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reglas constitutivas, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Filosofia del dret, Profesor: , Carrera: Dret + ADE, Universidad: UA

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 16/05/2013

eisia
eisia 🇪🇸

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REGLAS CONSTITUTIVAS:
REGLAS QUE CONFIEREN PODERES
Y REGLAS PURAMENTE CONSTITUTIVAS.
1. Las reglas constitutivas:
-Una norma constitutiva (sea jurídica o no) es aquella que crea la posibilidad
misma de realizar acciones, o de que sucedan hechos institucionales. Es decir, crea la
posibilidad de que existan resultados institucionales, al determinar cómo es posible
producirlos o que se produzcan.
-Las normas constitutivas NO son regulativas, no regulan como obligatorias,
prohibidas o permitidas las conductas.
-Las normas constitutivas no se violan ni se incumplen, se usan con éxito o no.
-Acciones y hechos naturales: Son cambios en el mundo físico, que son
realizables (acciones) o que pueden ocurrir (hechos) con independencia de que haya o
no normas (Ej. rascarse la nariz, matar a otro, llover, cumplir 18 años.)
-Acciones y hechos institucionales: Son cambios en el mundo institucional,
cambios cuya posibilidad misma de realización (acciones) o de ocurrencia (hechos)
depende de la existencia de ciertas normas, las normas constitutivas.
-Las acciones y hechos “institucionales” son relativos a un sistema
normativo. Aunque tienen un “soporte” físico, las acciones y hechos “institucionales”
son cambios en un mundo institucional (convencional), un mundo generado por las
normas constitutivas de un determinado sistema normativo. Una acción o hecho es
“institucional” en relación con un cierto sistema normativo, y puede no serlo respecto
de otro (Ej. Bautizar es una acción institucional desde un sistema de normas religiosas,
pero para el Derecho es una acción natural).
-En el sistema jurídico hay dos tipos de normas constitutivas: Las reglas que
constituyen los actos jurídicos (las acciones institucionales) se llaman Reglas que
confieren poderes (RCP). Las que constituyen los hechos jurídicos (hechos
institucionales), Reglas puramente constitutivas (RPC).
2. Las reglas que confieren poderes (RCP).
-Las RCP son las reglas que establecen los requisitos necesarios para que un
sujeto pueda (le sea posible) producir intencionalmente un resultado institucional, es
decir, realizar un acto jurídico. Confieren poder jurídico a ciertos sujetos para producir
resultados institucionales.
-Los tres grandes tipos de poderes jurídicos son:
-La capacidad: poder para realizar actos privados (contratar,
contraer matrimonio, testar, donar, etc.)
-La competencia: poder para realizar actos en el ámbito del Derecho
público (legislar, dictar un reglamento, actos administrativos, etc.).
-La legitimación: poder para realizar actos en el ámbito de los
procedimientos (Demandar, contestar a la demanda, proponer pruebas, etc.).
-La distinción entre lo que es posible hacer y lo que está permitido hacer.
-Fórmula canónica de las RCP: Si se da el estado de cosas X, y un sujeto Z
realiza la acción Y con la intención de producir el resultado institucional R, entonces se
produce el resultado institucional R.
X, Z, Y R
-Las RCP pueden ser usadas como reglas “técnico-institucionales”: “Si se da
el estado de cosas X, eres un Z y quieres producir R, entonces tienes que (debes) hacer
Y”
3. Las reglas puramente constitutivas (RPC).
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REGLAS CONSTITUTIVAS:

REGLAS QUE CONFIEREN PODERES

Y REGLAS PURAMENTE CONSTITUTIVAS.

1. Las reglas constitutivas: -Una norma constitutiva (sea jurídica o no) es aquella que crea la posibilidad misma de realizar acciones, o de que sucedan hechos institucionales. Es decir, crea la posibilidad de que existan resultados institucionales , al determinar cómo es posible producirlos o que se produzcan. -Las normas constitutivas NO son regulativas, no regulan como obligatorias, prohibidas o permitidas las conductas. -Las normas constitutivas no se violan ni se incumplen, se usan con éxito o no.

  • Acciones y hechos naturales : Son cambios en el mundo físico, que son realizables (acciones) o que pueden ocurrir (hechos) con independencia de que haya o no normas (Ej. rascarse la nariz, matar a otro, llover, cumplir 18 años.)
  • Acciones y hechos institucionales: Son cambios en el mundo institucional, cambios cuya posibilidad misma de realización (acciones) o de ocurrencia (hechos) depende de la existencia de ciertas normas, las normas constitutivas.
  • Las acciones y hechos “institucionales” son relativos a un sistema normativo. Aunque tienen un “soporte” físico, las acciones y hechos “institucionales” son cambios en un mundo institucional (convencional), un mundo generado por las normas constitutivas de un determinado sistema normativo. Una acción o hecho es “institucional” en relación con un cierto sistema normativo, y puede no serlo respecto de otro (Ej. Bautizar es una acción institucional desde un sistema de normas religiosas, pero para el Derecho es una acción natural).
  • En el sistema jurídico hay dos tipos de normas constitutivas : Las reglas que constituyen los actos jurídicos (las acciones institucionales) se llaman Reglas que confieren poderes (RCP). Las que constituyen los hechos jurídicos (hechos institucionales), Reglas puramente constitutivas (RPC). 2. Las reglas que confieren poderes (RCP). -Las RCP son las reglas que establecen los requisitos necesarios para que un sujeto pueda (le sea posible) producir intencionalmente un resultado institucional, es decir, realizar un acto jurídico. Confieren poder jurídico a ciertos sujetos para producir resultados institucionales. -Los tres grandes tipos de poderes jurídicos son: -La capacidad : poder para realizar actos privados (contratar, contraer matrimonio, testar, donar, etc.) -La competencia : poder para realizar actos en el ámbito del Derecho público (legislar, dictar un reglamento, actos administrativos, etc.). -La legitimación : poder para realizar actos en el ámbito de los procedimientos (Demandar, contestar a la demanda, proponer pruebas, etc.). -La distinción entre lo que es posible hacer y lo que está permitido hacer.
  • Fórmula canónica de las RCP: Si se da el estado de cosas X, y un sujeto Z realiza la acción Y con la intención de producir el resultado institucional R, entonces se produce el resultado institucional R. X, Z, Y R -Las RCP pueden ser usadas como reglas “técnico-institucionales” : “Si se da el estado de cosas X, eres un Z y quieres producir R, entonces tienes que (debes) hacer Y” 3. Las reglas puramente constitutivas (RPC).

-Las RPC son las reglas que establecen los requisitos necesarios para que existan hechos jurídicos; es decir, indican qué estado de cosas es necesario que ocurra para exista un hecho jurídico.

  • Fórmula canónica de las RPC: Si se da el estado de cosas X, entonces se produce el resultado institucional R. X R Ejemplo: “La mayoría de edad se alcanza a los 18 años” (Si se da el estado de cosas de que alguien cumple 18 años [hecho natural], entonces se produce el resultado institucional o cambio normativo mayoría de edad [hecho institucional]). 4. Las definiciones. -Las definiciones son un tipo de enunciado jurídico que NO son normas. Establecen o aclaran el significado con el que el legislador usa ciertas palabras o expresiones.
  • Fórmula canónica: “T” significa S; es decir, el término “T” significa el significado S. Ejemplo: “vehículo de motor” es todo vehículo provisto de motor para su propulsión con exclusión de los ciclomotores, los tranvías, y los vehículos para personas de movilidad reducida”.