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Resum capítol I, Resúmenes de Sociología Jurídica

Asignatura: Sociologia del dret, Profesor: Javier Barraycoa, Carrera: Criminologia, Universidad: UB

Tipo: Resúmenes

2010/2011

Subido el 20/12/2011

marinab8163
marinab8163 🇪🇸

4.1

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Mosqueteras
Capítulo I: La sociología del derecho, concepto y caracteres
1. Reflexión sociológica sobre el derecho a la sociología del derecho
Sociología ciencia jurídica nueva producto del positivismo y formalismo del
s. XIX
Evolución de la sociología:
- Orígenes sofistas s. V a.C. para explicar las razones de la dicotomía entre lo
justo natural y lo justo positivo; entre la justicia dictada por la naturaleza y por
los poderes públicos. También en Platón y Aristóteles (explicar el proceso de
transformación de las formas de gobierno.)
- sociología jurídica elemental y rudimentaria
- indagación sobre la regularidad de las leyes sobre los factores que
configuraban y determinaban la naturaleza de la legislación. Autores:
Montesquieu (Francia), Tocqueville (América).
- Avance de la concepción sociológica del derecho para desentrañar la evolución
del derecho de los pueblos.
- S. XIX ideas filosóficas llegan tarde al mundo del derecho, aún no era
considerada una ciencia como tal.
- S.XIX-XX consolidación de la sociología del derecho como una ciencia
jurídica a partir de una “revuelta contra el formalismo”. Pioneros de la
sociología: F. Geny, jurisprudencia de intereses, movimiento del Derecho libre
(Alemania) y el realismo jurídico en América.
Actualmente:
- esta ciencia solamente se desarrolla en los países más avanzados y
modernos, pero sobre todo democráticos, ya que en un régimen autoritario, no
interesan los trabajos sociojurídicos y se teme sus efectos.
- Últimos 30 años: avances:
- En el objeto diversidad temática (anteriormente sólo relaciones
derecho/sociedad)
- En el método combinación de métodos sociológicos y técnicas
legales
- En la orientación desmitificación del concepto de derecho
- En el propósito unificación de los sectores de investigación
- En las relaciones interacción con demás ciencias jurídicas.
2. Aproximación a la definición de sociología del derecho
Interconexión de dos términos de su nomenclatura: sociología jurídica, que se
ocupa de la influencia de los factores sociales del derecho y de su incidencia
en la sociedad; la interdependencia de lo social y lo jurídico.
- L. García San Miguel (1975, 115) problema genético del Derecho y la
acción causal del Derecho
- R. Traves (1988, 17) sociología jurídica compuesta de dos partes
conectadas y complementarias: la individualización del derecho en la
sociedad: qué representa el derecho dentro de la sociedad; y la
individualización de a sociedad: qué representa la sociedad para el
derecho.
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Capítulo I: La sociología del derecho, concepto y caracteres

1. Reflexión sociológica sobre el derecho a la sociología del derecho

  • Sociología  ciencia jurídica nueva producto del positivismo y formalismo del s. XIX
  • Evolución de la sociología:
  • Orígenes  sofistas s. V a.C. para explicar las razones de la dicotomía entre lo justo natural y lo justo positivo; entre la justicia dictada por la naturaleza y por los poderes públicos. También en Platón y Aristóteles (explicar el proceso de transformación de las formas de gobierno.)
  • sociología jurídica elemental y rudimentaria
  • indagación sobre la regularidad de las leyes sobre los factores que configuraban y determinaban la naturaleza de la legislación. Autores: Montesquieu (Francia), Tocqueville (América).
  • Avance de la concepción sociológica del derecho para desentrañar la evolución del derecho de los pueblos.
  • S. XIX  ideas filosóficas llegan tarde al mundo del derecho, aún no era considerada una ciencia como tal.
  • S.XIX-XX  consolidación de la sociología del derecho como una ciencia jurídica a partir de una “revuelta contra el formalismo”. Pioneros de la sociología: F. Geny, jurisprudencia de intereses, movimiento del Derecho libre (Alemania) y el realismo jurídico en América.
  • Actualmente:
  • esta ciencia solamente se desarrolla en los países más avanzados y modernos, pero sobre todo democráticos, ya que en un régimen autoritario, no interesan los trabajos sociojurídicos y se teme sus efectos.
  • Últimos 30 años: avances:
  • En el objeto  diversidad temática (anteriormente sólo relaciones derecho/sociedad)
  • En el método  combinación de métodos sociológicos y técnicas legales
  • En la orientación  desmitificación del concepto de derecho
  • En el propósito  unificación de los sectores de investigación
  • En las relaciones  interacción con demás ciencias jurídicas. 2. Aproximación a la definición de sociología del derecho
  • Interconexión de dos términos de su nomenclatura: sociología jurídica , que se ocupa de la influencia de los factores sociales del derecho y de su incidencia en la sociedad ; la interdependencia de lo social y lo jurídico.
  • L. García San Miguel (1975, 115)  problema genético del Derecho y la acción causal del Derecho
  • R. Traves (1988, 17)  sociología jurídica compuesta de dos partes conectadas y complementarias: la individualización del derecho en la sociedad: qué representa el derecho dentro de la sociedad; y la individualización de a sociedad: qué representa la sociedad para el derecho.
  • Hasta ahora ha sido objeto de la consideración de los juristas con vocación sociológica. No surgió como rama de la sociología si no como estudio de los juristas. 3. sociología del derecho: caracteres configuradores Se caracteriza por ser: no paradigmática, autónoma, independiente, interdisciplinar, informativo-normativa, teórico-empírica y omniprensiva-acumulativa.
  • no paradigmática  ciencia abierta. No ha recorrido todo su camino temático. No posee aún modelos definitivos como reflejo de la estructura de la realidad sociojurídica, y que sean asumidos por la comunidad científica.
  • Autónoma(diu que sí que es autónoma, però no està molt clar del tot) La autonomía vendría cuando la S.D. aclare 3 cuestiones: autonomía respecto a la teoría general del derecho, respecto a la sociología general, y la construcción de una metodología científica. Se conseguiría esta autonomía si la S.D. huye de dos peligros: la conversión de la S.D. en una técnica exclusivamente jurídica y la conversión en una ciencia sociológica más.
  • Independiente  debe ser una ciencia independiente, que busque el conocimiento de las implicaciones sociedad/derecho y los problemas que se derivan. La medida de la independencia de la S.D. vendrá dada por la independencia respecto a los centros de poder.
  • Interdisciplinaria  su propio nombre lo indica: sociología + derecho_._ Tres aspectos de la interdisciplinariedad: apertura subjetiva del investigador (que no está aislado en un campo de trabajo), incorporación de métodos de otras disciplinas científicas, y colaboración de equipos de trabajo entre sociólogos y juristas.
  • Informativa-crítica/ informativo-normativa  es crítica por si misma ya que desvela la realidad social, para que la regla jurídica se ajuste más a la sociedad. Y normativa porque tiene una propiedad orientadora en relación con los poderes públicos, que conduce al cambio de unas normas jurídicas por otras, creación de nuevas normas o a su modificación.
  • Teórica-empírica  la S.D. siguió tres etapas en este aspecto: primera etapa excesivamente teórica (elucubración teórica sin bases) segunda etapa únicamente dedicada al análisis empírico (aportación de datos sin construcción teórica), y la tercera y actual, equilibrio entre teoría y práctica, donde a partir de los datos empíricos de la sociedad se trata de encontrar una teoría que los una y los comprenda.
  • Omnicomprensiva-acumulativa  es omnicomprensiva en tanto que abarca todas las formas de interacción sociedad/derecho, la sociología general abarca todos los temas comunes a las distintas ciencias jurídicas del ordenamiento jurídico y las sociologías particulares a cada una de estas ciencias (ej. Sociología procesal, del derecho laboral…) 4. Sociología del derecho y ciencias afines 4.1 sociología del derecho y sociología general La primera depende de la segunda históricamente, aunque se diferencian por los temas y los métodos empleados. La S.D. no es sin más una especialización de la sociología general, sino que incorpora una sociología de las ciencias jurídicas positivas (del derecho civil, del penal…) en constante desarrollo que la diferencia de la sociología general. 4.2. Sociología del derecho y ciencias jurídicas dogmáticas

Capítulo VI: perspectiva histórica de la sociología del derecho

Suposu q serà el VI, ja que no hi ha titol, i el tema comenta directament al 1.1 :s

1. DURKHEIM 1.1 El método de investigación y los hechos sociales Durkheim es el sociólogo del método. El método es el pórtico previo a la buena investigación; está sacado de la realidad social y dotado de reglas prácticas empíricas. Anteriormente existía el método positivo de Comte, pero partía de un punto de vista del observador externo. Durkheim implantó la idea de que hay que partir de los hechos sociales y que deben ser tratados como cosas para poder construir una ciencia de la sociedad. Había que barajar hechos sociales concretos para realizar un análisis científico. Hechos sociales  son elementos externos al individuo que de algún modo influyen y modelan su comportamiento, exterioridad y coacción son los elementos constitutivos de los hechos sociales. Son manifestaciones que pueden ser observadas y medidas, bastante concretas como para poder ser cuantificadas y verificadas. Deben ser tratados como cosas. La gran aportación de Durkheim fue ver la importancia del hecho social como centro de la investigación social y que un hecho social se explicaba a partir de otro. Estudio de Durkheim  escogió 3 fenómenos que tenían una consolidación psicológica en la doctrina oficial. Concluyó que todos eran productos de hechos sociales:

  • suicidio  tenía la causa en los vínculos sociales efectivos del suicida en su entorno social
  • religión  de la separación que hacia la sociedad de ciertas cosas y que le servían de símbolos
  • crimen  de la conciencia moral común La gran preocupación del autor fue distinguir al hecho social de la psicología. (En aquel entonces era una ciencia con mucha relevancia y impulsada por Tarde). Durkheim distinguió las representaciones individuales (objeto de la psicología), de las colectivas (objeto de la sociología). Éstas son el conjunto de sentimientos y creencias en una sociedad que influye y coacciona. Regla metodológica  tratamiento de los hechos sociales como cosas. Se define cosa, como aquello contrario a idea, es decir aquello que se conoce externamente. Durkheim redactó una serie de reglas para operar con los hechos sociales y realizar una investigación provechosa: a) posición neutra del investigador (libre de prejuicios) b) los hechos sociales a estudiar deben presentar rasgos comunes c) los hechos sociales deben ser objetivos en el desarrollo histórico, perdiéndose el individualismo.

1.2 La aproximación a la sociología empírica: el suicidio El suicidio, obra de Durkheim, contiene todos los momentos que deben constituir una investigación empírica rigurosa: a) definición del objeto de estudio b) valoración crítica de la insuficiencia de las explicaciones dadas por la doctrina c) aportación de nuevas pruebas estableciendo correlaciones entre ellas a la búsqueda de una causa común que explique el hecho social. Estudio de Durkheim: a) Hipótesis  demostración de las implicaciones sociales en el fenómeno del suicidio. b) Demostración de la falsedad de las razones que se le daban anteriormente al suicidio (factores de orden psicológico, físico, y caracterológico). Las tasas de suicidio no tenían correspondencia con los tipos de enfermedades psíquicas, ni con la situación geográfica o el clima, ni con la raza o etnia. c) Relacionar la tasa de suicidio con una larga lista de factores sociales: religión, estado civil, profesión, familia… (se suicidaban más la profesión de religión protestante, matrimonios sin hijos, solteros…) Una vez establecida esa relación, y verificado la hipótesis de que las causas del suicidio estaban en la misma sociedad, buscó que rasgos unían las situaciones de alto riesgo de suicidio y porqué se daba este fenómeno. Concluyó que el más o menos de la cohesión o vínculo social del suicida era el fundamento de este hecho. Una sobredosis de este vínculo explicaba el suicidio de unos, y la ausencia en otros, es decir, la tasa del suicidio aumentaba en los polos positivos y negativos de ambos elementos. d) Clasificó cuatro clases de suicidios: a. Egoísta  se siente socialmente desvinculado (soltero, protestante…) b. Altruista  se deja llevar por su alto concepto del grupo al que sirve (militares) c. Anómico  vive la quiebra de las expectativas normativas para sus necesidades y deseos (hombre de negocios en ruina) d. Fatalista  vive en un entorno excesivamente regulado (esclavo) Críticas al estudio

  • usó datos que no eran de fiar, por lo tanto alguna de sus comparaciones y conclusiones no se sostienen hoy en día.
  • Ambigüedad en conceptos básicos, que no siempre interpretaba unívocamente
  • Desconocimiento de la interactuación de fenómenos sociales y psicológicos
  • “falacia ecológica”  suposición de subgrupos determinados en un grupo más general. (ej. Supuso que la alta tasa de suicidios en los países nórdicos se daba porque eran protestantes simplemente porque era la religión mayoritaria en esos países, sin saber si lo eran o no realmente).

Durkheim llama a una nueva sociedad, un nuevo socialismo, en el que las clases profesionales ocupen el puesto de líderes políticos y provoquen el cambio moral necesario y previo al cambio político. Temía la influencia de la conciencia colectiva y las corrientes sociales Conclusión  la gran aportación de Durkheim se establece en:

  • el método de investigación social, método experimental complementario y superador al positivista.
  • definición de una lista de nuevos conceptos sociológicos de gran futuro (hecho social, estructura y función social…) que le ha dado, según varios autores el título de padre del estructural-funcionalismo.