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Reservas voluntarias, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 19/04/2016

fernandofragap
fernandofragap 🇪🇸

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Para ver si se pueden repartir dividendos no sólo se tiene que ver el
resultado, en este caso pérdidas, sino la situación patrimonial de la
sociedad.
La Ley de Sociedades de Capital indica los requisitos de obligado
cumplimiento, además de todos aquellos impuestos estatutariamente, para
el reparto de dividendos. Si una vez cumplidos siguiese existiendo
beneficio distribuible serán los administradores los que propondrán a la
Junta su modo de reparto:
- El patrimonio neto no debe ser inferior al capital social, tanto antes del
reparto, como a consecuencia de dicho reparto de dividendos. Si esta
circunstancia se produjera, no se podrán distribuir dividendos con cargo a
las reservas disponibles.
- Si el valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del
capital social como consecuencia de la existencia de pérdidas de ejercicios
anteriores, tampoco se podrían repartir dividendos pues la eliminación de
las reservas voluntarias contribuiría, aun más, al desequilibrio patrimonial.
- Igualmente, se prohíbe la distribución directa o indirecta de los beneficios
imputados directamente en el patrimonio neto.
Existen otros requisitos relativos a gastos de I+D, fondo de comercio,
reserva legal, reducción de capital o emisión de obligaciones cuyo
cumplimiento será necesario comprobar.
En definitiva, si no existen otras disposiciones en los estatutos de la
sociedad, la totalidad o parte de las reservas voluntarias estaría disponible
para su reparto vía dividendos a los socios mientras se cumpla el equilibrio
citado entre el capital social y el conjunto del patrimonio neto.
El procedimiento para la distribución del resultado pasa por incluir el
reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias dentro de la
propuesta de distribución del resultado a aprobar en la Junta General
ordinaria. En dicho acuerdo de distribución de dividendos queda
establecido el momento y la forma del pago, que dependerá de la liquidez
o disponibilidad de efectivo de la empresa, como elemento inherente al
pago del dividendo.
Distribución de dividendos con cargo a reservas.- La distribución de
dividendos con cargo a reservas de la sociedad debe cumplir con los
mismos requisitos que para la distribución de dividendos (el valor del
patrimonio neto no puede ser o, a consecuencia del reparto, no puede
resultar ser inferior al capital social).
Artículo 273 Aplicación del resultado
1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio
de acuerdo con el balance aprobado.
2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo
podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a
reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a
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Para ver si se pueden repartir dividendos no sólo se tiene que ver el resultado, en este caso pérdidas, sino la situación patrimonial de la sociedad. La Ley de Sociedades de Capital indica los requisitos de obligado cumplimiento, además de todos aquellos impuestos estatutariamente, para el reparto de dividendos. Si una vez cumplidos siguiese existiendo beneficio distribuible serán los administradores los que propondrán a la Junta su modo de reparto:

  • El patrimonio neto no debe ser inferior al capital social, tanto antes del reparto, como a consecuencia de dicho reparto de dividendos. Si esta circunstancia se produjera, no se podrán distribuir dividendos con cargo a las reservas disponibles.
  • Si el valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social como consecuencia de la existencia de pérdidas de ejercicios anteriores, tampoco se podrían repartir dividendos pues la eliminación de las reservas voluntarias contribuiría, aun más, al desequilibrio patrimonial.
  • Igualmente, se prohíbe la distribución directa o indirecta de los beneficios imputados directamente en el patrimonio neto. Existen otros requisitos relativos a gastos de I+D, fondo de comercio, reserva legal, reducción de capital o emisión de obligaciones cuyo cumplimiento será necesario comprobar. En definitiva, si no existen otras disposiciones en los estatutos de la sociedad, la totalidad o parte de las reservas voluntarias estaría disponible para su reparto vía dividendos a los socios mientras se cumpla el equilibrio citado entre el capital social y el conjunto del patrimonio neto. El procedimiento para la distribución del resultado pasa por incluir el reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias dentro de la propuesta de distribución del resultado a aprobar en la Junta General ordinaria. En dicho acuerdo de distribución de dividendos queda establecido el momento y la forma del pago, que dependerá de la liquidez o disponibilidad de efectivo de la empresa, como elemento inherente al pago del dividendo.

Distribución de dividendos con cargo a reservas.- La distribución de dividendos con cargo a reservas de la sociedad debe cumplir con los mismos requisitos que para la distribución de dividendos (el valor del patrimonio neto no puede ser o, a consecuencia del reparto, no puede resultar ser inferior al capital social).

Artículo 273 Aplicación del resultado

1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. 2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a

consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.