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cortes generales, Apuntes de Periodismo

Asignatura: Instituciones Publicas y Privadas Españolas y Europeas, Profesor: clara clara, Carrera: Periodismo, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 30/11/2014

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TEMA 6. LAS CORTES GENERALES
I.NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
II.EL STATUS JURÍDICO DE LOS
PARLAMENTARIOS
III.ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO
IV.LAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES
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TEMA 6. LAS CORTES GENERALES

I.NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

II.EL STATUS JURÍDICO DE LOS

PARLAMENTARIOS

III.ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO

IV.LAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES

I.NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

La naturaleza de nuestras Cortes viene condicionada por el proceso de

transición política, concretamente por la Ley para la Reforma Política

Se caracterizan por ser:

- Órgano constitucional : tienen un origen inmediato y directo en la propia

CE y participan en la dirección política del Estado

- Órgano representativo: como señala el art. 66.1 CE, “las Cortes Generales

representan al pueblo español”, en quien reside la soberanía nacional

- Órgano deliberante y colegislador: Por un lado, las leyes estatales

necesitan ser aprobadas por las dos Cámaras, aunque el Congreso tiene

una preeminencia sobre el Senado. Y por otro, es deliberante en relación

con la función de orientación política que el Parlamento tiene.

- Órgano permanente: en los casos de períodos de vacaciones

parlamentarias y en los supuestos de disolución, sus funciones son

ejercidas por las Diputaciones Permanentes de ambas Cámaras.

II. EL STATUS JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS

Los diputados y senadores tienen una serie de prerrogativas o garantías.

1. La condición de parlamentario: Para adquirir la condición de parlamentario en el Congreso de los Diputados y en el Senado deben cumplirse una serie de requisitos

 Presentar en la Secretaría General la credencial de electo, expedida por el correspondiente órgano de la Administración Electoral.

 Cumplimentar una declaración, a efectos del examen de incompatibilidades, reflejando sus actividades y bienes patrimoniales.

 Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución.

II. EL STATUS JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS

2. La inviolabilidad parlamentaria: El art. 71.1 CE establece que “los

diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas

en el ejercicio de sus funciones”. Aquí la inviolabilidad constituye una

excepción al principio de igualdad constitucional del art.14 CE.

- Ámbitos: - subjetivo: los parlamentarios - material: protege por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus

cargos

  • temporal: perpetua - Límites: existen límites a la inviolabilidad, a través del establecimiento de

medidas disciplinarias que tienen dos objetivos:

- llamada a la cuestión: para proteger la buena marcha de las sesiones - llamada al orden: en caso de palabras ofensivas

II. EL STATUS JURÍDICO DE LOS

PARLAMENTARIOS

4. El suplicatorio

Consiste en una petición a las Cámaras para que éstas

autoricen proceder contra los parlamentarios. Esa

resolución de las Cámaras, concediendo o denegando el

suplicatorio, deberá estar motivada. La denegación de la

autorización por parte del Parlamento tiene carácter

perpetuo, es decir, sus efectos persisten aunque el

parlamentario haya perdido su condición.

II. EL STATUS JURÍDICO DE LOS

PARLAMENTARIOS

 5. El Fuero especial : El reconocimiento, como

privilegio, del fuero especial de los parlamentarios

implica que, en las causas contra diputados y

senadores, el Órgano competente será el Tribunal

Supremo. Por tanto, será éste el único órgano

jurisdiccional competente para conocer de los

suplicatorios, salvo en caso de flagrante delito

(será el juez instructor el que acuerde la detención

del delincuente aunque deberá informar

inmediatamente al Tribunal Supremo).

III. ESTRUCTURA INTERNA Y

FUNCIONAMIENTO

Las Cortes Generales se estructuran en unos órganos de gobierno administración y en unos órganos de funcionamiento.

1. Órganos de Gobierno-Administración:

a) Presidencia.

b) La Mesa

c) Junta de Portavoces

2. Órganos de funcionamiento:

a) El pleno.

b) Las Comisiones.

c) Diputación permanente.

d) Grupos parlamentarios.

III. ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO

1. Órganos de Gobierno-Administración:

a) Presidencia. Los Presidentes de las Cámaras son elegidos por los respectivos parlamentarios y el cese en sus cargos:

 pérdida de la condición de parlamentario

 dimisión del cargo

 fallecimiento o declaración de incapacidad

 revocación

Funciones del Presidente , destacan las siguientes:

 representa la Cámara y convoca y preside las sesiones plenarias

 asegura la buena marcha de los trabajos.

 interpreta el Reglamento en caso de duda y lo suple en caso de lagunas

 puede llamar a la cuestión o al orden a los parlamentarios que se excedan

en el ejercicio de sus funciones

III. ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO

2. Órganos de funcionamiento:

1. El Pleno: El art. 75.1 CE

Es la reunión de todos los miembros que componen las Cámaras

  • convocatoria:
    • en el Congreso: a instancia de su Presidente (de oficio o a instancia de parte)
    • en el Senado: el Presidente exclusivamente

2. Las Comisiones

  • composición: depende de los grupos parlamentarios existentes y de su importancia numérica
  • funciones: dependen del tipo de comisión (comisión legislativa/comisión especial)

III. ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO

3. La Diputación Permanente:

Órgano de presencia permanente pese a que existen dos períodos de vacaciones: art. CE son dos: el primero, durante enero; el segundo, durante julio y agosto

- Composición: art. 78.1 CE señala que “en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica”.

4. Los Grupos Parlamentarios:

- Constitución: dentro de los 5 días siguientes a la constitución de la Cámara - Condiciones :

  • en el Senado: mínimo de 10 miembros
  • en el Congreso, regla general, 15 miembros - Límites: no pueden constituir un grupo parlamentario separado los diputados de un mismo partido - Funciones: toda la actividad parlamentaria

IV. LAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES

2. La función política del Congreso

Se ejerce a través de 4 medios:

a) El debate sobre el Estado de la Nación: debate en el Congreso (explicación por

parte del Presidente del Gobierno ante el Congreso)

  • procedimiento: 1º Presidente del Gobierno 2º Portavoces parlamentarios 3º Réplica del Presidente del Gobierno 4º Réplica de los Portavoces parlamentarios 5º Dúplica del Presidente del Gobierno 6º Propuestas de resolución

IV. LAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES

b) La reprobación individual de los ministros: 2 tipos de responsabilidad

política:

  • responsabilidad solidaria del Gobierno: a través de la cuestión de confianza y de la moción de censura
  • responsabilidad individual de los ministros: a través de las mociones de reprobación (mociones individuales a miembros del Gobierno). Sin efectos jurídicos

c) La cuestión de confianza: recibe esa confianza por mayoría simple

  • arma de doble filo
  • efectos:
    • si logra esa mayoría: permanece en el cargo (suele salir reforzado o no)
    • si no la alcanza, deberá dimitir

IV. LAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES

3. La función autonómica del Senado

A través de 4 medios:

a) El control del art. 155 CE: permite al Gobierno actuar en una CCAA en

determinadas circunstancias: 2 supuestos

  • incumplimiento de obligaciones por la CCAA
  • actuación que atente contra el interés general

2 requisitos para la intervención del Gobierno:

  • previo requerimiento al Presidente de la CCAA
  • mayoría absoluta

IV. LAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES

b) Prelación del Senado en determinadas materias:

  • convenios entre CCAA para la gestión y prestación de servicios
  • acuerdos de cooperación entre las CCAA
  • distribución de los recursos del Fondo de Compensación

c) La Comisión General de las Comunidades Autónomas: para potenciar el carácter

autonómico del Senado

d) Los debates sobre el estado de las Autonomías: no se han consolidado