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Asignatura: FUNDAMENTO DE LOS MATERIALES, Profesor: , Carrera: Ingeniería de Edificación, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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Concepto :
Es aquel en el que una de las partes denominada comitente o dueña de la obra, encarga a las otras partes, denominada contratista o constructor, la construcción de una obra determinada con relación a un plano o proyecto, obligándose a pagar por ella un precio cierto. También es denominado:
El contrato de obra puede ser arrendamiento de obra pero no arrendamiento de servicio. Busca un resultado que está garantizado en el mismo contrato de obra. Pero en un arrendamiento de servicio el resultado jamás está garantizado, no es por tanto, un negocio de resultado. Régimen jurídico Arts 1.588, Ley de Ordenación de la edificación, 5 nov 1999. Caracteristicas:
elemento formal.
contratista o constructor.
Clases de contratos de obra:
necesarios para la realización de los mismos.
Elementos del contrato de obra:
director de obra, el director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos, los propietarios y los usuarios.
La obra: Es todo resultado a producir por el trabajo o por la actividad profesional. La obra concluida y ejecutada es el objeto de este contrato. La obra puede consistir tanto en una nueva creación como en una modificación así como en una reparación. Siempre tiene que ser posible y determinada. Requisitos: que sea posible y determinada. El requisito de ser posible la obra debe serlo tanto técnicamente como jurídicamente. La obra debe de estar determinada, que por regla general se hace en el mismo contrato de obra, adjuntándole al mismo lo que se denomina proyecto.
- Artículo 10. El proyectista
c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.
- Artículo 11. El constructor
asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos. En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
- Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación 9
3.- CONTENIDO DEL CONTRATO DE OBRA. LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
Contenido del contrato de obra:
Obligaciones del constructor:
prevista o exigible, podemos estar ante un incumplimiento parcial o inadecuado de la ejecución, que tendrá como consecuencia una reclamación de responsabilidades. Que puede ser la reducción del importe pactado. Para saber si el cumplimiento a sido adecuado, hay que tener en cuenta que la LOE exige en su Art 3 (estudiar PDF LOE, Art3, requisitos básicos de la edificación) los requisitos de la edificación, en cuanto a funcionalidad, seguridad y habilitabilidad.
el plazo del contrato sin que pueda efectuar lo unilateralmente una de ellas. En el contrato se debe de fijar un plazo inicial o de comienzo de las obras y un plazo final, de finalización de la obra, que deben ser respetados. El incumplimiento de estos plazos se suele recoger dentro del contrato de obra incluyendo lo que se denomina clausula penal, que sanciona el retraso culpable en la ejecución de la obra dando lugar a responsabilidades que deben ser indemnizadas.