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El documento detalla los procedimientos y funciones del Senado de España al establecer las reglas interiores de su operación. Se trata de la instalación, juramento, sesiones, comisiones, licencias, sesiones secretas, votaciones, objeciones, empates y misiones esenciales de las comisiones, entre otras normas.
Tipo: Exámenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
























Capítulo I Disposiciones Preliminares
Capítulo II Disposiciones Generales
Capítulo III
Estructura Administrativa del Senado
Capítulo IV
Atribuciones de las Autoridades del Senado
Capítulo V Licencias
Capítulo VI
Secciones
Capítulo VII
Orden del Día
Capítulo VIII
Discusión y Régimen Parlamentario
Capítulo IX
Trámites
Capítulo X Orden de las Secciones
Capítulo XI
Actas
Capítulo XII
Comisiones
Capítulo XIII
Bloques Partidistas
Capítulo XIV
Funciones de las Unidades Orgánicas
Capítulo XV
Régimen Disciplinario
Capítulo XVI
Observancia y Enmienda del Reglamento
En uso de la facultad que le confiere el artículo 28 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
Art. 1.- El presente Reglamento Interno se refiere a la estructura, competencia y atribuciones de los órganos y unidades administrativas del Senado de la República; define el grado de autoridad, caracterizando sus relaciones y subordinaciones, y describe las funciones específicas y comunes de los diferentes niveles jerárquicos
existentes en la estructura orgánica del mismo.
Art. 2.- Las atribuciones exclusivas del Senado son las que están estipuladas en la Constitución de la República, así como las señaladas en este Reglamento Interno.
Art. 3.- El día en que, conforme a las disposiciones constitucionales, deba constituirse el Senado, los Senadores deberán estar presentes en la sala de sesiones, a las nueve de la mañana, y, cualesquiera que fuere su número, se constituirán en Junta Preparatoria, para designar el Bufete provisional.
Párrafo I.- Ocupará la Presidencia de este Bufete, el Senador de mayor edad; y los dos Senadores más jóvenes actuarán como Secretarios.
Párrafo II.- Comprobado el quórum constitucional el Presidente pedirá a los Secretarios sus credenciales respectivas para examinarlas, y, en unión de ellos, examinará las suyas propias y las de los demás Senadores.
Art. 4.- Una vez comprobada la legalidad de las actas de elección se procederá por votación y mayoría de votos, a la elección por el término de un año, de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios, los cuales constituirán el Bufete definitivo.
Párrafo I.- Si efectuado el escrutinio no hubiese resultado mayoría en la elección, se concretará ésta entre los Senadores que hubiesen obtenido mayor número de votos, y si resultare un empate, se decidirá por la suerte.
Párrafo II.- Después de elegidos estos funcionarios, previo juramento, serán instalados en sus puestos respectivos, en la siguiente forma: El Presidente prestará juramento ante el Senado y luego lo tomará al Vicepresidente, a los Secretarios y a los demás Senadores, individual o colectivamente, siempre que no hayan prestado juramento ante otro oficial público.
Párrafo III.- La fórmula del juramento que debe prestarse es la siguiente: "Juro por Dios, por la Patria y por mi Honor, respetar la Constitución y las leyes y cumplir digna y fielmente los demás deberes de mi cargo", a lo cual el Presidente contestará con la siguiente fórmula: "Si así lo hiciereis, que Dios os lo premie, y si no, que El os lo demande".
Párrafo IV.- Después de la ceremonia del juramento y constituido el Bufete definitivo, el Presidente declarará solemnemente instalado el Senado, informando que, desde ese momento comenzará sus labores e inmediatamente, por medio de comisiones ad-hoc o por escrito, anunciará la instalación al Presidente de la República, al Presidente de la Cámara de Diputados, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y a los líderes de los partidos políticos que tengan representantes en el Senado.
Párrafo V.- El acta de instalación deberá ser firmada por todos los Senadores presentes.
Párrafo VI.- La elección anual del Bufete se efectuará de acuerdo con las reglas establecidas en el Artículo 4 de este Reglamento, en cuanto sea pertinente.
Sección de Mayordomía Sección de Transportación Sección de Compras y Suministros con: Servicios de Almacén División de Personal Oficina Coordinadora de Comisiones Relaciones Públicas y Prensa Protocolo Biblioteca Bloques Partidistas Personal de Apoyo Bloques
IV. Órganos Sustantivos u Operacionales:
Los Senadores Las Comisiones Permanentes: Administración Interior y Biblioteca Industria y Comercio Finanzas Fuerzas Armadas Relaciones Exteriores Educación, Bellas Artes y Cultos Salud Pública y Asistencia Social Trabajo Deportes, Educación Física y Recreación Asuntos Energéticos Asuntos Fronterizos Recursos Naturales Justicia Turismo Agricultura Obras Publicas y Comunicaciones Interior y Policía Deuda Pública Presupuesto Derechos Humanos Control de Drogas Ética
Art. 7.- Las modificaciones a la estructura organizativa descrita en este reglamento, deberán ser efectuadas mediante resolución aprobatoria del Senado.
Art. 8.- El Presidente del Senado presidirá las sesiones, y es el Jefe ejecutivo en los asuntos de administración del mismo. Tiene como funciones las siguientes:
a) Abrir y cerrar las sesiones, y suspenderlas en los casos previstos por este Reglamento.
b) Convocar para las sesiones extraordinarias, por propia iniciativa o cuando lo pidan, por lo menos cinco Senadores, o por acuerdo de la mayoría.
c) Firmar juntamente con los Secretarios, las actas, leyes,
resoluciones y proyectos de ley debidamente aprobados.
d) Firmar los documentos que emanen del Senado, no pudiendo dirigir comunicación alguna en nombre del mismo, sin el acuerdo de éste, salvo en las cuestiones de orden administrativo y dando informe de ello en la sesión siguiente.
e) Determinar, después de cada sesión, los asuntos que hayan de ser fijados en la orden del día de la sesión próxima.
f) Conceder la palabra a los senadores en el orden que la soliciten. Cuando la soliciten dos o más a la vez, decidirá observando la regla de preferir alternativamente a los que estuvieren en pro y a los que estuvieren en contra. En caso de duda, al que no haya hablado o hubiese hablado menos veces.
g) Cuidar de que los Senadores no se desvíen del objeto de la discusión.
h) Dirigir y coordinar las actividades legislativas y administrativas del Senado. Llamar al orden, por propia iniciativa o a instancia de cualquier Senador, a quien quebrante los preceptos reglamentarios o faltare respeto debido al Senado o ultrajare de palabra a alguno de sus miembros.
i) Nombrar las Comisiones Permanentes y aquellas cuyo objeto sea de mera ceremonia.
j) Nombrar Comisiones Permanentes y Especiales debiendo informar al Senado en la primera sesión que se celebre después de la designación, si no hiciere esta en el curso de una sesión.
k) Nombrar al personal administrativo, supervisando a los empleados subalternos, amonestarlos y, en caso necesario, adoptar las medidas convencionales para el mejor desarrollo del servicio interno, llegando hasta la suspención temporal del sueldo o cargo, o de ambas cosas a la vez.
l) Invitar a las sesiones, previo acuerdo del Senado a los funcionarios y demás personalidades señaladas en este Reglamento.
m) Dirigir los debates; debiendo ser el último en expresar su opinión y declarar el receso durante las sesiones.
n) Cuidar durante la votación, de la exactitud en el cómputo de los votos que bajo su inspección hará el Director del Departamento de Apoyo a la Función Legislativa o su representante. Cuando hubiere dudas respecto al resultado de la votación, o algún Senador pidiere el recuento, dispondrá que los Senadores se pongan de pies: primero los que estén por la afirmativa, y segundo los que estén por la negativa, anunciando luego el resultado.
ñ) A petición de un Senador, o de oficio, y con el acuerdo de la mayoría, declarar constituido el Senado en Comisión General para tratar de cualquier asunto que se juzgue necesario.
o) Cuando el presidente del senado fuere autor de una proposición o tomare parte de la discusión, ocupará su puesto el Vicepresidente,
Art. 14.- Son deberes de los Secretarios:
a) Cuidar de la buena redacción de las actas y firmarlas juntamente con el Presidente.
b) Dar lectura en las sesiones a la correspondencia y a todo proyecto de ley, o resolución que se someta en el Senado.
c) Tomar notas de las mociones, enmiendas o modificaciones hechas por los Senadores.
d) Inscribir las materias, según el orden en que deban ser discutidas en el libro destinado al efecto.
e) Disponer que se fijen en un cuadro los nombres de los Senadores que formen las distintas Comisiones.
f) Autorizar con su firma las copias que hayan de expedirse de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás asuntos que despache el Senado.
g) Vigilar y activar los trabajos encomendados a los empleados subalternos, a los cuales podrá impartir órdenes relativas a sus atribuciones.
Párrafo I.- En caso de ausencia de los Secretarios, la Presidencia los reemplazará interinamente con otro de los senadores.
Párrafo II.- Los Secretarios no podrán, sin la autorización del Senado, dar copias certificadas de ninguna acta, ley, resolución, correspondencia, ni de pieza alguna, pero podrán dar copia simple de estos documentos a los Senadores que la soliciten.
Art. 15.- Los senadores están obligados a asistir puntualmente a la hora fijada para las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, salvo excusa legítima.
Párrafo I.- La lista de los Senadores se llevará por orden alfabético de apellidos; cuando dos o más senadores tuvieren el mismo apellido se anotará por orden alfabético de su segundo apellido.
Párrafo II.- Concluido el pase de lista, se leerán las excusas dirigidas al Presidente y si el número de los Senadores presentes constituye el quórum constitucional, se declarará abierta la sesión.
Párrafo III.- Si no hubiere quórum el presidente hará que el Director del Departamento de Apoyo a la Función Legislativa llame a los que pudieren asistir y transcurrida una hora sin lograr constituir quórum, se levantará Acta de Comparecencia, consignándose en ella los nombres de los Senadores ausentes, con excusa legitima y sin excusa. Esta Acta se publicará en el Boletín del Senado y en uno de los diarios de mayor circulación.
Párrafo IV.- Leída y firmada el Acta de Comparecencia por todos los presentes, el Presidente convocará para una próxima sesión en la
fecha y en hora que hubiere acordado.
Art. 16.- Constituye excusa legítima:
1.- Indisposición corporal.
2.- Licencia dada por el Senado, de la cual haya pruebas en el Libro de Actas.
3.- Duelo doméstico u otro suceso análogo.
Los casos marcados 1 y 3 se tendrán por legítima excusa con el simple aviso al Presidente.
Art. 17.- Los senadores que no asistieren a algunas sesiones por circunstancias que fueren suficientes para justificar su inasistencia, o porque necesitaren de algunos días libres para realizar los trabajos de que estuvieren encargados en sus respectivas Comisiones, deberán avisarlo de antemano al Presidente para que éste lo comunique al Senado. Sin la constancia de tal aviso, los Senadores que no asistieren a alguna sesión por los motivos citados o por cualquiera otro, se tendrán por ausentes sin excusas legítimas.
Párrafo.- La inasistencia a tres sesiones consecutivas sin excusa legítima, será motivo de un voto de censura.
Art. 18.- Es obligatorio para los Senadores votar en todos los asuntos, salvo en aquellos en que tengan un interés privado o en que se lo impidan razones de alta trascendencia moral, sobre lo cual resolverá el Senado en definitiva. Art. 19.- Los Senadores están obligados a cumplir los fines de las Comisiones para las que se les designe y a rendir su labor en el plazo fijado por este reglamento o por el Senado, salvo excusa legítima la cual deberán exponer en la primera sesión que se celebre después de vencido dicho plazo. Art. 20.- Los Senadores que sean autores de algún proyecto o moción, podrán asistir a las reuniones de la Comisión que lo tenga en estudio y tendrán en ella voz pero no voto, excepto en el caso de que formen parte de dicha Comisión. Art. 21.- Los Senadores tienen el derecho de solicitar del Presidente y éste a su vez pedir para el Senado, todos los antecedentes o informes acerca de los asuntos relativos a la legislación o a la Administración Pública en todos sus ramos, ya se refieran al tiempo presente o bien a épocas pasadas, y tal solicitud deberá ser aceptada sin objeción por el Presidente. Cuando estos antecedentes o informes se refieran a un asunto que se esté discutiendo en el momento en que se haga la solicitud, esta podrá no ser atendida, salvo lo que disponga el Senado.
Art. 22.- Sólo el Senado, por mayoría de votos, podrá conceder licencias a los Senadores. Art. 23.- No se concederá licencia a los Senadores sin motivo legítimo ni por más de treinta días, pero estas licencias podrán ser prorrogables por causas excepcionales. El Senado no podrá conceder licencias, en ningún caso, a más de la cuarta parte de sus miembros a la vez. Art. 24.- Cuando la Licencia solicitada sea para ausentarse del territorio dominicano, deberá ser hecha por escrito. Art. 25.- Las Licencias se concederán, en igualdad de circunstancias, de preferencia a aquellos a quienes no se le hayan concedido anteriormente; y en caso de que los solicitantes hayan gozado o no de este beneficio, a los que las soliciten por menos tiempo.
Art. 34.- La Orden del Día se sujetará a las siguientes reglas:
1.- Comprobación del quórum y presentación de excusas;
2.- Lectura y aprobación de las actas;
3.- Lectura de la correspondencia en el orden siguiente:
a) La del Poder Ejecutivo
b) La de la Cámara de Diputados.
c) La de la Suprema Corte de Justicia
d) La de la Dirección o Líderes de los partidos políticos representados en el Senado.
e) La de los Senadores, y toda otra correspondencia seleccionada por el Presidente, la cual se leerá por el orden de fecha.
4.- Lectura de las mociones depositadas en Secretaría.
5.- Lectura de los informes de las Comisiones;
6.- Observaciones del Poder Ejecutivo a las leyes votadas por las Cámaras;
7.- Asuntos pendientes de la Orden del Día anterior;
8.- Proyectos de ley para segunda discusión, siguiendo el orden que les haya correspondido en la primera;
9.- Proyectos de ley para primera discusión, siguiendo el orden de precedencia, en cuanto a la presentación de informes, y proyectos de ley no enviados al estudio de ninguna comisión, o no informados dentro del plazo reglamentario, siguiendo el orden de fecha;
10.- Proposiciones de los Senadores;
Art. 35.- Cuando en una sesión no hubiere sido agotada la Orden del Día, en la siguiente continuará la misma Orden del Día, y así hasta su conclusión. Art. 36.- Cuando el Presidente haya considerado suficientemente discutido un asunto, después de agotados los turnos reglamentarios cerrará la discusión, sin que se pueda volver a ella. Art. 37.- Las decisiones del Senado se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Senadores presentes, salvo los casos en que la Constitución exija otra mayoría para la validez de las decisiones. Art. 38.- Todo acuerdo del Senado debe tener la forma de ley o de resolución, según la naturaleza del asunto. Los asuntos que no ameriten revestir este carácter serán resueltos por correspondencia. Art. 39 No hay votación cuando el total de votantes ha sido inferior al quórum constitucional. Art. 40.- Cerrada la discusión podrá repetirse, a solicitud de un Senador, la lectura de
lo que haya de votarse. Art. 41.- Ningún Senador podrá retirarse de la Sala cuando, terminada la discusión, se vaya a someter a votación el asunto discutido.
Párrafo.- Al tiempo de la votación, cualquier miembro del Senado puede pedir al Presidente que llame a votar a los Senadores que estén fuera del salón.
Art. 42.- Entre votar afirmativamente o negativamente, no hay término medio. Todo Senador que se hallare en la Sala, votará PRECISAMENTE "SI" o "NO" salvo lo que dispone el Art. 18. Art. 43.- Se establecen dos modos de votación, ordinario y nominal. No habrá bajo ninguna circunstancia votación secreta. Art. 44.- La votación ordinaria se efectuará extendiendo cada senador la mano derecha, para la aprobación.
Párrafo I.- El Director del Departamento de Apoyo a la Función Legislativa o su representante informará en voz alta sobre el resultado de la votación; y si nadie pidiere enseguida la verificación, se tendrá por exacto su informe.
Párrafo II.- En la votación ordinaria todo Senador tiene derecho a requerir que su voto se haga constar en acta, pero a condición de que este requerimiento sea hecho inmediata y públicamente.
Art. 45.- En la rectificación de las votaciones ordinarias, el Presidente será el último en emitir su voto, en los casos siguientes:
1.- Cuando su voto, sumado a una de las porciones de votantes pueda determinar empate.
2.- Cuando, empatada la votación, el voto del Presidente determine la mayoría.
Art. 46.- La votación será nominal siempre que la solicite algún senador y así lo acuerde la mayoría.
Párrafo.- La votación se verificará así: el Director del Departamento de Apoyo a la Función Legislativa o su representante llamará por lista y cada Senador, al ser nombrado, expresará su voluntad diciendo precisamente SI o NO.
Art. 47.- Todo proyecto de ley, en primera y segunda discusión, salvo que la mayoría presente disponga lo contrario, será leído, discutido y votado artículo por artículo, y aún cada artículo parte por parte, cuando esto último pueda hacerse sin alterar el sentido de las frases. Art. 48.- Tanto en la primera como en la segunda discusión, los Senadores podrán proponer la modificación, suspensión, sustitución, adición, traslado o división de cada uno de los artículos del proyecto. Art. 49.- Los acuerdos del Senado que no tengan carácter de ley, serán votados mediante una sola discusión, a menos que un Senador, apoyado por otros dos, solicite una segunda discusión. Art. 50.- Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito para que se pueda cumplir lo preceptuado en el Artículo 59. Pueden no serlo, a juicio del proponente, aquellas que surjan o deban ser hechas en el curso de la discusión. Art. 51.- A fin de conservar rigurosamente la unidad del debate, cuando se este
g) Los legisladores o personalidades eminentes de naciones amigas, y quienes estén visitando al país con cualquier carácter, y para lo cual deberá previamente el Senado constituirse en Comisión General.
Art. 59.- Todo asunto que haya sido tomado en consideración por el Senado, pasará a la Comisión correspondiente para su estudio e informe.
Párrafo I.- Se entenderá que un asunto ha sido tomado en consideración cuando su simple lectura no haya dado motivo a impugnaciones ni a peticiones de rechazo o de aplazamiento. La objeción de un Senador, apoyado por otro, dará lugar a que el Presidente consulte el parecer del Senado, sin necesidad de debate, sobre si el asunto se toma en consideración, o no.
Párrafo II.- Podrá omitirse el informe de la Comisión si así lo acordare la Sala por las dos terceras partes de los miembros presentes, en cuyo caso se fijará el asunto en la próxima Orden del Día.
Art. 60.- El autor de un proyecto o moción podrá retirarlo en cualquier momento antes de ser sometido a votación, si no ha sido modificado; no obstante, otro senador puede hacerlo suyo. Si al proyecto se le han hecho enmiendas, el autor no podrá retirarlo sin el acuerdo de la mayoría. Art. 61.- Los proyectos aprobados por el Senado serán enviados a la Cámara de Diputados o al Poder Ejecutivo, según sea el caso, tan pronto como terminen su discusión y su revisión de estilo, si esta se dispone. El Senado podrá, empero, resolver la retención del proyecto hasta que se apruebe el acta en que conste la última discusión de aquel, cuando la naturaleza o extensión del proyecto haga posible discordancias en la redacción del texto. Art. 62.- Después que un proyecto de ley o resolución hubiere recibido las discusiones constitucionales, podrá ser revisado a fin de que la sala compruebe su conformidad con lo resuelto. En esta lectura no se podrá introducir enmienda, salvo las de mero estilo, es decir, las que no afecten el sentido de las frases. Art. 63.- Todo proyecto votado inicialmente por el Senado pasará a la Cámara de Diputados con copia anexa de los documentos antecedentes, dentro de los tres días subsiguientes a la lectura comprobatoria, si se le hubiere dado, de acuerdo con la prescripción del Artículo 61.
Art. 64.- Tendrán asiento especiales: El presidente, el Vicepresidente y los Secretarios del Senado. Art. 65.- Sólo podrán penetrar en el recinto de Sesiones del Senado, cuando se esté en sesión, además de los empleados del mismo, los funcionarios y personalidades eminentes de que hace mención el Artículo 58. Art. 66.- Ninguna persona extraña podrá entrar armada al edificio del Senado, ni fumar dentro del Salón de Sesiones o cerca de él, ni estar con la cabeza cubierta en ninguno de los departamentos del senado. Art. 67.- Los funcionarios y demás personalidades a que se refiere el Art. 58 tienen derecho, cuando intervengan en los debates o se les haya invitado para ello, a que se les trate con la consideración y el respeto debidos a los senadores mismos. Al Senador que faltare a esta regla de cortesía, le será aplicada una de las sanciones enumeradas en el Artículo 132, considerándose la falta como en detrimento del propio Senado.
Art. 68.- Sobre la mesa del Presidente habrá una campanilla, para utilizarla al abrir y cerrar las sesiones y llamar al orden.
Art. 69.- Las actas serán redactadas por orden cronológico y contendrán:
con excusa legítima o sin ella, y los de los que se hubieren incorporado en el curso de la sesión.
enmienda.
Art. 70.- El acta debe ser en lo demás una transcripción de las notas taquigráficas tomadas durante la sesión, y en ella se harán constar los debates habidos y las decisiones adoptadas. Art. 71.- Las actas, debidamente aprobadas, serán conservadas en forma de libros y publicadas en el Boletín del Senado, con la certificación de que son copias exactas del original. Art. 72.- En los casos de empate en una votación ordinaria, continuará la discusión del asunto sometido al Senado; y si por segunda vez resultare empatada la votación, se considerará aplazado el asunto. Art. 73.- En los casos para los cuales la Constitución requiera una mayoría no menor de las dos terceras partes de los Senadores, y cuando en el cómputo resultare una fracción de voto, ésta se computará como un voto entero, sin el cual se entenderá que habrá faltado la mayoría requerida. Art. 74.- El Senado puede acordar, por el voto de la mayoría absoluta, la reconsideración y nueva discusión de cualquier asunto que hubiere sido rechazado.
Art. 75.- La misión esencial de las Comisiones del Senado es la de realizar el estudio de los proyectos de ley, contratos, reglamentos, resoluciones y otros asuntos de la competencia del Senado que les sean sometidos de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento Interno del Senado. Art. 76.- El Senado de la República podrá integrarse de tantas comisiones como fueren necesarias para el mejor desenvolvimiento de las atribuciones que le competen y en general de las siguientes:
1.- Comisiones Permanentes 2.- Comisiones Generales 3.- Comisiones Bicamerales 4.- Comisiones Especiales
Art. 77.- Las funciones principales de las comisiones son las siguientes:
a) Hacer consultas a cuantas personas consideren aptas para el mejor esclarecimiento de los asuntos sometidos a estudios en el Senado. b) Informar favorable o desfavorablemente al Senado sobre los
seguimiento a la ejecución del Presupuesto aprobado cada año, debiendo cuando menos, al final de cada legislatura Ordinaria presentar un informe pormenorizado del curso del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del Gobierno Central, así como el de las Entidades Autónomas y Descentralizadas del Estado.
Art. 80.- Las Comisiones Permanentes durarán un año y serán designadas al iniciarse la Legislatura de Agosto. Las comisiones Especiales cesarán cuando hayan llenado su cometido. Art. 81.- Las Comisiones Permanentes elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y se reunirán en el Salón preparado al efecto por el Director del Departamento de Apoyo a la Función Legislativa, a quien avisará el Presidente de cada una de ellas la hora señalada para la reunión.
Párrafo.- Las Comisiones Permanentes laborarán de 9:30 a.m. en adelante, cualquier día laborable de la semana, excepto los viernes y días feriados.
Art. 82.- Todo asunto que deba considerar el Senado por el dictamen de una Comisión, será estudiado por ella de acuerdo con lo establecido en el Artículo 78, Párrafo I. Exceptúase el caso en que el asunto haya sido presentado por la Comisión a que corresponda informar, caso en el cual el Presidente, si lo acuerda la mayoría del Senado, nombrará otra comisión para que informe. Art. 83.- Las Comisiones tienen derecho a requerir cuantos informes, datos, noticias, documentos y papeles juzguen necesarios para el esclarecimiento de los asuntos sometidos a su estudio. Art. 84.- Todo funcionario o empleado público, cualquiera que fuere su categoría, está en el deber de suministrar a las Comisiones los informes, datos, documentos, noticias y papeles que le sean requeridos, con tal que versen sobre materia que no pertenezca exclusivamente a los Tribunales de Justicia; y las Comisiones tienen el derecho de consultar a cuantas personas consideren aptas para el esclarecimiento de los asuntos en estudio. Art. 85.- Cuando alguna Comisión necesitare, para el despacho de los asuntos de que estuviere encargada, documentos existentes en alguna Secretaría de Estado o en cualquier otra oficina pública, su presidente lo manifestará durante la sesión para que el Presidente del Senado disponga requerirlos en nombre de este. Art. 86.- Ninguna persona podrá entrar en el recinto en que estén reunidas las Comisiones, sin el consentimiento de éstas, salvo si se tratare de un Senador, el cual podrá permanecer sin voz ni voto en la reunión. Art. 87.- Corresponde a las Comisiones preparar los datos y/o comprobar los hechos que el Senado necesite conocer para su deliberación; e informar, después de hecho el debido estudio de la materia, sobre los asuntos que se le envíen. Art. 88.- Todo informe contendrá los motivos en que se basa la comisión para hacer sus recomendaciones. Si la Comisión introdujera modificaciones en el texto, deberá anexar a su informe una copia exacta del artículo o artículos modificados. Art. 89.- Las Comisiones podrán utilizar, para el cumplimiento de su encargo, los servicios del Director del Departamento de Apoyo a la Función Legislativa y los demás empleados del Departamento de Apoyo a la Función Legislativa que consideren necesarios.
Párrafo.- Para el trabajo de las Comisiones Permanentes, estas determinarán el personal administrativo que necesiten para el cumplimiento de su encargo, dando cuenta de ello al Presidente del Senado, para que haga cumplir este requerimiento, incluyendo la utilización de este personal en labor de asesoría, información y búsqueda de datos fuera de las oficinas del Senado.
Art. 90.- El Senado podrá encargar, por mayoría de votos, el examen de un asunto a dos o más Comisiones reunidas y a nombrar Comisiones Especiales para los trabajos
que en su concepto lo exigieren. Art. 91.- En toda sesión, después de aprobada el acta, de leída la Orden del Día y de darse cuenta de los asuntos substanciados por la presidencia, el secretario enumerará en voz alta los asuntos cuyo término expire en ese día, e informará cuales han sido devueltos y cuales no, por las respectivas Comisiones. Art. 92.- Los miembros de una Comisión que, habiendo asistido a los trabajos de la misma, no sustentaren la opinión de la mayoría, podrán, si así lo manifestaren al Senado, presentar un informe disidente, juntamente con el de la Comisión. Art. 93.- Los proyectos procedentes de la Cámara de Diputados estarán exceptuados de los trámites reglamentarios y serán fijados en la Orden del Día de la Sesión en que se reciban, si no hubiere asuntos pendientes de discusión, y en caso de haberlos, en la de la próxima sesión, por orden de fecha y en lugar que corresponda a los asuntos para primera discusión, salvo si son declarados de urgencia y discusión inmediata. Art. 94.- Las Comisiones no podrán hacer borradura, adición ni alteración alguna en el texto original de los proyectos que les sean sometidos. Todas las modificaciones que propusieren las presentarán en pliego aparte. Art. 95.- Constituirá quórum en las Comisiones más de la mitad de sus miembros. Art. 96.- El Senado podrá en cualquier momento, a propuesta de un senador o por iniciativa del Presidente, constituirse en Comisión General para tratar de cualquier asunto, o para los fines del Artículo 58. Art. 97.- La proposición para que el Senado se constituya en Comisión General se votará sin debate. El Presidente del Senado lo será también de la Comisión General y en ella regirá este Reglamento, en cuanto sea posible, para los efectos de la discusión. Art. 98.- El Presidente tendrá derecho a fijar el número de turnos en pro y de turnos en contra del asunto que se vaya a discutir, así como a declarar terminado el debate cuando estime suficientemente discutido el asunto. Art. 99.- Levantada la deliberación de la Comisión General por acuerdo de la mayoría, el Senado volverá a constituirse en sesión; hecho lo cual, el Presidente informará a la Sala lo que hubiere sido acordado, si así lo resolviere la Comisión General. Art. 100.- Cuando los asuntos llegados de la Cámara de Diputados den motivo a diferencias de criterio entre una y otra Cámara y estas diferencias dimanen más de la forma que del fondo, el Presidente del Senado con la aprobación de la mayoría, propondrá al de la Cámara de Diputados el nombramiento de una Comisión Bicameral y le invitará a designar los miembros correspondientes de dicho alto Cuerpo. Art. 101.- Una vez aceptada por la Cámara de Diputados la invitación y designados por ella los miembros de la Comisión Bicameral que le correspondan, procederá el presidente del Senado, con el voto de la mayoría, a la designación de los miembros que correspondan al Senado, en igual número que los de la Cámara de Diputados. Art. 102.- Los Senadores designados para integrar la Comisión Bicameral, serán instruidos por el Presidente acerca del asunto que motive su designación y del término en que dicha Comisión deba rendir su cometido, que no debe pasar de diez días a partir de la constitución de la Comisión. Una vez reunida la Comisión procederá a elegir su Bufete Directivo por mayoría de votos. Art. 103.- La Comisión Bicameral deberá presentar junto con su dictamen, un proyecto de ley o resolución relativo al asunto que le haya sido sometido, lo cual hará al senado, cuando este Alto Cuerpo haya sido el iniciador de la Comisión. Su procedimiento de trabajo, quedará sujeto al tacto y buena disposición de sus miembros. Art. 104.- Los miembros de las Cámaras podrán reunirse, a iniciativa de alguna de ellas, en una asamblea conjunta que se denominará Comisión General Bicameral, para tratar de asuntos de trascendencia nacional, que, por su naturaleza, deban merecer una actitud solidaria de las Cámaras.
Párrafo I.- La Comisión General Bicameral, se reunirá en el local que escojan, por común acuerdo, los Presidentes de ambas Cámaras y sus trabajos serán dirigidos por el Presidente del Senado, actuando como Vicepresidente el Presidente de la Cámara de Diputados.
Art. 107.- Son funciones de la Consultoría Jurídica:
a) Dar consulta y asesoría a los Bloques Partidistas, al Presidente, a las Comisiones y a los demás Senadores en todos los asuntos de índole Jurídico.
b) Asesorar a los Bloques Partidistas, al Presidente y a los demás Senadores en la elaboración de Proyectos de Ley, Resoluciones, Reglamentos, Contratos y cualesquiera otro instrumento Jurídico, que sea de interés del Senado de la República.
c) Emitir opinión sobre cualesquiera Ley o Proyecto, que le requiera el Presidente, los Bloques Partidistas, las Comisiones o los demás Senadores.
d) Colaborar en las distintas Comisiones Permanentes o de cualesquiera otra categoría, en el área Jurídica, y reunirse con esta si fuere necesario.
e) Realizar cualesquiera otras funciones que le sean asignadas.
Art. 108.- Son funciones de la Asesoría Económica:
a) Asesorar al Presidente y demás Senadores en todos los asuntos de carácter económico que sean de interés para el Senado.
b) Asesorar al Presidente y demás Senadores en la evaluación y preparación de informes de los proyectos de ley de carácter económico y financiero que le sean presentados al Senado.
c) Preparar informes económicos sobre el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación.
d) Preparar anteproyectos de ley y resoluciones de contenido económico a solicitud de los Senadores.
e) Preparar semestralmente cuadros con las variables macroeconómicas más importantes que inciden en la economía del país.
f) Realizar investigaciones sobre las diferentes medidas de política económica del Gobierno Central.
g) Colaborar con las distintas Comisiones permanentes del Senado en los asuntos de carácter económico.
h) Examinar periódicamente el comportamiento de la economía a fin de orientar a los Senadores al respecto al momento de ventilarlo en el Senado.
i) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea
asignada.
Art. 109.- Son funciones de la Asesoría Financiera:
a) Asesorar al Presidente y demás Senadores en todos los asuntos de carácter financiero que sean de interés para el Senado.
b) Asesorar al Presidente del Senado en la preparación y evaluación del proyecto de presupuesto del Senado.
c) Asesorar al presidente del Senado junto a la asesoría económica en la preparación de informes de los proyectos de ley de carácter económico y financiero que le sean presentados al Senado.
d) Preparar los informes de los aspectos financieros que tengan que ver con el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.
e) Analizar y evaluar los Estados Financieros que sobre la ejecución del presupuesto del Senado sean preparados por la unidad correspondiente y rendir informe al Presidente.
f) Cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada.
Art. 110.- Son funciones de la unidad de Relaciones Públicas y Prensa las siguientes:
a) Elaborar y hacer publicar en la prensa las informaciones sobre las actividades que en el ámbito cultural, social, económico, etc., realiza el Senado.
b) Mantener organizados todos los periódicos de circulación nacional.
c) Supervisar la elaboración y redacción de las informaciones a ser publicadas en el Boletín del Senado.
d) Programar, organizar y efectuar ruedas de prensa a solicitud del presidente del Senado.
e) Garantizar el acceso a las informaciones del Senado en los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos.
f) Dar a conocer las actividades que en el orden interno y externo se realizan en la institución.
g) Velar por la buena imagen de la institución.
h) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que se le asigne.