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RESUMEN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Tipo: Apuntes
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COMPETENCIA: Corresponde a los jueces civiles del circuito todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otro juez civil.
PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Los factores subjetivos y funcionales son improrrogables, cuando se declare la falta de competencia o de jurisdicción por estos factores lo actuado conservará validez meno la sentencia si se llegó a dictar. cuando sea por factores distintos es prorrogable.
COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN ÚNICA INSTANCIA:
- Los procesos contenciosos de mínima cuantía salvo los que correspondan a lo contencioso administrativo. - De los procesos de sucesión de mínima cuantía
COMPETENCIA DE LOS JUECES DEL CIRCUITO EN ÚNICA INSTANCIA.
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN ÚNICA INSTANCIA
procesos de alimentos, nulidad del matrimonio civil y divorcio, separación de cuerpos, bienes y liquidación de la sociedad conyugal. Juez que corresponda al domicilio común anterior, en los de los niños, niñas y adolescentes en el domicilio de estos. 3. títulos ejecutivos el juez del lugar de cumplimiento de la obligación, 4. nulidad, disolución y liquidación de sociedades juez domicilio principal , 5. responsabilidad extracontractual juez donde ocurrió el hecho, 6. servidumbres, posesorios, restitución de tenencia, declaración de pertenencia el Juez donde están ubicados los inmuebles, 7. el los procesos de propiedad intelectual y competencia desleal juez donde se haya violado el derecho , 8. sucesión último domicilio del causante. EN LOS PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: 1. guarda de niños, niñas y adolescentes, interdicción y guarda de personas Juez de la residencia del incapaz. 2. declaración de ausencia o muerte por desaparecimiento Último domicilio del ausente. 3 .práctica de pruebas extraprocesales juez donde deba practicarse las pruebas.
b COMPETENCIA DE LAS SALAS CIVILES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES
COMPETENCIA DE LAS SALAS DE FAMILIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES
COMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO
ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN Y DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR
Sentencias y autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto, autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador no admiten recurso. audiencia y diligencias de los jueces colegiados serán presididas por el ponente y a ellos deben de concurrir todos los magistrados so pena de nulidad.
COMISIÓN
REGLAS GENERALES: la comisión sólo podrá conferirse para la práctica de pruebas, para secuestro y entrega de bienes en dicha sede, la solicitud podrá consistir en la solicitud por cualquier vía expedita de auxilio a otro servidor para que realice las actuaciones necesarias.
COMPETENCIA: la corte podrá comisionar a las demás autoridades judiciales, los tribunales y los jueces a las autoridades de igual o inferior categoría, comisionar a autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales o administrativas, pruebas a alcaldes y demás funcionarios, debe de tener competencia en el lugar que se delegue. la nulidad podrá alegarse a más tardar 5 días siguientes de la notificación del auto
AUXILIARES DE JUSTICIA:
- NATURALEZA DE LOS CARGOS: Los cargos de auxiliares públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable.
FUNCIONES DEL SECUESTRE: tendrá como depositario, la custodia de los bienes que se le entreguen y si se trata de empresa o bienes productivos de renta, cuando se trate de bienes consumibles y se hallen expuestos a deteriorarse o perderse el secuestre los enajenara en condiciones normales del mercado.
PARTES, TERCEROS Y APODERADOS
CAPACIDAD PARA SER PARTE: - Las personas naturales y jurídicas, - los patrimonios autónomos, - el concebido para la defensa de sus derechos.
COMPARECENCIA AL PROCESO:
las personas que no tienen la capacidad de comparecer por si mismas deberán hacerlo por
intermedio de sus representantes o debidamente autorizados por estos.
los padres que ejercieran la patria potestad el juez designará curador ad litem a
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: Quien afirme tener el derecho legal o contractual de exigir a otro la indemnización del perjuicio o el reembolso total o parcial del pago o quien tenga el derecho al saneamiento por evicción podrá pedir en la demanda o en el término para contestar, tiene 6 meses para que se logre la notificación sino el llamamiento será ineficaz..
LLAMAMIENTO AL POSEEDOR O TENEDOR: El que tenga una cosa a nombre de otro y sea demandado como poseedor de ella, deberá expresarlo así en el término de traslado de la demanda.
SUCESIÓN PROCESAL: Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
TERCEROS
COADYUVANCIA: Quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda verse afectada si dicha parte es vencida podrá intervenir en el proceso. solo es procedente en los procesos declarativos.
LLAMAMIENTO DE OFICIO: En cualquiera de las instancias siempre que el juez advierta colusión, fraude o una situación similar ordenara la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas.
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
REQUISITOS DE LA DEMANDA: - La designación del juez a quien se dirija, - nombres y domicilios, cédulas, - el nombre del apoderado judicial si fuere el caso, - lo que se pretenda,
REQUISITOS ADICIONALES: - Inmuebles los especificarán con su ubicación, linderos y nomenclaturas. Muebles por su peso calidad y cantidad. en las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los bienes objetos de ella.
SANCIONES EN CASO DE INFORMACIONES FALSAS: Si se demuestra que faltaron a la verdad mediante incidente se impondrá una multa de 10 a 50 smmlv y se indemnizaran los perjuicios.
DEMANDA CONTRA HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, DEMÁS ADMINISTRADORES DE LA HERENCIA Y EL CÓNYUGE:
En proceso declarativo o de ejecución a los herederos de una persona cuyo proceso de sucesión no se haya iniciado y cuyos nombres se ignoran la demanda deberá dirigirse indeterminadamente contra todos los que tengan dicha calidad.
en los procesos de ejecución, cuando se sólo a herederos indeterminados el juez designará un administrador provisional de bienes.
ACUMULACION DE PRETENSIONES.
Podrá acumular pretensiones aunque no sean conexas cuando:
ADMISION, INADMISION Y RECHAZO DE LA DEMANDA
INADMISIBLE Cuando no reúna los requisitos formales cuando no se acompañe con los anexos cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos cuando se carezca de derecho de postulación cuando no se acredite que agotó la conciliación.
se debe subsanar en el término de 5 días so pena de rechazo.
RETIRO DE LA DEMANDA: El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario el auto que autorice el retiro en el cual se autorice el levantamiento.
CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y REFORMA DE LA DEMANDA.
Se podrá corregir, aclarar o reformar la demanda desde su presentación hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial
Oportunidad y trámite: la excepciones se formularán en el traslado de la demanda, del escrito que las contenga se correrá traslado por días, el juez decidirá sobre las que no requieran prácticas de pruebas.
EMPLAZAMIENTO: Se procederá mediante inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y juzgado que lo requieren en un listado que se publicará por UNA sola vez en un medio de amplia circulación nacional o cualquier otro medio masivo, para lo cual indicará al menos dos medios de comunicación. en un medio escrito se hará el domingo en cualquier otro medio cualquier dia de 6 am a 11 pm, se allegara una copia o constancia de su emisión y se remitirá al registro nacional de personas emplazadas. este publicara la información y se entenderá surtido en 15 días.
TRASLADOS: Todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de 3 dias y no requerirá auto ni constancia en el expediente.
ALLANAMIENTO EN DILIGENCIAS JUDICIALES: Se podrá hacer cuando deban practicarse medidas cautelares, entreg, inspección judicial, exhibición o examen de peritos sobre ellos o sobre bienes que se encuentren en su interior. deberán practicarse en horas habiles, pero si hubiere temor de que se frustre la diligencia el juez dispondrá que por la fuerza pública se tomen las medidas necesarias.
Cómputo de términos: El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento, en caso contrario a partir del día siguiente.
Cuando el término sea de meses o años, su vencimiento tendrá lugar el mismo dia que empezo a correr del correspondiente mes o año.
En los términos de días no se tomarán en cuenta la vacancia judicial ni aquellos que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.
los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados a cuyo favor se concedan.
TÉRMINOS PARA DICTAR LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES POR FUERA DE AUDIENCIA: Por fuera de audiencia los jueces y magistrados deberán dictar autos en término de 10 días y sentencias en 40 días.
DURACIÓN DEL PROCESO
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA no podrá transcurrir más de un año desde la notificación de la admisión de la demanda al demandado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA no podrá ser superior a 6 meses contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría
Excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva hasta por 6 meses más con la explicación pertinente.
INCIDENTES
Solo se tramitarán como tales los que autorice la ley, deberá proponerse a tiempo, quien promueva el incidente deberá expresar lo que pide los hechos y las pruebas que pretenda hacer valer. solo se podrán promover en audiencia y en casos en que se haga por escrito se correrá traslado por 3 dias, no suspenden el curso del proceso.
NULIDADES PROCESALES
El proceso es nulo en todo o en parte solamente cuando:
COMPETENCIA: cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulacion corresponda a un juez de superior categoría en los demás casos asumirá el proceso el juez más antiguo y se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda.
AMPARO DE POBREZA: Se concederá amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso, podrá presentarse antes de la presentación de la demanda o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso
el amparo por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de actuación y no condenado en costas.
INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL PROCESO
Causales de interrupción: el proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá:
PROVIDENCIAS DEL JUEZ
CONTENIDO DE LA SENTENCIA: La motivación de la sentencia deberá limitarse al examen crítico de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas.
CONDENA EN CONCRETO: la condena por frutos, intereses, mejoras, perjuicios se hará en la sentencia por cantidad y valor determinado.
ACLARACION, CORRECCION Y EDICION DE LAS PROVIDENCIAS.
ACLARACIÓN: La sentencia puede ser aclarada de oficio o a solicitud de parte cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda siempre que estén en la parte resolutiva de la sentencia, los autos procede igual en el término de ejecutoria de la sentencia.
ADICIÓN: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser pronunciamiento deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria dentro de la ejecutoria. el juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado.
NOTIFICACIONES
PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL: Deben hacerse personalmente
PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL: - Las entidades públicas se notificarán personalmente.
NOTIFICACION POR AVISO: Cuando la notificación no se pueda hacer personalmente se hará por medio de aviso.
término de 20 días, si se proponen excepciones de mérito se corre traslado al demandante por un término de 5 días.
RECONVENCIÓN: El demandado podrá proponer la reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procederia la acumulacion y que no este sometido a un trámite especial, sin consideración de la cuantía y el factor territorial.
AUDIENCIA INICIAL
CONCILIACIÓN: Desde el inicio de la audiencia y en cualquier etapa de ella el juez exhorta a las partes a conciliar.
INTERROGATORIO DE LAS PARTES, PRÁCTICA DE OTRAS PRUEBAS Y FIJACIÓN DEL LITIGIO: Los interrogatorios de las partes se practicarán en audiencia inicial, puede decretar y practicar en esta audiencia si están las partes.
AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO
● RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA: Demanda que solicite la resolución del contrato de compraventa, el juez dictará sentencia que declare extinguida la obligación siempre que se consigne el precio dentro del término. ● DECLARACIÓN DE PERTENENCIA: Sobre bienes privados se aplicarán las siguientes normas: - pedida por aquel que pretenda haber adquirido en bien por prescripción, - prescripción adquisitiva a favor del deudor, - podrá pedirla el comunero hubiere poseído materialmente el bien común, - la declaración de pertenencia no procede sobre bienes imprescriptibles, - la sentencia que declara la
pertenencia producirá efectos erga omnes y se inscribirá, - no serán oponibles al INCODER. ● SERVIDUMBRES: Se debe citar a las personas que tengan derechos reales sobre los predios dominantes y sirvientes, se debe practicar la inspección judicial correspondiente, a las personas que estén en la diligencia y prueben así sea sumariamente la posesión de 1 año se tendrá como litisconsorte, al declararse la imposición, variación o extinción de la servidumbre se fijará la suma que deba pagarse a título de indemnización o restitución. ● POSESORIOS: Cuando la sentencia ordene cesar la perturbación o prohíba la ejecución de una obra el juez conminara al demandado a pagar de 2 a 10 salarios, la solicitud del pago deberá solicitarse en los 30 días siguientes, - la sentencia que ordene la modificación o destrucción de una cosa prevendrá al demandado para que la ejecute en un tiempo prudencial. ● DECLARACIÓN DE BIENES VACANTES O MOSTRENCOS: La demanda sólo podrá instaurarse por la entidad a la cual deban adjudicarse conforme a la ley. para que proceda la declaración de vacancia de un inmueble rural se requiere que el demandante haya demostrado que aquel salió legalmente del patrimonio de la nación. ● RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO: Demanda: prueba documental del contrato, - Notificaciones: se considerará como dirección la del inmueble, - Ausencia de oposición a la demanda: sino se opone se dará sentencia, - Contestación, mejoras y consignación: si la demanda se funda en falta de pago de la renta o servicios públicos el demandado no será oído hasta que pague lo adeudado y lo que se pueda causar en el curso del proceso a la cuenta del juzgado,
PROCESO VERBAL SUMARIO - SERÁN DE ÚNICA INSTANCIA.
días, - cuando el demandado esté en desacuerdo con el avalúo o considere que hay lugar a indemnización por conceptos no incluidos deberá aportar un dictamen pericial elaborado por el IGAC, - el demandante deberá consignar el valor de la indemnización dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
DESLINDE Y AMOJONAMIENTO: Puede demandar el deslinde el propietario pleno, el nudo propietario, el usufructuario y el comunero, y el poseedor material con más un año de posesión. PROCESO DIVISORIO: Todo comunero puede pedir la división de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto., la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan. en providencia que decrete la venta de la cosa común se ordenará su secuestro y una vez realizado se procederá al remate, dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria del auto que decrete la venta de la cosa común cualquiera de los demandantes podrá hacer uso del derecho a compra.
PROCESO MONITORIO: Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía podrá promoverlo.
si la demanda cumple los requisitos, el juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de 10 días pague o exponga la contestación de la demanda. el auto que contiene el requerimiento de pago no admite recurso y se notificará con la advertencia de que si no paga o no justifica su renuencia se dictara sentencia que tampoco admite recurso en contrario.
PROCESO EJECUTIVO
Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él o las que emanen de una sentencia de condena, la notificación de mandamiento ejecutivo hará las veces de requerimiento para constituir la mora del deudor, - si la obligación es de pagar una cantidad líquida de dinero la demanda podrá versar sobre esta desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe.
si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero
tiene 5 dias para pagar con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda
cuando se trate de alimento o otra prestación periódica
la orden de pago comprenderá además de las sumas vencidas las que en lo sucesivo se causen, tiene 5 dias para pagar.
si versa sobre una obligación de dar especie mueble o bienes de género se procede así: el juez ordenará al demandado que le entregue los bienes debidos en el lugar que expresa en el título si esto no fuere posible deberá hacerlo en el juzgado, - si el demandante no comparece o se niega a recibirlo se nombrará un secuestre, si se objeta la calidad o naturaleza de los bienes el juez decidirá de inmediato.
obligación de hacer, obligación de no hacer, obligación de suscribir documentos
LIQUIDACION DEL CREDITO: - ejecutoriado el auto que ordene seguir con la ejecución o notificada la sentencia que resuelva las excepciones cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación de créditos con especificación del capital y los intereses.
CITACION DE ACREEDORES CON GARANTÍA REAL Y ACUMULACION DE PROCESOS.
ACUMULACION DE PROCESOS EJECUTIVOS:
CONCURRENCIA DE EMBARGOS EN DIFERENTES ESPECIALIDADES:
Cuando un proceso laboral, de jurisdicción coactiva o de alimentos decrete el embargo de bienes embargados en uno civil la medida se comunicará de inmediato al juez civil sin necesidad de auto, el proceso civil se adelantará hasta el remate de dichos bienes pero antes de la entrega del producto al ejecutante se solicitará al juez respectivo la liquidación y en firme.
ADJUDICACIÓN O REALIZACIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA REAL.
El acreedor hipotecario o prendario podrá demanda desde un principio la adjudicación del bien hipotecado o prendado, para el pago total o parcial de la obligación garantizada y