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Una introducción a la contabilidad de tributos, con un enfoque en los distintos regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Regímen General. Se detalla su objetivo, características y requisitos.
Tipo: Diapositivas
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD DOCENTE : MGTR. ALBERTO ENRIQUE BRONCANO DÍAZ CURSO : INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS TEMA : REGIMENES TRIBUTARIOS INTEGRANTES (^) BAUTISTA OGOSI, Meliza (^) BERNAL SANTA CRUZ Merly (^) HUAMANI QUISPE, Doris (^) LÓPEZ SEMBRERA Orfelinda (^) VALVERDE ICANAQUE Juber Orlando
Son las categorías bajo las cuales una Persona Natural o Persona Jurídica que posee o va a iniciar un negocio debe estar registrada en la SUNAT. El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio. Exinten 4 regímenes tributarios (^) Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) (^) Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) (^) Régimen MYPE Tributario (RMT) (^) y Régimen General (RG)
Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, personas naturales, que pueden ser los que tienen un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería. En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago No podrás emitir facturas por los servicios o ventas que realices. (^) No es necesario llevar libros contables, (^) No estás obligado a presentar declaración anual por tus actividades realizadas. (^) Solo debes realizar un pago único mensual por internet o a través de entidades bancarias.
Para determinar tu pago único mensual deberás considerar los ingresos o compras generados en el mes y colocarlos en la categoría que te corresponde: (^) Categoría 1: Ingresos o Compras hasta S/ 5,000, la cuota equivale a S/20. (^) Categoría 2: Ingresos o Compras hasta S/ 8,000, la cuota equivale a S/ Si tus ingresos o compras excedan el monto mensual de S/ 8,000 o los S/ 96, anuales no podrás estar en el Nuevo RUS. Además, debes considerar las siguientes restricciones: (^) Realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva. (^) El valor de los activos fijos no debe superar los S/ 70,000 soles (excepto vehículos y predios). (^) Realizar actividades no comprendidas.
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA- RER
Especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias. Comprende a personas naturales y jurídicas, cuyos ingresos netos anuales no superen las 1700 UIT o S/ 7,310,000.00 en el año. Se encuentran excluidos del régimen:
Descontar Gastos Relacionados El RMT permite descontar los gastos relacionados del negocio de los ingresos, así pagan el impuesto sobre la utilidad final del año, debiendo presentar una declaración jurada anual y aplicar estas tasas: (^) Tramo de Ganancia: Hasta 15 UIT o S/ 64,500.00 , Tasa sobre la utilidad: 10%. (^) Tramo de Ganancia: Más de 15 UIT o S/ 64,500.00 , Tasa sobre la utilidad: 29.5%
Ventaja (^) desarrollar tu negocio en cualquier actividad y sin límite de ingresos y en caso tengas pérdidas económicas en un año, se podrán descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta Anual. En este régimen se realizan declaraciones mensuales, en el cual se determina el pago de dos impuestos: (^) El Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%, y (^) El impuesto a la renta (el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5% sobre los ingresos netos mensuales). También te permite descontar los gastos relacionados a tu negocio de tus ingresos, de esta manera pagas el impuesto sobre la utilidad final del año, por lo que debes presentar una Declaración jurada anual aplicando la tasa del 29.5%, en la cual podrás descontar los pagos que realizaste de manera mensual del