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que es la perfomatividad, Apuntes de Semiótica

Asignatura: semiotica de la comunicacion de masas, Profesor: Gonzalo Abril, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/01/2014

victoriasayllon
victoriasayllon 🇪🇸

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PERFORMATIVIDAD
El filósofo del lenguaje John L. Austin, 1971*, diferenció las expresiones performativas de las
constatativas. Las primeras cumplen la misma acción que enuncian. Así, cuando una determinada
autoridad pública dice: /Declaro abierta la sesión/, no está describiendo o comentando un hecho
sino realizando el acto de declarar abierta la sesión. En determinadas circunstancias, pues,
/declarar/ sirve para realizar el acto de declaración, cosa que obviamente no ocurre en las
expresiones constatativas: cuando digo /yo como alimentos saludables/ no estoy realizando
mediante mi enunciado lingüístico el acto de comer, sino describiéndolo, refiriéndome a él.
Austin corrigió ulteriormente esa teoría y propuso que toda enunciación, y no sólo algunas
expresiones (y nuevamente debemos aquí extrapolar las ideas austinianas más allá del lenguaje
verbal) cumple tres acciones: (1) la locutiva, consistente en comunicar un significado y un
referente; (2) la ilocutiva, que equivale a una acción socialmente significativa: declarar, bautizar,
prometer, amenazar, reprochar, ordenar, etc. (es decir, la función performativa); y (3) la
perlocutiva, que consiste en provocar ciertas consecuencias comportamentales: convencer,
inspirar confianza, dar miedo, avergonzar, etc.
Y así, el enunciado /yo como alimentos saludables/ cumple la triple acción de:
(1) comunicar que mi dieta excluye, por ejemplo, demasiadas grasas animales, demasiados
hidratos, demasiado alcohol, etc.,
(2) en determinadas circunstancias, y suponiendo algunas discrepancias dietéticas con mi
interlocutor, reprocharle que él no siga las mismas reglas de nutrición, y
(3) también en determinadas circunstancias, convencerle de que debe seguir otras pautas
dietéticas, o, por el contrario, fastidiarle con mi comentario.
Parece claro que (2) y (3) son acciones que caen plenamente dentro de lo que entendemos por
pragmática, y por esos mismo nos vemos obligados a especificar “en determinadas
circunstancias”: han de darse ciertas relaciones previas entre los interlocutores, y el contexto ha
de ser de determinada manera para que los actos ilocutivo y perlocutivo tengan el sentido que
aquí ejemplificamos. Por ejemplo, es evidente que una campaña mediática para la prevención de
accidentes de tráfico tendrá más o menos éxito (en términos perlocutivos) según el grado de
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PERFORMATIVIDAD

El filósofo del lenguaje John L. Austin, 1971*, diferenció las expresiones performativas de las constatativas. Las primeras cumplen la misma acción que enuncian. Así, cuando una determinada autoridad pública dice: /Declaro abierta la sesión/, no está describiendo o comentando un hecho sino realizando el acto de declarar abierta la sesión. En determinadas circunstancias, pues, /declarar/ sirve para realizar el acto de declaración, cosa que obviamente no ocurre en las expresiones constatativas : cuando digo /yo como alimentos saludables/ no estoy realizando mediante mi enunciado lingüístico el acto de comer, sino describiéndolo, refiriéndome a él. Austin corrigió ulteriormente esa teoría y propuso que toda enunciación , y no sólo algunas expresiones (y nuevamente debemos aquí extrapolar las ideas austinianas más allá del lenguaje verbal) cumple tres acciones: (1) la locutiva, consistente en comunicar un significado y un referente; (2) la ilocutiva, que equivale a una acción socialmente significativa: declarar, bautizar, prometer, amenazar, reprochar, ordenar, etc. (es decir, la función performativa); y (3) la perlocutiva , que consiste en provocar ciertas consecuencias comportamentales: convencer, inspirar confianza, dar miedo, avergonzar, etc. Y así, el enunciado /yo como alimentos saludables/ cumple la triple acción de: (1) comunicar que mi dieta excluye, por ejemplo, demasiadas grasas animales, demasiados hidratos, demasiado alcohol, etc., (2) en determinadas circunstancias, y suponiendo algunas discrepancias dietéticas con mi interlocutor, reprocharle que él no siga las mismas reglas de nutrición, y (3) también en determinadas circunstancias, convencerle de que debe seguir otras pautas dietéticas, o, por el contrario, fastidiarle con mi comentario. Parece claro que (2) y (3) son acciones que caen plenamente dentro de lo que entendemos por pragmática, y por esos mismo nos vemos obligados a especificar “en determinadas circunstancias”: han de darse ciertas relaciones previas entre los interlocutores, y el contexto ha de ser de determinada manera para que los actos ilocutivo y perlocutivo tengan el sentido que aquí ejemplificamos. Por ejemplo, es evidente que una campaña mediática para la prevención de accidentes de tráfico tendrá más o menos éxito (en términos perlocutivos) según el grado de

autoridad que se atribuya al emisor institucional, la experiencia previa del receptor, el “clima de opinión” en que se realiza la campaña, etc. Ningún efecto pragmático del enunciado es deducible de la simple forma lingüística o semiótica que tenga la proposición en cuestión, sino siempre inferible de esas condiciones y de otros muchos factores sociodiscursivos. Por otro lado, la performatividad (o ilocutividad) es un fenómeno semiótico de gran relevancia social y cultural. La importancia de muchos discursos masivos, informativos, ficticios, publicitarios, etc. se cifra, más que en lo que dicen, en lo que hacen al decir. Retengamos a este respecto las observaciones de la filósofa Judith Butler, 2004: 112- 113 , en torno a la performatividad de la pornografía: no es que la pornografía refleje o represente sin más una estructura social misógina y la subordinación sexual de la mujer, sino que produce aquello mismo que representa, crea la realidad social de la pornografía, es y produce al mismo tiempo su propio contexto social. Al producir y difundir imágenes de la subordinación sexual femenina, frecuentemente de una brutalidad extrema, los discursos pornográficos producirían y promocionarían a la vez una mirada masculina despótica y brutalizadora que sustentará la demanda y la reproducción de ese régimen de imágenes, de ese imaginario pornográfico. En general, muchos valores reconocidos en nuestras sociedades mediáticas, como la “popularidad”, la “relevancia pública” o la “ejemplaridad”, son producidos performativamente por los medios. La popularidad de numerosos personajes deriva ni más ni menos que del hecho de haber sido promovidos a la escena pública por los propios medios que luego les reconocen tal popularidad como si fuera un atributo casi naturalmente dado. Como hemos escrito en otro lugar (Abril, 1997: 291*), “los enunciados de amplia difusión pública que cualifican ciertas normas o comportamientos sociales como dominantes afectan performativamente a la implantación de esas normas y comportamientos. En este principio está implícita la idea de que los medios tienen un gran poder conformador de la realidad/normalidad social por el hecho de constituir la fuente principal de información y orientación de que dispone la gente respecto a los fenómenos colectivos”. Austin no se ocupó de estas formas de performatividad pública y mediática, pero tampoco pensó que el “hacer cosas con palabras” dimanara de una especie de poder intrínseco o mágico de éstas, ajeno a las condiciones sociales y contextuales en que ocurren los enunciados.

*Austin, John L., 1971: Palabras y acciones. Cómo hacer cosas con palabras. Buenos

Aires. Paidós.

** Butler, Judith, 2004: Lenguaje, poder e identidad. Madrid. Síntesis

*** Abril, Gonzalo, 1997: Teoría general de la información. Datos, relatos y ritos.

Madrid. Cátedra.