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Régimen autónomos desempleo, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho de la seguridad social

Régimen de autónomos desempleo

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 21/10/2023

carlota-.
carlota-. 🇪🇸

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DESEMPLEO EN EL RETA
Introducción
El RG aglutina a mayor volumen de trabajadores ya que en el mercado laboral la inmensa
mayoría de trabajadores lo hacen a través de un contrato. También tenemos un régimen
especial donde entran trabajadores que trabajan por cuenta propia, no están vinculados a
ningún contrato.
El RETA estaba previsto en nuestra primera LGSS, desarrollado en 1970 con muchas
limitaciones motivadas por la desconfianza del legislador en la medida en que los trabajadores
por cuenta ajena tienen un sujeto responsable que es el empresario y en cuenta propia no lo
hay, sólo se tiene al trabajador que asume todo.
En un intento de fomentar el emprendimiento el legislados dio cumplimiento a una exigencia
tradicional y es que los autónomos tuvieran su propia ley similar a los trabajadores por cuenta
ajena (ET), por tanto se aprobó una ley que aprobaba el estatuto de los RETA.
Una de las reivindicaciones tradicionales era que no tenían desempleo y se aprobó el cese de
actividad, con rango de Ley que se incorporó al título V de la LGSS. Hoy en día, el RETA es un
régimen muy importante y tienen su ordenación jurídica en los títulos IV y V de la LGSS y en
dos normas de los años 70 RD 530/1970 de 20 de agosto y la Orden de 24/09/1970.
En este tiempo, la ordenación del RETA ha mejorado sustancialmente, antes no tenían AT ni EP
ni desempleo ahora tienen todo esto, hoy todas las coberturas tienen carácter obligatorio,
cada vez hay menos diferencia entre el RG y el RETA. Aunque si es cierto que la singularidad
del trabajo autónomo está presente en toda la ordenación jurídica.
Campo de aplicación
En el RETA hay infinidad de colectivos, por lo cual son dispares. Sin perjuicio de toda la lista,
hay una concepción general clásica: Dentro del RETA quienes de forma personal, habitual y
directa realizan una actividad a título lucrativo sin sujeción a contrato y aunque utilicen el
servicio remunerado de otras personas vinculadas a través del contrato.”
Para formar parte del RETA:
oEs necesario que la actividad que el autónomo desarrolle sea a título lucrativo, que
obtenga rendimientos para subsistir (no son los trabajados de amistad o benevolente).
oPuedo realizar la actividad en exclusividad a la titularidad del negocio (ser el titular del
negocio no es ser autónomo); normalmente para que el negocio funcione tienen que
haber alguien que preste actividad que serán trabajadores por cuenta ajena contratados
por el titular del negocio. En este caso sería empresario con trabajadores por cuenta ajena
contratados. Si además de esto realizo actividad, es decir, trabajo, entonces sí que sería
autónomo, por lo tanto, se es empresario y autónomo. El OJ expone como normal esta
opción e incorpora elemento de presunción que si eres el titular del negocio de cara al
público se presume que usted trabaja personalmente, salvo prueba en contrario.
oPara que el trabajador sea un autónomo es imprescindible que personalmente realice el
trabajo a título lucrativo y que ese trabajo lo realice sin estar vinculado a un tercero por un
contrato de trabajo.
oEl elemento aglutinando o común de todos los colectivos es la ausencia de contrato de
trabajo
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DESEMPLEO EN EL RETA

Introducción El RG aglutina a mayor volumen de trabajadores ya que en el mercado laboral la inmensa mayoría de trabajadores lo hacen a través de un contrato. También tenemos un régimen especial donde entran trabajadores que trabajan por cuenta propia, no están vinculados a ningún contrato. El RETA estaba previsto en nuestra primera LGSS, desarrollado en 1970 con muchas limitaciones motivadas por la desconfianza del legislador en la medida en que los trabajadores por cuenta ajena tienen un sujeto responsable que es el empresario y en cuenta propia no lo hay, sólo se tiene al trabajador que asume todo. En un intento de fomentar el emprendimiento el legislados dio cumplimiento a una exigencia tradicional y es que los autónomos tuvieran su propia ley similar a los trabajadores por cuenta ajena (ET), por tanto se aprobó una ley que aprobaba el estatuto de los RETA. Una de las reivindicaciones tradicionales era que no tenían desempleo y se aprobó el cese de actividad, con rango de Ley que se incorporó al título V de la LGSS. Hoy en día, el RETA es un régimen muy importante y tienen su ordenación jurídica en los títulos IV y V de la LGSS y en dos normas de los años 70 RD 530/1970 de 20 de agosto y la Orden de 24/09/1970. En este tiempo, la ordenación del RETA ha mejorado sustancialmente, antes no tenían AT ni EP ni desempleo ahora tienen todo esto, hoy todas las coberturas tienen carácter obligatorio, cada vez hay menos diferencia entre el RG y el RETA. Aunque si es cierto que la singularidad del trabajo autónomo está presente en toda la ordenación jurídica. Campo de aplicación En el RETA hay infinidad de colectivos, por lo cual son dispares. Sin perjuicio de toda la lista, hay una concepción general clásica: “Dentro del RETA quienes de forma personal, habitual y directa realizan una actividad a título lucrativo sin sujeción a contrato y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas vinculadas a través del contrato.” Para formar parte del RETA: o Es necesario que la actividad que el autónomo desarrolle sea a título lucrativo, que obtenga rendimientos para subsistir (no son los trabajados de amistad o benevolente). o Puedo realizar la actividad en exclusividad a la titularidad del negocio (ser el titular del negocio no es ser autónomo); normalmente para que el negocio funcione tienen que haber alguien que preste actividad que serán trabajadores por cuenta ajena contratados por el titular del negocio. En este caso sería empresario con trabajadores por cuenta ajena contratados. Si además de esto realizo actividad, es decir, trabajo, entonces sí que sería autónomo, por lo tanto, se es empresario y autónomo. El OJ expone como normal esta opción e incorpora elemento de presunción que si eres el titular del negocio de cara al público se presume que usted trabaja personalmente, salvo prueba en contrario. o Para que el trabajador sea un autónomo es imprescindible que personalmente realice el trabajo a título lucrativo y que ese trabajo lo realice sin estar vinculado a un tercero por un contrato de trabajo. o El elemento aglutinando o común de todos los colectivos es la ausencia de contrato de trabajo

o Otro elemento es la habitualidad, si no superan los ingresos el SMI anual no es obligatorio afiliarse al sistema. (Existe fraude a veces al declarar que ganas menos que el SMI para así no tener que pagar) o También están incorporados los colaboradores familiares (cónyuge y los descendientes hasta el segundo grado). Serán trabajadores por cuenta propia siempre que trabajen de forma personal, directa y habitual. Si se les hace contrato serían trabajadores por cuenta ajena. Esta vinculación al SMI, ha terminado rompiéndose con la última reforma que se ha hecho, ahora ya cotizas aunque sea inferior al SMI. El nuevo sistema de cotización hace que coticen más o menos por sus ingresos netos y recibirán prestaciones de acuerdo con sus cotizaciones. Obligado a realizar actos jurídicos es el propio sujeto autónomo (alta, baja), esa obligación nace cuando se cumplen los requisitos de realizar ese trabajo personal, directo y habitual. En cuenta ajena el alta es más precisa ya que empiezas un día, en el autónomo no ya que antes de darse de alta en SS tiene que darse de alta en obligaciones fiscales y alega que reúne los requisitos x día pudiendo no empezar a trabajar realmente ese día. Si reúno requisitos el 14 de diciembre los efectos son desde el 1 y tengo que pagarlo desde el 1, se ha flexibiliza do de todas las altas que se realicen a lo largo del año tres de ellos se permite que cotice desde el día que se da de alta y no todo el mes, pero solo tres veces. La cotización El origen: existe una base mínima y una máxima y entre ellas hay diez bases y el trabajador tiene libertad para elegir la base que quiera, lo que hacía que los últimos años cotizaban más. La tendencia por cotizar la base mínima ha supuesto que las pensiones sean las mínimas, motivo de propuesta de los autónomos. El nuevo sistema: pretende que el autónomo cotice a la SS por los ingresos netos que obtenga de su actividad productiva (ingresos brutos – deducciones fiscales - 7% para deducciones extra de difícil deducción), estableciendo así 15 tramos en vez de 10 como antes. Para buscar una máxima aproximación a la realidad y que no sea ni ventaja ni inconveniente para el autónomo se fija la posibilidad de cambiar las previsiones cada dos meses, es decir, seis veces al año. Si la previsión al final del ejercicio es menos la SS le devuelve y si es más le reclama lo que le debe. (Dices que son 1000 y al final son 800 pues la SS te devuelve la diferencia). Con la reforma se han establecido bases por debajo del SMI, tres tramos lo que provoca como efecto indirecto la finalización del trabajo a tiempo parcial ya que se fija según los ingresos netos. Se ha establecido una tarifa plana, se cotiza a la SS por una cantidad cualquiera que sean tus ingresos, bastante más baja que la mínima, hoy es de 80 euros mensuales que se mantiene durante 2 años y luego se incrementa en el supuesto de que empieces a tener ingresos superiores al SMI, a partir de ahí aumenta a algo más de 80 euros. Esta tarifa es limitada en el tiempo. El tipo de cotización abarca toda la cobertura, todas las prestaciones por CC o CP así como el cese de actividad, por tanto, aplicando a la base que te marcan en función de los ingresos netos el tipo aplicable, te sale la cuota a pagar.

Un colectivo singular son los TRADE que están dentro del RETA pero su identificación singular (mix de cuenta ajena y propia) hace que su concepción del AT es igual que los de cuenta ajena (Art. 317 LGSS) La gestión de los riesgos profesionales de casi todo lo incorporado recientemente en el RETA, la gestión la lleva con carácter general la entidad colaboradora, las mutuas cubren IT por CC, invalidez, muerte, riesgo durante embarazo y cese en actividad. Singularidades en las distintas contingencias cubiertas (todas tienen cobertura obligatoria) En la IT por CC , el matiz más singular es: no hay absentismo ya que no hay empresario, el primer tramo es común al de los cuenta ajena del 1 al 3 no hay protección ya arranca a partir del cuarto siendo del 60% a cargo de la SS, hasta el día 21 en la cual será del 75% a cargo de la SS (la mutua en este caso pues lo cubren ellas). Como hay variaciones en las previsiones que da el autónomo de los ingresos netos, puede influir en una IT que ocurra a mitad del año (no entra en el examen).Las duraciones y trámites de gestión son iguales que pro cuenta ajena. En la IP, en sentido global no hay matices, no hay sistema de calificación distinta, el único cambio que se produce es la diferente identificación del contenido obligacional de actividades de uno y otro. (Difícil establecer las actividades de un autónomo ya que realizan tareas más diversas y amplias que los cuenta ajena, no es lo mismo ser pinto o fontanero que ser por ejemplo asesor de publicidad), la calificación del impacto de la lesión para la capacidad de trabajar es mucho más complicada en los autónomos. Ha habido mucha evaluación en materia de IP de su cobertura, no tienen IP parcial salvo por AT. La jubilación : la voluntaria anticipada a mujeres víctimas de violencia contemplada en el artículo 207 LGSS no se contempla para el RETA. Una de las singularidades más relevantes es que no tienen jubilación anticipada involuntaria, sólo tiene una anticipada voluntaria ya que la involuntaria está prevista cuando el trabajador ve imposibilitada la continuidad de su relación jurídica como consecuencia de algo que ocurre en la actividad productiva de su empresa (causas ETOP, despido colectivo, ley concursal, etc.). En todo ese espacio el elemento determinante de la aplicación de la figura es que la extinción del contrato viene decidida por una voluntad ajena al trabajador, como los autónomos no tienen empresario sólo pueden tener la voluntaria. Peculiaridades régimen de autónomos : No hay un tercero que tenga en cuenta las circunstancias del trabajador por lo que es imposible una equiparación previa, hay un espacio de ausencia de control que la SS lo tiene que equiparar. Ese espacio de control se debe dar de una manera o de otra. Como singularidades generales: o Estar al corriente de cotización o Pago entidad gestora o Trabajador debe decir que pasa con su actividad, si suspende o no, si le sustituyen o no o Se incorporan riesgos profesionales, AT con singularidades, accidente in itinere Acción protectora: o Todo lo que deriva de riesgos profesionales no hay singularidad, salvo una en IT parcial, se exige una disminución del rendimiento del 50%. Única singularidad de riesgo profesionales.

o Derivado de riesgos comunes se ve la IT, la regla general del pago no se puede trasladar al RA, porque no hay empresario. o En IP las CC no existe el grado de IP parcial, en los riesgos comunes. o En riesgo durante embarazo y lactancia el empresario tiene que certificar la ausencia de puestos exentos de riesgo, el propio trabajador autónomo debe declarar ante la mutua que en la actividad que desarrolla hay espacios o no hay espacios para el riesgo mencionado. o En la situación de nacimiento y cuidado la singularidad es que se aplica todo el nivel de protección, estructura y distribución entre ambos progenitores establecido en ET y LGSS, con la singularidad que la BR no es la misma, en autónomos es el promedio de los últimos 6 meses de cotización /180. Como en autónomos no hay parcialidad las 10 semanas posteriores a las 6 obligatorias no cabe utilizarlas de esta manera. Donde hay mayor número de singularidades es en la jubilación : o Desde el punto de vista del cálculo de la prestación ni hay cobertura de lagunas (meses que no se ha podido cotizar, no hay cobertura) o La pensión de jubilación como todas las de nivel contributivo se otorgan como consecuencia del cese de actividad, estado de necesidad, cobertura. o Como no puede haber una expropiación, la titularidad de la actividad es compatible con la pensión de jubilación. La incorporación genera el trabajo personal y directo. o No existe la jubilación anticipada involuntaria, solo la voluntaria. o No existe la parcialidad, por lo que tampoco existe la jubilación parcial y la jubilación flexible o Compatibilidad con los ingresos inferiores al SMI, según lo que ganes hay BC pero menor, por lo que, igualmente cotizas. (alternativa a tiempo parcial) Se puede compatibilizar el trabajo a tiempo completo por cuenta ajena o propia por el 50% de la pensión. En autónomos si reúne los requisitos del envejecimiento activo, puede compatibilizar con el 100% de la pensión si contrata un trabajador por cuenta ajena. 100% añadido al 50% universal sometido a un requisito, que si dejas de cumplirlo se baja al 50%. En universal (50%) solo tiene requisitos de entrada, si entras ya lo tienes.