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Repaso Código General del proceso
Tipo: Apuntes
Subido el 13/08/2018
2 documentos
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Contenido redactado por: CARLOS ENRIQUE VERA LAGUADO Abogado-Esp. Derecho Administrativo
Objetivos Específicos
Enunciar las normas antecesoras, su transición y contribución a las reformas en la legislación procesal colombiana.
Establecer los alcances normativos de la ley 1465 de 2012.
Dar a conocer las novedades en materia de oralidad.
Articular los cambios normativas en el uso de las TIC.
Exponer los nuevos retos que plantea la implementación de la oralidad en materia procesal.
Estructurar el procedimiento del proceso verbal y aplicación práctica del mismo.
Analizar los cambios en los procesos en el C.G.P.
Capacitar y fortalecer las capacidades y competencias de los funcionarios en la ejecución de procesos.
Población Objetivo
Servidores públicos, encargados de áreas o dependencias jurídicas, estudiantes de derecho, técnicos, tecnólogos y profesionales en ciencias jurídicas, y en general, personas que con ocasión de su profesión, oficio o actividad, requieren ampliar o adquirir conocimientos en nuevo procedimiento civil oral.
Beneficios
Tener una perspectiva respecto de la aplicación de la normatividad sustancia y la dimensión que obtendrá en materia procedimental, teniendo en cuenta los roles y retos del sistema integrado de instituciones al servicio de la Justicia. Ampliación de conocimientos en Procedimiento Civil Oral. Desarrollar habilidades en el manejo de los procedimientos establecidos en las diferentes materias. Servidor público capacitado, apto en conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño de sus funciones. Retroalimentación y actualización del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito procesal. Implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las pautas de trabajo.
Duración
Cuarenta (40) horas.
Metodología
El curso se desarrollara en 40 horas, donde cada unidad temática será de una semana. Uno de los requisitos académicos para obtener la acreditación del curso del código General Del Proceso, es la realización y aprobación del 75% del total de las actividades programadas, y el desarrollo de las evaluaciones propuestas para cada unidad.
Modalidad
Presencial: diez (10) horas semanales, contenidos y actividad con 20 preguntas.
Cronograma de Actividades
Respuestas
1 Regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. 2 Es el director del proceso.
3 Imparcialidad y acceso a la justicia.
El código establece un sistema de audiencias concentradas donde primará la inmediación, en el que se deberá hacer uso de las tecnologías de la información y que contiene diferentes incentivos que llevarán a racionalizar el uso del aparato judicial, dentro de un marco de flexibilidad que tiene el juez como supremo director del proceso. 5 Proceso Monitorio e Insolvencia de persona natural no comerciante.
6 Los procesos ordinarios y abreviados.
7 Se derogaron u eliminaron los incentivos de carácter económico.
8 A los jueces del Circuito.
Si, uno de los cambios y/o novedades del CGP es implementar la oralidad en todos sus aspectos proporcionando celeridad y haciendo más simples procesos que en principio tenían muchas ritualidades y formalidades.
10
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, toda vez que antes de iniciar un proceso en el que deberá recaudar material probatorio para entablar le es una opción muy viable intentar primeramente su aplicación.
11 Con la entrada en vigencia de^ normatividad que permite el uso de las TIC en los procesos judiciales. 12 Plan nacional de descongestión judicial.
13 Jueces de pequeñas causas y competencia múltiple.
14 Ley 1395 de 2010.
Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- , Superintendencia Financiera de Colombia, Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Instituto Colombiano Agropecuario, Ministerio de Justicia y del Derecho y/o Superintendencia de Sociedades.
16 No, el código general del proceso no limita^ el número de testimoniales, pero si sus intervenciones como lo indica su artículo 107. 17 Liquidación o distribución de Patrimonio en vida.
El Término máximo para dictar sentencia en el nuevo código General del Proceso se establece es Un (1) año, pasado dicho término pierde competencia el juez y debe informar a la seccional corriendo el riesgo de ser investigado y sancionado por la omisión que se compruebe en dichas actuaciones.
19 Curador Ad-Litem gratuito. Se nombra obligatoria aceptación, salvo^ más de cinco (5) nombramientos activos. 20 Las entidades financieras.
Glosario de Términos
El glosario de términos ha sido elaborado a partir de las diferentes definiciones en el desarrollo de cada unidad.
Bibliografía
Ajuste Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso. Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. Magistrado Coordinador: Doctor Pedro Octavio Munar Cadena, Mayo 2013. Alessandri Rodríguez, Arturo. Somarriva Undurraga, Manuel. Sentencia de Agosto 30 de 2010, Exp. 11001-31-03-019-1999-0009-01, M.P. César Julio Valencia Copete.
Camacho Acosta M.C/Grafi Graf S.R L. y Otros (CSJN, 7-8-97), Buenos Aires, Agosto 7 de 1997.
Código de Procedimiento Civil. Códigos Básicos. Legis Editores S.A., Trigésima Tercera Edición., 2014. Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012. Publicación Coordinada por el Centro de Documentación Socio-Jurídica de la Rama Judicial – CENDOJ., Junio, 2013. Constitución Política de Colombia. Jorge Ortega Torres. Undécima Edición. Editorial Temis S.A., 2008. Constitución Política de Colombia. Incluye SIL. Eco Ediciones, primera Edición, Bogotá- Colombia., 2008. CRUZ TEJADA, Horacio (2010) Ibídem. De manera similar en España: ORTELLS RAMOS, Manuel (2004) Los medios de impugnación. En Derecho Procesal Civil. Capítulo
El proceso de la estructura Monitoria, reflexiones procesales para su estudio, Carlos Colmenares Uribe, año: 2011.
Perspectivas y realidades del código general del proceso.
Subtemas:
Descongestión judicial.
De lo escrito a la oralidad.
Uso de las TIC
Introducción
A continuación se presenta el desarrollo de las perspectivas y realidades del código General del Proceso, en el contenido se da a conocer los principales cambios que ofrece esta norma, se refleja de forma breve los aspectos que se tomaron en cuenta y las medidas de carácter interinstitucional que las mismas tomó como base de la transformación al sistema procesal oral y la entrada de normatividad en cuanto al Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
El primer tema nos ilustra la Descongestión judicial, ya que el mismo fue el desencadenante para que se efectuara la transformación del sistema oral y por audiencias, quien en búsqueda de la efectiva aplicación de sus principios incorpora el sistema virtual.
Objetivos
Identificar los aspectos esenciales del Plan Nacional de Descongestión judicial. Presentar los cambios que se implementaron en el paso del sistema escritural al oral. Facilitar la apropiación y uso productivo de las TIC en todos los servidores de la entidad para incrementar las competencias en el ámbito digital. Ilustrar el contexto y normatividad de las TIC en Colombia
1 - Descongestión Judicial
Nuestra gran carta magna, ley de leyes en su Artículo 229, garantiza el Acceso a la Justicia de todos los ciudadanos, pero debido al colapso de la capacidad del sistema
judicial para atender la demanda de procesos, las autoridades administrativas emiten la Ley 1285 que contempla el Plan Nacional de Descongestión Judicial para la Justicia al
día, teniendo como base el ingreso de la oralidad a la mayoría de los proceso y cambios significativos en la simplificación de los trámites y procedimientos en la Administración de
Justicia. Debido a la importancia del cambio legislativo, en materia civil mediante el Acuerdo No.
PSAA13-10072 de Diciembre 27 de 2013 de La Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura la cual reglamenta el Plan Especial de Descongestión en el Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso, como una alternativa de
cambio en los procesos civiles, de familia, comercial y agrarios.
Algunos Cambios a Implementar en la Justicia Civil (C.G.P.)
reglamentarse la validez de los mensajes de dato, uso de correo electrónico, inclusive habiéndose reglamentado los delitos informáticos.
3. El Uso de las TIC
Ley 1564 de 2012 Nuevo Código General del Proceso que introduce importantes disposiciones sobre la aplicación de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) en la administración judicial, complementados posteriormente por el Decreto 2364 que reglamenta la firma electrónica, los Decretos 2578 y 2609 de 2012 sobre el expediente electrónico.
La administración de Justicia ha tomado medidas gestionando la implementación de software, capacitando a los servidores judiciales en el uso de las TIC y educando a los usuarios y/o destinatarios respeto del uso de las mismas; se puede entender que ha sido grande la evolución en esta materia, además debemos recordar las medidas que se han tomado para aportarle celeridad a los proceso, estudiaremos un poco la reglamentación existente respecto del tema.
Al respecto El C.G.P. en el parágrafo primero del artículo 106, establece dentro de las funciones de La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la adopción de medidas para que entre en vigencia la implementación de mensajes de datos, mediante el llamado Plan de Justicia Digital o electrónico, en desarrollo del nuevo sistema procesal oral, en el cual se puedan acoger medidas para formar expedientes digitales y litigio en línea tal como lo ha establecido.
No es de obviar que Colombia cuenta con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual según la Ley 1341 o Ley de TIC, es la entidad que se encarga de diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dentro de sus funciones está incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a sus beneficios.
Normas que Promueven el Uso de las TIC
Cuestionario
Preguntas de Selección Múltiple con Única Respuesta
A continuación encontrará una pregunta que consta de un enunciado y cuatro opciones de respuesta que aparecen identificadas con las letras a, b, c y d. Elija la opción, que considere correcta. Seleccione una respuesta.
a. Ley 1562 de 2012. b. Ley 30 de 1992 y Ley 100 de 1993. c. Ley 115 de 1994 y 715 de 2001. d. Ley 715 de 2001 y 734 de 2002.
Preguntas De Falso / Verdadero
Indique para cada una de las siguientes opciones si es verdadera (V) o falsa (F), de acuerdo con lo visto del tema.
Respuestas
Glosario
ORALIDAD: es un elemento central del debido proceso en la justicia civil, que se deriva del “derecho a ser oído” contenido en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta hipótesis se fundamenta en cuatro argumentos: a) la necesidad de garantizar el principio de inmediación en el Proceso civil, b) el reconocimiento del derecho a la audiencia como parte del debido proceso en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, c) algunos pronunciamientos de organismos e instituciones del sistema internacional e interamericano derechos humanos, y d) las diferencias entre el texto en español e inglés del artículo 8.1 de la Convención Americana
Panorámica de los Procesos en el Código General del Proceso
Subtemas:
Introducción
Los grandes cambios que implementa este Código radican generalmente en el cambio de procedimiento de los procesos y la abolición de algunos de ellos, esencialmente con el objeto de simplificar las actuaciones y proveer celeridad, estas han sido las metas que se han trazado los creadores de esta herramienta judicial que ha sido y seguirá siendo objeto de críticas, cambios y evolución en esos tiempos. Por otra parte, cuenta este sistema judicial con un plan de acción que promueve y propende el funcionamiento de las políticas que en la materia se deben implementar para el cumplimiento de dichos objetivos, capacitación, infraestructura, niveles de evaluación y todos aquellos mecanismos que se han proveído para que sea una realidad en cada uno de los despachos judiciales, entidades e instituciones que tengan vínculo con la aplicación del mismo, cabe destacar que este no es un código creado para unos pocos, sino uno incluyente que propende ser el camino a seguir cuando los vacíos jurídicos se presenten. En esta unidad desarrollaremos la panorámica de los proceso dando como su nombre lo indica una visión del código y la normatividad que este implementa.
Objetivos
Conocer la estructura en cuanto a procesos se refiere del Código General del Proceso. Otorgar conocimientos en los procesos instituidos en el código a los funcionarios para que directamente puedan hacer uso de los procedimientos de forma adecuada. Informar a los funcionarios de las novedades procesales del Código General del Proceso
1. Estructura del código general del proceso
Título Preliminar
LIBRO 1°. Sujetos Procesales LIBRO 2°. Actos Procesales LIBRO 3°. Procesos LIBRO 4°. Medidas Cautelares y Cauciones LIBRO 5°. Cuestiones Varias
LIBRO 3° LOS PROCESOS
Procesos Declarativos o de Conocimiento
Objeto: Le permiten al juez adoptar en la sentencia una declaración, previo el conocimiento de unos hechos, se deben tramitar para que por medio de ellos se ventilen y decidan pretensiones puramente declarativas, constitutivas o de condena, se pueden tramitar por el procedimiento:
VERBAL VERBAL SUMARIO