Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Régimen Fiscal, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Regimen Fiscal, Profesor: 3 ADE C, Carrera: Administración y dirección de empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 07/01/2018

marcelarodri
marcelarodri 🇪🇸

4.5

(15)

32 documentos

1 / 62

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
(2015)
Ley 27/2014
Luis Alfonso Rojí Chandro
(Febrero 2015)
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Régimen Fiscal y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Ley 27/

Luis Alfonso Rojí Chandro

(Febrero 2015)

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES

L.A.ROJÍ ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

RESUMEN:

El nuevo Impuesto sobre Sociedades aplicable a períodos impositivos iniciados a partir

del 1 de enero de 2015, mantiene el contenido estructural del vigente en la normativa

anterior, pero supone cambios profundos que afectan a elementos básicos del mismo,

destacando entre todos los que hacen referencia a la configuración de la base

imponible.

Se comentan las novedades para 2015 siguiendo el orden de la propia estructura del

impuesto, finalizando en el desarrollo del régimen de incentivos para empresas de

reducida dimensión. También se analizan las medidas temporales aplicables en el

período impositivo 2015 y las disposiciones transitorias más relevantes.

L.A.ROJÍ ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

Incorporación del concepto de actividad económica Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Arrendamiento de inmuebles , para considerarlo actividad económica debe existir, al menos, una persona con contrato laboral y jornada completa. El análisis de la existencia de actividad económica, se realiza a nivel de grupo mercantil.

Incorporación del concepto de sociedad patrimonial Se entenderá por sociedad patrimonial, y que por tanto no realiza una actividad económica, aquella en la que más del 50% de su activo esté constituido por valores, o no afecto a una actividad económica.  El % se determina por la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad, o de los balances consolidados en caso de grupo de sociedades.  Valores, se excluyen de su cómputo entre otros, los que otorguen un 5% del capital de una entidad y se posean con la finalidad de gestionar y dirigir la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales y la entidad participada no sea entidad patrimonial.

La calificación de sociedad patrimonial, tiene connotaciones fiscales negativas , entre las que destacamos:

 Exenciones por doble imposición: no se aplicará a las rentas derivadas de la transmisión directa o indirecta de la participación en este tipo de entidades (artículo 21.5).  Bases imponibles negativas: no podrán ser objeto de compensación cuando exista una transmisión de la participación en una sociedad patrimonial y se produzca un cambio sustancial en sus socios. (artículo 26.5).  Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión (ERD): no podrán beneficiarse de los mismos, ni en bases imponibles, tipos de gravamen o deducciones por incentivos (artículo 101).  Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE): no pueden acogerse a este régimen (artículo 107.1).

HECHO IMPONIBLE

Las sociedades sin organización económica, en las que se aparcan inmuebles o carteras de valores, tendrán la consideración de sociedades patrimoniales.

L.A.ROJÍ ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

 Las sociedades civiles que tienen objeto mercantil , tributarán como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de los períodos impositivos iniciados a partir del 1/01/. Se contempla el oportuno régimen transitorio para su incorporación como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

 Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, incluidos explícitamente, los fondos de capital riesgo y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado (recientemente regulados).

Presunción de residencia en territorio español , para aquellas entidades domiciliadas en territorios de nula tributación o paraísos fiscales , cuando sus activos principales (directa o indirectamente), consistan en bienes situados en territorio español, o derechos que se cumplan o ejerciten en dicho territorio. Carga de la prueba en contrario trasladada al sujeto pasivo, con existencia de motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.

Es el elemento estructural fundamental del Impuesto sobre Sociedades , de forma que una gran parte de las modificaciones introducidas afectan a la misma, como medio para conseguir los objetivos planteados en la reforma del impuesto.

OBJETIVO EFECTO EN BASE IMPONIBLE

 Incremento de la competitividad económica ^

Exención en el tratamiento de rentas procedentes de entidades españolas

 Simplificación del impuesto ^ Racionalización de las normas aplicables a operaciones vinculadas

 Estabilidad de los recursos y consolidación fiscal

 No deducibilidad de gastos financieros.

 Endeudamiento capitalización ^ Limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

 Seguridad jurídica 

Reglas aplicables en operaciones a plazos. No integración de la reversión de gastos no deducibles.

CONTRIBUYENTES

BASE IMPONIBLE

L.A.ROJÍ ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

En consecuencia con ambos principios:

 Ingresos imputados contablemente en un ejercicio posterior al de su devengo

 Principio de devengo. Imputación al ejercicio correspondiente.

 Ingresos imputados contablemente en un ejercicio anterior al de su devengo

Principio de inscripción contable, admitido en el ejercicio de contabilización, si no se produce una tributación inferior.

 Gastos imputados contablemente en un ejercicio anterior al de su devengo contable

 Principio de devengo. Imputación al ejercicio correspondiente.

 Gastos imputados contablemente en un ejercicio posterior al de su devengo contable

Principio de inscripción contable. Admitido en el ejercicio de contabilización si no se produce una tributación inferior.

Cambios de criterios contables , cargos o abonos a reservas, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen. Salvo excepciones.

Operaciones a plazos o con precio aplazado , las rentas se entenderán obtenidas en la medida que sean exigibles los correspondientes cobros, salvo que la entidad decida aplicar el principio de devengo. Criterio de exigibilidad, no de cobro efectuado. Aplicable a ventas, ejecuciones de obra y prestaciones de servicios, ampliación del objeto. Plazo entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo, superior a un año. Deterioro del valor de los créditos originados por la operación a plazos, no deducible respecto de aquel importe que no se haya integrado en la base imponible.

Operaciones a plazos realizadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, régimen transitorio para las rentas pendientes de integrar. Se integrarán de acuerdo con el régimen fiscal aplicable en el momento en que se realizaron las operaciones.

Reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles. No se integrarán en la base imponible.

 Obligación de revertir las pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, nuevamente adquiridos , por la propia entidad u otra vinculada. Sin límite temporal. La reversión se imputará en la base imponible del período en el que se haya producido la reversión.

Eliminación de provisiones sin abono a una cuenta de ingresos , su importe se integrará en la base imponible de la entidad que las hubiese dotado, en la medida en que dicha dotación se hubiese considerado gasto deducible.

Derechos de rescate de contratos de seguro de vida en los que se asuma el riesgo de inversión ( Unit Linked ). Se integrará en todo caso en la base

L.A.ROJÍ ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

imponible la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza final y al comienzo de cada período impositivo.

Rentas negativas generadas en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangible y valores representativos de deuda cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo. Se difiere en el tiempo la integración en la base imponible de las rentas negativas hasta que:

 Los elementos patrimoniales sean dados de baja en la entidad adquirente.  Los elementos patrimoniales sean transmitidos a terceros ajenos de grupo.  Bien la entidad transmitente o adquirente dejen de formar parte del grupo.

Si los elementos transmitidos a la empresa del grupo, son elementos amortizables, las rentas negativas se integrarán con carácter previo a que hayan sido dados de baja en la adquirente o transmitidos a terceros, en función del método de amortización utilizado , en los referidos elementos.

Rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo. Se difiere la imputación al período impositivo que:

 Dichos elementos patrimoniales sean transmitidos a terceros.  Bien la sociedad adquirente o transmitente deje de pertenecer al grupo de sociedades.

En la integración, las rentas negativas se minorarán en el importe de las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión a terceros, salvo que el contribuyente pruebe que las rentas positivas han tributado a un tipo de al menos el 10%. No resultará de aplicación en el caso de extinción de la entidad transmitida.

Rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo. Se difiere la imputación en los mismos términos y condiciones que para la transmisión de participaciones en capital a fondos propios. No resultará de aplicación en el caso de cese de actividad del establecimiento permanente.

Limitación a la integración de las dotaciones por deterioro de créditos u otros activos. (Reversión de los deterioros no deducibles de deudores no vinculados y no adeudados por entidades de derecho público y de las dotaciones no deducibles por aportaciones a sistemas de previsión social que hubiesen generado activos por impuesto diferido). Los deterioros y las dotaciones reflejados en contabilidad, y no deducibles fiscalmente, originaron ajustes positivos, diferencias temporarias (+DT), que revertirán con signo contrario (-DT) en el período impositivo que proceda,

L.A.ROJÍ ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

2017 D H (292) Deterioro de valor del inmovilizado

2.000.

a Reversión del deterioro del inmovilizado (792)

2.000.

(por la recuperación de valor en 2017)

Fiscalmente, en 2015 el deterioro de valor dotado, no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible, por lo que se realizaría el oportuno ajuste extracontable positivo.

En 2017, al revertir el deterioro, se reconoce contablemente un ingreso que no tendrá la naturaleza de ingreso fiscal, por aplicación de las reglas de imputación temporal del Impuesto sobre Sociedades. (La reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles, no se integrarán en la base imponible, Artículo 11)

: Imputación temporal de rentas negativas, en grupo de empresas.

La entidad LEDROS, S.A. participa en un 80% en la sociedad ROSIL, S.L. LEDROS, S.A. ha transmitido a ROSIL, S.L. un edificio de oficinas por un importe de 2.000.000€, siendo su valor fiscal de 4.000.000€, (coincidente con su valor neto contable, desglosado en suelo 400.000€, edificios 3.600.000€). El valor del edificio se amortiza de forma lineal al 2%, restando 20 años de amortización. El edificio está contabilizado como inversión inmobiliaria. El valor de transmisión de 2.000.000€ se desglosa en 300.000 suelo y 1.700. edificación). Es valor de mercado. ¿Qué consecuencias fiscales tiene esta operación para LEDROS, S.A.?

 LEDROS, S.A. y ROSIL, S.L. conforman un grupo de entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.  Las rentas negativas generadas en la transmisión de elementos del inmovilizado, inversiones inmobiliarias… cuando el adquirente sea una entidad del grupo, se imputarán al período impositivo en que dichos elementos sean dados de baja en el balance de la entidad adquirente, o transmitidos a terceros (artículo 11.9).

EJERCICIO CONCEPTO GASTO CONTABLE (^) FISCALGASTO ±AJUSTES

2015 Deterioro del terreno 2.000.000 - +2.000.

EJERCICIO CONCEPTO (^) CONTABLEINGRESO^ INGRESO FISCAL ±AJUSTES

2017 Reversión deterioro terreno 2.000.000 - - 2.000.

EJEMPLO

L.A.ROJÍ ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

LEDROS, S.A. ha tenido una renta negativa de -2.000.000 (4.000.000- 2.000.000) que ha contabilizado como resultado negativo por venta de inmovilizado, y aparece como tal en su cuenta de resultados. En principio esta renta negativa no sería imputable al período impositivo en el que se ha producido su transmisión a ROSIL, S.L., sino a uno posterior.

 No obstante, tratándose de elementos amortizables, las rentas negativas se integrarán con carácter previo, en los períodos impositivos que restarán de vida útil a los elementos transmitidos en función del método de amortización utilizado respecto a los referidos elementos (artículo 11.9, segundo párrafo).

Interpretemos lo que esta disposición puede significar desde el punto de vista práctico.

LEDROS, S.A. ha tenido una renta negativa de -2.000.000€ que se puede descomponer en: Suelo - 100.000€ (300.000-400.000) Edificio - 1.900.000€(1.700.000-3.600.000), elemento amortizable.

  • 2.000.000€, renta negativa

LEDROS, S.A. realizaría un ajuste positivo de +2.000.000€, (D. Temporaria) , por la renta negativa no deducible en este período. Pero puede integrar (revertir) -1.900.000€ al ser el edificio amortizable, en los períodos impositivos que resten de vida útil (20 años), realizando ajustes extracontables negativos de -95.000 (DT), por reversión en los períodos que restan de vida útil (-95.000x20 = -1.900.000€)

En este segundo capítulo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se hace referencia a: amortizaciones, pérdida por deterioro del valor de elementos patrimoniales, provisiones y otros gastos, gastos no deducibles y limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

 Amortizaciones (artículo 12)  Pérdidas por deterioro de valor de elementos patrimoniales (artículo 13).  Provisiones y otros gastos (artículo 14).  Gastos no deducibles (artículo 15).  Limitación a la deducibilidad de gastos financieros (artículo 16).

AMORTIZACIONES

La deducibilidad fiscal de la amortización, sigue descansando en el concepto de depreciación efectiva, que será el resultado de aplicar los mismos métodos de amortización que en la normativa anterior.

a) Tablas de amortización b) Porcentaje constante c) Método de números dígitos. d) Planes especiales de amortización. e) Justificación por el contribuyente.

II) LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS

L.A.ROJÍ ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

Cuadro: Tabla de amortización

Tipo de elemento Coeficiente lineal máximo Período de años máximo Obra civil Obra civil general …………………………………….… 2% 100 Pavimentos ……………………………. 6% 34 Infraestructuras y obras mineras ………………… 7% 30 Centrales Centrales hidráulicas ……………………………….. 2% 100 Centrales nucleares …………………………………… 3% 60 Centrales de carbón …………………………………… 4% 50 Centrales renovables …………………………………. 7% 30 Otras centrales …………………………………………. 5% 40 Edificios Edificios industriales ………………………………… 3% 68 Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras ……………………………………………

4% 50

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) …………………………………………………..

7% 30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas …………………………………..

2% 100

Instalaciones Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía ……………………………….

5% 40

Cables ……………………………………………………… 7% 30 Resto instalaciones ……………………………………. 10% 20 Maquinaria ………………………………………………. 12% 18 Equipos médicos y asimilados …………………….. 15% 14 Elementos de transporte Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25 Buques, aeronaves ……………………………………. 10% 20 Elementos de transporte interno …………………. 10% 20 Elementos de transporte externo ………………… 16% 14 Autocamiones …………………………………………… 20% 10 Mobiliario y enseres Mobiliario …………………………………………………. 10% 20 Lencería …………………………………………………… 25% 8 Cristalería …………………………………………………. 50% 4 Útiles y herramientas …………………………………. 25% 8 Moldes, matrices y modelos ……………………….. 33% 6 Otros enseres ……………………………………………. 15% 14 Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas

20% 10

Equipos para procesos de información ………… 25% 8 Sistemas y programas informáticos …………….. 33% 6 Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales ……………………….

33% 6

Otros elementos ……………………………………… 10% 20

: Cambio a nuevas tablas de amortización (lineal)

Una empresa adquirió un activo fijo en enero de 2013 por un importe de 100.000€, que está amortizando de forma lineal al 15%. Las nuevas tablas de amortización determinan un coeficiente máximo del 20%.

1º) Calculamos los años de vida útil que restarían si hubiésemos aplicado el nuevo coeficiente máximo desde el inicio de la amortización. 100/20% = 5 años Han pasado 2 años (2013 y 2014), por lo que al inicio de 2015 quedarían 3 años.

EJEMPLO

L.A.ROJÍ ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

2º) Calculamos el valor neto fiscal pendiente de amortizar a 1/01/2015.

AÑO AMORTIZACIÓN AMORTIZACIÓN ACUMULADA VALOR NETO 2013 15.000 15.000 85. 2014 15.000 30.000 70.

Valor pendiente de amortizar= 70.000€

3º) Amortizamos el valor pendiente en los años que quedan, de forma lineal:

AÑO AMORTIZACIÓN AMORTIZACIÓN ACUMULADA VALOR NETO 2015 23.333 53.333 46. 2016 23.333 76.666 23. 2017 23.334 100.000 CERO

: Cambio a nuevas tablas de amortización (Decreciente)

Una empresa adquirió en enero de 2011 un activo fijo nuevo que amortiza de forma decreciente (porcentaje constante). El coeficiente de amortización máximo era del 12%, por lo que aplica un porcentaje constante del 30%. El valor de adquisición del activo fue de 100.000€. En las nuevas tablas de amortización, el coeficiente máximo establecido es del 10%.

1º) Calculamos el valor neto fiscalmente amortizable a 1/01/2015.

AÑO AMORTIZACIÓN AMORTIZACIÓN ACUMULADA AMORTIZABLE^ VALOR NETO 2011 30.000 30.000 70. 2012 21.000 51.000 49. 2013 14.700 65.700 34. 2014 10.290 75.990 24. Valor pendiente de amortizar = 24.010€

2º) Calculamos los años de vida útil de acuerdo a los nuevos coeficientes de amortización y determinamos los años de vida útil que restan. 100/10% = 10 años Han pasado 4 años (2011-2014), por lo que al inicio de 2015 quedan 6 años.

3º) Opción a) seguir aplicando la amortización de acuerdo al nuevo porcentaje constante. (10%x2,5 = 25%)

AÑO AMORTIZACIÓN AMORTIZACIÓN ACUMULADA AMORTIZABLE^ VALOR NETO 2015 6.002,5 81.992,5 18.007, 2016 4.501,8 86.494,3 13.505, 2017 3.376,4 89.870,7 10.129, (siguiendo hasta el 2020) ……………………………………….. (Amortización = valor inicio año x 25%)

EJEMPLO

L.A.ROJÍ ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

correspondiente a otro tipo de activos, con la excepeción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.  Se mantiene la deducción por las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.  Se establece la no deducibilidad de las siguientes pérdidas por deterioro: a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio (Novedad). b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. (Ya aplicable). c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda. (Novedad, se admitía para renta fija cotizada, ya no).

Las pérdidas por deterioro de los elementos señalados en el apartado anterior (inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, participaciones en capital, valores representativos de la deuda), serán deducibles :

a) Elementos no amortizables , integrantes del inmovilizado, en el período impositivo que se transmitan o se den de baja. b) Elementos amortizables integrantes del inmovilizado, aplicando el método de amortización utilizado en los referidos elementos, salvo que sean objeto de transmisión o baja con anterioridad, en cuyo caso se integraran con ocasión de la misma.

Deducibilidad fiscal del precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida , incluido el correspondiente a fondos de comercio.

 Límite anual máximo 5%.  Deducción no condicionada a su imputación contable.  Minoración a efectos fiscales del valor de adquisición del activo.  Aplicación a los adquiridos a partir del 1 de enero de 2015.  Régimen transitorio aplicable en 2015 (D. Transitoria 30) Fondo de comercio… 1% Inmovilizado intangible… 2%

 Desaparición de la deducción fiscal del fondo de comercio financiero (no deducibilidad)

 Régimen transitorio respecto a inversiones realizadas antes del 1 de enero de 2015 (D. Transitoria 14), continuará siendo de aplicación respecto a las adquisiciones de valores representativos de fondos propios de entidades no residentes realizadas hasta 21/12/2007 y otras condiciones. En 2015, límite máximo 1% de su valor de adquisición (D. Transitoria 34).

Reversión de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda que hubiesen resultado deducibles fiscalmente en períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2015 (D. Transitoria 15).

L.A.ROJÍ ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

 Se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se produzca su recuperación en el ámbito contable.  En el caso de inmovilizado intangible de vida útil indefinida, la reversión tendrá como límite el valor fiscal del activo.

Cuadro II: Pérdidas por deterioro de activos NO DEDUCIBILIDAD DEDUCIBILIDAD  Inmovilizado materialExistenciasInmovilizado inmobiliariasInmovilizado intangibleParticipaciones en capital

: Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.

Una empresa tiene un activo fijo amortizable adquirido en 200.000€ en 2013, que amortiza linealmente al 15%. Las nuevas tablas de amortización fijan un porcentaje máximo del 10%. En 2015 el activo se deteriora por causas técnicas y la empresa dota un deterioro de 60.000€ a 31/12/2015. ¿Qué efectos fiscales tendrán estos hechos?.

 Calculamos la amortización:

(1) 140.000/8 años = 17.500€ (nuevas tablas de amortización) Nuevo coeficiente máximo 10% Años de amortización 100/10% = 10 años Han transcurrido 2 años (2013,2014), quedan 8 años

 A 31/12/2015 se dota un deterioro de 60.000€, que será gasto contable, pero por aplicación del artículo 13.2, no será gasto fiscal deducible, lo que implicará el oportuno ajuste extracontable positivo de +60.000€ (DT)/2015.

 Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, el deterioro será deducible, al ser un elemento amortizable en los períodos impositivos que resten de vida útil, (aplicando el método de amortización utilizado en el mismo (Lineal).

Luego 60.000/7 años (a partir 1/01/2016) = 8.571,42€

Se realizará un ajuste extracontable negativo en los ejercicios que restan (2016-2022) por importe de - 8.571,42€ (DT), como reversión del deterioro no deducible dotado en 2015.

EJERCICIO AMORTIZACIÓN AMORTIZACIÓN ACUMULADA VALOR NETO

2013 30.000 30.000 170. 2014 30.000 60.000 140. 2015 17.500 77.500 122.500 (1)

EJEMPLO

L.A.ROJÍ ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

 Fondo de provisiones técnicas de las entidades de garantía recíproca, serán deducibles hasta que el mencionado fondo alcance la cuantía mínima obligatoria establecida en su regulación.

 Gastos inherentes a garantías de reparación y revisión y gastos accesorios por devoluciones de ventas , serán deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por:

Gastos por garantía (ejercicio + 2 anteriores) % = Ventas con garantía (ejercicio + 2 anteriores)

En el caso de gastos asociados a devoluciones de ventas:

Gastos por devoluciones (ejercicio + 2 anteriores) % = Ventas (ejercicio + 2 anteriores)

GASTOS NO DEDUCIBLES

Se introducen novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos, destacando:

 No deducibilidad de la retribución de fondos propios, con independencia de su consideración contable.

Acciones sin voto o acciones rescatables, cuya retribución contablemente tiene la naturaleza de interés (gasto financiero), pero fiscalmente se considera retribución de fondos propios. No deducible.Préstamos participativos , otorgados con entidades que forman parte del mismo grupo, otorgados con posterioridad a 20 de junio de 2014. Los intereses se consideran retribución de fondos propios. No deducible. (D. Transitoria 17).

 No deducibilidad de los donativos y liberalidades , introduciéndose algunas precisiones.

Atenciones a clientes , (relaciones públicas con clientes y proveedores) serán deducibles con el límite del 1% de la cifra de negocios del período impositivo.

Retribuciones de los administradores , por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad, no se consideran liberalidad. Deducibles.

Gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. No deducibles.

L.A.ROJÍ ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

Gastos derivados de operaciones realizadas entre partes vinculadas con un tratamiento fiscal asimétrico , que por aplicación de las reglas de operaciones vinculadas, determinan un gasto deducible (al tipo general), y un ingreso en la otra parte que esté exento o sometido a una tributación nominal inferior al 10%. No deducible.

 Gastos derivados de la extinción de la relación laboral o de la relación mercantil , relativos a indemnizaciones que excedan del mayor de los siguientes importes: ( No deducible).

(1) 1.000.000 de euros (2) El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo. (No por convenio, pacto o contrato). En despidos colectivos, el importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.

LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS

Se mantienen los límites de deducibilidad fijados en la normativa anterior, añadiendo una limitación adicional.

 Límite de deducibilidad aplicable a los GFNeto ≤ 30% BºOperativo.

 Se introducen cambios en el cálculo del Beneficio Operativo , debiendo considerarse de forma positiva los dividendos recibidos de entidades en las que el grado de participación sea ≥5%, o su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros. (Antes 6 millones de euros).

 En todo caso serán deducibles los gastos financieros netos del periodo si GFNeto ≤ 1.000.000€

 Se suprime el límite temporal para la deducción de gastos financieros, que no hayan sido objeto de deducción, que podrán deducirse en períodos posteriores, sin límite temporal (suprime el límite de 18 años).

Limitación adicional para gastos financieros asociados a la adquisición de acciones o participaciones en otras sociedades, cuando la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal de la adquirente o es objeto de absorción dentro de los 4 años siguientes. Se pretende que la actividad adquirida no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición. (Afectará a operaciones LBO o compras de sociedades apalancadas con sus propios activos). Este límite adicional no se aplica, en el período impositivo de adquisición de participaciones, siempre que el endeudamiento no supere el 70% del precio de adquisición, y se minore en un 5% anual hasta que la deuda viva alcance el 30% del precio de adquisición.

Límite: 30% Bº Operativo de la entidad adquirente