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resolución ejercicio, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

es una resolución de ejercicio

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 16/03/2023

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A)DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES ADJUNTOS A LA PRÁCTICA IDENTIFICA QUÉ TIPO DE
RELACIONES IGLESIA ESTADO TIENEN RECONOCIDO EN CADA CASO (CONFESIONAL, FORMAL,
CONFESIONAL INFORMAL, TOLERANTE, INTOLERANTE, SOCIOLÓGICO, LA
a) Ley Fundamental de Alemania de 1949 (modificada por ley federal de 1994)
Estado laico que reconoce la libertad de conciencia, es el Estado el que recauda
los impuestos para las confesiones, lo que vulneran la separación Iglesia-Estado
necesaria para reconocer un sistema laico.
b) Constitución de Dinamarca de 1953 Estado confesional la Iglesia está unida al
estado, siendo su líder la reina del país.
c) Constitución de Francia 1958 la laicidad define a la República y se consagra la
supremacía de la igualdad por encima de la libertad. La libertad ideológica y
religiosa se encuentra garantizada, simplemente la religión no es considerada
como un asunto de interés público y las confesiones no forman parte de las
instituciones políticas.
d) Constitución Italia 1947 tiene un pasado confesional, condicionamientos
históricos, y una peculiar situación geográfica. La constitución propugna la
separación Iglesia-Estado, la igualdad entre las confesiones y la libertad de
conciencia.
e) Constitución de Finlandia de 1919 (última modificación de 1995) Estado
confesional al igual que todos los países del norte de Europa.
f) Constitución Irlanda 1937 no confesional, llega también al mismo sistema
matrimonial optativo. La admisión del matrimonio religioso, cuando se trata del de
la Iglesia de Estado.
g) Constitución Portugal de 1976 (última modificación de 1997) Estado confesional y
en consolidar una situación de privilegio para la Iglesia católica.
B) ELABORA Y REDACTA EN CADA CASO UN ARTÍCULO EN LOS QUE SE REGULAN LAS
RELACIONES IGLESIA ESTADO CONFORME A LOS MODELOS DE RELACIÓN Y PRINCIPIOS
ENUNCIANTES A CONTINUACIÓN:
1. Estado confesional formal e intolerante en materia religiosa: en nuestro país solo y
exclusivamente se admite el cristianismo el resto serán perseguidas.
2. Estado confesional formal y tolerante en materia religiosa: nuestro país se considera
oficialmente católico, aunque admite el resto de religiones.
3. Estado confesional sociológico e intolerante en materia religiosa: nuestro Estado no se
basará en el cristianismo aunque prime por número de adeptos en el país y serán perseguidos
quien la práctique.
4. Estado confesional sociológico y tolerante en materia religiosa: nuestro Estado se basará en
el cristianismo por su mayoría en el país.
5. Estado laico: nuestro Estado se basara en valores sociales y morales jamás religiosos.
6. Estado laicista: nuestro Estado se basará en una separación absoluta de Iglesia-Estado en
cualquier ámbito.

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A)DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES ADJUNTOS A LA PRÁCTICA IDENTIFICA QUÉ TIPO DE

RELACIONES IGLESIA – ESTADO TIENEN RECONOCIDO EN CADA CASO (CONFESIONAL, FORMAL,

CONFESIONAL INFORMAL, TOLERANTE, INTOLERANTE, SOCIOLÓGICO, LA

a) Ley Fundamental de Alemania de 1949 (modificada por ley federal de 1994) Estado laico que reconoce la libertad de conciencia, es el Estado el que recauda los impuestos para las confesiones, lo que vulneran la separación Iglesia-Estado necesaria para reconocer un sistema laico. b) Constitución de Dinamarca de 1953 Estado confesional la Iglesia está unida al estado, siendo su líder la reina del país. c) Constitución de Francia 1958 la laicidad define a la República y se consagra la supremacía de la igualdad por encima de la libertad. La libertad ideológica y religiosa se encuentra garantizada, simplemente la religión no es considerada como un asunto de interés público y las confesiones no forman parte de las instituciones políticas. d) Constitución Italia 1947 tiene un pasado confesional, condicionamientos históricos, y una peculiar situación geográfica. La constitución propugna la separación Iglesia-Estado, la igualdad entre las confesiones y la libertad de conciencia. e) Constitución de Finlandia de 1919 (última modificación de 1995) Estado confesional al igual que todos los países del norte de Europa. f) Constitución Irlanda 1937 no confesional, llega también al mismo sistema matrimonial optativo. La admisión del matrimonio religioso, cuando se trata del de la Iglesia de Estado. g) Constitución Portugal de 1976 (última modificación de 1997) Estado confesional y en consolidar una situación de privilegio para la Iglesia católica. B) ELABORA Y REDACTA EN CADA CASO UN ARTÍCULO EN LOS QUE SE REGULAN LAS RELACIONES IGLESIA – ESTADO CONFORME A LOS MODELOS DE RELACIÓN Y PRINCIPIOS ENUNCIANTES A CONTINUACIÓN:

  1. Estado confesional formal e intolerante en materia religiosa: en nuestro país solo y exclusivamente se admite el cristianismo el resto serán perseguidas.
  2. Estado confesional formal y tolerante en materia religiosa: nuestro país se considera oficialmente católico, aunque admite el resto de religiones.
  3. Estado confesional sociológico e intolerante en materia religiosa: nuestro Estado no se basará en el cristianismo aunque prime por número de adeptos en el país y serán perseguidos quien la práctique.
  4. Estado confesional sociológico y tolerante en materia religiosa: nuestro Estado se basará en el cristianismo por su mayoría en el país.
  5. Estado laico: nuestro Estado se basara en valores sociales y morales jamás religiosos.
  6. Estado laicista: nuestro Estado se basará en una separación absoluta de Iglesia-Estado en cualquier ámbito.