar indiferentemente de mer- cado de trabajo o de mercado de empleo; confunden, pues, los dos términos. Las

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Uno de los espacios sobre el que se ha proyectado con más eficacia la de- finición económica del empleo y de su confusión con el trabajo es el de la estadísti-

ca. Y no de cualquier estadística, sino la de verdad, la del Estado. La estadística del Estado no es una estadística como las demás. No sólo porque es él el que la ha in- ventado ( estad ística, como bien se sabe, viene de Estado y en su origen no significa

otra cosa que la “ciencia del Estado”) introduciendo la homogeneidad y la medición en todos aquellos ámbitos (individuos, actividades…) sobre los que “necesita” inter- venir, por heterogéneos e inmedibles que puedan parecer, sino porque, al hacerlo no

se limita a reproducir una representación (cuantificada) de las categorías clasificato- rias del orden social o de las de las ciencias de lo social sino que, además, apoyado en su autoridad y en su poder, contribuye directamente a la construcción misma de

la “realidad social”. La “realidad” social termina siendo en gran medida lo que las clasificaciones y números producidos por el Estado dicen que es 2 (lo que no quiere decir, obviamente, que esas clasificaciones no puedan ser contestadas).

Todos los Estados modernos, y desde luego todos los Estados europeos, tienen su propia estadística de trabajo y empleo. Todos ellos la producen varias ve- ces por año a partir encuestas semejantes, lo cual no deja de ser un indicador de la

importancia política que otorgan al tema. No siempre responden a la misma denomi- nación: en España se llama Encuesta de Población Activa, en otros países Encuesta sobre las Fuerzas de Trabajo. La Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROS-

TAT) publica los principales resultados referidos a los Estados miembros con la de- nominación de Estadística de Empleo. La OIT, con datos de todos o casi todos sus Estados miembros, lo hace en una publicación titulada Boletín de Estadísticas del

Trabajo. Pues bien, en todas estas estadísticas se ofrece una información cuantitati- va de lo mismo: del empleo y de las diversas situaciones de “actividad” relacionadas

(^2) Sobre este tema y toda la problemática de la producción de estadísticas por el Estado debe consul- tarse la extraordinaria investigación de Desrosières (1993).

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con el empleo, en el supuesto de que ese empleo significa “trabajo remunerado mo- netariamente”. Tan “supuesto” que ni siquiera tiene porqué explicitarlo. El Boletín de

la OIT habla, como acaba de señalarse, de “trabajo”, pero aquí también se sobren- tiende que se trata sólo de ese trabajo, el trabajo remunerado.

¿Qué hay detrás de esta definición “estadística” del empleo o incluso del

trabajo? Dos ideas muy simples: a) que, como sostienen la mayoría de los econo- mistas, no hay más economía que la de mercado; y b) que es esa economía y sus derivados (el mercado de trabajo monetariamente retribuido) la única que interesa a

los Estados. Es decir, que detrás de la definición que ofrecen del empleo o del traba- jo los Estados con sus estadísticas, se halla la voz de los portavoces de la ciencia económica en su formulación hegemónica.

No obstante, si la definición del trabajo y del empleo de las estadísticas estatales tiene como trasfondo la concepción que de los mismos impera en la cien- cia económica, el proceso tiene camino de vuelta. Para los economistas no hay más

trabajo ni más empleo que aquel del que aportan información las estadísticas de los Estados. Por reduccionista que sea o pueda ser la definición general (y adyacentes) del empleo y del trabajo, no habrá otro empleo ni otro trabajo que éste. Basta leer

casi cualquier publicación de economistas laborales (por ejemplo, el que se ha cita- do más arriba, Toharia et al. (1999)) para ver que es ésa la práctica. Y no son sólo ellos quienes lo asumen de este modo.

Así pues, tanto para la ciencia económica como para las estadísticas de los Estados, empleo y trabajo monetariamente remunerado serían coincidentes. Pero, ¿de verdad es así?

Muchos sociólogos, en especial los sociólogos del trabajo, lo contestarían. Para ellos el trabajo es una realidad social mucho más rica y compleja que el em-

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cuente ambigüedad y confusión para poder hablar seriamente de él se une así una especie de imperativo epistemológico procedente de un enfoque sociológico. ¿Cómo

hacerlo? No es nada fácil. Y menos aún en un contexto social, político y sociológico en el que hasta el significado y el lugar social de su pariente inseparable, el trabajo, han perdido la “claridad y la distinción” que habían llegado a tener. Hay muchos au-

tores que hablan hoy en día del “desorden semántico que rodea el término trabajo” (Santos Ortega, 1995: 36). Pero, aunque sea difícil, si queremos analizarlo y enten- derlo desde un punto de vista sociológico, hay que hacerlo. A continuación desarro-

llamos nuestra propuesta.

3) ¿Q UÉ ES EL EMPLEO? 7

Vamos a aproximarnos a la definición del concepto de empleo siguiendo una argumentación que desarrollamos en tres etapas:

  1. El empleo es una norma social.
  2. Socialmente construida y, por lo tanto, sustancialmente contingente y cambiante.
  3. Que en las sociedades modernas y contemporáneas ocupa una posición de cen- tralidad social.

3.1 El empleo es una norma social

En tanto que categoría cognitiva el empleo no se define simplemente como la realización de una actividad profesional remunerada. Es, además, una norma so- cial 8.

(^7) Las ideas que se desarrollan en este epígrafe han recibido una primera formulación en dos trabajos anteriores: Prieto (2000 y 2001). El número 34, año 2000, de la revista Política y Sociedad , coordi- nado por M. Maruani y C. Prieto, está planteado con el objeto de responder a esta misma cuestión y lleva el mismo título que el de este epígrafe.

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Para entender todo el sentido y el valor teórico de esta proposición, hemos de situar el problema de la “definición” del empleo en un contexto epistemológico

más amplio. Si uno observa el índice de materias de cualquier manual de sociología, se encuentra con, al menos, dos grandes tipos de categorías cognitivas. Por una parte están aquellos cuyo significado ha sido definido por científicos sociales y cuyo

uso no sale de su campo. Son muchos. Tomemos, por ejemplo, algunos del “Índice de autores y materias” de la Sociología de Giddens (1998). Sin que tengamos que esforzarnos mucho en la búsqueda, un poco al azar, nos encontramos, por ejemplo,

con los términos siguientes: endogamia, etnicidad, cognición, legitimidad, infraclase, reflexividad, monetarismo, movilidad social, metateoría… entre otros muchos. Son términos científicos de los que se sirven los propios científicos en sus escritos e in-

vestigaciones sin que, en la práctica, se dé —o, apenas, se dé— un uso, ni previo ni posterior, de los mismos en el intercambio comunicativo profano. En esas condicio- nes, si hay discusión y debate acerca de su significado preciso y su valor explicativo,

sólo los hay entre los científicos. Evidentemente, esta situación no es inamovible. No son pocos los conceptos elaborados, usados y discutidos por científicos sociales que han pasado a ser de uso común. Un ejemplo que todo el mundo puede entender fá-

cilmente: el concepto de “capitalismo”. Inicialmente sólo era un concepto elaborado y utilizado por el pensamiento científico, luego pasó a ser una noción de uso común y lo sigue siendo.

Hay, sin embargo, otra lista, mucho más larga, de categorías cognitivas que operan a la vez en el ámbito restringido de la ciencia social como conceptos y en el ámbito general como nociones. Muchos de ellos —son estos los que nos interesan—

se refieren a alguna de las dimensiones o componentes de la sociedad entendida como orden social. Ejemplos: pobreza, religión, familia, trabajo, democracia, dere-

(^8) Una concepción del concepto de empleo semejante al que aquí se plantea puede encontrarse en Friot y Rose (1996). Por nuestra parte hemos desarrollado estas mismas ideas anteriormente (Prieto, 2001 y 2002).

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Precisemos que no se trata sólo de que a la dimensión denominativa de su significa- do (qué “objeto” designa) se añada la normativa (cómo debe ser). Es mucho más.

En su caso el contenido denominativo es inseparable del normativo: expresa a un mismo tiempo e inseparablemente cierta realidad social (facticidad) y su deber ser (imperatividad) (Prieto, 1999b). De forma que los hechos sociales que se caracteri-

zan por ser normas sociales acceden al rango de su reconocimiento fáctico en el momento preciso en que toma cuerpo su dimensión normativa^12. Veámoslo en el caso del empleo haciendo un pequeño análisis fenomenológico del significado que

habitualmente se le atribuye en la conciencia colectiva de la población.

Se decía al comenzar este artículo que tanto en economía como en la es- tadística el concepto de empleo se asimilaba al de trabajo remunerado. El empleo

sería así todo trabajo remunerado, sin más matices ni añadido alguno. No parece, sin embargo, que en la conciencia social y colectiva de la población se dé una asimi- lación estricta entre trabajo remunerado y empleo (aunque a veces sí parezcan con-

fundirse). Para ella el empleo es ciertamente trabajo remunerado. Y en ello coincide con el significado económico y estadístico. Pero si todo empleo es y ha de ser un trabajo remunerado, lo contrario no es cierto. No todo trabajo remunerado es consi-

derado empleo. Y en esto la conciencia social común se diferencia netamente de la ciencia económica.

Los casos en los que un trabajo remunerado no es considerado empleo

son múltiples y variados. Desde el trafico de drogas hasta la venta de paquetes de pañuelos de papel en los semáforos y, en general, los trabajos realizados en la eco- nomía sumergida. Si en todos estos casos aplicáramos a dichas actividades la defi-

nición económica del empleo en sentido estricto —trabajo realizado a cambio de una remuneración—, no hay duda de que deberíamos incluirlos dentro de la categoría

(^12) Su sentido es similar al de aquellas categorías clasificatorias del “espacio social “que, en el plan- teamiento teórico de Bourdieu, son categorías de “percepción y apreciación” (Bourdieu, 1994).

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“empleo”. No obstante, nadie, ni quienes realizan dicha actividad ni las personas de su entorno, dirán que las personas que realizan aquellas actividades tienen un em-

pleo.

Todo ello quiere decir que en la conciencia social de la población no todo trabajo remunerado es clasificado dentro de la categoría socio-cognitiva del empleo.

Frente a esos trabajos remunerados que, a pesar de serlo, no son considerados empleo, sí lo son, por ejemplo, el trabajo remunerado de los funcionarios, o el de los trabajadores estables de las grandes empresas o el de todos aquellos acogidos

efectivamente a las reglas de un convenio colectivo.

Si ahora se reflexiona sobre aquellas propiedades que se hallan ausentes en los trabajos remunerados que no son incluidos dentro de la categoría socio-

cognitiva de empleo, por un lado, y, por otro, sobre lo que parece ser la virtud común que asiste a los que sí lo son, se concluirá que para que un trabajo remunerado sea considerado empleo ese trabajo ha de satisfacer unos mínimos requisitos normati-

vos. Hasta podría decirse que en la conciencia colectiva un trabajo remunerado es considerado tanto más empleo cuanto más y mejor responda a dichos requisitos.

El empleo aparece así en la conciencia colectiva con todos los caracteres

de una norma social: el empleo es el trabajo remunerado normado. Es un hecho que sólo es reconocido como tal si responde a los criterios que definen una norma social: una actividad que se hace y que hay que hacer; y que hay que hacer, además, en

ciertas condiciones. Para que un trabajo remunerado sea considerado empleo ha de respetar ciertos criterios mínimos de “justicia” 13 , cierta retribución considerada justa, cierto tiempo de trabajo considerado justo, cierta estabilidad considerada justa, cierta

seguridad considerada justa frente a riesgos de accidentalidad y salud, o cierta pro- tección social. De otro modo, sólo será “trabajo” puro o, si se quiere, “curro”.

(^13) Como señala Searle, toda institución social tiene un contenido “deóntico” (1997: 121).

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ción no podrá eludir. Toda definición científica del empleo, por rigurosa que sea, ten- drá así siempre —séase consciente o no de ello— un carácter valorativo. Lo mismo

que la tiene la definición profana del mismo. Ahora bien, si el empleo es una catego- ría socio-cognitiva de percepción y apreciación del orden social, ¿no merecerá la pena tomarse en serio esta peculiaridad y convertirla en el objeto central de investi-

gación sociológica? Esa es nuestra propuesta. A partir de ahí vendrá luego la tarea de preguntarse por —y de precisar— las dimensiones concretas en que se despliega el componente normativo que define el empleo y de cómo emerge y se mantiene o

transforma históricamente en tanto que categoría socio-cognitiva.

Al asumir que el empleo es un hecho social cuya existencia es inconcebible sin su dimensión deóntica, asumimos una definición del mismo rica en consecuen-

cias teóricas y analíticas. Si el empleo es una norma social, como todas normas so- ciales será una norma socialmente construida.

3.2 Una norma socialmente construida

Toda norma social, tanto si es el resultado y la expresión de la clasificación,

valoración y jerarquización de personas como si lo es de las actividades que realizan o de los bienes que poseen, sólo adquiere sentido en tanto que parte integrante de un determinado orden social. Ahora bien, el orden social consiste en la matriz jerar-

quizada de clases (y clasificaciones) de individuos, actividades y bienes que consti- tuyen una sociedad históricamente determinada y de las relaciones de consenso y conflicto acerca de su justificación que, a un mismo tiempo, las unen y las separan.

Así, todo orden social es en cuanto tal un orden disputado, contingente y cambiante. La clave del significado y el valor de cualquier norma social se hallarán así en la po- sición que ocupe en el seno de dicha matriz 16. Añadamos, por otro lado, que, por

(^16) “Lo real —escribe Bourdieu (1994: 17)— es relacional”.

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más que el entramado social consista en una clasificación de actividades, bienes y personas, la clasificación de actividades y de bienes son clasificaciones cuyo sentido

final gira en torno a la de las personas; el valor atribuido a una actividad tiene que ver con el atribuido a la clase de personas que la realizan (Searle, 1997).

Ningún entramado de normas sociales es pensable sin el trasfondo de un

“dispositivo cognitivo colectivo” (De Munk, 1999: 146) en el que participen los miem- bros —clasificados— de una sociedad concreta; es este dispositivo el que lo hace existir. Pero si el entramado social es, además —y siempre lo es—, un entramado

jerarquizado y jerarquizante, se requerirá algo más: se requerirá su legitimación, es decir, su just ificación ideológica, de las clases de personas, de las clases de activi- dad, de las clases de bienes y de sus relaciones 17. La justificación de una clasifica-

ción cualquiera se opera en un doble plano. En primer lugar, en el de su naturaliza- ción , que consiste en decir que un determinada clase de personas, de actividades o de bienes deber ser de una determinada manera porque así es su naturaleza. La

afirmación de que una clase de personas es de una determinada manera pretende significar, por un lado, que no se puede cambiar y, por otro, que, al asimilarse lo na- tural a lo bueno, su deber ser ha de adecuarse a su ser. El segundo plano en el que

se just ifica cualquier clase tiene que ver con la argumentación que se apoya en su deber ser social. Sólo cuando por efecto del ejercicio del poder simbólico (Bourdieu,

  1. esa justificación sea asumida activamente, aunque lo sea en grados diversos,

por todas las clases sociales el entramado será operativo. Si se habla de “asunción activa” es por dos razones: primera, porque ningún orden social es de un extremo al otro el resultado de una imposición pura y dura de las clases supraordinadas sobre

las subordinadas (una dimensión estructural del poder que quizás mejor que nadie

(^17) La idea de “ just ificación” como noción central para la teoría y el análisis sociológico está detrás de la propuesta de Boltanski y Thévenot (1992), cuya obra se titula precisamente De la justification.

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Así sucede con el empleo. Hoy en día es un hecho social normado y parte sustantiva de nuestro entramado social. Tanto los expertos como la gente común

tienen una concepción del mismo que en gran medida comparten. Y a todos nos pa- rece un hecho social cuya existencia nos parece incuestionable, casi natural. No siempre fue así. Y no hay que remontarse mucho en la historia para constatarlo. En

el siglo XIX había “trabajo”, pero aún no había “empleo”. O, lo que es lo mismo, el trabajo (remunerado) era un trabajo no normado; mejor aún, era un trabajo regulado (normado) exclusivamente por las leyes del mercado. Pero si aquel trabajo no era

(aún) empleo, también es cierto que tampoco la clase trabajadora (y sus relaciones con el orden “capitalista” de mercado) era todavía lo que llegaría a ser en el siglo XX. El “empleo”, el trabajo remunerado sujeto a normas, no empezará a existir efectiva-

mente hasta que la clase socio-lógica trabajadora no se constituya como “clase so- cial obrera” y se exprese frente al orden de la sociedad de mercado con toda su fuerza crítica; eso no sucederá hasta finales del XIX y comienzos del XX. Sin la exis-

tencia de ésta tampoco habría existido el otro.

Se observa un fenómeno semejante (en términos estructurales) si damos un salto en el tiempo y nos colocamos en el más inmediato presente. El contenido

normativo de nuestro empleo ya no es el que fue en los años setenta: de entonces a aquí ha sufrido una suerte de de-gradación. Pero si la norma social del empleo ya no es la misma, no por casualidad tampoco lo es la clase social trabajadora. Otro dato

significativo que se mueve en la misma dirección: la norma social del empleo no es exactamente la misma antes o después de que las mujeres, como clase, hayan de- cidido salir del espacio privado del hogar para incorporase espacio público del mer-

cado.

Son cuestiones que convendría abordar con detenimiento y precisión, pero sólo con apuntarlas algo parece quedar claro: efectivamente, según lo anunciaba el

título de este epígrafe, el empleo es una norma social y como tal socialmente cons- truida. Así ha sucedido con todas las normas sociales que con las que construye el

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edificio de las sociedades modernas y contemporáneas. No obstante, a diferencia de casi todas ellas, la norma social del empleo ha sido construida con un carácter histó-

rico de centralidad social.

3.3 Con un carácter histórico de centralidad social

Acabamos de decir que una sociedad puede entenderse como un entra- mado jerarquizado de normas que definen actividades y clasifican a los personas

aunando en una misma operación su ser y su deber ser. Pues bien, en ese entrama- do no todas las clases de actividad ni todas clases de individuos tienen la misma relevancia dentro de un ordenamiento social concreto. Ciertas clases de personas,

ciertas clases de actividad y, ante todo, sus relaciones sociales ocupan un lugar cen- tral en el ordenamiento societal, otros no. Aquellas son las clases (de personas y de actividad) que estructuran y dan nombre a una sociedad concreta en un momento

histórico dado (sociedad tribal, de castas, capitalista, socialista…). Nos hablan de cuáles son sus retos ( enjeux ) y conflictos fundamentales. Nos dicen en torno a qué actores sociales —qué clases sociales— se juega el mantenimiento de su orden so-

cial y de su cohesión interna. Y, finalmente, nos señalan cuáles son los rasgos que marcan la identidad social de las personas, es decir, “la forma en que se integra a hombres y mujeres para adjudicarles un lugar en la sociedad” (Bauman, 2000: 45) 20.

Los demás jugarán un papel de segundo orden (lo que no quiere decir que sea se- cundario ni que lo sea permanentemente).

Puede decirse con visos de alta probabilidad que el empleo forma parte del

primer tipo de clasificaciones a las que nos hemos referido. La posición de la norma del empleo en el entramado normativo y clasificatorio de actividades y personas de las sociedades modernas no es la de una norma cualquiera del orden social sino la

(^20) Así es como Bauman define el concepto de identidad social.

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relevancia política que desde finales del siglo XIX hasta al menos la mitad del XX tuvo la “cuestión social obrera”).

4) D E LA DEFINICIÓN DEL EMPLEO A LA METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

Si se acepta una definición del empleo según la planteamos (no tiene por-

qué ser la única), es porque asumimos un tipo de reflexión y análisis en los que el empleo no aparece definido prioritariamente por y desde la práctica teórica sino, por encima de ella, por y desde la práctica de las relaciones sociales y, por qué no decir-

lo, de la sociología profana. En estas circunstancias, lo que mejor puede hacer la ciencia social es asumir de frente las condiciones en que “trabaja”, ser consciente de la imposibilidad en este terreno de una “ruptura epistemológica” 22 en toda regla y

operar en consecuencia.

La peculiaridad de investigar sobre un concepto como el del empleo en per- manente y tensa relación con el empleo como categoría cognitiva “profana” del or-

denamiento social contemporáneo moderno se convierte así en una tarea, a la vez, compleja y (políticamente) apasionante. Compleja porque es una tarea inacabable: una vez acabada la tarea hay que volverla a empezar. También (políticamente) apa-

sionante ya que si lo que está en juego a través de la conceptualiza- ción/categorización del empleo —al igual que en el caso de su antecesor el “traba- jo”— es su posición y valor en el orden social, ha de concluirse que nos hallamos

ante un verdadero envite (“enjeu”) político 23 cuyo trasfondo último son las disputas y los conflictos por producir y reproducir el orden social más justo.

(^22) A nuestro modo de ver, una concepción de la práctica de la ciencia social que exige y reclama para sí una “ruptura epistemológica” con las representaciones colectivas se halla en conexión directa con la “tecnocracia” si nos situamos en la derecha y con el “partido de vanguardia” si lo hacemos desde la izquierda. (^23) De ahí nuestra coincidencia con Castel cuando escribe: “No abordo aquí el trabajo en tanto que relación técnica, sino en tanto que soporte privilegiado de inscripción en la estructura social” (Castel, 1995: 13).

Carlos Prieto, Del estudio del empleo como norma social al de la sociedad como orden social CEIC http://www.ehu.es/CEIC/pdf/28.pdf

(c) (^) Carlos Prieto, 2007

Una concepción del empleo como norma socialmente construida no puede menos de tener un sentido, obviamente, epistémico (referido al cómo se produce el

conocimiento sociológico del empleo), pero también metodológico (referido al cómo ha de investigarse esa producción). Y si es así, lo coherente desde un punto de vista metodológico será una exposición del significado del concepto de empleo —junto

con el de aquellos directamente conectados con él, como el de trabajo y trabajador— que lo contemple en el marco del proceso de su construcción social histórica —su genealogía— y que tenga en cuenta sus cambios de significado de mayor entidad

histórica 24.

Si se acepta, al menos provisionalmente, una definición del empleo como trabajo remunerado normado (social y políticamente regulado) y pretendemos anali-

zar el proceso histórico de su construcción social, es evidente que lo primero que habría que descifrar es el significado de la actividad que le precede sustantiva e his- tóricamente, es decir, el significado del “trabajo”. La construcción y fijación del signi-

ficado del trabajo —trabajo asalariado— como institución clave del ordenamiento social que antecede al del empleo tiene una entidad histórica de mayor calado aún que la del empleo: nunca en la historia de la humanidad se había dado un fenómeno

semejante. Pero si el empleo tiene una prehistoria, que es la historia del “trabajo”, también tiene una post-historia, que es la historia de su crisis y de su transformación, la que vivimos y sufrimos en el presente.

Situados en esa perspectiva teórica y metodológica, lo metodológicamente correcto será desentrañar el sentido del empleo desplegándolo en las tres grandes etapas históricas a las que se acaba de hacer referencia. La primera será aquella en

la que tuvo lugar la “invención” de la categoría y del concepto de trabajo (y de traba- jador) como una categoría que había de ocupar una posición central en el orden so-

(^24) Algo así hemos querido hacer en Prieto (2003).