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Asignatura: Instituciones Publicas y Privadas Españolas y Europeas, Profesor: clara clara, Carrera: Periodismo, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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1.- El Tribunal Constitucional como órgano constitucional y jurisdiccional: su naturaleza jurídica. 2.- Composición. 3.- Estructura interna y funcionamiento. 4.- Los actos del Tribunal: a) Las providencias b) Los autos c) Las sentencias d) Las declaraciones
**5. Competencia Tribunal Constitucional.
acuerdo con procesos jurisdiccionales y que resuelve a través de una sentencia, como cualquier otro tribunal.
una gran relevancia política, especialmente en aquellos procesos que afectan a las resoluciones de órganos políticos a los que el Tribunal, en definitiva, puede desautorizar mediante la declaración de inconstitucionalidad de esas decisiones.
2. COMPOSICIÓN
2. COMPOSICIÓN
Los doce Magistrados son nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes órganos:
2. COMPOSICIÓN
La Constitución y la LOTC garantiza la posición de independencia de los magistrados del TC mediante un conjunto de reglas muy similar al que establece el estatuto de los miembros del Poder Judicial.
3. Estructura interna y funcionamiento
El Tribunal Constitucional está compuesto por doce miembros.
ÓRGANOS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Para el ejercicio de sus competencias, el Tribunal Constitucional actúa de tres formas:
Las decisiones del Tribunal Constitucional se adoptan mediante cuatro grandes tipos de actos:
a) Providencia : Decisión no motivada relativa a la ordenación de los trabajos del Tribunal. A partir de 1988 (LO 6/1988) en algunos supuestos puede declararse la inadmisión de recursos mediante providencia, si existe unanimidad en la sección (LOTC 50.1).
b) Auto: Decisión motivada relativa a la inadmisión inicial, desistimiento, renuncia y caducidad de los recursos planteados. En la medida en que los autos están motivados son importantes en cuanto a doctrina legal, en especial en cuestiones procesales.
c) Sentencia: Decisión que pone fin a un proceso constitucional o de amparo.
d) Declaración: Decisión adoptada como consecuencia del requerimiento para definir la constitucionalidad de un Tratado.
6. El Recurso de inconstitucionalidad
inconstitucionalidad como primer instrumento procesal para controlar la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley.
caracteriza por tratarse de una acción jurisdiccional nacida precisamente con ese fin de controlar la adecuación a la Constitución de las normas con fuerza de ley; se trata, por tanto, de una impugnación directa de la norma.
6. El recurso de inconstitucionalidad
6. El recurso de inconstitucionalidad
6. El recurso de inconstitucionalidad
d) EFECTOS : el art. 164 CE regula los efectos de las sentencias del TC:
despliegan sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 164 CE).
art. 39.1 LOTC, la “nulidad” de los preceptos afectados.
ámbito interno y tienen efecto de cosa juzgada. En consecuencia, resuelto un asunto por el Tribunal, ni puede volver a plantearse ante él.
7. La cuestión de inconstitucionalidad
a) Requisitos: Como desprende el art. 163 CE, cualquier órgano judicial puede plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional:
1. La duda sobre la constitucionalidad de la norma con fuerza de ley ha de surgir en el seno de un procedimiento del que conozca el órgano judicial, bien planteada por éste o por alguna de las partes en ese procedimiento. 2. Debe ser relevante para la decisión del proceso en que se plantea, de manera que esa decisión dependa realmente de la regularidad o no de la norma cuestionada 3. Debe estar suficientemente fundada y motivada por el órgano judicial que eleva la cuestión ante el Tribunal Constitucional.
7. La cuestión de inconstitucionalidad
b) Procedimiento:
con fuerza de ley puede surgir en cualquier proceso que se siga ante un órgano jurisdiccional, sea cual sea el orden o jurisdicción.
cumplen los requisitos legalmente exigidos: relevancia de la cuestión para el fallo y fundamentación suficiente de la duda de constitucionalidad.