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Asignatura: Derecho Administrativo II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UPV-EHU
Tipo: Apuntes
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Plazos del Recurso de Alzada tras la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
Plazo para interponer recurso de alzada:
Según dispone el art. 122.1 de la Ley 39/2015, el plazo para interponer recurso será de 1 mes si el acto que se recurre fuera expreso o bien si el acto a recurrir fuese presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En defecto de regulación específica, el plazo a partir del cual el interesado puede considerar desestimada una solicitud es el de 3 meses a tenor de lo que dispone el art 21 de la LPAC, por lo que pasado este plazo, el interesado podría interponer recurso de alzada en cualquier momento.
Ello implica que las solicitudes dirigidas a la Administración que no sean resueltas en el plazo señalado legalmente se podrán recurrir en alzada sin límite de plazo.
De esta forma, la LPAC recoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que argumenta que la falta de impugnación por el interesado de las desestimaciones por silencio no significa su consentimiento al contenido de un acto administrativo presunto. De lo contrario, la Administración se beneficiaría injustificadamente de su propia inactividad, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa (como sucedía hasta ahora).
Plazo para resolver el recurso de alzada:
Tal como prevé el art 122.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses , de manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Ahora bien, si el recurso de alzada se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, el recuso se entenderá estimado si no se notifica de forma expresa la resolución del recurso en el plazo de tres meses siempre que la solicitud no se refiera a las siguientes materias:(ESTO DE LAS MATERIAS DA IGUAL)
Por tanto al plantear un recurso, conviene tener presente no solo plazos para su interposición sino también, para su resolución, puesto que los efectos del transcurso del tiempo pueden ser determinantes para producir el efecto jurídico deseado o bien para plantear una segunda revisión, ya sea en reposición, excepcionalmente en revisión o bien ante la jurisdicción contencioso-administrativa.