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recurso de alzada, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: adm I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 21/04/2017

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El recurso de alzada se interpone contra las resoluciones administrativas y los actos de
trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o
perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, que cabrá fundar en cualquiera de
los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley.
Recurso de alzada
El recurso de alzada, es un recurso administrativo ordinario y no extraordinario como es
el recurso de revisión, dentro del procedimiento administrativo, que se interpone contra
los actos administrativos y resoluciones expresas cuando no ponen fin a la vía
administrativa.
Para la interposición de dicho recurso de alzada, no es imprescindible ni necesaria la
representación de Abogado ni Procurador, al tratarse de un recurso que se interpone
dentro de la vía administrativa y no jurisdiccional, pero si es conveniente su
intervención, ya que de este recurso dependerá una resolución, que con carácter general,
va a poner fin a la vía administrativa, para el posterior recurso de reposición o acudir a
la vía judicial, siguiendo toda la estructura del régimen jurídico correspondiente.
¿Qué resoluciones y actos pueden recurrirse en alzada?
Las resoluciones y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente
el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no
pongan fin a la vía administrativa, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo
Común, podrán recurrirse ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto
administrativo recurrible en alzada.
Modelo de recurso de Alzada
Ámbitos donde procederá la interposición de recurso de Alzada:
Extranjería: Contra actos dictados por el Director General de la Policía y
Guardia Civil, en su lugar o por delegación el Jefe Superior de Policía
correspondiente, denegatorios de solicitud de prórroga o renovación de
autorización de residencia.
Tráfico: Resoluciones del Jefe Provincial de Tráfico
Urbanismo: Resoluciones del Organismo competente correspondiente
denegatoria de licencia urbanística.
¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa?
Ponen fin a la vía administrativa:
Las resoluciones de los recursos de Alzada.
Las resoluciones de los procedimientos de impugnación ( a que se refiere el
artículo 107.2) que, de acuerdo con las Leyes, puedan sustituir al recurso de
Alzada.
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior
jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
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El recurso de alzada se interpone contra las resoluciones administrativas y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley.

Recurso de alzada

El recurso de alzada, es un recurso administrativo ordinario y no extraordinario como es el recurso de revisión, dentro del procedimiento administrativo, que se interpone contra los actos administrativos y resoluciones expresas cuando no ponen fin a la vía administrativa.

Para la interposición de dicho recurso de alzada, no es imprescindible ni necesaria la representación de Abogado ni Procurador, al tratarse de un recurso que se interpone dentro de la vía administrativa y no jurisdiccional, pero si es conveniente su intervención, ya que de este recurso dependerá una resolución, que con carácter general, va a poner fin a la vía administrativa, para el posterior recurso de reposición o acudir a la vía judicial, siguiendo toda la estructura del régimen jurídico correspondiente.

¿Qué resoluciones y actos pueden recurrirse en alzada?

Las resoluciones y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, podrán recurrirse ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto administrativo recurrible en alzada.

Modelo de recurso de Alzada

Ámbitos donde procederá la interposición de recurso de Alzada:

  • Extranjería: Contra actos dictados por el Director General de la Policía y Guardia Civil, en su lugar o por delegación el Jefe Superior de Policía correspondiente, denegatorios de solicitud de prórroga o renovación de autorización de residencia.
  • Tráfico: Resoluciones del Jefe Provincial de Tráfico
  • Urbanismo: Resoluciones del Organismo competente correspondiente denegatoria de licencia urbanística.

¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa?

Ponen fin a la vía administrativa:

  • Las resoluciones de los recursos de Alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos de impugnación ( a que se refiere el artículo 107.2) que, de acuerdo con las Leyes, puedan sustituir al recurso de Alzada.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

¿En que plazo se debe interponer el recurso de alzada?

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

(Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

¿Ante quién se interpone el recurso de alzada?

El recurso de alzada podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo administrativo.

Requisitos de interposición del recurso de alzada

  1. Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
  2. Que se interponga en el plazo legalmente establecido.

Datos básicos para interponer el recurso de alzada