Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Resum capítol VIII, Resúmenes de Sociología Jurídica

Asignatura: Sociologia del dret, Profesor: Javier Barraycoa, Carrera: Criminologia, Universidad: UB

Tipo: Resúmenes

2010/2011

Subido el 20/12/2011

marinab8163
marinab8163 🇪🇸

4.1

(242)

23 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Mosqueteras*S.A*
CAPÍTULO VIII: La sociología sistemática del derecho: GEIGER y GURVITCH
Theodor Geiger (1891 1952)
. Sociólogo del derecho formal
. No participa en la idea de que la norma sea una de las fuentes principales del
derecho
. Geiger intenta reducir el derecho real (es decir, el derecho dentro de la sociedad) a
formas matemáticas.
Ordenamiento social, norma y validez
Ordenamiento social: (Geiger) Consecuencia de la interdependencia de los hombres
(idea del pacto social).
El ordenamiento social dentro de un colectivo exige la correspondencia (Σ) estable
entre situaciones típicas (s) y modos de conducta típicos (g).
Cuando la correlación entre situación y la conducta se repite se crea lo que
llamamos hábito. (s --> g)
Cuando, además de repetirse, la conducta se ejecuta con obligatoriedad,
aparece la norma social. (s --> g), ν
La norma se refiere a determinados destinatarios (AA) y beneficiados (BB)
o indeterminados (.I.). Los cuatro elementos de la norma son:
nucleo (s --> g), estigma (v), destinatarios (AA) y
beneficiarios (BB)
Cuando la norma se cumple se constata la validez. Cuando se incumple deriva una
reacción de opinión pública (Ω) contra el infractor.
La norma a la que se refiere Geiger es la norma subsistente: un hábito que alcanza lo
obligatoriedad pero que puede no ser expresada formalmente. La costumbre se
constata cuando su incumplimiento desencadena una reacción social.
La proposición normativa, en cambio, es la expresión lingüística de la norma
subsistente y puede que nunca sea aplicada (ej: “se exige alcanzar la luna”). Puede
ser:
Declarativa (“Regla de la costumbre”): si formula una norma subsistente. La
regla de la costumbre mira hacia el pasado.
Proclamativa (Estatuto): si instituye una nueva relación inexistente. El
estatuto mira hacia el futuro.
Para medir la validez se tiene en cuenta la eficacia y la inefectividad, en tanto que al
tratarse de algo sociológico la validez queda reducida a la eficacia de la cosa.
La dinámica de las normas sociales
Geiger habla de la evolución de las normas sociales partiendo de dos conceptos
principales definidos por R. Semon:
La engrama o huellas que la sucesión de hechos repetidos dejan en la
memoria
La ecforia, que es la reconstrucción que hace la memoria de la totalidad del
suceso cuando aparece algún elemento del mismo. Así pues, la ecforia
hace que cuando aparece una situación típica (s) es observador
reconstruya los modos de conducta típicos (g). Cuando s no comporta g,
sinó que comporta g (norma incumplida) aparece la, o reacción social (r) y
opinión pública (Ω).
Hay tres estadios en la evolución de las normas:
1.- El hábito
2.- La costumbre
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resum capítol VIII y más Resúmenes en PDF de Sociología Jurídica solo en Docsity!

CAPÍTULO VIII: La sociología sistemática del derecho: GEIGER y GURVITCH Theodor Geiger (1891 – 1952) -­‐ Sociólogo del derecho formal -­‐ No participa en la idea de que la norma sea una de las fuentes principales del derecho -­‐ Geiger intenta reducir el derecho real (es decir, el derecho dentro de la sociedad) a formas matemáticas. Ordenamiento social, norma y validez Ordenamiento social: (Geiger) Consecuencia de la interdependencia de los hombres (idea del pacto social). El ordenamiento social dentro de un colectivo exige la correspondencia (Σ) estable entre situaciones típicas ( s ) y modos de conducta típicos ( g ).

  • Cuando la correlación entre situación y la conducta se repite se crea lo que llamamos hábito. ( s --> g )
  • Cuando, además de repetirse, la conducta se ejecuta con obligatoriedad, aparece la norma social. ( s --> g ), ν
  • La norma se refiere a determinados destinatarios (AA) y beneficiados (BB) o indeterminados (.I.). Los cuatro elementos de la norma son: - nucleo ( s --> g ), estigma (v), destinatarios (AA) y beneficiarios (BB) Cuando la norma se cumple se constata la validez. Cuando se incumple deriva una reacción de opinión pública (Ω) contra el infractor. La norma a la que se refiere Geiger es la norma subsistente : un hábito que alcanza lo obligatoriedad pero que puede no ser expresada formalmente. La costumbre se constata cuando su incumplimiento desencadena una reacción social. La proposición normativa , en cambio, es la expresión lingüística de la norma subsistente y puede que nunca sea aplicada (ej: “se exige alcanzar la luna”). Puede ser:
  • Declarativa (“Regla de la costumbre”): si formula una norma subsistente. La regla de la costumbre mira hacia el pasado.
  • Proclamativa (“Estatuto”): si instituye una nueva relación inexistente. El estatuto mira hacia el futuro. Para medir la validez se tiene en cuenta la eficacia y la inefectividad, en tanto que al tratarse de algo sociológico la validez queda reducida a la eficacia de la cosa. La dinámica de las normas sociales Geiger habla de la evolución de las normas sociales partiendo de dos conceptos principales definidos por R. Semon:
  • La engrama o huellas que la sucesión de hechos repetidos dejan en la memoria
  • La ecforia , que es la reconstrucción que hace la memoria de la totalidad del suceso cuando aparece algún elemento del mismo. Así pues, la ecforia hace que cuando aparece una situación típica (s) es observador reconstruya los modos de conducta típicos (g). Cuando s no comporta g, sinó que comporta g (norma incumplida) aparece la, o reacción social (r) y opinión pública (Ω). Hay tres estadios en la evolución de las normas: 1.- El hábito 2.- La costumbre

3.- La regla de la costumbre (la costumbre formulada verbalmente) Derecho subjetivo y deber jurídico El derecho subjetivo y el deber jurídico son la validez u obligatoriedad de la norma (v) en relación a los destinatarios (AA) y los beneficiarios en cuyo provecho se hace el hábito. Aunque siempre va dirigida a los destinatarios, no tienen porqué haver beneficiarios. De la sociedad antigua a la moderna. El Estado Geiger resume con seris notas las diferencias contrapuestas entre ambos modelos de sociedad. SOCIEDAD ANTIGUA SOCIEDAD MODERNA Comunidad de valores Relaciones esenciales Control espontáneo y universal Confianza Grupos pequeños Escasa emancipación personal Heterogeneidad de valores Frialdad de las relaciones entre los miembros Control institucional y determinado Desconfianza Grupos extensos Independencia interna y externa de las personas Estado: organización política con un poder político que ostenta el monopolio de la imposición y ejecución de la reacción, ejercido por una instancia de poder. T. Geiger: entre los valores y la razón Geiger estudia la sociología del derecho por temor a las consecuencias de los sentimientos apregados a los valores subjetivos. Su búsqueda se centra en el derecho real que se aplica en la sociedad, el realmente válido, y la racionalización del mismo con tal de hacerlo comprensible (por lo que usa la matematización del fenómeno). El derecho, como hizo Weber, puede ser abordado por: -­‐ El lado interno: la ciencia tradicional o dogmática jurídica -­‐ El lado externo: la sociología del derecho Geiger excluye por completo la ciencia tradicional. Georges Gurvitch (1894 – 1965 ) Aportaciones: -­‐ En teoría del derecho: la idea de derecho social -­‐ En sociología del derecho: la configuración sistemática, al ordenar las partes o campos de la nueva disciplina. En un inicio trató los temas desde un enfoque jurídico pero evolucionó hasta alcanzar una perspectiva sociológica.

Se diferencian también siete clases de sociedades globales a las que corresponden sus respectivos sistemas de derecho: -­‐ Sociedades arcaicas de base mágico-religiosa -­‐ Sociedades dominadas por el princicio teocrático-carismático -­‐ Sociedades patriarcales -­‐ Sociedades de predominio de ciudad-Estado o Imperio -­‐ Sociedades con predominio de la Iglesia -­‐ Sociedades con predominio del Estado y el individualismo -­‐ Sociedades actuales con tendencias plurales 3 .- La sociología genética del derecho Tiene dos importantes temas: -­‐ Las regularidades del cambio -­‐ Los factores del cambio o Que pueden ser de carácter intrínseco (tienen lugar dentro de cada forma del derecho) o extrínseco (que presionan desde fuera sobre el derecho). Críticas: -­‐ El lenguaje abstracto -­‐ El intento de describir todas las clases de derecho en función de todas las clases de sociabilidad -­‐ Las relaciones interindividuales de alejamiento son, en sí, una contradicción G. Gurvitch: una apuesta por el pluralismo jurídico frente a los sistemas jurídicos autoritarios G. Gurvitch apuesta por el pluralismo jurídico frente a los sistemas jurídicos autoritarios debido al totalitarismo de izquierda que había vivido en su propia pátria. La democracia para él era el mejor sistema político, en tanto que representaba las plurales formas de sociabilidad. Para Gurtvich, el socialismo es la versión económica de la democracia. CAPÍTULO XI: El derecho como normal social Existen tres vías de acceso al derecho: la psicología humana, el lenguaje coloquial y la etimología. La vía psicológica de aproximación al derecho El sentimiento de justícia es algo natural en tanto que es: -­‐ espontáneo, inmediato, no reflexivo -­‐ general -­‐ constante El sentimiento de justicia de los niños se festa de una forma constante, con unas pautas concretas y sin condicionamientos culturales. El sentimiento de justicia enlos pueblos se ve en aceptaciones comunes: -­‐ dar a cada uno lo suyo -­‐ reparación del daño injusto -­‐ el poder vinculante de las promesas... El derecho nace con el hombre de forma innata, común. Es el sentimiento de justicia. ¿si es innato y común, por qué hay tantas filosofías jurídicas?

Por qué el sentimiento se basa en exigencias universales, es temperamental, irreflexivo y espontáneo. La razón jurídica se basa en principios particulares. Hay que tener en cuenta: -­‐ Los factores culturales -­‐ La función -­‐ La experiencia jurídica particular -­‐ Los conflictos e intereses Ambas concepciones recultan complementarias ya que la racionalidad jurídica tiene su origen último en el sentimiento de justícia. La vía coloquial de aproximación al derecho Se usa el derecho en expresiones vulgares, que pueden subdividirse en tres clases dependiendo de la concepción del derecho: como facultad, como valor y como norma externa. Como facultad: Derrecho entendido como título, pertenencia, el sujeto reclama algo propio y natural que le pertenece. Esta concepción natural del derecho se asemeja a la teoría iosnaturalista, que defiende la existencia de ciertos derechos naturales en la persona. Hoy en día, a causa de la concepción jurídico-científica, el derecho no sólo son “derechos” sinó tambien “deberes”. Como valor : “No hay derecho”, “no es justo”, “esto no debe ser”... Estos valores son un imperativo más fuerte y se presentan como las pautas tutelares de bienes esenciales. Sería la justicia de dar a cada uno lo suyo, lo que le pertenece. Es tan bien una serie de valores como la libertad, la igualdad, la seguridad... que determinan la justicia. Como norma externa : Sucede cuando sobre nosotros o sobre nuestro entorno la norma jurídica es aplicable. Cuando cae sobre nosotros el peso de la ley, a la cual podemos recurris para protegernos de la acción de otros, para exigir o para reclamar derechos. La vía etimológica de aproximación al derecho La palabra derecho proviene del latín, directus, que puede significar “dirigido hacia” haciendo referencia a la dirección, al movimiento en sentido dinámico, y también puede significar “recto, estático” como una forma de colocación. El derecho tiene parte de las dos definiciones: puede ser recto, enderezado en la medida que nos conformamos con lo que él establece, y puede ser dinámico al tratarse de algo externo, de la relación entre el que dicta la norma y el que la cumple. El conocimiento técnico del derecho y sus conceptos El derecho objetivo Conjunto de normas (como espresión de mandato) e instituciones (como forma de regulación de conflictos) del ordenamiento jurídico vigente en una comunidad en cualquier momento de su historia. Hace referencia al de derecho impuesto sobre el individuo.

Contenido Hay dos grados de amplitud del iusnaturalismo: 1.- El iusnaturalismo tiene un contenido cerrado, con pretensiones de validez universal en el espacio y el tiempo.

  • la ley natural en escolástica medieval: Se admite la adición de preceptos pero no la sustracción.
  • el derecho natural racionalista: principios inmutables, racionalmente evidentes, válidos en cualquier tiempo o lugar. Época de matematizar las ciencias sociales 2.- El contenido es abierto, favorable al cambio, que sólo conserva inmutables los principios iusnaturalistas formales. -­‐ Gran parte de las concepciones contemporáneas iusnaturalistas. Lo reducen a principios orientativos o crítico-valorativos del positivismo. Separamos: o Iusnaturalismo ontológico: basado en una tabla de preceptos concretos de el derecho natural o Iusnaturalismo dentológico: principios adaptables al tiempo y al espacio. Fundamento Manifestaciones doctrinales de los tres primeros fundamentos:
  • Escolástica Medieval
  1. Escolástica medieval: la relación razón/voluntad divinas.
  2. Escolástica tomista: el fundamento es la ley eterna, ley natural y ley humana, que son un producto de la razón divina.
  3. Escolástica franciscana: El fundamento es la omnipotente voluntad de Dios En general se une la razón a la voluntad divina.
  • En el iusnaturalismo racionalista moderno el fundamento del derecho natural es la razón de los hombres.
  • En tiempos cercanos se ha buscado el fundamento en el sentimiento jurídico, el derecho que posee instintivamente cada persona. Es un sentimiento esporádico, irreflexivo, y previo a la reflexión iusnaturalista.
  • es criticado por ser contrario a la idea de derecho natural como reflexión o pensamiento
  • es demasiado versátil, dificil de definir
  • es una respuesta emocional de defensa de intereses particulares Función Inspiración del derecho positivo y valoración de sus normas. Le marca las pautas y valora sus normals ya promulgadas. Los régimenes autoritarios suelen fundamentar sus leyes en el derecho natural.

Conocimiento, realidad y fines o valores del derecho Para definir un concepto tenemos que atravesar tres fases: epistemológica, ontológica y deontológica. Hay que seleccionar los medios intelectuales, sus fines y sus consecuencias. Hay dos primera estapas para el conocimiento del derecho: -­‐ Las dificultades de una definición del derecho: El cambio de la realidad del objeto de definición o el cambio del punto de vista desdel cual la realidad es observada son las dos razones principales por las cuales existe una variedad tan grande de definiciones sobre el derecho. La visión del derecho puede canviar según la ideología del sujeto. En un plano más objetivo el problema principal para su definición es la imposibilidad de encontrar una definición universal y permanente. -­‐ La adopción de una estrategia epistemológica (...)