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Asignatura: Instituciones Publicas y Privadas Españolas y Europeas, Profesor: clara clara, Carrera: Periodismo, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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G R A D O P E R I O D I S M O C U R S O 2 º I N S T I T U C I O N E S P Ú B L I C A S Y P R I V A D A S
LÍMITE TEMPORAL LÍMITE MATERIAL
Art. 13.2 CE Art. 135 CE
Art. 13.2 CE: En 1992, como consecuencia del proceso
de ratificación del Tratado de la Unión Europea y a fin de permitir el sufragio pasivo en los comicios locales a cualquier persona perteneciente a un Estado miembro de la Unión.
Se llevó a cabo a través del procedimiento simple art. 167,
afectando únicamente al art. 13.2 para incorporar las palabras “y pasivo”, tal y como se desprendía de la Declaración del Tribunal Constitucional del 1 julio 1992.
Se produjo con el consenso de todos los grupos
parlamentarios, y no se solicitó el referéndum facultativo previsto art. 167
Art. 135 CE: el objeto de esta reforma fue la constitucionalización de la estabilidad presupuestaria y de equilibrio presupuestario, y viene impuesta, no por el derecho comunitario, como la anterior, sino por determinados líderes y autoridades europeos, que obligaron a introducir en las normas constitucionales las normas de estabilidad presupuestaria aprobada por la UE.
El precepto en cuestión enuncia el principio de estabilidad presupuestaria, que adquiere de este modo rango constitucional, y establece el límite del déficit estructural, así como el límite en cuanto al endeudamiento.