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Practica reforma Constitucional, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret Constitucional I, Profesor: Teresa Sevilla, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 18/11/2013

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UV
PRÁCTICA SOBRE
LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
Derecho Constitucional
IRENE PONS FUENTES
GRUPO M
28/10/2013
IRENE PONS FUENTES GRUPO MPágina 1
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UV

PRÁCTICA SOBRE

LA REFORMA

CONSTITUCIONAL

Derecho Constitucional

IRENE PONS FUENTES GRUPO M 28/10/

En el año 2011 , y recién aprobada la reforma del artículo 135 CE , varios Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados pretenden realizar una reforma constitucional del art. 571 Ce3 , eliminando la preferencia del varón sobre la mujer en el orden de sucesión a la Corona :

a. ¿ Cuál es el procedimiento establecido en la Constitución para la reforma del art. 57.1CE? ¿Sería necesario referéndum nacional?

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. La sucesión en el Trono es materia comprendida en el Título II de la Constitución, que trata de la Corona, y por tanto recae dentro del ámbito reservado por el artículo 16.8 de la misma a la llamada reforma agravada, que requiere unos trámites más complejos y serenos para llevar a efecto la modificación. La reforma agravada de la Constitución ha sido concebida como instrumento para blindar determinados contenidos de ésta a fin de que no puedan ser alterados sino con la aprobación de una amplia mayoría política y social y con la ratificación del pueblo español en referéndum. En concreto, se requiere mayoría de dos tercios en el Senado y en el Congreso de los Diputados para iniciar el proceso de reforma, quedando en ese momento disueltas las Cortes Generales y debiendo el Rey convocar elecciones. Las Cortes Generales constituidas tras dichos comicios deben ratificar el proceso de reforma y formular un texto que debe también recibir la aprobación de ambas Cámaras por mayoría de dos tercios. Finalmente, la reforma debe ser aprobada por el pueblo español en referéndum. b. Explique los motivos por los que se podría justificar la necesidad de la reforma. Consultar el Informe del Consejo de Estado sobre modificaciones de la Constitución Española, 16 de febrero de 2006.

Los motivos que justifican la necesidad de la reforma son:

  • el fin de adaptarlas al principio de no discriminación de la mujer que, con carácter general, consagra la propia Constitución.
  • Situarnos en la senda de otras monarquías europeas, con un perfil constitucional y sociológico análogo al de la nuestra, que nos han precedido a la hora de llevar a cabo esa supresión, instaurando la plena igualdad por razón de sexo en la sucesión al trono.

E l tercer acto del drama nórdico se produjo en 1990 en Noruega. La ley noruega no es como la sueca; el primer hijo nacido del monarca será el heredero, sea varón o hembra. Sin embargo, al contrario que el proceso de modificación en Suecia, los noruegos no hicieron la ley completamente retroactiva. El nuevo Rey de Noruega, Harald V, tiene dos hijos, Haakon Magnus y Marta Luisa. Haakon Magnus, más joven que su hermana, es el Príncipe Heredero. La Princesa Marta Luisa es la siguiente en la línea en todo caso (mientras que Haakon Magnus no tenga hijos). Ahora está en manos de los daneses de decidir si quieren conceder a las mujeres la igualdad con los hombres, aunque la cuestión no tendrá mucho significado práctico hasta que el Príncipe heredero Federico o su hermano, el Príncipe Joaquín, tengan hijos.

A ctualmente, Liechtenstein es la única Monarquía europea que excluye a las mujeres de la sucesión al trono. Esto no sorprende, dado que hasta 1986 las mujeres no tenían ni derecho a voto en Liechtenstein. Sin embargo, un cambio se avecina ya en el horizonte. El Príncipe Juan Adán II es un contemporáneo práctico que quiere que su país esté al paso con la Europa del Siglo XXI. Liechtenstein se convirtió en miembro de las Naciones Unidas en 1990, y las princesas podrían alcanzar plenos derechos dinásticos antes de finalizar el siglo.