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Asignatura: Derecho Administrativo I, Profesor: Gloria Diaz, Carrera: Contabilidad y Finanzas + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Por medio de la representación, una persona denominada representante , actúa jurídicamente por otra denominada representado. Entre el representante y el representado, existe una relación jurídica derivada de la elaboración del negocio de apoderamiento. El representado otorga un poder al representante.
Por virtud del apoderamiento se concede un poder al representante para que actúe por el representado, dicho poder puede tener su fundamento en el contrato de mandato o un relación jurídica diferente. Por ejemplo:
*Puede existir un contrato de mandato sin poder de representación.
El representante siempre actúa por cuenta ajena.
Los progenitores que ejercen la patria potestad por los menores son sus representantes, los menores no tienen capacidad de obrar.
Se nombra representante del ausente, del incapacitado, o del declarado fallecido, en este caso para evitar que sus bienes estén desprotegidos. En todos los casos, el representante legal debe velar por los menores del representado.
El poder de representación puede ser, general, para todos los negocios jurídicos, especial, para determinados negocios, puede ser concebido en términos generales, que sirve para administrar y para que el representante puede nulizar actos de dominio se requieren actos expresos para ellos.
El representante debe limitarse en sus actuaciones a los intereses del representado, lo hecho por el representante extralimitándose es ineficaz para el representado, salvo prohibición expresa el representante puede nombrar sustituto para determinados gestiones, sí se ha prohibido la sustitución, lo hecho por el sustituto es ineficaz, y sí no se ha prohibido pero tampoco se ha facultado el representante responde de la actuación del sustituto.
En la representación voluntaria se distingue entre directa o indirecta, por cuenta y nombre del representado (directa) · El representante actúa por cuenta ajena pero en nombre propio (indirecta) art 1717.