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Orientación Universidad
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representación sucesoria, Monografías, Ensayos de Derecho Financiero y Tributario

descendientes ascendiente de testamentarias

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 16/10/2023

percy-barcena-ramirez
percy-barcena-ramirez 🇵🇪

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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Título de la Monografía
Representación Sucesoria
AUTORES:
Bañico Garcia, Charbelin Faviola (ORCID:0000-0001-7186-5608)
Barcena Ramírez, Percy (ORCID:0000-0002-8765-7130)
Gastelu Espinoza, Paula Jessica (ORCID:0000-0002-6048-8808)
Huamani Belito, Nayely Paula (ORCID:0000-0002-2463-8004)
Martinez Cardenas Edith (ORCID:0000-0001-9928-4127)
ASESOR:
Dr. David Preto Dávila
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Público y Privado
LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:
LIMA- PERÚ
2023
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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Título de la Monografía

Representación Sucesoria

AUTORES :

Bañico Garcia, Charbelin Faviola (ORCID:0000-0001-7186-5608) Barcena Ramírez, Percy (ORCID:0000-0002-8765-7130) Gastelu Espinoza, Paula Jessica (ORCID:0000-0002-6048-8808) Huamani Belito, Nayely Paula (ORCID:0000-0002-2463-8004) Martinez Cardenas Edith (ORCID:0000-0001-9928-4127) ASESOR: Dr. David Preto Dávila LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho Público y Privado LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA: LIMA- PERÚ 2023

DEDICATORIA:

Este monografia lo dedicamos a nuestros padres, que con mucho esfuerzo y amor que nos dan nos permiten poder estudiar, asimismo el trabajo lo dedicamos a nuestros familiares que fallecieron por el COVID 19 y nos cuidan y protegen desde el cielo.

I. INTRODUCCIÓN El trabajo a realizar en materia de Representación Sucesoria, que tendrá como existencia de un grado de complejidad como objetivo. Lo siguiente es lo que afirma Clemente de Diego en Instituciones del Derecho Civil Español. "Cuando había múltiples sui (se refiere al Derecho romano) de diversos grados (hijos, nietos), los primeros sucedían como cápita, y los segundos adquirían lo que hubiera sido el linaje del padre, por así decirlo. )". Cuando no se utilizó el término "representación", Justiniano consagró la representación de la sucesión en línea recta descendente hasta el infinito; sin embargo, en línea colateral sólo se reconocía a favor de los hijos de los hermanos pre fallecidos, desconociendo este beneficio el ascendiente y el cónyuge. Este artículo busca lograr, desde nuestro punto de vista, lo que creemos que nuestro código debería haber abordado en materia de representación de la sucesión pero que contiene algunas imprecisiones, aparentes contradicciones y lagunas. Se vislumbra una visión clara y práctica de la representación sucesoria que los profesionales del derecho pueden utilizar. El derecho de representación sucesoria lo describe a continuación Carlos Vattier Fuenzalida. "Una institución sui generis y autónoma, que se explica por sí misma y no depende de otras, cuya singularidad reside, como sabemos, en la determinación del quantum que se refiere al representante o representantes que la ley implementa mediante la división de la herencia por linajes. " ". Tras el fallecimiento de una persona, sus posesiones, derechos y obligaciones se transfieren a sus sucesores o sucesores, lo que se conoce como sucesión mortis causa. Todas las partes con interés sucesorio son llamadas cuando se descubre la sucesión de una persona. Esta llamada puede ser hecha por la persona fallecida (quien inicia la sucesión con su muerte) mediante un acto formal conocido como testamento, o puede ser hecha por la ley a falta de testamento y en todas las circunstancias previstas en el artículo 816 del Código Civil (circunstancias en las que se aplica la sucesión intestada o legal). En el derecho romano aparece que beneficia a la descendencia de un hijo fallecido y, en menor medida, a los hijos de hermanos fallecidos en línea colateral. Vivirtis non datur representatio, que prohíbe el uso de sujetos vivos en las representaciones, estaba en vigor, pero sólo en situaciones premórbidas. El actual Código Civil español, que

establece en su artículo 929 que "la persona viva no puede ser representada sino en los casos de desheredación e invalidez", siguió el Proyecto de Código Civil español de 1851 al introducir la indignidad como causa del derecho de representación. ". Son herederos descendientes los hijos que estén en primer orden y los demás mayores, según lo establece el artículo 816 de la Ley. derecho sustantivo de nuestra nación, mientras que los cónyuges son de tercer orden, los de cuarto orden y los de quinto orden. los herederos de segundo y tercer orden; los seis ex cónyuges vivos de una unión de hecho; y parientes lejanos. Según el artículo 681 de la norma sustantiva sobre representación sucesoria, el acceso al estado y rango de los mayores a través de sus descendientes que tienen derecho a representar una herencia y recibir los derechos sucesorios que les correspondan durante su vida, o los derechos sucesorios renunciados o perdido por herencia. insultar o perder su herencia. En realidad, la ley garantiza el derecho a la representación sucesoria. El heredero más cercano al heredero original puede obtener derechos sucesorios a través de este derecho si el causante no acepta o no quiere recibir la cuota sucesoria que le corresponde. La cuota se distribuirá entre los descendientes posteriores de la división de sangre de acuerdo con la cuota de herencia, de manera que no afecte a los derechos más significativos de los herederos si el fallecido, antes del momento de la transmisión testamentaria, donde se produjo el fallecimiento. El derecho a la representación, a juicio de Albaladejo, es una institución jurídica. que algunos herederos descendientes de tronco diferente utilizan para ejercer los derechos que, en una sucesión abierta, habrían tenido su ascendiente pre fallecido si existiera el cujus' (1975, II, pp. 680-681). El artículo 681 también señala que los representantes sucesores de los descendientes tienen derecho a asumir el estado y rango de sus mayores y tienen derecho a recibir las herencias a las que hayan renunciado o reclamado en el pasado por inhabilitación o falta de calificación. Según Eduardo Zannoni, el término "representación" apareció por primera vez en la Edad Media. Esto llevó a entender la sucesión por linaje como el ejercicio del derecho que correspondía a los descendientes del ascendiente prefallecido, quienes actuaban como representantes del ascendiente fallecido antes que el causante antes de la sucesión de este último. La teoría de la ficción, que se define en el artículo 739 del Código de Napoleón como "una ficción de la ley cuyo efecto es hacer que los representantes ocupen el lugar, grado y los mismos derechos que el representado", nace en esta forma. La teoría de la ficción ha sido

II. CUERPO

La Representación sucesoria 1.1. concepto. La representación sucesoria, tiene como beneficio que la ley otorga a los hijos y en ciertos casos a otros descendientes de una persona que ha fallecido, o que ha perdido todo derecho a una herencia, por renuncia, indignidad o desheredación, a ocupar en la sucesión de otra persona el lugar que le hubiera correspondido si hubiera vivido, no hubiera renunciado a la herencia, no hubiera sido declarado indigno o no hubiera sido desheredado. En esencia, se trata de los derechos de herencia de los descendientes de los nietos de una persona, así como de algunos colaterales o sobrinos. Es una verdad universal que, si todos los hijos de una persona siguen vivos, ellos son los que heredan cuando fallecen. El tema que nos hace detenernos es este último como órgano rector. Por lo tanto, se considera como una excepción al orden sucesorio exclusivo previsto en el artículo 816 del Código Civil peruano de 1984, recientemente modificado por la Ley N° 30007 de 17 de abril de 2013. Si los descendientes del heredero designado original no habiendo sido precedidos, renunciados, injuriados o desheredados, tienen derecho legal a la representación hereditaria, que les permite recibir la parte hereditaria que les corresponde. Según Miranda Canales, la representación hereditaria es el derecho legal que tienen los descendientes de una persona a ostentar el cargo y rango de sus mayores y a recibir la herencia que corresponda a la que tuvieron en vida o que hubieran heredado por derechos sucesorios. confiscados o abandonados como consecuencia de injuria o desheredación. Un poder legal conocido como representación permite a un familiar de cualquier grado recibir una herencia de su padre o de su madre, quienes la habrían recibido si hubieran sido elegibles. La Representación sucesoria. Importancia de su Función La representación sucesoria. Explica que no puede haber representación sucesoria en ausencia de una persona fallecida. Debido a que es un tipo de derecho sucesorio que se considera al momento de comprar una propiedad, el derecho sucesorio es un componente fundamental del derecho de propiedad. Aunque valoramos nuestra

independencia y autonomía, no podemos ignorar el argumento del derecho sucesorio. ELEMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA Los Elementos: Tiene que darse la muerte o poner fin al causante que sería Juan debió haber fallecido o haber sido despedido, y el hijo del difunto debió haber sido declarado deshonroso o desheredado. La segunda circunstancia es cuando alguno de los herederos del causante no quiere o no puede recibir la herencia porque el causante ha renunciado a ella, se ha declarado indigno de recibirla o ha sido confirmada en testamento. En estos casos se produce la desheredación, pero no hay justificación porque el testador puede demandar al causante y defender sus acciones. . Los causahabientes: Son las personas que participan de manera activa, esto puede darse en dos supuestos, primero , cuando existe en un testamento, es ahí cuando durante su vejez de Carlos , Sofía le trato bien, entonces Carlos le da a Sofía una casa , le entrega ese inmueble entonces ella viene ser una causahabiente. El segundo supuesto es ,cuando Miguel muere sin ningún testamento, tendrían que realizar un trámite llamado sucesión intestada, sus hijos y su esposa. Van a declararse como herederos y son llamados por la ley. La herencia: La herencia, claramente capta bienes, derechos y obligaciones insólitas del causante y la herencia ,las cargas y las deudas. Es por ello de conformidad existen los derechos transmisibles por sucesión son:

  • La representación sucesoria también opera de acuerdo a las causas de sus descendientes y ascendientes para poder heredar con dignidad. La representación sucesoria y su modo de suceder Asimismo,. Fernández también señala que la representación de la sucesión, donde el causante tiene la excepción de poder dejar su herencia a sus descendientes y ascendientes, debe apegarse estrictamente a la ley y a la norma para evitar distorsiones. Así, según el artículo 681 del código civil peruano, "En la herencia de derechos representativos, los descendientes tienen derecho a incorporar el estado y título de sus mayores, y tienen derecho a aceptar durante su vida los derechos sucesorios correspondientes, o a heredar los herencia.". los derechos de sus mayores. Abandona o fracasa perdiendo tu herencia. Ante estos hechos, resulta incorrecto que los representantes de legado indiquen la ubicación y nivel de sus herederos representados como propone Fernández en el artículo de nuestra norma sustantiva, que, como hemos visto, no indica la necesidad de que sean los herederos más cercanos al causante. estar al menos presente con el representante ya que no es un elemento esencial para su representante cuando se trata de representantes en caída libre. Existen dos tipos de herencia, como mencionamos al inicio de este libro: por derecho, por cabeza, donde los derechos del heredero se heredan directamente de los derechos de los ascendientes; y en cuanto a la representación, cuando la herencia es por descendencia, es decir, cuando quien debe recibir la herencia no puede o no quiere hacerlo, ésta resulta en ser sustituido por un descendiente que es heredero posterior. La representación sucesorio en línea recta: cuando hablamos de la representación sucesoria en forma de línea recta el descendiente puede representar en sus limitaciones hace referencia a los herederos forzosos del causantes, donde manifiesta su última voluntad a sus demás herederos para poder heredar sus bienes de acuerdo a las normas y la ley supongamos que el causante no tenga herederos forzosos, es decir Hector tiene dos hermanos.

La representación sucesoria en línea recta colateral La representación sucesoria es el medio por el cual los hermanos reciben sus herencias. Si hay hermanos fallecidos, renunciantes o indignos, su descendencia ocupará su lugar. Donde así lo indique nuestra norma sustantiva. De acuerdo con la línea hipotecaria, sólo un hermano está representado en la sucesión, y junto con los demás sobrevivientes, los hijos también tienen el mismo derecho de poder representar los bienes en el testamento a que se refiere nuestro artículo 681 de la norma sustantiva. Así lo establece el artículo 683 de la norma sustantiva. A falta de hermanos, los hijos del causante heredarán en proporción a sus sobrinos. Por ejemplo, JULIANA Y CESAR son los hermanos del fallecido, mientras que MARÍA es la fallecida. Violeta y Laura son los dos hijos de Juliana, mientras que Lorenzo, Joan y Gloria son los tres hijos de César. Antes de María, estuvieron JULIANA y CÉSAR. 1200 personas que son hereditarias. La cabeza pasa a la descendencia de los hermanos. correspondientes a Gloria 200, Joan 200, Lorenzo 200 y Violeta 300. Hay que recordar que los hermanos deben estar vivos para poder actuar en nombre y por linaje; en caso contrario, los sobrinos del causante heredarán por propia voluntad. Esto quiere decir que cuando heredan un hermano y unos sobrinos, no actuarán por derecho propio sino de acuerdo con el linaje y la representación. La representación por herencia por extirpo no se aplicaría si no hay hermanos, si son índigos o si renuncian a la herencia. En cambio, los sobrinos heredarán por su cuenta, de acuerdo con los tíos, de modo que las acciones se distribuyan equitativamente entre todos los herederos. Por ejemplo, si Jazmín es la culpable y Roco y Sofa son sus hermanas. Rocío está de acuerdo con Muriel y Mirella, las hijas de Sofa, quienes heredarán por poder, si Sofa fallece. CONCLUSIONES Bibliografía Castañeda Jorge Eugenio. Derecho de Sucesión. Lima Perú 1975. Cesar,F.(2014) Manual de Derecho sucesorio. Lima: Textos únicos universitarios. Femández Arce César, Código Civil, Derecho de Sucesiones, noviembre 2003.