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Reforma constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional I, Profesor: Gomez Corona, Esperanza, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 16/01/2014

sanjacobo1
sanjacobo1 🇪🇸

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3. Reforma constitucional
Puede haber Constitución flexible o rígida.
Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La
Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios
fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o
"semirrígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al
que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En ella se conocen tres mecanismos para
cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y
Constituyente. En España, sin embargo, se reconocen dos formas: un procedimiento ordinario y
otro agravado (este último para diversos artículos de mayor relevancia constitucional).
En un Estado Constitucional matrimonio es lo que dice el legislador que es matrimonio.
Jurídicamente no hay discusión.
La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta
por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser:
Innovadoras:
Pretenden introducir o suprimir a la constitución normas nuevas que no estaban
reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original.
Actualizadoras:
Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle
elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.
Explicativas:
Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea
entendible por la sociedad.
Correctivas:
Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
Tipos de Constituciones.
Constituciones Flexibles:
Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario de la
misma manera que las demás leyes estamos frente a una constitución flexible.
Es la que se puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento
ordinario de sanción de las leyes.
Constituciones Rígidas:
Son las Constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que no existen en las
ordinarias para reformarla y afirman que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal
a las Constituciones. Ejemplos: La Constitución política de la República de Guatemala
de 1985, la Constitución de Estados Unidos del 17 de septiembre de 1787, La
Constitución Política de El Salvador de 1983 y la francesa del 3 de septiembre de 1791.
La Constitución se ha modificado 2 veces: el artículo 13 y el artículo 135.
Artículo 167: 3/5 para la reforma y 2/3 para la revisión.

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3. Reforma constitucional

Puede haber Constitución flexible o rígida.

Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "semirrígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En ella se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente. En España, sin embargo, se reconocen dos formas: un procedimiento ordinario y otro agravado (este último para diversos artículos de mayor relevancia constitucional).

En un Estado Constitucional matrimonio es lo que dice el legislador que es matrimonio.

Jurídicamente no hay discusión.

La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser:

  • Innovadoras :

Pretenden introducir o suprimir a la constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original.

  • Actualizadoras :

Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.

  • Explicativas :

Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.

  • Correctivas :

Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.

Tipos de Constituciones.

  • Constituciones Flexibles:

Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario de la misma manera que las demás leyes estamos frente a una constitución flexible.

Es la que se puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las leyes.

  • Constituciones Rígidas:

Son las Constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que no existen en las ordinarias para reformarla y afirman que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal a las Constituciones. Ejemplos: La Constitución política de la República de Guatemala de 1985, la Constitución de Estados Unidos del 17 de septiembre de 1787, La Constitución Política de El Salvador de 1983 y la francesa del 3 de septiembre de 1791.

La Constitución se ha modificado 2 veces: el artículo 13 y el artículo 135.

Artículo 167: 3/5 para la reforma y 2/3 para la revisión.