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resolucion, Ejercicios de Periodismo

Asignatura: Media Company, Profesor: todos todos, Carrera: Periodismo, Universidad: UDIMA

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 18/02/2018

daniel_uribe-2
daniel_uribe-2 🇪🇸

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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 11 ff DE2017 (27 MAR 2017) Por la cual se definen. los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión.de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes. LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3? del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y.los numerales 1? y 9” del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011 y.en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 4 de ta. Parte: 2. del Libro: 2. del: Decreto: 1072. de 2015. Sistema de: Garantía de Calidad del Sistema General. de Riesgos Laborales y del. artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, y CONSIDERANDO Que los. Estándares: Mínimos - son ..el: conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, -verifica- y controla: el cumplimiento. de: las - condiciones. básicas .de capacidad tecnológica y científica;. de suficiencia patrimonial y financiera; y. de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales. Que el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del. Sector: Trabajo, establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, requiriendo por parte de los integrantes, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención. de. riesgos laborales, así.como. en 'el desarrollo y aplicación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Que el parágrafo 1. del artículo. 2.2.4.7.4 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario.del Sector Trabajo, establece que el Ministerio del Trabajo o quién haga sus veces, determinará, de manera progresiva, los estándares que hacen parte de- los «diversos: componentes del Sistema. de Garantía: de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con el desarrollo del país, los - avances - técnicos y: científicos del «sector, realizando los- ajustes y 27 MAR 2007 : Y RESOLUCIÓN NÚMERO AAA A DE 2017 HOJA No 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas que el Ministerio defina. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012; para efectos de operar el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de los Estándares Minimos establecidos en el mencionado Sistema de Garantía de la Calidad. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6/8 del Decreto 1072 de 2015 como parte de las obligaciones de tos empleadores, en desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-58ST), está la de garantizar el cumplimiento de la normatividad nacional vigente, en armonía con los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Que el artículo 1” del Decreto 52 de 2017, que modificó el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableció un régimen de transición para la sustitución, implementación y ejecución por fases del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, reiterando la facultad del Ministerio del Trabajo para expedir los Estándares Mínimos. Que Colombia cómo país miembro de la Comunidad Andina de Naciones —:CAN, adoptó ta Decisión 584 de 2004 y la Resolución 957 de 2005, en dónde se consagran directrices y políticas para implementar los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que en virtud de lo anterior el Ministerio del Trabajo reglamenta los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para los eripleadores y contratantes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Campo de aplicación y cobertura: La presente resolución se aplica a los empleadores públicos” y privados, alos trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrata civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios tempotales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras. de. riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a-su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del 27 MAR 2017 , eEn RESOLUCIÓN NÚMERO ¿FM DE 2017 HOJANO 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” i El Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad de cada empleador, quién podrá asociarse: para compartir talento humano, tecnológico, procedimientos y actividades de capacitación, brigadas de emergencias, primeros auxilios, evacuación, señalización, rehabilitación, zonas de deporte, seguridad vial, dentro del campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo; sin embargo, debe garantizarse la ejecución e implementación de este sistema de acuerdo con tas características particulares de cada una de las empresas que comparten recursos o personal. Parágrafo. En caso de existir un consorcio o unión temporal, cada una de-las empresas que los integren debe tener establecido el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Artículo 4. Cumplimiento de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Alta Dirección liderará y se comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para identificar tallas y oportunidades de mejora al interior del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. De igual manera deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión que al interior de la organización se estén manejando, teniendo en cuenta el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales descrito en el Decreto 1072 de 2015. : Se debe promover, garantizar y contar con ta participación de todos los trabajadores, contratistas, estudiantes y. personas que presten o ejecuten actividades en las sedes, instalaciones o dependencias de las diferentes empresas en relación a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el cumplimiento de los Estándares Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la microempresa: El diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en riesgo 1, !l, III, según lo establecido en el Decreto 1607 del 2002, o ta norma que ta adicione o sustituya, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Segúridad y Salud en el Trabajo, que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia ¡en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. El perfil del responsable del diseño y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las empresas de menos de diez (10) trabajadores conforme a la clase de riesgo es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 11 TY De 27 MAR 2017 2017 HOJA No D Continuación de la Resolución “Por la cual se' definen los Estándares Minimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Sálud en el Trabajo para empleadores y contratantes” Empresa de meros de 10 trabajadores clase de rlesgo £, Hó Ii Empresas de. menos de 10 trabajadores * clasificadas en actividad económica de clase de riesgo IV y Y El diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) U menos trabajadores clasificadas en Riesgo 1,11, HI, según lo establecido en el Decreto 1607 del 2002, o la norma que la adicione o sustituya, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con Profesional en Salud Ocupacional O Seguridad y Sálud en el Trabajo, profesional con posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia en Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el' Trabajo vigente y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual licencia vigente en Salud Ocupacional 'o Seguridad | de cincuenta (50) horas. y Salud en el Trabajo, que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de .. Seguridad - y Saluda en.ei- Trabajo y que certifiquen la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. Parágrafo 1: La experiencia de que trata el presente artículo no contleva a la modificación: ni" adición de los campos de acción de la licencia de Salud Ocupacional Y Seguridad y Salud en el Trabajo Parágrafo 2: Quienes hayán realizado cursos de formación para el trabajo y desarrollo humano én Seguridad y Salud en el Trabajo, podrán participar en ta ejecución de los Sistemas de Gestión en. Seguridad y Salud en el Trabajo, si acreditan mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de riesgos laborales y aprueban el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. Parágrafo 3: Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a las empresas de «diez (10) O menos trabajadores asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluya. como mínimo las siguientes actividades: capacitación para realizar la evaluación inicial del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica, definición de prioridades de intervención, formulación de medidas de control y de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias, investigación de accidentes, incidentes, enfermedades laborales, medición y evaluación de la gestión, dar instrucciones o recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos. Artículo 6: Apoyo, asesoría y capacitación para el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en ta Micro y pequeña empresa: Las microempresas de diez (10) o menos trabajadores y las pequeñas empresas de cincuenta (50) o menos trabajadores, sin importar su capital o medios de producción, podrán tener el apoyo, asistencia, asesoría y colaboración para el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así: 27 MAR 2017 RESOLUCIÓN Número +14 4 1 Í DE2017 HOJANO 7 Continuación de la Resolución “Por ta tual sé definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Sátud én el Trabajo para empleadores y contratantes” vigente y curso virtual de cincuenta (50) horas establecidos en las normas en riesgos laborales. 6.2 Pequeñas empresas (menos de cincuenta trabajadores): 1) 2 3) 4) Las persorias que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas según lo establecido en la Resolución 4927 del 2016, o la norma que ta adicione, modifique ó' complemente y estén cursando último semestre en programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de nivel profesional, especialización o maestría y tengan vínculo laboral con la empresa de cincuenta (50) o menos trabajadores, podrán realizar el diseño del Sistema de Gestión en Séguridad y:Salud en el Trabajo, bajo la supervisión de un docente con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Satud en el Trabajo, sin costos para los empleadores, este beneficio solo se da una vez por persona, Los' Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones, Sociedades Científicas, Universidades, e Instituciones de educación tormal y de formación para el trabajo y desarrollo humano, podrán realizar el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la pequeña empresa de manera gratuita y con personal idóneo debidamente licenciado. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a las empresas de cincuenta (50) o menos trabajadores asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluya como mínimo las siguientes actividades: Capacitación para realizar la evaluación inicial del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según actividad económica, definición de prioridades de intervención, formulación de medidas de control y de protección, prevención, -. preparación y- respuesta. ante emergencias, investigación de accidentes, incidentes, enfermedades, medición y evaluación de la gestión. Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de cincuenta (50) o menos trabajadorés que laboren o presten servicio en sus sedes O instalaciones, podrán asesorar, capacitar y. colaborar. con el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que cuenten con personal con formación de nivel profesional, especialización o con maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo y dicha persona tenga licencia vigente y acrediten el curso virtual de cincuenta (50) horas establecido en las normas en riesgos laborales. Parágrafo 1: Los profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo, profesionales con especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo, que cuenten con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta. (50) horas, están facultados para asesorar, capacitar, ejecutar o diseñar el Sistema de Gestión en Seguridad y 27 MÁR 3017 AesoLución número 13 1 Poez017 HOJANO 8 Continuación de la Rosolución “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” Salud en el Trabajo, en cualquier empresa o entidad, sin importar la clase de riesgo, número de trabajadores o actividad económica de la empresa. Parágrato 2: Las personas que solo cuentan con el curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo, están facultados para ejecutar, coordinar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas de diez (10) o menos trabajadores, pero no pueden diseñar dicho sistema conforme lo establecé la Resolución 4927 de 2016. No obstante las empresas, se pueden apoyar o asesorar en las alternativas o facilidades establecidas en el presente artículo. Artículo 7. Sistema de acreditación en Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas: De conformidad al artículo 2.2.4.7.7 del Decreto 1072 de 2015, el certificado de acreditación es el reconocimiento oficial que realiza el Ministerio del Trabajo a las empresas, trabajadores y contratistas con excelente calificación de los Estándares Mínimos que aporta valor agregado, superior o ejecutan de manera permanente actividades adicionales a las establecidas en la legistación de riesgos taborales, que impactan positivamente en la salud y bienestar de los trabajadores, estudiantes y contratistas. j La empresa que desee acreditarse en excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo deberá: l 1. Tener dos (2) o más planes anuales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con cumplimiento del cien (100%) por ciento en Estándares Mínimos. 2. Programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en Seguridad y Salud en el Trabajo, con más de dos (2) años de funcionamiénto e implementación. ¡ 3. Presentar bajos o escasos indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo de severidad, frecuencia y mortalidad delos accidentes de trabajo, de prevalencia e incidencia respecto de las enfermedades laborales y de ausentismo laboral conforme se establecen en la presente resolución, comparados con dos e años anteriores ai solicitar el certificado de acreditación. : 4. Allegar los programas, planes y proyectos que aporta valor agregado o superior al cumplimiento legal, los cuales deben ser ejecutados de manera permangnte y en periodos superiores a dos (2) años. 5. Aprobar la. visita de verificación que realizará personal con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente, con certificado de aprobación del curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Satud en el Trabajo, designado por el Ministerio del Trabajo o visita de la Administradora de Riesgos Laborales ( ARE). Las empresas o entidades permanecerán en el Sistema Único de Acreditación del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, dirigido y coordinado por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, siempre que la empresa mantengan la evaluación del cumplimiento de 27 MAR 2017 ResoLuUCIÓN Número 14 17 pE2017 HOJANO 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” Artículo 9. De la afiliación irregular en riesgos laborales mediante asociaciones o agremiaciones: Conforme al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos, las empresas y contratantes no pueden patrocinar, permitir o utilizar agremiaciones o asociaciones para afiliar a sus trabajadores dependientes e independientes al Sistema de Riesgos Laborales, dicha afiliación es responsabilidad o deber de las empresas o contrafantes conforme al artículo 4 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el artículo 2.2.4.2. 25 del Decreto 1072 de 2015. En los casos excepcionales que sea permitido la participación de agremiaciones u asociaciones para la afiliación colectiva a la seguridad social de trabajadores independientes, la empresa o contratante debe verificar que esté aprobada y registrada en el Ministerio de Salud y Protección Social dicha entidad y la afiliación del trabajador independiente o agremiado este acorde a la ley. La agremiación, asociación, empresa o entidad que atilie de manera irregular ala seguridad social en riesgos laborales será sancionada con multa de hasta. cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme: al artículo 2.2.4.2.5.3 del Decreto 1072 de 2015 y las empresas 0 entidades contratantes con multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme al artícuio 13 de la Ley 1562 de 2012. : Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben verificar que las agremiaciones, asociaciones, empresas o entidades que afilien trabajadores independientes estén registradas y autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo reportar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo las situaciones irregulares al respecto. Artículo 10. Fases de adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, de junio del año 2017 a diciembre del año 2019: Las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Minimos, durante este período, es: FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE 4 Evaluación 7 inicial Plan de 2. mejoramiento conforme a la Es ta autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo para establecer el plan de trabajo anual de la empresa del año 2018, conforme al artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015. Las empresas, personas O entidades ' encargadas de implementar y ejecutar tos Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos. Es al “conjunto de elementos de control que consolida las acciones de Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los TIEMPOS De junio a agosto de 2017 De septiembre a 27 MAR 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO: 4 1 1 ÍDE2017 HOJANo 11 Continuación de la Resolución "Por ta 'cuatse defirien los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” evaluación inicial mejoramiento - necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación: : Durante este ' periodo las | empresas - ú: entidades deben hacer lo siguiente: Primero: Realizar - la autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos. Segundo: Estabiecer el plan de mejora contorme a la evaluación Inicial. Tercero: Diseñar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y formular el plan anual. del Sistema de Gestión ' de Seguridad y Salud en el Trabajo año 2018. Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos. diciembre de 2017 3. Ejecución Es la puesta'en marcha del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo .(SG-SST) se realiza durante - el año 2018, en coherencia con la autoevaluación de Estándares Mínimos y plan de mejoramiento, En el mes de diciembre del : año 2018, el empleador. o contratante o entidad formula el plan anual del Sistema de - Gestión de Seguridad : y Salud en 'el Trabajo del año 2019. ¡los Estándares Mínimos. Las empresas, personas O entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según De enero a diciembre de 2018 4. | Seguimiento y plan de mejora Es el momento de vigilancia preventiva de la ejecución, .. desarrollo * e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad 'y Salud en el Trabajo (SG-SST). En esta fase la empresa deberá: Primero: - Realizar - la autoevaluación confotme a los Estándares Mínimos. Segundo: Establecer el plan de mejora confórme al Las empresas, personas o entidades encargadas de ' implementar y ejecutar jos Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Minimos. El seguimiento al Sistema ' de Gestión de Seguridad y ; Salud en el Trabajo y al: cumplimiento “al plan de! mejora “se” realizara * por | parte del Ministerio del | Trabajo y Administradoras De enero a marzo de 2019 2.7 MAR 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO — 11 Í % DE2017 HOJA No 13 Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” 1. Agtravatación Z Plande Mejora 2 3, Autoevarsción : Formeutar Plan Arrval 2021 2. Plane 1 3 Formular Plan Anc 2026] Lp Dosciemane 5 | escienans fl e > 2019 2020 Artículo 11. Implementación definitiva del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de enero del año 2020 en adelante: Desde enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año. El formulario de evaluación de Estándares Mínimos y los planes de mejora se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo, a partir de diciembre del año 2020, en adelante. En el año 2020 y en los años sucesivos el Plan de Mejora debe dejarse listo y aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo desde el mes de diciembre del año anterior. Lo anterior con el fin de empezar a ser ejecutado a partir del (17) primero de enero del año siguiente, MPLEMENTACION DEFINITIVA DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DESDE ENERO DELAÑO 2020 EN ADELANTE 4. Astoevalación 2. PlanteMejora 2. Forrmañar Plan Apuel 2822 Eres i ñ Pian Anual yA Plan Anual J Planásuel__, ¿ e 2 «recia 200 2021 2022 Artículo 12. Tabla de Valores de los Estándares Mínimos: Para la calificación de cada una de los Ítems “que [componen los numerales de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión dé Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), se tomará la tabla de valores del anexo técnico, en la cual se refacionan los porcentajes a asignár a cada uno. Para la calificación de cada uno de los items se tomarán los porcentajes máximos o mínimos de acuerdo a la tabla de valores del anexo técnico, si cumple o no el ítems del estándar. En los casos en los cuales no aplica el ítem del estándar, se deberá justificar dejando prueba de tal situación para otorgar'el porcentaje máximo de calificación; en caso contrario, la calificación del ítem del estándar será igual a cero. La tabla de valores es la siguiente: 27 MAR 7007 RESOLUCIÓN NÚMERO 111% De2017 HOJA NO 14 cesto Continuación de la Resolución “Por la cual se definen los Estándares. Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contralantes” A) A e ME! 5 Ex A an ENS , Eon taco na Seria E rednnzin CESE z en 01m dns cin y H Fear scan lan RS as er p lo a] Jirón a - pes 019 [204 Fanccinostr «1 erseons : E > 4 L ES Esmecación 159 TN iio 1 SEGUIA YSALUO EN ES MARA (Ema Lecncae ono SESTIÓN INTEGRALES SISTEMA OEMESTIÓN DE KA ¿ oranóNDELASA pe E cin ar pos ción E a a - El a : 3 rin bxpenós e 3 7 E legirrirggicnenen (E =l É o AT : $ ES E : (020 Ea de Eee de Poacriama E VennOPCONDE, pa e O) LHEMA DEL EMPLEADOR, O CONTRATANTE, 27 MAR 2097 RESOLUCIÓN NÚMERO 44143 *DE 2017 HOJA No 16 Coritinuación de la Resolución "Por la cual se definen los Estándares Minimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” Ml Parágrafo t: Las autoevaluaciones de Estándares Mínimos y los planes de mejora de los años 2017, 2018 y del primer semestre de 2019, no se registran en las entidades administras de riesgos laborales, serán conservados pór tas empresas a disposición de los funcionarios del Ministerio del Trabajo. : A partir del mes de diciembre de 2019, las empresas deben remitir copia: de la autoevaluación de Estándares Mínimos y del plan de mejora a las entidades administradoras de riesgos laborales para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones. Parágrafo 2: Las autoevaluaciones y los planes de mejora de las empresas se registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada ¡en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique, a ¿parti diciembre del año 2020, en adelante. Artículo 14. Planes de mejora a solicitud del Ministerio del Trabajo: Cuando los funcionarios de las Direcciones Territoriales detecte en cualquier momento un incumplimiento de las obligaciones, normas y requisitos legales establecidos en los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se podrá ordenar planes de mejoramiento, con el fin que se efectúen las acciones correctivas tendientes a la superación de las situaciones irregulares detectadas. El plan debe contener como mínimo tas actividades concretas a desarrollar, la persona responsable de cada una de ellas, el plazo determinado para su cumplimiento y la ejecución del plan, los diferentes recursos administrativos y financieros, el cual debe estar orientado a subsanar definitivamente las situaciones detectadas, asi como prevenir que se presenten en el futuro : ¿casos similares o relacionados. Artículo 15. Indicadores Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo: A partir de diciembre de 2018, para los indicadores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos las empresas anualmente llevarán un registro de los indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo entre los Cuales se determinará: la severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo; la prevalencia e incidencia respecto de las enfermedades laborales: y el ausentismo laboral, así: Nombre del e . Periodicidad Indicador Definición Fósmula Mínima Número de días | (Número de días de trabajo perdidos por : Severidad de los | perdidos y/o cargados | accidente de trabajo en el periodo “Z" + : accidentes ¿ por accidentes | número de días cargados en el periodo “Z” / Anual laborales. laborales en un periodo | Horas hombre trabajadas en el período “2”) * de tiempo. 240.000. i Frecuencia de Número de veces que (Número de accidentes de trabajo que se : los accidentes | 9SUIe Un accidente presentaran en el periodo “2” / Fotal de horas Anual laborales faboral, en un periodo | hombre trabajadas en el período "Z”) *, z . de tiempo, 240.000. H " A H (Número. de accidentes de trabajo morlales 1 Mortalidad de Número de accidentes se H los accidentes laborales mortales en de se presentaron en el periodo “2” / Talal Anual laborales. un período de tiempo. le accidentes de trabajo que se presentaron il en el período *Z') * 100, h | Prevalencia de Número de casos de | (Numero de casos nuevos y antiguos de Anual e 2.7 MAR 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO 11 $ DE 2017 HOJA NO 17 Continuación de la Hesolución “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajó para empleadores y contratantes” la enfermedad una enfermedad laboral | enfermedad laboral en el periodo “2” / laboral. ¡ presente en una | Promedio total de irabajadores en el periodo ? población en un período | “Z”) * 107. H ¡_de tiempo. Número de casos Incidencia de la enfermedad e pl (Número de casos nuevos de enfermedad enfermedad faboral en el período “Z” / Promedio total de Anual laboral. población determinada y en un periodo” de tiempo. trabajadores en el periodo “Z') * 10". Ausentismo es la.no| yy, ” . (Número de días de ausencia por incapacidad Ausentismo. asistencia al trabajo. | (aporaj y común /- Número de días de trabajo Antal con incapacidad + médica. programados) * 100. La constante k en los indicadores de severidad y frecuencia, es igual a 240.000. Los días cargados son los relacionados con la pérdida de capacidad laboral - PCL (Incapacidad parcial permanente e invalidez) y/o muerte, los cuales se calculan así: o. Días cargados por muerte = 6000 días o Días cargados por PCL = 6000 días x porcentaje de (PCL) Respecto a los indicadores mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo las empresas o entidades contratistas debe tener presente, que: 1 En los indicadores los empleadores y empresas contratistas deberán sumar o tener presentes a todos los trabajadores dependientes e independientes, contratistas, trabajadores en misión, cooperados, estudiantes y todas aquellas personas que presten” sus servicios bajo” cualquier clase O modalidad de contratación. Las empresas no pueden crear mecanismos que fomenten el no reporte de accidentes de trabajo y enfermedad laboral. No se puede reconocer bonos, premios y sobresueldos por no reportar accidentes, enfermedades e incapacidades temporales, bajo políticas como cero accidente. No les está permitido a las empresas levantar o suspender el goce de las incapacidades temporales y no se pueden crear programas de reincorporación temprana sin el consentimiento del trabajador, del médico tratante y sin que exista un programa de: rehabilitación conforme a los parámetros y guías establecidas por el Ministerio del Trabajo. Todo accidente o enfermedad con incapacidad temporal superior a un día y que afecte la salud del trabajador debe ser reportado y- llevado a las estadísticas de Estándares Mínimos, Cada empresa establecerá de manera autónoma e independiente, tendrá los soportes correspondientes a. tos indicadores contemplados en los artículos 2.2.4.6.20, el. artículo 2.2.4.6,21 y el artículo 2.2.4.6.22 del Decreto 27 MAR 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO 11 Ub pezo17 HOJA No 19 Continuación de la Resolución “Por la cual-se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” estándares mínimos, e informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las empresas que no realicen los ajustes y actividades de mejora, Así mismo, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015 las Administradoras de Riesgos Laborales ejercerán la vigilancia delegada del “cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución respecto al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo e informarán a las Direcciones Territoriales . del Ministerio del Trabajo el incumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas. Artículo 21. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, el anexo técnico y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, serán sancionados en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capitulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Conforme a los artículos 8 y 11: de la Ley 1610 de 2013, o la norma que los modifique, sustituya o adicione se podrá. dar. el cierre parcial o definitivo de empresas, tareas, centros o sedes de trabajo. En el acto administrativo de sanción se debe señalar con precisión y claridad cada uno de los estándares mínimos objeto de investigación y sanción administrativa laboral; identificando claraménte, las personas naturales o jurídicas objeto de investigación, cada estándar presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes en cada caso. Artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los y ET MAR DO Mirada La, l CLARA EUG ÓPEZ OBREGÓN Ministra del Trabajo Projadé, Carlos Ayela : isso: Lati Resmira Les! Maldonede Dirariora Piesgos Laraia [unio Hatiela Berrágán Rolrán. Veerinissa $ Laborales € Inspegción. fo.B0. Luis Ne'son Fonlalvo. eta Oficira Asase 2.7 MAR 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No 20 A Continuación de la Resolución “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” ANEXO TÉCNICO 1 ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD PARA EMPLEADORES Y CONTRATANTES. El presente anexo quedará sujeto a las adiciones, aclaraciones, modificaciones o complementaciones, que se presenten con respecto a la normativa contemplada en el campo “Marco legal”. *S; el estándar No Aplica, se deberá justificar ta! situación y se calificará con el porcentaje indicada para cada numeral. En caso de no justificarse la calificación del estándar será igual a cero. + Estándares mínimos para empleadores oO contratantes: con trabajadores dependientes, cooperados, en misión o contratistas. |PLANEAR ! ESTANDAR 1 RECURSOS (10%) E1.1 Estándar: Recursos financleros, técnicos humanos y de otra índole (4 %) sunera | MARCO | CRITERIO MODO DE E A A LEGAL | VERIFICACIÓN cs | 100%) | seme [0 | l Ez diseño del Sistema ve | Solicitar el escumento em al | Gestión do ta Seguridad y | que consta la cssignación : | Salud en el Trabajo, para | del responsable del i | empresas de divz (10) c menos | Sistoma de Gestán de la | trabayadores clasificadas en | Seguridad y Salue en el i Plesgo II, Ill, podrá ser | Trabajo, con la respectiva maheado por tésniccs 0] asign: de tecnólogos en Seguridad y responsablidades y solicitar Salud en el Trabajo o en alguna | ol corlificada de sus áreas, cor cicencia | correspondiente, que vigente en Salud Ocupacional u | scredite la lormación do Segurdad y Salud en el] acusrdo con lo establecido Decreto Trabajo que acredien Palnime en el presente criterio. i 160TI2002 dos (2) años de experiencia en H el desarrollo de actividades de | Se solicita el tilo de H Decreto Seguricad y Salud en el | formación de técnico, 2072/2015, ¡ Trabajo y que acreciten la | tecnólogo, profesional, ¡ aprobación del curso de | especiafista o maestría en | capacitación — vinual de | Seguridad y Saluj en el Í cincuenta (50) horas. Trabajo. Para empresas de dioz (10) o | Se verifica la licencia en manos. trabajadores | Seguridad y Salud en el As02iz012 clasificadas en Fiesgo (Y y V. | Trabajo vigente Doors podrá sar realizado por un 1295/:994, Profesional en Saluo | Se constata ia existencia del i Ms Ceupacional Y Segurcad y | certificado de aprobación del ! z Salud en a Trabaja, curso viral de cincuenta am . profesional cor: posgrado en | (50) horas en Seguridad y os O | Seguridad y Salud on 0] Saludenelicaajo Fesclución Trabajo, con licencia en Salud esop Ocupacional e . Seguridad y | Quien ne tenga licencia se le Saud en el Trabajo vigente y | solicita que cumpla tos que acrediten la aprobación de! | requisitos de formación y curso de capacitación vitual de | cursos — solicitada en tos cincuenta (50) horas. artículos 5 y 6 de la presente rosoiución, La parsona que diseña, ejecute e implemente el Sistema de H Gestión de Segundad y Salud ! H en el Trabajo tenga la H H H iormación y cursos solicilada. : ! en los arízulos ! presente resolución. ¡