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recurso de amparo constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

resumen de una parte del temario

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 22/09/2022

susana-arosa-ledo
susana-arosa-ledo 🇪🇸

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1) Explique qué requisitos tienen que reunirse para que el recurso de amparo
sea admitido a trámite;
2) Desde la perspectiva del demandante, invoque el derecho fundamental
que se considera vulnerado por la condena penal impuesta y desarrolle,
siempre desde la perspectiva del demandante de amparo, los argumentos
por los que considera vulnerado el derecho fundamental que se invoca.
3) Cambie de perspectiva y, como magistrado ponente de la sentencia del
Tribunal Constitucional, explique argumentando la decisión que cree que
se debe adoptar
1. El recurso de amparo lo encontramos en la LO 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional, en concreto en el Ttulo III (“del recurso de amparo
constitucional”). En pocas palabras, el amparo constitucional significa que
puedo recurrir actuaciones de poderes pblicos que no tengan rango de ley
(art.41.2 LOTC: «El recurso de amparo constitucional protege, en los t*rminos
que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que
se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurdicos,
omisiones o simple va de hecho de los poderes p/blicos del Estado, las
Comunidades Aut1nomas y dem2s entes p/blicos de car2cter territorial,
corporativo o institucional, as como de sus funcionarios o agentes»). El recurso
de amparo tiene que ser sobre algo de especial trascendencia constitucional, es
decir, un acto que necesita especial pronunciaci1n del Tribunal Constitucional,
como es lo referido al art.14 CE y la Secci1n 1a del Captulo II del Ttulo I. Si se
otorga el amparo, el Tribunal Constitucional decide qu* hay que hacer para
reparar el da5o; si no se otorga, se termina el proceso.
Los requisitos que tienen que reunir para que el recurso de amparo sea admitido
a tr2mite son los siguientes:
-Toda persona natural o jurdica que invoque un inter*s legtimo, as como el
Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal est2n legitimados para interponer
un recurso de amparo.
-Para la interposici1n del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o
administrativas y contra decisiones judiciales es preciso haber agotado antes
la va judicial previa, as como haber invocado en *sta, tan pronto como
fuera posible, la vulneraci1n del derecho fundamental que pretende hacerse
valer ante el Tribunal Constitucional.
-Es requisito insubsanable y com/n a todas las modalidades de recurso de
amparo que el demandante justifique la especial trascendencia constitucional
del recurso. Se trata de un requisito que no cabe confundir con el de la propia
fundamentaci1n de la lesi1n constitucional denunciada, de modo que la
carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso es algo
distinto a razonar sobre la existencia de la vulneraci1n de un derecho
fundamental por el acto o la decisi1n impugnado.
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  1. Explique qué requisitos tienen que reunirse para que el recurso de amparo sea admitido a trámite;
  2. Desde la perspectiva del demandante, invoque el derecho fundamental que se considera vulnerado por la condena penal impuesta y desarrolle, siempre desde la perspectiva del demandante de amparo, los argumentos por los que considera vulnerado el derecho fundamental que se invoca.
  3. Cambie de perspectiva y, como magistrado ponente de la sentencia del Tribunal Constitucional, explique argumentando la decisión que cree que se debe adoptar
  1. El recurso de amparo lo encontramos en la LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en concreto en el Título III (“del recurso de amparo constitucional”). En pocas palabras, el amparo constitucional significa que puedo recurrir actuaciones de poderes públicos que no tengan rango de ley (art.41.2 LOTC: «El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes»). El recurso de amparo tiene que ser sobre algo de especial trascendencia constitucional, es decir, un acto que necesita especial pronunciación del Tribunal Constitucional, como es lo referido al art.14 CE y la Sección 1a del Capítulo II del Título I. Si se otorga el amparo, el Tribunal Constitucional decide qué hay que hacer para reparar el daño; si no se otorga, se termina el proceso. Los requisitos que tienen que reunir para que el recurso de amparo sea admitido a trá mite son los siguientes:
    • Toda persona natural o jurí dica que invoque un interé s legí timo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal está n legitimados para interponer un recurso de amparo.
    • Para la interposició n del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y contra decisiones judiciales es preciso haber agotado antes la ví a judicial previa, as í como haber invocado en é sta, tan pronto como fuera posible, la vulneració n del derecho fundamental que pretende hacerse valer ante el Tribunal Constitucional.
    • Es requisito insubsanable y comú n a todas las modalidades de recurso de amparo que el demandante justifique la especial trascendencia constitucional del recurso. Se trata de un requisito que no cabe confundir con el de la propia fundamentació n de la lesió n constitucional denunciada, de modo que la carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso es algo distinto a razonar sobre la existencia de la vulneració n de un derecho fundamental por el acto o la decisió n impugnado.
  1. Se considera vulnerado el derecho a la libertad de expresión ya que este es el poder de comunicarnos libremente y tiene como objeto la protección de la libertad del individuo para exteriorizar o transmitir sus pensamientos, ideas, opiniones, criticas, ironías, bromas o cualquier otro juicio de valor. Pero en este caso, observamos que este derecho fundamental, el derecho a la libertad de expresión, sobrepasa el limite establecido, que es el del insulto. La libertad de expresión no amparo el derecho al insulto ya que lo considera una vulneración al derecho al honor.
  2. Desde el punto de vista del magistrado, establece que estos mensajes escritos por el demandante suponen un delito de terrorismo, apología al terrorismo. Por tanto, el magistrado tendrá que imputarlo por delito de terrorismo previsto en el art .578 del CP, a dos años de prisión.