1) Explique qué requisitos tienen que reunirse para que el recurso de amparo
sea admitido a trámite;
2) Desde la perspectiva del demandante, invoque el derecho fundamental
que se considera vulnerado por la condena penal impuesta y desarrolle,
siempre desde la perspectiva del demandante de amparo, los argumentos
por los que considera vulnerado el derecho fundamental que se invoca.
3) Cambie de perspectiva y, como magistrado ponente de la sentencia del
Tribunal Constitucional, explique argumentando la decisión que cree que
se debe adoptar
1. El recurso de amparo lo encontramos en la LO 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional, en concreto en el Ttulo III (“del recurso de amparo
constitucional”). En pocas palabras, el amparo constitucional significa que
puedo recurrir actuaciones de poderes pblicos que no tengan rango de ley
(art.41.2 LOTC: «El recurso de amparo constitucional protege, en los t*rminos
que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que
se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurdicos,
omisiones o simple va de hecho de los poderes p/blicos del Estado, las
Comunidades Aut1nomas y dem2s entes p/blicos de car2cter territorial,
corporativo o institucional, as como de sus funcionarios o agentes»). El recurso
de amparo tiene que ser sobre algo de especial trascendencia constitucional, es
decir, un acto que necesita especial pronunciaci1n del Tribunal Constitucional,
como es lo referido al art.14 CE y la Secci1n 1a del Captulo II del Ttulo I. Si se
otorga el amparo, el Tribunal Constitucional decide qu* hay que hacer para
reparar el da5o; si no se otorga, se termina el proceso.
Los requisitos que tienen que reunir para que el recurso de amparo sea admitido
a tr2mite son los siguientes:
-Toda persona natural o jurdica que invoque un inter*s legtimo, as como el
Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal est2n legitimados para interponer
un recurso de amparo.
-Para la interposici1n del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o
administrativas y contra decisiones judiciales es preciso haber agotado antes
la va judicial previa, as como haber invocado en *sta, tan pronto como
fuera posible, la vulneraci1n del derecho fundamental que pretende hacerse
valer ante el Tribunal Constitucional.
-Es requisito insubsanable y com/n a todas las modalidades de recurso de
amparo que el demandante justifique la especial trascendencia constitucional
del recurso. Se trata de un requisito que no cabe confundir con el de la propia
fundamentaci1n de la lesi1n constitucional denunciada, de modo que la
carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso es algo
distinto a razonar sobre la existencia de la vulneraci1n de un derecho
fundamental por el acto o la decisi1n impugnado.