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Decreto Supremo 008-2015 IN del 17/10/2015 Adscriben al CGBVP al MININTER. Decreto Legislativo N° 1260 de fecha 08/12/2016, DL. que Fortalece el CGBVP como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Decreto Supremo N° 019-2017-IN de fecha 17/06/2017 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260 Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobando por Decreto Supremo N° 025-2017-IN del 17/09/2017.
Tipo: Apuntes
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BASE LEGAL
FUNCIONES DEL CGBVP Son funciones del CGBVP las siguientes: a) Ejecutar acciones de prevención de incendios, accidentes e incidentes con materiales peligrosos. b) Coordinar con las entidades públicas o privadas a nivel nacional las acciones de prevención de incendios, accidentes e incidentes con materiales peligrosos. c) Combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar personas expuestas a peligro por incendios, siniestros, accidentes, e incidentes con materiales peligrosos y atender las emergencias derivadas de estos, en coordinación con los órganos u organismos competentes del Estado, según cada caso.
FUNCIONES DEL CGBVP d) Atender, dirigir y controlar incidentes o emergencias ocasionadas con materiales peligrosos que pongan en riesgo la vida humana, el medio ambiente y el patrimonio público o privado. e) Atender emergencias médicas y atención prehospitalaria de conformidad con la normativa emitida por el Sector Salud. f) Participar en las acciones de primera respuesta en desastres naturales o desastres antropogénicos, de conformidad con las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. g) Brindar asistencia técnica, capacitación, y emitir opinión técnica a entidades públicas o privadas que lo soliciten, en materias relacionadas a sus funciones en coordinación con la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. h) Proponer reglamentos, normas, lineamientos, procedimientos o directivas, sobre prevención, control y extinción de incendios e incidentes con materiales peligrosos, y emitir opinión respecto de los existentes de oficio o a requerimiento. I) Acreditar a sus miembros ante el CENEPRED para que colaboren con dicha entidad en la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad, conforme a lo establecido en el primer párrafo del literal b) del numeral 7 del artículo 4° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. j) Realizar estudios sobre las causas y desarrollo de los incendios atendidos para prevenir, capacitar y mejorar sus técnicas operacionales. k) Usar de manera correcta y diligente los bienes, servicios, equipos, recursos y materiales
a)Dirigir y representar a la UBO. b)Participar en los Comités de Seguridad Ciudadana distritales y en los Comités de Defensa Civil de su jurisdicción. c)Dirigir el servicio operativo de la UBO. d)Asegurar el cumplimiento de los reglamentos, regímenes, normas, procedimientos y disposiciones de los organismos del CGBVP. e) Representar a la UBO ante los niveles correspondientes de los sectores públicos y no públicos y en actos e invitaciones oficiales. f) Firmar la documentación administrativa y correspondencia al exterior de la UBO. g) Presentar a la Comandancia Departamental un informe anual de las actividades y logros obtenidos en su Comando. h)Proponer al Comandante Departamental, a los Seccionarios y Sub Tenientes, que reúnan los requisitos para el ascenso al grado inmediato superior. i) Designar a los jefes y adjuntos de sección. j) Programar, coordinar y ejecutar las actividades internas.
k) Disponer la movilización de unidades para el cumplimiento de labores de mantenimiento rutinarias de la UBO, velando por la operatividad del sistema. l) Administrar la UBO en todos los aspectos. m) Nombrar comisiones para actividades especiales n) Promover la capacitación en su jurisdicción, en temas referentes a los objetivos del CGBVP. o) Realizar tareas encargadas en su jurisdicción, en temas referentes a los objetivos del CGBVP. p) Realizar tareas encargadas por los órganos superiores. q) Formular los planes de la UBO y elevarlos al órgano superior
ORDEN JERÁRQUICO DEL CGBVP/GRADOS
Artículo 20.- Faltas o Infracciones Son todas aquellas acciones u omisiones, intencionales o por negligencia, descuido o imprudencia, cometidas por el personal del CGBVP, dentro o fuera del servicio, que atentan contra los bienes jurídicos protegidos por la presente norma, así como contra las demás obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento normativo del CGBVP. Artículo 21.- Clases de infracciones Según su gravedad, las infracciones se clasifican en: a) Leve b) Graves c) Muy Graves Las infracciones se encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que, como anexos, forman parte integrante de la presente norma. SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 23.- Sanciones Las sanciones son medidas correctivo-disciplinarias que se imponen como consecuencia de una conducta que constituye una infracción previamente tipificada, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder. Artículo 24.- Clases de sanciones Según la gravedad de las infracciones, se podrán imponer las siguientes sanciones:
SANCIONES SEGÙN SU GRAVEDAD