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recurso de alzada, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UPV-EHU

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 30/09/2017

nagoarlu
nagoarlu 🇪🇸

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Plazos del Recurso de Alzada tras la
Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común
Plazo para interponer recurso de
alzada:
Según dispone el art. 122.1 de la Ley
39/2015, el plazo para interponer recurso
será de 1 mes si el acto que se recurre
fuera expreso o bien si el acto a recurrir
fuese presunto, en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel
en que, de acuerdo con su normativa
especíca, se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
En defecto de regulación especíca, el
plazo a partir del cual el interesado puede
considerar desestimada una solicitud es el
de 3 meses a tenor de lo que dispone el art
21 de la LPAC, por lo que pasado este
plazo, el interesado podría interponer
recurso de alzada en cualquier momento.
Ello implica que las solicitudes dirigidas a la
Administración que no sean resueltas en el
plazo señalado legalmente se podrán
recurrir en alzada sin límite de plazo.
De esta forma, la LPAC recoge la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y
de los Tribunales de la jurisdicción
contencioso-administrativa que argumenta
que la falta de impugnación por el
interesado de las desestimaciones por
silencio no signica su consentimiento al
contenido de un acto administrativo
presunto. De lo contrario, la Administración
se beneciaría injusticadamente de su
propia inactividad, colocándola en mejor
situación que si hubiera cumplido con su
deber de dictar y noticar la
correspondiente resolución expresa (como
sucedía hasta ahora).
Plazo para resolver el recurso de alzada:
Tal como prevé el art 122.2 de la LPAC, el
plazo máximo para dictar y noticar la
resolución del recurso de alzada será
de tres meses, de manera que una vez
transcurrido dicho plazo sin que haya
recaído resolución, se podrá entender
desestimado el recurso.
Ahora bien, si el recurso de alzada se
hubiera interpuesto contra la
desestimación por silencio
administrativo de una solicitud, el
recuso se entenderá estimado si no se
notica de forma expresa la
resolución del recurso en el plazo de
tres meses siempre que la solicitud no se
reera a las siguientes materias:(ESTO DE
LAS MATERIAS DA IGUAL)
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Plazos del Recurso de Alzada tras la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

Plazo para interponer recurso de alzada:

Según dispone el art. 122.1 de la Ley 39/2015, el plazo para interponer recurso será de 1 mes si el acto que se recurre fuera expreso o bien si el acto a recurrir fuese presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En defecto de regulación específica, el plazo a partir del cual el interesado puede considerar desestimada una solicitud es el de 3 meses a tenor de lo que dispone el art 21 de la LPAC, por lo que pasado este plazo, el interesado podría interponer recurso de alzada en cualquier momento.

Ello implica que las solicitudes dirigidas a la Administración que no sean resueltas en el plazo señalado legalmente se podrán recurrir en alzada sin límite de plazo.

De esta forma, la LPAC recoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que argumenta que la falta de impugnación por el interesado de las desestimaciones por silencio no significa su consentimiento al contenido de un acto administrativo presunto. De lo contrario, la Administración se beneficiaría injustificadamente de su propia inactividad, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa (como sucedía hasta ahora).

Plazo para resolver el recurso de alzada:

Tal como prevé el art 122.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses , de manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Ahora bien, si el recurso de alzada se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, el recuso se entenderá estimado si no se notifica de forma expresa la resolución del recurso en el plazo de tres meses siempre que la solicitud no se refiera a las siguientes materias:(ESTO DE LAS MATERIAS DA IGUAL)

Por tanto al plantear un recurso, conviene tener presente no solo plazos para su interposición sino también, para su resolución, puesto que los efectos del transcurso del tiempo pueden ser determinantes para producir el efecto jurídico deseado o bien para plantear una segunda revisión, ya sea en reposición, excepcionalmente en revisión o bien ante la jurisdicción contencioso-administrativa.