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Reglamento de ASADAS, Costa Rica
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales
La Gaceta No. 150, viernes 5 de agosto del 2005
En uso de las facultades conferidas en los artículos 9, 50, 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 17, 33, 64 y65 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y numeral 49 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998 y 2, 3, 17 y 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 10, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas y artículos 4 y 5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981, así como lo indicado en el artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.
Considerando:
I. — Que de conformidad con el artículo 2, inciso g) de su Ley Constitutiva, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) puede delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y alcantarillado, así como el tratamiento y disposición de aguas residuales, en organizaciones debidamente constituidas para tales efectos.
II. — Que acorde con lo anterior, AyA ha desarrollado una política integral de fortalecimiento de dichos entes, a efecto de que funcionen como verdaderas empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado. Puesto que los acueductos están destinados a la prestación continua de un servicio público a una colectividad, satisfaciendo necesidades esenciales de sus miembros, el despliegue propio de la actividad sólo puede realizarse por organismos habilitados para tales efectos.
III. — Que dicha política implica, entre otras cosas, la necesidad de que las organizaciones que administren los sistemas, cuenten con personería jurídica propia, a efecto de que respondan ante los usuarios respecto de la administración de aquellos, por lo que se requiere dotar a esos entes de los instrumentos legales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y tarifarios, así como brindarles asesoría técnica administrativa.
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IV. — Que actualmente existen organizaciones administradoras de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado que carecen de personería jurídica propia, lo que impide la ejecución cabal y objetiva de sus funciones, situación que obliga a reglamentar la legislación para dotar de mayor independencia a las organizaciones cuya finalidad sea la administración de dichos recursos.
V. — Que la experiencia en la administración de los acueductos ha evidenciado fortalezas y debilidades que obligan a promulgar un nuevo marco jurídico que les permita enfrentar con eficiencia los nuevos retos que la sociedad civil exige. Por tanto,
El siguiente: Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales
Definiciones y disposiciones generales
Definiciones y abreviaturas
Artículo 1º— Para todos los efectos, en adelante debe adoptarse las siguientes definiciones y abreviaturas:
Inciso 1) Acueducto : Sistema formado por obras accesorias, tuberías, o conductos de caracteres diferentes, cuyo objeto es captar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la gravedad, o bien, la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de proporcionar agua a un núcleo de población determinado. Comprende también los factores involucrados en la conservación y aprovechamiento del recurso natural y las obras de infraestructura, su construcción, mantenimiento, reposición y sostenimiento.
Inciso 2) Administración: Proceso de diseñar y mantener un ambiente en el cual las personas alcancen con eficiencia metas y objetivos prioritarios para la organización. Dentro de las funciones básicas tenemos: planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar.
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Inciso 14) Desarrollo sostenible: Proceso de crecimiento económico en el que la mejor tecnología disponible, la explotación de los recursos y la organización social y política satisfacen las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.
Inciso 15) Dieta: Retribución monetaria que se da por la participación en las sesiones de una Junta Administradora, de acuerdo con este reglamento.
Inciso 16) Efluente: Un líquido que fluye hacia fuera del espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas residuales, se refiere al caudal que sale de la última unidad de conducción o tratamiento.
Inciso 17) Funcionario(a): Persona que desempeña una función pública, empleado jerárquico, particularmente estatal.
Inciso 18) Gestión: Administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados.
Inciso 19) Mantenimiento: Es el conjunto de acciones que se ejecutan en forma permanente y sistemática en los diferentes componentes y equipos de un sistema para mantenerlos en adecuado estado de funcionamiento.
Inciso 20) Mantenimiento correctivo: Consiste en las reparaciones que se ejecutan para corregir cualquier daño que se produzca en el sistema de agua potable; lo cual se da por el deterioro normal de los diferentes elementos de los sistemas, incidiendo en la necesidad de efectuar reparaciones mayores o la reposición de algunas piezas o equipo determinado.
Inciso 21) Mantenimiento preventivo: Consiste en una serie de acciones de conservación que se realizan con frecuencia determinada en las instalaciones y equipos para evitar en lo posible, que se produzcan daños que pueden ser de difícil y costosa reparación, ocasionando interrupciones en el servicio.
Inciso 22) Miembro: Individuo que forma parte de una corporación o colectividad.
Inciso 23) Modelo tarifario: Es la abstracción y simulación de la realidad económica-financiera en la que se desenvuelve una industria de servicio público, incluyendo formulaciones matemáticas, indicadores y criterios que
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permitan establecer un precio o tarifa sostenible por sectores que reciben el servicio.
Inciso 24) Normas técnicas: Normativa emitida por AyA y otros entes competentes para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de acueductos y alcantarillados, de acatamiento obligatorio para las ASADAS.
Inciso 25) Obras complementarias : Son todas aquellas obras que no siendo parte de la estructura principal, ayudan a su adecuado funcionamiento y protección. Entre estas obras se encuentran los caminos de acceso, portones, cercas, muros y zonas verdes.
Inciso 26) Operación: Es el conjunto de acciones que se ejecutan con determinada oportunidad y frecuencia, para mantener funcionando adecuadamente un sistema de agua potable y alcantarillado. Inciso 27) Organización: Conjunto de personas que pertenecen a un cuerpo o grupo organizado que de acuerdo al método e instrumentos, son utilizados para el logro de objetivos y metas comunes.
Inciso 28) Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillado que para todos los efectos se consideran de dominio público, tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC.
Inciso 29) Preservar: Proteger, defender o resguardar anticipadamente de un daño o peligro.
Inciso 30) Presión óptima de servicio: La presión de servicio en las redes de distribución definida por la normativa del AyA.
Inciso 31) Principios del servicio público: Fundamentos jurídicos encaminados a asegurar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal, social, económico, ambiental o en la necesidad social que satisfacen la igualdad de trato de los destinatarios, usuarios y beneficiarios de los servicios públicos. Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.
Inciso 32) Reuso: Aprovechamiento de un efluente de aguas residuales antes o después de su tratamiento, ya sea como método de disposición final o bien antes de la misma.
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Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio.
Inciso 1) Si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente, realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de que la Junta Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda.
Inciso 2) Si el servicio no se brinda de conformidad con los principios básicos y existe negativa de entregar el sistema de acueducto y/o alcantarillado a AyA, la Gerencia procederá de conformidad con lo que disponen los artículos 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Una vez concluido el debido proceso, se dará traslado del asunto a la Junta Directiva del Instituto, para que la Institución asuma la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto y/o alcantarillado.
Inciso 3) En situaciones de emergencia e inminente necesidad, la Presidencia Ejecutiva mediante resolución motivada, asumirá temporal (lo que dure la situación de emergencia) o permanentemente el acueducto y/o alcantarillado. Dicha resolución debe ser ratificada por la Junta Directiva de la Institución. Posteriormente, se dará el debido proceso de conformidad con lo dispuesto por el numeral 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, ello si la Institución asume la administración, operación, mantenimiento y desarrollo permanente del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario, realizando la debida acta notarial de los bienes que recibe.
Artículo 5º— Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas residuales, deberá contar con el aval previo de Acueductos y Alcantarillados, además de la autorización y el visado constructivo respectivo, otorgados en las correspondientes Áreas Rectoras del Ministerio de Salud, encontrándose en forma permanente bajo la supervisión técnica de Acueductos y Alcantarillados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Constitutiva del AyA.
Artículo 6º— Una vez terminadas las obras, podrán ser delegadas para su administración, operación, mantenimiento e inversión, en la Asociación Administradora (ASADA) en los términos de los acuerdos de la Junta Directiva de AyA, previa firma del convenio de delegación debidamente refrendado por la Contraloría General de la República. La Dirección Regional correspondiente entregará en un plazo no mayor de tres meses de concluida la obra, copia de los planos, diseño, memoria descriptiva, detalle de los activos y costo de cada
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componente del sistema. Asimismo, será la responsable de la capacitación y fiscalización de estos operadores.
Artículo 7º— Corresponde a las Direcciones Regionales ejercer la fiscalización y asesoría de las labores tendientes a la prestación del servicio público por las ASADAS, para estos efectos deberá coordinar con la Dirección de Sistemas Comunales, quién es la responsable de dirigir y definir la emisión de criterios y procesos uniformes, la creación de manuales y metodologías, interpretaciones jurídicas para obtener la sostenibilidad de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales. Para la correcta toma de decisiones, planificación estratégica y programación del uso de los recursos, control y mantenimiento de las bases de datos, las Direcciones Regionales deberán remitir informes mensuales sobre las labores de fiscalización a la Dirección de Sistemas Comunales.
Artículo 8º— El Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, deberá realizar los controles de calidad de agua en los sistemas comunales y ordenará las correcciones que procedan, conforme con lo dispuesto en el Decreto N° 26066-S,
Artículo 9º— Los acueductos comunales deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
Artículo 10.— Los alcantarillados sanitarios comunales deberán ajustarse a lo establecido en los Reglamentos de Uso y Vertido de las Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE, publicado el 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE, publicado el 22 de diciembre del 2003; Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21297-S publicado el 15 de junio de 1992 y Reglamento de Creación del Canon Ambiental por Vertidos. Decreto Ejecutivo 31176-MINAE, publicado el 26.de .uni, del 2003.
Artículo 11.— No se permite construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles en las servidumbres, o en la línea de tubería, de no existir servidumbre, de los sistemas de acueductos y alcantarillados las cuales deben tener como mínimo 3 metros de ancho (1.5 metros a cada lado partiendo de la línea centro de la tubería) y en ese sentido deberán disponerlo las respectivas municipalidades del país, las ASADAS deberán velar porque se cumpla dicha disposición; así como cumplir con lo establecido en el artículo 21, inciso 14, del presente reglamento y el artículo 16 de la Ley General de Agua Potable.
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Artículo 18.— Todo desarrollo en el territorio nacional, que requiera de los servicios de acueducto y alcantarillado, deberá diseñarse y construirse de conformidad con las normas técnicas, emitidas por el AyA, para estos sistemas. Estos, previas pruebas y garantías correspondientes, serán entregados al ente administrador con toda la infraestructura que técnicamente así se haya dispuesto, incluyendo los terrenos y servidumbres debidamente inscritos a nombre del ente operador, bienes que quedarán afectados al dominio público, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA. En el caso de nuevas urbanizaciones o notificaciones en donde la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados, esté a cargo de un ente operador (ASADA), este deberá entregar las obras de infraestructura, así como terrenos y servidumbres, requeridos para el sistema, al ente operador cumpliendo, además, con los términos del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana y según normas técnicas de AyA.
Artículo 19.— Para asegurar la preservación y conservación del recurso hídrico y la prestación de los servicios en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos por conveniencia institucional, técnica o de otra índole, AyA podrá ordenar con fundamento en La Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, que diversas asociaciones se conformen en federaciones, ligas o uniones o bien confederaciones en el ámbito cantonal, regional o de otra clase, o en su caso rescindir la delegación de la administración y asumirla directamente.
Artículo 20.— AyA unilateralmente podrá rescindir en cualquier momento el Convenio de Delegación de la gestión del servicio y asumir de pleno derecho la administración del sistema, previo el debido proceso, para lo cual procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.
Deberes y Atribuciones de las ASADAS
Artículo 21.— Son deberes y atribuciones de las ASADAS, los siguientes:
Inciso 1) Someter a conocimiento de AyA los estatutos de la Asociación, previo a la presentación al Registro de Asociaciones para su inscripción.
Inciso 2) Suscribir con AyA el Convenio de Delegación de la gestión del servicio público.
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Inciso 3) Velar y participar activamente con la comunidad en la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como en la preservación y conservación del recurso hídrico.
Inciso 4) Autorizar nuevos servicios, conexiones y reconexiones de existir acueductos, y/o alcantarillados sanitarios con capacidad técnica, de lo contrario deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el artículo 18 del presente reglamento.
Inciso 5) Adquirir los bienes, materiales y equipos necesarios para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, velando porque se cumpla con los principios rectores de la contratación administrativa, así como con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Inciso 6) Administrar, operar, reparar, custodiar, defender y proteger, según los principios de una sana administración, todos los bienes destinados a la prestación de los servicios de los sistemas que administran.
Inciso 7) Establecer las medidas de control interno necesarias para garantizar el buen desempeño de las actividades que desarrolla la Asociación, de conformidad con la Ley General de Control Interno N° 8292.
Inciso 8) Cumplir con los trámites de inscripción de la asignación de los caudales y fuentes de abastecimiento necesarios para la comunidad, por medio del AyA, a efectos de que se mantengan reservados para un fin público, así como mantener un programa y registro permanente de aforos de las fuentes, los cuales serán remitidos a la Dirección de Gestión Ambiental del AyA.
Inciso 9) Otorgar los servicios públicos en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza, siempre que se cumpla con los requisitos solicitados por el Reglamento de Prestación de Servicio al Cliente, manteniendo la participación equitativa y obligatoria de la comunidad al momento de la construcción del sistema de acueductos y alcantarillados.
Inciso 10) No podrán disponer de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación sin autorización expresa de la Junta Directiva de AyA, salvo en caso de venta de bienes muebles, que podrá ser autorizada por la Dirección Regional respectiva.
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Inciso 20) Mantener planos actualizados de los sistemas y un catastro de usuarios.
Inciso 21) Podrán las asociaciones administradoras, presentar proyectos para desarrollar actividades afines a la prestación del servicio, previa autorización del AyA.
Inciso 22) Cualquier otra que le asigne AyA.
De la Administración Financiero - Contable- Comercial
Artículo 22.— Para llevar a cabo la gestión administrativa financiera y comercial del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, la ASADA deberá llevar un registro de los abonados, y deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
Inciso 1) Contratar servicios de contaduría y disponer de personal capacitado en el área de administración.
Inciso 2) Señalar el lugar de recaudación para el cobro por concepto de prestación de los mismos y deberá la Junta Directiva de la ASADA velar porque los montos recaudados sean depositados a nombre de la Asociación Administradora en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional Público.
Inciso 3) Remitir a la Dirección de Sistemas Comunales mensualmente (cuando el sistema se encuentre en etapa de construcción) y a la Dirección Regional que corresponda (una vez que se ha finalizado y entregado la obra) un informe contable periódico, el cual debe estar firmado por el contador autorizado, el tesorero y el presidente de la ASADA.
Inciso 4) En el caso de los morosos, aplicar las acciones legales pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la Suspensión de Servicios, Cobro Administrativo y Cobro Judicial vigente.
Inciso 5) Aplicar las tarifas aprobadas por la ARESEP para los sistemas comunales o en su defecto, elaborar y someter al AyA los pliegos tarifarios de sus servicios, así como las tasas, derechos de conexión y reconexión, quién hará las modificaciones que estime oportunas y los remitirá para su aprobación a la ARESEP. Para realizar modificaciones a las tarifas de los acueductos y/o alcantarillados sanitarios comunales, se deberá contar con el
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criterio técnico de AyA sobre el tema, previo envío a la ARESEP para el respectivo trámite.
Inciso 6) Establecer los sistemas de control financiero y de recaudación que recomiende AyA y mantener el dinero en cuentas, títulos y valores, estos dos últimos cuando la disponibilidad de caja lo permita, en los Bancos del Sistema Bancario Nacional Público. Para tales efectos sus activos deberán depreciarse y revaluarse en los registros contables de la ASADA, cumpliendo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
Inciso 7) Elaborar su presupuesto anual para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas y remitir una copia a la Dirección Regional, a más tardar el 31 de octubre de cada año, quien podrá pronunciarse sobre los mismos, siendo vinculantes las recomendaciones o modificaciones que realice de conformidad con el artículo 2 inciso d) de la Ley Constitutiva del AyA.
Inciso 8) Someter a la autorización de la Junta Directiva de AyA, cualquier gestión de endeudamiento o garantía de préstamos necesarios para el sistema, siempre que para dicha gestión se comprometan los activos del Operador.
Inciso 9) Enviar semestralmente a la Dirección Regional un detalle de usuarios del sistema de la siguiente forma: Número de abonados - Cantidad de servicios (fijos y medidos), consumo, producción y tarifa aplicada, entre otros.
Inciso 10) Hacer uso de los recursos, activos y dineros recaudados por concepto de pago de los servicios de agua y alcantarillado destinándolos a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de estos.
Inciso 11) Inventariar, registrar e inscribir a su nombre, todos los bienes muebles e inmuebles, los cuales para efectos financieros, tarifarios y de responsabilidad se considerarán bajo la administración de la respectiva ASADA. La inscripción registral indicará en forma expresa que dichos bienes quedan afectados a perpetuidad al dominio público y al servicio del sistema de acueductos y alcantarillados de la respectiva comunidad. Asimismo, al disolverse por cualquier circunstancia la ASADA o terminar la administración del sistema, AyA asume y conserva la titularidad sobre tales bienes para destinarlo a ese fin del servicio público.
Inciso 12) De estar aprobado en la estructura tarifaria, o existir disponibilidad presupuestaria, las Asociaciones Administradoras deberán
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Contratación de Bienes y Servicios
Artículo 27.— Cada ASADA deberá contratar a un contador privado debidamente incorporado al respectivo Colegio.
Artículo 28.— Las ASADAS podrán contratar servicios, cuando así lo consideren necesario, con empresas y/o personas de reconocida experiencia. Pudiendo hacer uso de las que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proveedores de AyA.
Artículo 29.— Se prohíbe realizar contrataciones con empresas o personas que tengan algún vínculo comercial o de consanguinidad y afinidad hasta tercer grado inclusive con los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de las Asociaciones Administradoras. Asimismo, dicha prohibición es extensiva para los funcionarios de AyA que en sus funciones se encuentren incluidas las asesorías objeto de las contrataciones.
Artículo 30.— Todo lo concerniente a la contratación de bienes y servicios se regirá por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
De las relaciones laborales
Artículo 31.— La Junta Directiva y el Fiscal de la ASADA deberán de establecer políticas de estabilidad laboral para sus trabajadores, su relación se regirá por los derechos, deberes y obligaciones entre trabajadores y patronos que establece el Código de Trabajo.
Artículo 32.— Las ASADAS no podrán contratar parientes hasta un tercer grado inclusive de consanguinidad con respecto a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.
Artículo 33.— Cada ASADA deberá contratar un administrador que no tendrá facultades de enajenar los bienes, quien responderá a la Junta Directiva y además contratar un fontanero como mínimo.
Artículo 34.— La relación laboral se establecerá entre el trabajador y la Asociación, sin ningún vínculo con AyA.
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Atribuciones de los(as) miembros de la Junta Directiva y Fiscal
Artículo 35.— Son deberes y atribuciones de los miembros de la Junta Administradora, aparte de las establecidas en el Estatuto de la Asociación respectiva, los siguientes:
Inciso 1) Todas aquellas que establece el presente Reglamento y las normas aplicables al Instituto.
Inciso 2) Cumplir y acatar los dictámenes, directrices y convocatorias que emanen de AyA.
Inciso 3) Suscribir, junto con el personero de AyA, el convenio de delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados.
Inciso 4) Velar por la contratación de bienes y servicios, necesario para la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto y/o alcantarillado de acuerdo con su presupuesto anual y cumpliendo la normativa jurídica vigente.
Inciso 5) En la última semana de cada trimestre, informar a sus asociados sobre los planes, proyectos de la administración y funcionamiento de los sistemas.
Inciso 6) Conocer de los recursos y reclamos que le formulen los usuarios o terceros en contra de los actos que emita la Asociación.
Inciso 7) Enviar a más tardar en la última semana de enero, al AyA, el informe anual de labores.
Inciso 8) Hacer de conocimiento de AyA cualquier donación recibida para la gestión de los sistemas y requerir la aprobación técnica de AyA previo uso, ejecución o inversión.
Inciso 9) Los deberes y obligaciones del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal serán las que se indican en los Estatutos de la ASADA.
Inciso 10) El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento podrán acarrear responsabilidad civil y penal a los miembros de
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Inciso 8) Podrá el AyA vender a las ASADAS servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación o cualquier otra actividad, afín a sus competencias, todo de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Inciso 9) Autorizar cuando se considere oportuno, las solicitudes de endeudamiento presentadas por las ASADAS.
Inciso 10) Realizar el trámite para el registro de caudales utilizados por las ASADAS, ante el Departamento de Aguas del MINAE.
Inciso 11) El AyA podrá convocar a asamblea general de asociados para discutir asuntos de remoción y sustitución de los miembros de Junta Directiva y Fiscal, previo cumplimiento del debido proceso, que demuestre que no se están ejecutando las directrices y normativa técnica emanada de este ente rector, sin que excluya la aplicación del artículo 4 del presente reglamento.
Inciso 12) Para asegurar la optimización en la prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura, continuidad, y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá ordenar integrar física y/o administrativamente los sistemas de acueductos y alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la delegación de la administración y asumirla de pleno derecho, dando cumplimiento al debido proceso.
Del procedimiento y los recursos
Artículo 37.— El Servicio de acueductos y alcantarillados es un servicio público, indistintamente de su ente administrador. Para la formulación de peticiones, solicitudes, licencias, autorizaciones, reclamos administrativos y recursos se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley General de La Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220).
Artículo 38.— Todo usuario(a) o interesado(a) con interés legítimo, podrá formular peticiones a la Junta Directiva de la Asociación, la cual debe resolver y contestar dentro de los plazos que al efecto determina la Ley General de
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Administración Pública y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220).
Artículo 39.— Si el interesado no estuviere conforme con lo resuelto, podrá interponer los recursos que establece la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 40.— Corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación, resolver todos los recursos de revocatoria que se interpongan contra los actos emanados por esa instancia. Cuando se trate de aspectos de carácter administrativo y organizativo de la ASADA, tales como inscripciones, sustituciones, nombramientos, entre otros, estos serán competencia del Departamento de Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones del Registro Nacional, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia. En caso de que los recursos de apelación se refieran a aspectos técnicos y operativos de los sistemas, o incidan en la prestación del respectivo servicio, éstos serán competencia exclusiva de AyA, como ente rector nacional en materia de prestación de servicios de acueductos y alcantarillados.
Artículo 41.— Corresponde a la Gerencia de AyA resolver en alzada.
Pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva y al Fiscal de las ASADAS
Artículo 42.— El monto de las dietas a los miembros de las Juntas Directivas y Fiscal de las Asociaciones Administradoras se calculará por cada sesión y únicamente se pagará lo correspondiente hasta dos sesiones ordinarias por mes. Asimismo, se celebrarán tantas sesiones extraordinarias como estimen pertinentes los miembros de la Junta Directiva, aunque por dichas sesiones no se devenga dieta. El cálculo del pago correspondiente, se hará de conformidad con la tarifa máxima aprobada por ARESEP, tomando en cuenta el tipo de sistema, la clase de tarifa y el número de servicios d e cada sistema, ajustándose a la siguiente tabla:
Clase de tarifa Cálculo Tarifa Fija 0.5% x tarifa x cantidad de servicios Tarifa Medida 0.75% x tarifa x cantidad de servicios
El monto máximo por concepto de pago de dieta es de ¢12.000 (doce mil colones exactos), que incluye las dos sesiones ordinarias, por cada miembro de Junta Directiva o Fiscal y que podrá aumentarse anualmente de conformidad con el índice que determine el Banco Central de Costa Rica, siempre que el presupuesto de la Asociación Administradora haya aumentado en relación con el año