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sistemas tributarios, Apuntes de Legislación Tributária

encontraremos los tipos de sistemas tributarios y como aplicarlos

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 11/04/2023

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Legislación Tributaria
Prof.: Reina Naveda A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCAILES
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Legislación Tributaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCAILES

CONTENIDO  Unidad II:  Tema 4: El Gasto Publico  Definiciones  Principios Generales del Gasto Publico  Clases del Gasto Publico  Clasificación del Gasto Publico en Venezuela  Tema 5: El Ingreso Publico  Definición  Evolución Histórica  Clasificación de los Ingresos Públicos  Tema 6: La Teoría General de los Impuestos  Definición de Impuesto  Características de los Impuestos  Fines de los Impuestos  Clasificación de los Impuestos

❑ Que los gastos públicos deben estar en relación a la “capacidad económica” del país. Los gastos no deben exceder la los ingresos. ❑ El gasto público debe hacerse dentro de una correcta y adecuada ordenación. Las necesidades colectivas son múltiples y los recursos escasos. “Hay que jerarquizar el gasto público”. ❑ Los gastos públicos deben erogarse en cuantía suficiente para atender cabalmente las necesidades. ❑ Los gastos deben estar destinados a satisfacer aquellas necesidades que sólo el Estado pueda prestar, ya que la industria o el sector privado está en la incapacidad de hacerlo. 4. 3. Clases del Gasto Público. No existe un criterio único, sino que las clases depende del particular punto de vista del clasificador, influido a su vez por el propósito que pretenda lograr de sus investigaciones y de la idea que tenga el Estado y de sus funciones que a éste le correspondan, las más conocidas son:

1. Ordinarios y Extraordinarios: Desde los puntos de vistas: Financiero, Económico y Legal o Jurídico.

A. Desde el Punto de Vista Financiero:

  • F.O.: se presenta el presupuesto de forma periódica o constante. Ej.: Los sueldos pagados.
  • F.E.: cuando ocurre de manera accidental, esporádico no periódico. Ej.: Los producidos por un cataclismo. B. Desde el Punto de Vista Económico:
  • E.O.: cuando su efecto es dentro del mismo ejercicio. Ej.: El pago de arrendamiento.
  • E.E.: cuando se prolonga más allá de un ejercicio. Ej.: la construcción de una represa. C. Desde el Punto de Vista Jurídico:
  • J.O.: es el que ha sido previsto y autorizados por leyes permanentes. Ej.: La Ley de Presupuesto.
  • J.E.: autorizados por leyes especiales. Ej.: Ley Especial de Crédito Público. Los gastos ordinarios deben cubrirse con los ingresos ordinarios y los gastos extraordinarios con los ingresos extraordinarios. 2. Del Gobierno y del Ejercicio:
  • Del Gobierno: son aquellos que se incurren con el fin de atender las necesidades públicas, en sus diversas manifestaciones: salud, educación, defensa, etc.
  • Del Ejercicio: Tienen que ver con el funcionamiento de la administración como supuestos necesarios para atender las demás necesidades, como son los producidos por la liquidación, recaudación y cobro de los impuestos.

6. Corriente y de Capital:

  • Corriente: es aquel que se efectúa para mantener la dinámica de la Administración, es el gasto ordinario y sus efectos no trascienden.
  • De Capital: es aquel que tiene el efecto mayor, el que genera beneficio y produce una acumulación de capital, como sucede con las inversiones que hace el Estado. Ej.: El Puente Rafael Urdaneta, sobre el Lago de Maracaibo, no sólo permite amortizar la inversión sino posteriormente puede seguir produciendo ingresos capitalizables. Clasificación del Gasto Público en Venezuela. En Venezuela no existe una clasificación sistemática de los gastos públicos, generalmente los gastos se asignan por Ministerios, entidades o dependencia. 1. Grupo de Funciones Político - Administrativas Sectores:
    1. Gobierno y Administración Central
    1. Defensa Nacional
    1. Hacienda Pública

2. Grupo de Funciones Sociales. Sectores :

    1. Educación
    1. Ciencia y Tecnología
    1. Salud y Saneamiento Ambiental
    1. Trabajo y Protección Social
    1. Vivienda y Urbanismo 3. Grupo de Funciones Económicas. Sectores:
    1. Agrícola
    1. Industria
    1. Transporte
    1. Comunicaciones
    1. Comercio

Procedimientos implementado a través del Gasto Público para modificar el consumo privado:

  • Ayuda directa de asistencia general a los ciudadanos: el subsidio sin contraprestación de trabajo. Ejemplo: las pensiones de vejez.
  • La acción del Gasto Público sobre el consumo privado. Ejemplo: gasto de seguridad social.
  • En caso de subsidio al paro. Ejemplo: los pagados con fondos especiales provenientes de los impuestos a la nómina.
  • Subsidios al consumo determinados por servicios, se consideran especialmente beneficiosos. Ejemplo: Educación.
  • El consumo privado puede aumentar mediante la concesión de subsidio a los productos de artículos estratégicos. Ejemplo: materia prima.

Clasificación de los Ingresos Públicos.

  1. Ordinarios
  2. Extraordinarios
  3. Patrimoniales
  4. De las Empresas Estatales
  5. Tributarios A. Desde el Punto de Vista Financiero:
  • F.O.: son los que se producen periódicamente. Ej.: los ingresos por intereses de capital.
  • F.E.: son ingresos irregulares, no periódicos. Ej.: el uso del papel moneda. B. Desde el Punto de Vista Económico:
  • E.O.: son aquellos que provienen de la renta. Ej.: arrendamientos de los bienes pertenecientes a la Nación.
  • E.E.: son aquellos que originan del capital. Ej.: el uso de las reservas.

C. Desde el Punto de Vista Jurídico:

  • J.O.: son aquellos autorizados por leyes permanentes. Ej.: la Ley del ISLR, Ley de Sucesiones y Donaciones.
  • J.E.: son aquellos autorizados por leyes especiales o temporales. Ej.: ingresos provenientes de empréstitos, IVA, ITF. 1 ) Territorial De economía Dominio 2 ) Industrial Privada 3 ) Comercial Ordinarios De economía 1 ) Generales Impuestos Pública Tasas, Contribuciones 2 ) Especiales a) Mejoras b)Sociales S.S.O. c) Parafiscales INCES R.P.V.H R.P. F

Tema 6: “ Teoría General del Impuesto”. 6.1. Definición de Impuesto: Es la cuota de la renta privada que el Estado exige de ellas en uso de su poder coercitivo, sin ofrecer un servicio o prestación personal en el momento del pago y destinarlo a financiar sus egresos u obtener finalidades económicas nacionales o sociales, conjuntamente con el fin fiscal o con prescindencia de éste. 6. 2. Características de los Impuestos:

  1. Es coercitivo jurídicamente hablando.
  2. Es unilateral al momento de establecer el gravamen.
  3. Ausencia de contraprestación.
  4. Posibilidad de utilizarlo para lograr fines económicos-nacionales o sociales, los cuales se pueden obtener conjuntamente con el fin fiscal o prescindiendo de éste. Destino utilidad pública.
  5. Carácter pecuniario del tributo.
  6. Existencia de reglas fijas.

6.3. Fines de los Impuestos:

1. Siglo XIX: Fiscal, tributario más político, económico: protección de la industria, incentivar a la exportación, construcción de viviendas populares, etc. 2. Postulado de justicia tributaria: desgrávamenes, tarifas progresivas, rebajas por carga familiar. 3. Siglo XX: Finanzas Funcionales: - Sistema impositivo con mayor equidad desde el punto de vista ético. - Obtención de mayores empleos - Mayor distribución del ingreso - Herramienta política para regular las fases o ciclos de la economía 4. Nuevos Fines: - Ahorro - Inversión - Consumo - El uso de la imposición con fines anticíclicos. El Estado produce servicios inmateriales, materiales y otorga subsidios.

6.4. Clasificación de los Impuesto: 1 ) Directos e Indirectos: A. Desde el punto de vista Económico:

- E.D.: es el que sufre la carga sin trasladarla. Ej.: ISLR. - E.I.: no sufre la carga, la traslada. Ej.: Impuestos Aduaneros. **B. Desde el punto de vista Financiero:

  • F.D.:** Capacidad contributiva. Grava la renta. Ej.: Impuesto Sucesoral. - F.I.: Se desconoce la capacidad contributiva. Grava la renta cuando se gasta. Ej.: IVA. (hechos variables y transitorios). **C. Desde el punto de vista Técnico Administrativo:
  • A.D.:** Se aplica sobre la base de los hechos estables que pueden registrarse en libros. Ej.: Impuestos Inmobiliarios. - A.I.: Grava hechos contingentes, no pueden preestablecerse ni registrarse. Ej.: Impuestos al Consumo.

2 ) Reales y Personales:

- Reales: Se toma en cuenta la renta o riqueza del contribuyente sin atender para nada su capacidad contributiva. Ej.: Impuesto al Patrimonio. - Personales: no sólo se considera la renta sino la situación especial de cada contribuyente. Ej.: Los desgrávamenes y rebajas en ISLR. **3 ) Ordinario y Extraordinarios: A. Desde el punto de vista Económico:

  • E.O.:** es cuando se produce o se origina en forma periódica de la renta. Ej.: Donaciones, legados. - E.E.: es cuando proviene del capital, sobre todo si para pagarlo hay que disponer de parte de los bienes que constituyen el haber hereditario. Ej.: Sucesiones. **B. Desde el punto de vista Financiero:
  • F.O.:** es cuando su producido afluye en forma periódica y constante en las arcas fiscales, como lo establecidos en forma regular por cualquier impuesto. - F.E.: es cuando su aporte no se produce periódicamente. Ej.: ITF.