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Legitimación en el Derecho: Clases y Tratamientos - Prof. Bonet, Resúmenes de Derecho Procesal

La legitimación en el contexto del derecho, su importancia objetiva y la vinculación de las personas con el objeto de un proceso. Se distinguen la legitimación activa y pasiva, y se detallan las clases y intensidades de cada una. Además, se abordan los tratamientos procesales de la legitimación, incluyendo la participación de las administraciones y sucesión procesal.

Tipo: Resúmenes

2013/2014

Subido el 08/11/2014

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Tema 6
Legitimación
Es un requisito objetivo, y depende su existencia de una vinculación de las personas (partes) con el objeto del proceso.
Legitimación activa: Vinculación del actor con la situación jurídica o la que se reera la pretensión. Distintas clases/intensidades del
principio dispositivo.
a) Legitimados para proteger derecho e intereses jurídico-privados:
El titular del derecho
Por sustitución procesal: Se habilita a la persona no titular para que pueda obtener la misma tutela que el titular.
Por interés legítimo: Pues no tiene reconocido por Derecho ser parte, pero le es en ventaja o inconveniente el objeto del
proceso.
b) Legitimación para la protección de intereses sociales de diversa magnitud: Actúan por los intereses de ese grupo, y no intereses
privados.
Defensa de intereses colectivos y difusos de los consumidores para declarar injusta una conducta y que cese en el futuro.
Defensa de los intereses individuales de los consumidores lesionados por una causa común.
En materia de condiciones generales de contratación: Empresarios, profesionales, colegios, etc. Se pide tutela de cesación,
declarativa y de retractación.
Propiedad intelectual: Asociaciones de consumidores, asociaciones, etc.
c) Legitimación de la Administración y otros Entes públicos: MF actúa en materia de consumidores, CGC, competencia desleal,
publicidad ilícita, etc.
Legitimación pasiva: Cualquier persona que haya sido demandada. Vinculación del demandado con la situación jurídica a la que se
reere la pretensión.
Los obligados frente a los que se pone la pretensión.
El/los titulares del derecho, relación jurídica, negocio jurídico, etc.
La persona que haya realizado la conducta lesiva.
Tratamiento procesal de la legitimación: En general es un trámite inicial al proceso, con algunas excepciones en ocasiones.
Las Administraciones como parte: Se sujeta a la ley procesal y a sus privilegios.
Régimen jurídico del estatuto de parte de la AP: LOPJ, LPC, Reglamento del servicio Jurídico del Estado y la LAJEIP.
A las de las CCAA: Han regulado su intervención debido a sus competencias.
Estatuto procesal de las Administraciones pública.
La representación y defensa corresponde a sus servicios jurídicos, pero también se admite un abogado colegiado.
Previamente se debe poner Reclamación administrativa previa.
Los actos de comunicación se harán en su sede.
Las Administraciones están exentas de constituir depósitos, anzas, etc.
Solo pueden ser competentes los juzgados que tengan su sede en una capital de provincia.
Sucesión procesal
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Tema 6

Legitimación

Es un requisito objetivo, y depende su existencia de una vinculación de las personas (partes) con el objeto del proceso.

Legitimación activa : Vinculación del actor con la situación jurídica o la que se refiera la pretensión. Distintas clases/intensidades del principio dispositivo.

a) Legitimados para proteger derecho e intereses jurídico-privados:

• El titular del derecho

• Por sustitución procesal: Se habilita a la persona no titular para que pueda obtener la misma tutela que el titular.

• Por interés legítimo: Pues no tiene reconocido por Derecho ser parte, pero le es en ventaja o inconveniente el objeto del

proceso.

b) Legitimación para la protección de intereses sociales de diversa magnitud: Actúan por los intereses de ese grupo, y no intereses privados.

• Defensa de intereses colectivos y difusos de los consumidores para declarar injusta una conducta y que cese en el futuro.

• Defensa de los intereses individuales de los consumidores lesionados por una causa común.

• En materia de condiciones generales de contratación: Empresarios, profesionales, colegios, etc. Se pide tutela de cesación,

declarativa y de retractación.

• Propiedad intelectual: Asociaciones de consumidores, asociaciones, etc.

c) Legitimación de la Administración y otros Entes públicos: MF actúa en materia de consumidores, CGC, competencia desleal, publicidad ilícita, etc.

Legitimación pasiva : Cualquier persona que haya sido demandada. Vinculación del demandado con la situación jurídica a la que se refiere la pretensión.

• Los obligados frente a los que se pone la pretensión.

• El/los titulares del derecho, relación jurídica, negocio jurídico, etc.

• La persona que haya realizado la conducta lesiva.

Tratamiento procesal de la legitimación: En general es un trámite inicial al proceso, con algunas excepciones en ocasiones.

Las Administraciones como parte: Se sujeta a la ley procesal y a sus privilegios.

• Régimen jurídico del estatuto de parte de la AP: LOPJ, LPC, Reglamento del servicio Jurídico del Estado y la LAJEIP.

• A las de las CCAA: Han regulado su intervención debido a sus competencias.

Estatuto procesal de las Administraciones pública.

• La representación y defensa corresponde a sus servicios jurídicos, pero también se admite un abogado colegiado.

• Previamente se debe poner Reclamación administrativa previa.

• Los actos de comunicación se harán en su sede.

• Las Administraciones están exentas de constituir depósitos, fianzas, etc.

• Solo pueden ser competentes los juzgados que tengan su sede en una capital de provincia.

Sucesión procesal

Adquisición de la situación jurídica procesal en que se hallaba una persona que era parte en un proceso, por otra persona o entidad a la que han sido transmitidos los derechos, etc., y se necesita:

• Transmisión de la situación jurídica después de la litis pendencia.

• Que se hayan producido una transmisión extra procesal (inter vivos o mortis causa).

• Que se realicen los actos legalmente previstos para la constitución como parte.

• Que la transmisión se hagan antes de la firmeza de la sentencia.

Sucesión procesal por muerte: Se suspenderá el proceso por el Secretario judicial, y la sucesión se produce si se presenta en juicio los herederos, o se declara en rebeldía y el proceso continúa, desistimiento, renuncia, etc.).

Sucesión procesal inter vivos: Se autorizan los contratos sobre cosas litigiosas, pues la nueva parte lo pedirá, se suspende el proceso, hay debate y se reanuda.