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Reglamento institucionales, de las instituciones educativas
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Articulo 2. Definir la comunidad de trabajo y proyecto educativo. Organizar dinámicas democráticas de convocatoria y participación escolar en personas con distintas edades. Articular con otros espacios. Promover la vinculación intersectorial e institucional a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, legales, psicopedagógicos y médicos. Autoevaluación institucional. Realizar propuestas de contextualización y especificación curriculares. Articulo 3
CAPITULO 1. MARCO LEGAL
ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL. A) CARGOS DE CONDUCCIÓN. (^) ART 46°. el equipo de conducción institucional comprenden la acción conjunta, la supervisión, la organización, la coordinación, la articulación y la orientación del personal a su cargo para la mejor ejecución del currículo vigente en el marco del Proyecto Institucional. La competencia del Equipo de Conducción, conforme la naturaleza del cargo respectivo, implica: (^) 1. compartir las responsabilidades en la planificación y ejecución del Proyecto Institucional, en la totalidad de sus aspectos con el resto del equipo institucional; (^) 2. conducir el proceso de desarrollo curricular atendiendo a los diseños vigentes, a las particularidades de los sujetos y los contextos, para el logro de la mayor calidad de la educación. (^) 3. atender y garantizar co-responsablemente con el resto del equipo institucional el proceso formativo de los alumnos, sustentado en un diálogo respetuoso que reconozca también al error como fuente de aprendizaje. (^) 4. promover diversas instancias de evaluación del Proyecto Institucional por parte del equipo docente, realizando ajustes y reformulaciones periódicas y en particular previo al inicio del Ciclo lectivo (^) 5. supervisar en proceso y evaluar el desarrollo del Proyecto Institucional (^) 6. conocer, comunicar, cumplir y requerir el cumplimiento del personal de la Institución de las prescripciones normativas aplicables al sistema educativo (^) 7. responder a las necesidades de los alumnos, asegurando el respeto permanente de sus derechos y poniendo en funcionamiento los mecanismos internos y externos de protección de los mismos. (^) 8. Establecer y/o profundizar los vínculos con el entorno sociocomunitario
TAREAS DEL DIRECTOR ART 52°. Tareas pedagógicas. 1.Promover el derecho a la educación en los términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes.
(^) 19. Promover espacios de intercambio docente a través de la organización creativa de tiempos y espacios institucionales. (^) 20.Dictaminar, si es hay, solicitudes de equivalencias de los alumnos. (^) 21.Asignar con el equipo institucional los horarios, los espacios, las aulas y el equipamiento que tiene disponibles teniendo en cuenta los requerimientos de los grupos, las especificidades curriculares, los requerimientos de integración y todo aquello que considere pertinente para la apropiada implementación del Proyecto Institucional. (^) 22.Realizar cambios de las actividades institucionales, previa notificación a la supervisión de enseñanza, para la realización de muestras de los trabajos de los alumnos o actividades similares. (^) 23.Favorecer el mejor desarrollo de las relaciones interpersonales y del clima institucional con la puesta en marcha de los acuerdos de convivencia institucional y las acciones consiguientes, propiciando métodos participativos de resolución de conflictos. (^) 24.Desarrollar las acciones tendientes a la definición y ejecución del Plan de Prevención del Riesgo y coordinar con el personal y, en su caso, asignar las tareas que deberán cumplir con relación al mismo. (^) 25.Impulsar y coordinar procesos de auto-evaluación institucional que permitan la formulación de objetivos y propuestas para cada Ciclo lectivo en el marco del Proyecto Institucional. (^) 28. Evaluar el cumplimiento de las tareas del personal docente y calificar su actuación, conforme la normativa vigente. (^) 27. Apoyar, autorizar, registrar y supervisar, en el ámbito de su competencia, los actos educativos que se realicen bajo la forma de salidas educativas, representación e intercambios institucionales los que se considerarán incorporados, desde ese momento en el Proyecto Institucional. (^) 28. Cumplir con responsabilidad directa y concurrente, en el marco de su tarea específica, la obligación de cuidado para con los alumnos, sin perjuicio de la del docente a cargo de los mismos. (^) 29. Organizar la atención pedagógica de los alumnos en casos de ausencias del personal, tomando secciones a su cargo cuando resulte necesario, en los términos del Plan de Continuidad Pedagógica. (^) 30. coordinar y compartir acciones para el cumplimiento de las distintas tareas indicadas por la supervisión; 31. generar ámbitos de participación y de diálogo, promover acuerdos de convivencia, la formación de centros de estudiantes y otras instancias de participación. (^) 32. Generar espacios de reflexión con los alumnos acerca de los procesos de enseñanza y aprendizaje desarrollados. (^) 33. Atender las sugerencias que en lo técnico pedagógico se reciban en tanto sean compatibles con la política educativa y el diseño curricular vigente, el Proyecto Institucional y sus prácticas pedagógicas. (^) 34. Informar y dar trámite, si correspondiere, de los requerimientos del personal a su cargo, relacionados con orientaciones pedagógicas. (^) 35. Difundir el contenido del presente Reglamento a los integrantes de la comunidad educativa
Tareas socioeducativas y comunitarias Artículo 54°. (^) 1. Propiciar y alentar la organización de los espacios de participación e integración comunitaria acorde con las características de la comunidad educativa. (^) 2. Participar en la actividad de la Asociación Cooperadora con los alcances que la normativa vigente establezca. (^) 3. Promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que se presenten. (^) 4. Elaborar diagnósticos de intereses y necesidades de la comunidad conjuntamente con el equipo de conducción y utilizarlos como insumos en la elaboración del Proyecto Institucional. (^) 5. Articular con los organismos locales de protección integral de los Derechos del Niño y el Adolescente y requerir su intervención. (^) 6. Reconocer y, en su caso, articular con los recursos disponibles en el distrito y la región que puedan aprovecharse para optimizar la tarea institucional. (^) 7. Establecer las articulaciones intra y extra escolares necesarias para cumplir el Plan de Prevención del Riesgo. (^) 8. Acompañar rotativamente las delegaciones del establecimiento cuando sea menester participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar. (^) 9. Organizar las acciones correspondientes al servicio alimentario escolar a fi n de prestarlo eficaz y eficientemente. (^) 10. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.
Tareas del Vicedirector Artículo 57°. (^) 2. Compartir con el director las tareas de conducción y coordinación en equipo que prescribe este Reglamento. (^) 3.Cooperar en el cumplimiento de las tareas del Director referidas tanto a los aspectos pedagógicos como los administrativos y sociocomunitarios. (^) 4. Desempeñar su tarea participando en el diseño, desarrollo y evaluación del Proyecto Institucional conforme con su competencia. (^) 5. Suscribir con el director las comunicaciones o indicaciones generales a notificar. (^) 6. Supervisar de manera directa a los docentes a cargo de las materias/disciplinas respectivas. (^) 7. Efectuar el seguimiento del desarrollo de la actividad institucional, informar y proponer estrategias de intervención de acuerdo con sus observaciones y las acordadas Institucionalmente. (^) 8. Comunicar al director, cualquier hecho o novedad institucionalmente significativa. (^) 9. Conformar equipos de trabajo para abordar los lineamientos curriculares vigentes de las Direcciones de los Niveles y/o Modalidades a las que pertenece su institución e implementar las acciones necesarias para el logro de los fines, los objetivos y las metas propuestos en el Proyecto Institucional. (^) 10. Asegurar la elaboración, implementación, comunicación y evaluación sistemática del Proyecto Institucional a través de distintos dispositivos e intervenciones, fomentando la participación de todos los sujetos institucionales. (^) 11. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica, tomando secciones a su cargo cuando corresponda. (^) 12. Trabajar con el equipo docente para promover una reflexión crítica de sus prácticas áulicas, propiciando la autoevaluación y la evaluación de las prácticas de enseñanza. (^) 13. Diseñar y rediseñar, a partir de los insumos obtenidos de la evaluación, conjuntamente con el personal docente, estrategias didácticas que favorezcan la calidad de los aprendizajes. (^) 14. Brindar asesoramiento pedagógico a los docentes durante todo el año escolar y, en forma sistemática, en las Jornadas de Capacitación Institucional. (^) 15. Promover estrategias de seguimiento integral de los alumnos. (^) 16. Generar espacios institucionales de encuentro e intercambio de ideas con los alumnos acerca de los procesos de aprendizaje y demás aspectos del Proyecto Institucional. (^) 17. Cumplimentar los procedimientos administrativos que tenga a su cargo en el marco del Proyecto Institucional. (^) 18. Acompañar rotativamente las delegaciones escolares del establecimiento cuando sea menester participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar. (^) 19. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este Reglamento, del Proyecto Institucional y sus planes de Continuidad Pedagógica y de Prevención del Riesgo. (^) 20. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional, que le competan y se funden en razones de promoción de derechos de los alumnos.
Tareas del secretario Artículo 61°
B)otros cargos de conducción. Prosecretario Artículo 63°. Realiza en el marco de las prescripciones de los artículos 36 y 37 las tareas del secretario a excepción hecha de las establecidas en los incisos 5, 16 y 20, las que también ejecutará cuando asuma las funciones de Secretario cuando no este. En relación al Contralor suministrará los insumos necesarios para su confección. Jefe de área/Jefe de departamento de integración curricular. Jefe de área/Jefe de departamento de integración curricular. Articulo 64°.
Preceptor residente Artículo 69°. (^) Promover lo establecidos por la ley N° 13.688 y los diseños curriculares vigentes. Efectuar el apoyo de las tareas encomendadas a los alumnos. (^) Controlar la higiene y presentación de los dormitorios y del guardarropa del grupo a su cargo. (^) Organizar el tiempo libre, buscando no interferir con las propuestas de otros grupos. (^) Contribuir en la generación de hábitos de higiene y cuidado personal. (^) Participar activamente en la atención del Servicio Alimentario. (^) Cuidar a los alumnos durante sus enfermedades. (^) Cumplir su carga horaria de seis horas. (^) Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los alumnos. CARGOS DOCENTES DE BASE Artículo 70°. (^) Los docentes que se desempeñan en cargos de base, cumplen las funciones establecidas por los artículos 36 y 37 y las tareas prescriptas por los artículos 38 al 41 de este Reglamento. Profesor-Maestro Artículo 72°. (^) Promover lo establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes. (^) Participar en la elaboración, implementación y ajuste del Proyecto Institucional y en las acciones destinadas a realizar la autoevaluación institucional. (^) Articular su tarea con los otros integrantes del equipo docente institucional, favoreciendo la trayectoria escolar de los alumnos. (^) Planificar, preparar y dictar clases evaluando su tarea de enseñanza en coordinación con el equipo docente ,atendiendo al que plantea el equipo de conducción y el nivel de supervisión. (^) Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica. (^) Presentar por escrito sus planificaciones a fi n de facilitar su conocimiento y favorecer la construcción de la memoria didáctica de la Institución. (^) Dar a conocer a los alumnos y a sus responsables los contenidos y expectativas del trabajo anual, atendiendo a las particularidades de los alumnos a su cargo. (^) Organizar el aula y contribuir al ordenamiento de la escuela estableciendo, fomentar hábitos de higiene y seguridad en los alumnos a su cargo.
Preceptor Artículo 74°. (^) Participar en todas las etapas de construcción del Proyecto Institucional aportando a la propuesta, desde la especificidad de su tarea, e integrándola a la misma. (^) Intervenir en la construcción de los acuerdos de convivencia con todos los docente y en la promoción del respeto por dichos acuerdos en los alumnos a su cargo. (^) Impulsar el diálogo y la implementación de actividades que tiendan a mejorar la integración del grupo, los vínculos entre los alumnos y de éstos con la institución. (^) Propiciar acciones que favorezcan las formas de organización y participación de los alumnos, el ejercicio de sus derechos, la reflexión, el análisis crítico de los conflictos y la búsqueda colectiva y organizada de soluciones. (^) Participar en la tarea pedagógica que se desarrolle en la institución escolar, en relación con los grupos de alumnos a su cargo y a las familias de los mismos. (^) Aportar al desarrollo de sujetos participativos y comprometidos con la construcción ciudadana, como articulador, transmisor y orientador en relación con los alumnos y sus familias. (^) Relevar y sistematizar las características de los grupos de alumnos a su cargo para lograr un mejor conocimiento de los mismos y aportar datos que favorezcan la inclusión, permanencia y egreso de los alumnos. (^) Cumplir con el cuidado y acompañar a los alumnos, de acuerdo con el nivel y modalidad en que se desempeña, en el horario de entrada, salida, recreos y traslados, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden a otros miembros de la Institución, conforme a lo pautado en los artículos 39 a 41 del presente Reglamento y el respectivo Proyecto Institucional. (^) Comunicar al superior jerárquico la ausencia de maestros-profesores, e informar otras novedades que ocurran al inicio de cada clase. (^) Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica. (^) Cumplimentar adecuada y oportunamente los estados administrativos sistematizando, integrando y articulando cuantitativa y cualitativamente la información referida a los alumnos a su cargo, para que se transforme en un aporte significativo al Proyecto Institucional. (^) Firmar y consignar la hora de llegada en el Registro de Asistencia u otro del personal. (^) Cumplir y hacer cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo. (^) Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional. (^) Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los alumnos.
(^) Bibliotecario. Articulo 80°. (^) Asignar el tiempo dedicado a las actividades propias de la Biblioteca en orden a la catalogación, selección, clasificación, conservación y confección de registro de materiales, etc. (^) Promover las acciones para fomentar los hábitos de lectura y estudio por parte de los alumnos. (^) Desarrollar estrategias que contribuyan a la mayor autonomía de éstos en el acceso y el manejo de la información y soporte, formato o medio; teniendo en cuenta las formas de comunicación presentes en su comunidad y otras. (^) Coordinar, cuando el Proyecto Institucional así lo requiera, la organización de las Bibliotecas áulicas. (^) Proveer la información para orientar y facilitar la tarea del docente en todas las disciplinas. (^) Dotar de material adecuado para atender los requerimientos de alumnos y docentes. (^) Administrar y coordinar, en caso de no existir el cargo de Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico, el uso de los equipos multimedios como: grabador, retroproyector, tv, video, etc. (^) Organizar un servicio de préstamo a domicilio. (^) Concretar espacios de lectura en la Institución Educativa. (^) Organizar servicios de referencia y de extensión bibliotecarias en función de las necesidades de usuarios y de la comunidad. (^) Contribuir a la construcción del catálogo escolar distrital. (^) Establecer relaciones de cooperación con otros tipos de bibliotecas. (^) Articular las acciones y facilitar el material en relación con el Plan de Continuidad Pedagógico. (^) Prever las acciones necesarias para la articulación interinstitucional con otros establecimientos, para su utilización por los alumnos de los mismos.