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dolo concepto y tipos (dolo eventual) etc.
Tipo: Apuntes
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La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente.
a voluntad de ejecutar una acción ilícita con conocimiento de causa por parte del sujeto activo
Dolo directo o de primer grado Es la forma básica del tipo de conducta dolosa. El autor tiene intención de cometer un acto contrario a la ley, lo ejecuta y obtiene un resultado. Por ejemplo, un individuo planea un asesinato de una persona estrellando su vehículo con el de la víctima. Cuando va de camino al trabajo, sabe el punto exacto en el cual debe ejecutar el delito. Lo realiza y se va. El autor es responsable de un delito con dolo directo. Dolo indirecto o de segundo grado El autor no tiene intención de un resultado como consecuencia del acto principal que va a llevar a cabo, sin embargo, lo acepta y lo lleva acabo. Causando el resultado principal más el secundario. Cogiendo el ejemplo anterior, el individuo planea el asesinato sabiendo que la víctima va acompañada de su hija. El autor no quiere matar a la hija pero acepta el resultado para conseguir el principal. Cuando llega el día, el autor estrella el vehículo causando la muerte tanto del padre como de la hija. Dolo eventual El autor de un hecho no tiene intención de provocar un resultado, pero lo acepta y sigue adelante. El resultado se puede dar o no. Cogiendo los ejemplos anteriores, el individuo quiere estrellar su coche contra el de la víctima para causar unas lesiones. Sabe que puede salir mal y asesinarla, pero acepta las consecuencias y sigue adelante.
La diferencia entre el dolo y la culpa es la mala fe que caracteriza al dolo. La culpa puede ser consciente o no, pero el que incurre en culpa no persigue el fin que tiene como resultado la falta de observancia del cuidado necesario en la realización de su obligación; bien sea (esa falta de observancia del cuidado necesario) causada por el mero descuido y no prever consecuencias, o bien sea por sí prever el resultado y despreocuparse de ello.
a) Conducta = Ausencia de conducta b) Tipicidad = Ausencia de tipo o atipicidad. c) Antijuricidad = Causas de justificación. d) Imputabilidad. = Inimputabilidad. e) Culpabilidad = Inculpabilidad. f) Condicionalidad objetiva = Falta de condiciones objetivas. g) Punibilidad = Excusas absolutorias.
Hace referencia a la realización del acto de delinquir, es decir, para que un delito tenga lugar debe existir una persona que lleve a cabo la actividad, el hecho, o la acción delictiva. Esta conducta se manifiesta por medio de diversas acciones que el hombre realiza, aunado a la presencia de una voluntad moral delictiva, pudiendo además efectuarse de dos formas. La primera consiste en llevar a cabo una acción, mientras que la otra puede ser simplemente la elección de no actuar y dejar de realizar alguna actividad. Para que este elemento positivo sea considerado es necesario que confluyan cuatro elementos: La exteriorización de la voluntad del individuo de llevar a cabo una actividad delictiva La realización material de la actividad delictiva, es decir, que pueda observarse visiblemente la materialización de la voluntad del individuo La existencia de un resultado visible originado por la acción que se llevó a cabo La existencia de un nexo causal entre la actividad realizada y los resultados acaecidos.
Si en el marco legal no se encuentra definida la actividad en cuestión como delito, ésta no puede ser juzgada como tal.
Hace referencia a que si el individuo no se encontraba con la plena capacidad física y mental para adquirir consciencia y comprender que la acción iba en contra de lo establecido en la ley y la norma, no puede ser considerado culpable y el hecho no debe ser juzgado como delito tampoco.
Si el autor logra exponer una excusa de por medio, que pueda ser reconocida bajo la ley, la punibilidad del delito debe ser eliminada. Las causas absolutorias son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción.