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Las nuevas disposiciones del RIRPF (Régimen General de la Seguridad Social para el Trabajo) en materia de gastos deducibles, rendimientos en especie y arrendamientos de bienes inmuebles. Se detallan los nuevos límites de exclusión, el tratamiento de rendimientos derivados de la extinción de relaciones laborales y el nuevo artículo 48 bis sobre arrendamientos de bienes inmuebles. Además, se modifican los artículos 44, 45 y 48 RIRPF en relación con rendimientos del trabajo en especie.
Tipo: Ejercicios
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Exención por despido o cese del trabajador:
El disfrute de la exención quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en
contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes
al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla.
Se modifica el concepto de empresa vinculada estableciéndose el mismo por remisión al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(Modificación del artículo 1 RIRPF)
Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos:
Se mantiene la exención en los mismos términos anteriores, tanto para estudios reglados, como para investigación. Ahora, se incorporan también como exentas, las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas
Rentas exentas
en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social tanto para cursar estudios reglados como para investigación.
(Modificación del apartado 1 del artículo 2 LIRPF)
Planes de Ahorro a Largo Plazo.
Se regula el procedimiento y las condiciones en las que el titular del Plan de Ahorro a Largo Plazo puede movilizar íntegramente los derechos económicos a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo del que será titular, sin que ello implique la disposición de los recursos.
(Se añade nueva disposición adicional octava RIRPF)
Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo. Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2. euros en concepto de otros gastos. Este gasto se incrementará en otros 2. euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia. Dicho gasto también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7. euros anuales para el caso de trabajadores activos con discapacidad según el grado de la misma que les corresponda.
Rendimientos del trabajo.
Rendimientos del trabajo en especie
Se califican como exentos los rendimientos del trabajo por entrega de acciones o participaciones a los trabajadores activos que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie.
La oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuir a la participación de estos en la empresa. Se precisa que en el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos, o que sean contribuyentes por el IRPF.
(Modificación del artículo 43 RIRPF)
Se mantiene que no tendrán la consideración de retribuciones en especie las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
(Nueva redacción del artículo 44 RIRPF)
Se califican como exentos los rendimientos del trabajo por gastos por comedores de empresa que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie.
(Modificación del apartado 1 del artículo 45 RIPF)
Se califican como exentos los rendimientos del trabajo por gastos por seguros de enfermedad que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie.
(Modificación del artículo 46 RIRPF)
Se especifican qué vehículos tienen la consideración de eficientes energéticamente para cuantificar el importe de la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares.
La valoración de dicha retribución se reducirá en un 15, 20 o 30 por 100 cuando el vehículo se encuentre en alguno de los supuestos enumerados.
(Se añade nuevo artículo 48 bis RIRPF)
Arrendamiento de bienes inmuebles reducción vivienda.
Al fijarse una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo, desaparece la exigencia de la comunicación del arrendatario al arrendador para aplicar la reducción del 100%.
(Se suprime el artículo 16 RIRPF)
Capital inmobiliario
Exclusión del método de estimación objetiva (módulos).
Se modifica los límites de exclusión del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:
Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150. euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75. euros anuales.
Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
Adicionalmente:
Se modifica el límite por volumen de las compras en bienes y servicios, pasando a 150.000 euros anuales.
(Modificación del número 2 del artículo 32 RIRPF)
Reducción por periodo de generación.
Desaparece la reducción para los rendimientos del capital de actividades económicas con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
(Se suprime el apartado 2 del artículo 25 RIRPF)
Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
Los requisitos para la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas están regulados por la Ley del Impuesto por lo que se suprime la anterior regulación prevista en el Reglamento manteniéndose el cumplimiento de las obligaciones formales, contables y registrales previstas en el artículo 68 RIRPF.
En caso de tributación conjunta, la cuantía de la reducción será única estableciéndose como límite de su importe los rendimientos netos de actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que individualmente cumplan los requisitos exigidos para la aplicación de dicha reducción.
(Modificación del artículo 26 RIRPF)
Transmisiones por mayores de 65 años.
Se regula el nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe, total o parcial, obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Se establece la información que se deben incluir en la memoria de las cuentas anuales las entidades que obtengan rentas con derecho a la bonificación prevista en el apartado 6 del artículo 33 de la Ley del impuesto sobre Sociedades para que resulte aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
(Se añade apartado 2 al artículo 58 RIRPF)
Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
Se determinan los requisitos para la aplicación de este régimen por remisión al artículo 93 LIRPF.
Se desarrolla el nuevo régimen de impatriados:
Quedan gravados todos los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial, los cuales se
Deducciones Generales
Regímenes especiales
entienden obtenidos en territorio español no entendiéndose obtenidos durante la aplicación de este régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollado con anterioridad al fecha de desplazamiento.
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra en:
o Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos.
o Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubiera practicado sobre las rentas del contribuyente.
o Las cuotas satisfechas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
o La deducción por doble imposición internacional aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con el límite del 30 por ciento de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de los rendimientos del trabajo.
(Nuevo capítulo II del título VII RIRPF; se modifican los artículos 113 y 114 RIRPF)
Al haber añadido, entre las personas físicas que pueden aplicarlo, aquellos que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivo de la adquisición de la condición de administradores sociales de entidades no participadas o no vinculadas según el IS, se establece la obligación de presentar junto con la comunicación por la cual se opta por la aplicación de este régimen un documento justificativo emitido por la entidad en el que se exprese la fecha de
a) Solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria
Existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria para desplazamientos temporales por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal., o por cualquier otro motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
Previa solicitud del contribuyente, se aplazará el pago la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales, con aplicación de las normas generales de devengo de intereses y aportación de garantías.
La solicitud debe formularse dentro del plazo de declaración y deberá indicarse el país o territorio al que el contribuyente traslada su residencia.
El aplazamiento tendrá una duración máxima de 5 ejercicios.
En caso de que el desplazamiento se realice por motivos laborales, deberá aportarse documento justificativo de la relación laboral.
El contribuyente puede solicitar una ampliación del citado plazo de 5 ejercicios cuando se trate de desplazamientos por motivos laborales si existen circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal más prolongado, sin que la ampliación pueda exceder de 5 ejercicios adicionales, debiendo presentarse la solicitud en el plazo de los tres meses anteriores a la finalización de los cinco ejercicios siguientes.
b) Unión Europea o Espacio Económico Europeo
Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, se exceptúa del pago pero se establece un sistema de seguimiento a través de una comunicación a la Administración tributaria del mantenimiento de las condiciones durante un periodo de 10 ejercicios.
Se establecen los datos que, como mínimo, debe contener la citada comunicación.
Dicha comunicación deberá presentarse entre la fecha de desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.
Las variaciones de domicilio deberán comunicarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan.
(Nuevo capítulo II del título VII RIRPF; se modifican los artículos 121 a 123)
Obligación de declarar
Se elimina la referencia de obligados a declarar en todo caso a los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por cuenta Ahorro-Empresa, si ejercitaran tal derecho, ya que esta deducción se suprimió con la reforma.
Gestión del Impuesto
aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos) realizadas a favor de personas físicas en el mes de enero de cada año en relación con el año inmediato anterior señalando la información que debe contener la misma.
(Nueva redacción apartado 5 del artículo 69 RIRPF)
Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación.
A partir del 12 de julio de 2015, el tipo de retención es el 15 por ciento.
(Modificación del número 4º del apartado 1 del artículo 80 RIRPF)
Retenciones sobre rendimientos de trabajo personal
La cuantía total de las retribuciones de trabajo se minorará, entre otras, en la reducción del 30% prevista para los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años. Esta reducción no resultará de aplicación cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado esta reducción.
Pagos a cuenta
Lo anterior será de aplicación salvo que el trabajador comunique en la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador prevista en el artículo 88 RIRPF, que dicha reducción no se aplicó en la posterior autoliquidación por el IRPF.
(Se modifica letra a) del apartado 3 del artículo 88 RIRPF)
Rendimientos de capital mobiliario
Cuando se perciba un capital diferido que corresponda total o parcialmente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, únicamente se aplicará la reducción prevista en la disposición transitoria cuarta LIRPF cuando, con anterioridad al momento en que nazca la obligación de retener, el contribuyente comunique a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta, el importe total de los capitales diferidos correspondientes a los seguros de vida a cuyo rendimiento neto le hubiera resultado de aplicación la mencionada disposición transitoria cuarta, obtenidos desde el 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido.
(Se modifica el apartado 5 del artículo 93 RIRPF)
Rendimientos de actividades profesionales
A partir del 12 de julio de 2015:
El tipo de retención, con carácter general, es el 15 por ciento.
En caso de profesionales de nuevo inicio, el tipo de retención es el 7% en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes:
únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.
(Se modifica letra c) del apartado 2 del artículo 108 RIRPF)
Regularización de deducciones por cuenta ahorro-empresa
Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas por cuenta ahorro- empresa en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, el contribuyente sumará a la cuota líquida estatal y a la autonómica o complementaria en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora.
(Se añade apartado 2 a la disposición transitoria tercera RIRPF)
Tipos de retención aplicables
Los tipos de retención aplicables a partir del 12 de julio de 2015 serán los previstos en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificada por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio.
(Modificación disposición transitoria decimotercera RIRPF)
Regularización del tipo de retención
A partir del 12 de julio, cuando se produzcan regularizaciones del tipo de retención de los rendimientos del trabajo, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá ser superior al 46 por ciento. Con anterioridad a dicha fecha, el tipo máximo era el 47 por ciento.
En el caso de los trabajadores desplazados a territorio español y de los administradores y miembros de los consejos de administración, el tipo máximo de retención cuando se produzcan regularizaciones será el 47 por ciento hasta el 31 de julio aplicándose el 46 por 100 con posterioridad a dicha fecha.
(Modificación apartado 3 de la disposición transitoria decimotercera RIRPF)
Madrid a 16 de julio de 2015.