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Resumen contabilidad pública, Resúmenes de Contabilidad Pública

Resumen del programa de materias en la UNSa

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 07/01/2019

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
2015
RESUMEN DE
CONTABILIDAD PÚBLICA
ANDREA NATALIA SALDEÑO
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

RESUMEN DE

CONTABILIDAD PÚBLICA

ANDREA NATALIA SALDEÑO

UNIDAD TEMÁTICA I: CONTABILIDAD PÚBLICA – LA ORGANIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA.
CAPÍTULO I: LA CONTABILIDAD PÚBLICA.

Concepto.

La CONTABILIDAD PÚBLICA es la disciplina que se ocupa de la economía de la hacienda pública, cuyas operaciones estudia en conjunto y en detalle, a los efectos de formar y perfeccionar, por vía racional y experimental (y con miras al mejor cumplimiento de su fin), la doctrina administrativa de aquélla.

Al igual que la contabilidad general, la contabilidad pública tiene doble misión:

 El conocimiento teórico de la hacienda pública, para permitir la formulación y perfeccionamiento de una doctrina económico administrativa.

 La aplicación práctica de dicha doctrina, para facilitar a organización y administración de la hacienda pública.

El primer simposio nacional de profesores universitarios de contabilidad pública definió como objeto de la contabilidad pública, el estudio de la hacienda pública desde los puntos de vista de su:

Organización  La Contabilidad Pública se ocupa de las distintas funciones de la hacienda pública, de los órganos del Estado encargados de su cumplimiento y de las interrelaciones existentes entre ellos.  Gestión  La Contabilidad Pública se ocupa de la significación de los elementos integrantes del presupuesto y el seguimiento de las etapas relativas a su ejecución, del régimen de las contrataciones y de la incidencia de los contratos y las variaciones patrimoniales en la situación de la hacienda pública.  Control  La Contabilidad Pública se ocupa de la comparación entre la predeterminación de funciones y su cumplimiento, de la especie y grado de responsabilidad de los agentes que tiene a su cargo la gestión y de los órganos que la verifican y juzgan.

Contenido. El contenido de la materia abarca la siguiente delimitación:

Contabilidad Preventiva  se ocupa de la valuación preventiva y limitativa, expresada en unidades monetarias, de los gastos a cargo del tesoro, que se destinarán a satisfacer las necesidades del Estado o de la comunidad, durante un período o ejercicio determinado y del cálculo estimado de los recursos o ingresos del Tesoro que habrán de financiar las erogaciones.  Contabilidad Ejecutiva Financiera  tiene por objeto propio la dinámica de la gestión financiera de la hacienda pública. Este tipo de contabilidad, por ser ejecutiva, atañe a la mecánica de la realización de los gastos y de los ingresos. De esta manera, la contabilidad ejecutiva financiera analiza, en cuanto a ingresos, todas las etapas de los ingresos públicos, esto es, la fijación, la recaudación y la centralización de fondos, y en materia de gastos, atiende también a las diversas etapas de estos, o sea, el compromiso, el reconocimiento, la liquidación, el ordenamiento del pago y el pago. Además, persigue la coincidencia, en el tiempo y en el monto, de los ingresos y de los gastos, en procura del equilibrio financiero del tesoro, y provee los medios adecuados para salvarlos transitorios desequilibrios; estos objetivos y finalidades corresponden a las funciones propias del Servicio del Tesoro del Estado. (Atiende el manejo de los medios pecuniarios que ingresan o salen de las arcas fiscales).  Contabilidad Ejecutiva Patrimonial  se dirige, por su parte, a la realización de todos los actos de conservación y utilización jurídica o económica, de los bienes susceptibles de posesión estatal. Este tipo de contabilidad trata de la administración del patrimonio del Estado.

Pública se constituye en un medio apto para quienes ejercen el poder en nombre y representación del pueblo, puedan poner de manifiesto con veracidad, transparencia, integridad y claridad el grado de cumplimiento del mandato de gobernar que la sociedad política, jurídica y socialmente organizada, es decir, el pueblo les ha mandado hacer.

La Contabilidad Pública, tal como hoy la conocemos, empezó a tener protagonismo social a partir del siglo XVII, cuando como consecuencia de la evolución social del Estado en su forma de integración social se separa la hacienda del monarca de la hacienda pública en ese fenomenal procesos de institucionalización que desemboca en la instalación del régimen republicano de gobierno en varios países adelantados en esos tiempos.

Hasta la época mencionada, el escaso desarrollo que tuvo la materia estuvo vinculado a algunas normas de control que respondían a intereses de los monarcas, al igual que en nuestro país durante la época de colonización.

Atchabaian, expresa de que la Contabilidad Pública floreció con el triunfo de las formas democráticas de organización política de la sociedad: sus instituciones más representativas surgieron con motivo de la revolución inglesa de 1688 y con la concreción del presupuesto, como institución fundamental destinada a servir en calidad de instrumento para el control financiero ejercitado por el pueblo, por intermedio de sus representantes, sobre los mandatarios.

En efecto, con el advenimiento del Estado representativo, primero bajo la forma de monarquía constitucional y luego parlamentaria, en Europa después de la Revolución Francesa y de los EE.UU., bajo la forma de república presidencialista, luego de la independencia, se inició la fase contemporánea de la transformación del Estado, es allí donde la Contabilidad Pública floreció dada, la relativa importancia que va adquiriendo el Presupuesto, la Cuenta General del Ejercicio, las registraciones financieras y patrimoniales del Estado y el Control Público.

En la actualidad, la Contabilidad Pública ha logrado un importante desarrollo, aun cuando presenta una diferente visión, sobre todo en los países más desarrollado. La doctrina argentina tiene fuerte influencia de la doctrina italiana y española en sus comienzos en la determinación de su contenido, naturaleza y concepto. En los últimos veinte años y acorde a lo que sucedió en la profesión contable en su conjunto, se hicieron nuevos desarrollos con el enfoque anglosajón a través de la implementación del Sistema Integrado Modelo de Administración y Control para América Latina y el Caribe (SIMAFAL), que se impuso con mayor o menor intensidad en toda Latinoamérica a través de los organismos multilaterales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, entre otros.

Corrientes Doctrinarias.

La Contabilidad después de varios siglos de existencias, no ha encontrado una ubicación sólidamente fundada en el campo de las ciencias. Ha pasado a ser ciencia, algunas veces arte, otras veces disciplina y otras, tan solo una técnica. En las últimas tres décadas hubo en la Argentina distintas corrientes de opinión que ubican a la Contabilidad en algunas de las alternativas mencionadas.

Las diferentes corrientes doctrinarias, presentan matices diferentes cuando definen y conceptúan a la contabilidad. Las más conocidas o las que más no puede interesar su análisis son:

Escuela Anglosajona  La mayoría de los autores se ubica en posiciones contrarias a la posibilidad de que la Contabilidad sea considerada como ciencia. La doctrina anglosajona se ha estructurado sobre bases eminentemente prácticas, y muchas veces, carentes de fundamento científico. Es decir, se estructura básicamente sobre bases prácticas. Considera a la contabilidad como una técnica y que sirve estrictamente como un sistema de información. Se desarrolló esta teoría en Inglaterra, EE.UU., Australia, Canadá.

Escuela Europea Continental  Esta escuela define a la Contabilidad como ciencia, con las consecuencias lógicas que de ello se siguen, pero casi siempre sin tomarse el trabajo de dilucidar el porqué de la proposición. Para admitir que la Contabilidad es ciencia, debería primero definirse que se entiende por ciencia, y además, comprobar que esta disciplina reúne los requisitos para ser considerada como tal. Tiene una versión de la contabilidad más amplia, plantea que forma parte de un concepto global: la Economía Hacendal. La Economía Hacendal se ocupará del estudio de todos los fenómenos vinculados con la vida de la empresa. La contabilidad como parte de aquella, se ocuparía de estudiar en forma especial algunos de los fenómenos con un enfoque particular.  Doctrina Latinoamericana  En nuestro país existe una corriente que considera a la Contabilidad como ciencia entre los cuales figuran autores como Alberto Arévalo, Arturo Lisdero, Mario Biondi, entre otros. Por otra parte, está la corriente que considera a la Contabilidad como una técnica o tecnología a la que adhieren los autores como Héctor Bertora, Enrique Fowler Newton, William Chapman, entre otros.

Análisis de los cuatro términos con los que, en general se viene denominando a la Contabilidad:  Arte: método, conjunto de reglas útiles para hacer bien una cosa, conjunto de reglas de una profesión (entendiéndose como profesión al trabajo habitual de una persona).  Técnica: conjunto de procedimientos de un arte o una ciencia.  Disciplina: conjunto de leyes o reglamentos que rigen ciertos cuerpos como, la magistratura, la iglesia o el ejército. Asignatura. Sumisión a un reglamento.  Ciencia: conjunto de conocimientos fundados en el estudio. Conjunto de conocimientos relativos a un objeto determinado.

Está claro que “Arte” es el término menos apropiado para designar a la contabilidad, dado que no se trata de una expresión de habilidad de talento o de destreza, tampoco representa un aspecto estético o espiritual de una determinada realidad, a lo que se relaciona generalmente este concepto.

La expresión “Técnica” resulta muy limitada, por cuanto representa la forma en que llevamos a cabo una tarea determinada. En todo caso podemos decir que la registración o la teneduría de libros es la “técnica”.

El término disciplina tampoco se puede utilizar adecuadamente, dado que la contabilidad no se agota en la observación de leyes o reglamentos, aun cuando para su estudio, son aplicables normas, principios y procedimientos en forma permanente.

Por ello, en nuestra opinión, es el concepto de CIENCIA el que entendemos como más apropiado para designar a la contabilidad, teniendo en cuenta que es un conjunto de conocimientos ciertos y no una suposición de hechos aislados que no tienen mayor relevancia. Para cada tópico de nuestra materia se aplica un conocimiento fundado en el estudio y en supuestos que son reales.

La contabilidad general y la actividad de los contadores en nuestro país está fuertemente reglamentada o normada, a través de disposiciones emanadas de los organismos públicos y por resoluciones técnicas emitidas por los Consejos y Colegios de Profesionales de Ciencias Económicas y por la respectivas Federaciones.

La teoría y la práctica contables vigentes en la Argentina se apoyan fundamentalmente en la escuela anglosajona y prevalece la idea de aceptar más o menos lisa llanamente las normas internacionales, sosteniendo que la globalización de la economía lleva también a una globalización de las disposiciones sobre preparación de información contable.

Los antecedentes dispositivos más remotos en materia de Hacienda Pública en nuestro país nos llevan a los tiempos de la colonia, puestos en ejecución por la corona española en el marco de lo que se denominó el Consejo de las Indias.

Luego de la institucionalización en nuestro país, en la mitad del siglo XIX, se fue instalando lentamente la organización nacional y en el año 1859, entre las leyes dictadas por la Confederación se sancionó la Ley 217, la cual está considerada la primera norma de Contabilidad de nuestro país, que tuvo vigencia hasta 1870.

Con la incorporación de Buenos Aires a la Confederación y reconstruida la unidad nacional, fue sancionada en el año 1870 la Ley 428.

Los principios básicos contenidos en esta Ley estaban referidos al presupuesto, desde su promulgación pasando por las ejecuciones hasta la evaluación y control a través de la Cuenta de Inversión, el Régimen de Contrataciones, de la Tesorería y de Responsabilidad de los Funcionarios.

La Ley se ocupó también de establecer el Juicio Administrativo de Cuentas, reglando las atribuciones jurisdiccionales de la Contaduría y los recursos contra sus resoluciones. Durante toda la vigencia de la Ley 428, la Contaduría General cumplió la función del Órgano de Control, además de ser la encargada de llevar la contabilidad del Estado; lo cual implicaba serias contradicciones operativas, dadas las funciones de ejecución y control que ejercía, además de la falta de independencia de los contadores mayores, que eran designados y removidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

En marzo de 1947 se sancionó la Ley 12691 que reemplazo a la Ley 428 y que estableció el nuevo Régimen de Contabilidad Nacional, estuvo vigente hasta el año 1956. En diciembre de 1956 por Decreto Ley 23354 fue aprobada la Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y de Contaduría General de la Nación. Entró en vigencia en enero de 1957 y reemplazo a la Ley

  1. Con posterioridad fue ratificada por Ley 14467 y representó una modificación sustancial en el control y funcionamiento de la Contaduría General dela Nación por la creación del Tribunal de Cuentas de la Nación. Para la época de su sanción, esta nueva norma jurídica represento un gran avance en el Régimen de Gestión y Control de la Hacienda del Estado Nacional.

En el año 1992 se sancionó la Ley 24152 de Administración Financiera y de Control, la cual entró en vigencia en enero de 1993 y aún rige en la actualidad. Esta norma trajo consigo una serie de cambios muy significativos en materia de gestión y de control, incorporando la impronta anglosajona en los principios sobre la cual se asienta su redacción. En materia de gestión se establece un enfoque sistémico de la Administración Financiera y un Sistema de Contralor, que crea a la Auditoría General y a la Sindicatura General como Órganos de Control Externo o Interno respectivamente.

En el orden provincial, la Ley que regula el funcionamiento de la Hacienda Pública en las distintas provincias difiere significativamente, dada la distancia temporal en el nacimiento y sanción de las normas actualmente vigentes en cada una de ellas. Cada uno de los Estados Federales tiene establecida una normativa sobre el particular, la que se dio en llamar en los primeros tiempos y durante buena parte del siglo pasado como Ley de Contabilidad y que a partir de la sanción del ordenamiento nacional, Ley 24156, comenzó a denominarse Ley de Administración Financiera.

De los 24 Estados Federales, en 19 de ellos se encuentra vigente la Ley de Administración Financiera y todavía en 5 de ellas: Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, Salta y Santa Cruz se encuentra vigente la Ley de Contabilidad.

La provincia de Salta mantiene en la actualidad una de las legislaciones más viejas del país. En efecto el Decreto Ley 705/57 fue sancionado en el año 1957, por lo que ya lleva más de medio siglo en vigencia, la cual marca una importante desactualización normativo que incorporó los criterios más modernos sobre la materia.

La Municipalidad de Salta, mediante la Ley Provincial 6534 sancionada en el 1988 tiene su Carta Municipal, en la que dispone todas las pautas relacionadas con la Hacienda Municipal: Patrimonio Municipal, Recursos Municipales, Régimen de Contrataciones, Régimen de Contabilidad y el funcionamiento de la Contaduría Municipal. Por otra parte, reglamente el funcionamiento del Tribunal de Cuentas Municipal que ejerce control externo de la gestión económica, financiera y patrimonial del Municipio.

La ordenanza que establece el “Régimen Contable Municipal” es la 6923 sancionada en el año 1991, dictada de conformidad de lo que dispone la Carta Municipal y la cual establece normas sobre el Presupuesto General, la Gestión Presupuestaria, la Gestión de los Bienes, el funcionamiento de la Contaduría General de la Tesorería General y de la Cuenta General del Ejercicio.

Normas Básicas.

Régimen Nacional Régimen Provincial Régimen Municipal  Constitución Nacional.  Ley Nacional 24156.  Decreto Nacional 1023/01.  Ley Nacional de Obras Públicas 13064.

 Constitución Provincial.  Ley de Contabilidad de la Provincia de Salta.  Ley de Control No Jurisdiccional-Prov. Salta.  Ley de Contrataciones de la Prov. De Salta.

 Constitución Provincial.  Carta Orgánica Municipal- Ciudad de Salta.  Ley de Contabilidad de la Prov. De Salta.  Ley de Contrataciones de la Prov. De Salta.  Ley de Control No Jurisdiccional-Prov. De Salta.  Ley de Municipalidades 1349 y modificaciones.

El Sector Público.

Estado.

Las características del Estado son:

 Es la organización social más desarrollada.  Surge como una evolución del hombre.  Empieza a tener un gran desarrollo, luego de la Revolución Industrial y Francesa.  Representa la más compleja expresión del modo de convivencia humana.  Cada sociedad fue construyendo un modelo de Estado de acuerdo a su historia, característica y desarrollo social.

ESTADO: es la organización del poder político dentro de una comunidad nacional, mediante instituciones objetivas que declaran el derecho y lo sostienen, conservando el orden por medio de una dirección política y un cuadro administrativo diferenciado. Su estructura tiene como elementos esenciales al poder, al ordenamiento jurídico (normas, leyes), a la población y al territorio.

industriales cuando brindan bienes y servicios que compiten en el mercado, pero puede darse el caso de que algunas de ellas no compitan dado el carácter monopólico. También se encuentran, las que no participan de ninguna de esas características, sobre la cual el Estado ejerce su tutela o administración aunque sus fondos no sean totalmente estatales como el caso de las Instituciones de Seguridad Social. También hay que agregar a la lista aquellas Haciendas Privadas a las que el Estado se haya asociado, les otorgue avales, garantía subvenciones.

 La finalidad de las organizaciones del Sector Público  Una de las características de los entes que conforman el Sector Público son sus finalidades, entre las que se destacan la ausencia del propósito de lucro y el prestar servicios que hacen al bien común.

 La propiedad de los bienes de los entes del Sector Público es, en principio, estatal  Los bienes de los órganos y organismos del Sector Público, en primera o última instancia, son del Estado, quien lleva a cabo sus funciones en forma directa, sea a través de los órganos de la Administración Central, organismos descentralizados de tipo administrativo o empresarial. También el Estado realiza su labor en forma indirecta, ejerciendo la tutela, administración o control de otros órganos cuyo patrimonio no le pertenece o, si le pertenece no es íntegramente estatal.

 La ausencia de mercado  Los órganos y organismos del Sector Público no operan, en principio en el mercado. Dada la ausencia de éste en el Sector Público la noción del beneficio no tiene el mismo significado que en el ámbito privado.

 La responsabilidad de los entes que lo conforman  El Sector Público no es una persona jurídica sino una categoría económica y por lo tanto no se le puede aplicar regímenes de responsabilidades políticas, jurídicas, administrativas ni penales, propio de las personas físicas o jurídicas, como tampoco el denominado control de legalidad.

En otras palabras, las responsabilidades son de los órganos y organismos que integran el Sector Público que tienen como característica común que su competencia le fue acordada por la Constitución o por el órgano volitivo (poder legislativo).

 La medición del resultados (output) en el Sector Público  Los criterios de aplicación de las últimas décadas al Sector Público propician que, en la captación y empleo de recursos para producir bienes y servicios, se apliquen formas de medición de resultados en términos de eficiencia, eficacia y economía. Se busca que los inputs y los outputs conjuntamente con los objetivos de la organización gubernamental sean medidos. Esta cuestión no es una posibilidad dificultosa, en principio para las empresas públicas, pero sí puede serlo en los organismos de la Administración Central, en los cuales los outputs son bienes y servicios indivisible que presentan dificultades a la hora de cuantificarlos en términos monetarios.

Composición: Sector Público en la Argentina.

El Sector Público se divide en:

 Sector Público No Financiero (SPNF): Comprende unidades gubernamentales como la administración central, organismos descentralizados, instituciones de seguridad social, empresas públicas no financieras, fondos fiduciarios y las instituciones sin fines de lucro que no operan en el mercado y que son controladas o financiadas principalmente por unidades gubernamentales y que, como su nombre, lo indica, no tienen carácter financiero.

 Sector Público Financiero (SPF): Incluye los bancos y entidades financieras oficiales (nacionales, provinciales y municipales).

A continuación desarrollaremos el Sector Público No Financiero.

El Sector Público No Financiero, a su vez, está dividido en:

 Sector Público Nacional.  Sector Público Provincial.  Sector Público Municipal.

El Sector Público Nacional está conformado, según lo establece la Ley 24156 en su art.8, de la siguiente manera:

“Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de la Seguridad Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.”

Art 8 DR: “Se consideran incluidos en la Administración Central el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como el Ministerio Público.

Para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, las Universidades Nacionales, en virtud de carácter de organismos descentralizados, están encuadradas en las disposiciones de la ley y de este reglamento, independientemente del tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional.”

El Sector Público Municipal comprende los sectores públicos de la totalidad de municipios argentinos. En general, éstos no tienen empresas públicas, salvo grandes municipios que en algunos casos tiene. Por ejemplo, en el municipio de la Ciudad de Salta esta “Pan Solidario Sociedad del Estado”.

Diferencia Sector Público y Sector Privado.

 Principio de Legitimidad.  Derecho de Coerción.  Mercado vs. Coacción.  Multitud de unidades homogéneas vs. Una sola unidad con elementos heterogéneos.

Sector Público Provincial y de la CABA

Administración Provincial y CABA

Administración Central

-Poder Ejecutivo -Poder Legislativo -Poder Judicial -Tribunal de Cuentas Organismos^ -Otros Órganos Descentralizados Empresas Públicas

Fondos Fiduciarios

Haciendas Paraestatales y otros entes públicos

Sector Público Municipal

Administración Municipal

Administración Central

  • Concejo Deliberante
    • Poder Ejecutivo (Intrndente)
  • Tribunales de Faltas
  • Tribunal de Cuentas

Organismos^ - Otros Órganos Descentralizados Empresas Públicas

Fondos Fiduciarios

Haciendas Paraestatales y Otros Entes Públicos

Administración Pública. Concepto.

La Administración Pública es aquella función que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontanea de carácter subordinado a los Poderes del Estado y que tiene por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro del orden jurídico establecido.

Dos concepciones:

 Desde un punto de vista formal  entidad que administra organismos que han recibido la competencia y los medios necesarios.  Desde el punto de vista material  actividad administrativa y de gestión.

Elementos de la Administración Pública.

 Personas físicas  Funcionarios públicos: persona con relación de dependencia con el Estado.  Medios económicos  los principales tributos.  Organización  ordenación racional de los medios.  Fines  principios de la entidad administrativa.  Actuación  debe ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.

Diferencias entre Administración Pública y Administración Privada.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN PRIVADA  Tiene base social.  Su fin es de servicio público.  Pertenece al campo del Derecho Público.  La estructura es compleja.  No hay incentivo pecuniario.  Los programas se cumplen coercitivamente.  Las decisiones la toman un conjunto de personas.

 Tiene base en el individualismo.  Fin de lucro.  Su régimen está en el Derecho Privado.  Las decisiones la toma una persona.  Su estructura es más sencilla.  Los programas pueden o no cumplirse.  Existen incentivos monetarios.

La Administración Pública puede tener

Organización y dirección de personas y medios

Para alcanzar los bienes públicos

Esto puede ser de manera centralizada o descentraliza da

 A. Le Pera  “La Hacienda Pública es la coordinación activa de personal y bienes como resultado de la cual se producen bienes por lo que se satisfacen necesidades públicas y privadas para lograr el bien común.”  Toda Hacienda Pública es PRODUCTIVA de bienes y servicios para satisfacer necesidades públicas y privadas.  Es un concepto más actual, antes se decía que la Hacienda Pública era EROGATIVA (Administración Central y Organismos Descentralizados) y PRODUCTIVA (Empresas Públicas).

Funciones de la Hacienda Pública.

La gestión de la Hacienda Pública se realiza por intermedio de sus órganos directivos y ejecutivos, exteriorizada en una actividad administrativa permanente, llevada a cabo sobre la materia administrable y con la finalidad de permitir el funcionamiento de los servicios públicos divisibles e indivisibles, todo ello dirigido a la obtención de los objetivos del Estado.

La contabilidad pública ha de dar las bases para que el legislador pueda trazar los planes con sujeción a los cuales ha de desenvolverse la gestión administrativa de la Hacienda. Y esto solo se consigue mediante la sistematización de las funciones administrativas, agrupadas por su finalidad y establecidas según el orden cronológico de su realización.

En la actividad de la Hacienda Pública podemos distinguir fundamentalmente tres órdenes de funciones: iníciales o genéricas, referentes a grandes lineamientos organizativos de la gestión administrativa; ejecutivas o de gestión ejecutiva, relacionadas con la administración económica; y las de censura o control.

Las funciones iníciales pueden dividirse en el ordenamiento general o planificación de la hacienda; determinación de la materia administrable; fijación del presupuesto financiero periódico.

Las funciones ejecutivas comprenden, la fijación, recaudación y centralización de recursos; la ordenación, liquidación y pago de los gastos; la gestión patrimonial de conservación y utilización de los bienes del Estado; el registro o control escritural de las operaciones del Estado; la vigilancia o superintendencia de las haciendas anexas de producción o erogación; la rendición de cuentas de lo administradores de fondos públicos y demás bienes del Estado.

Las funciones de control abarcan, el control concomitante externo sobre las operaciones de gestión ejecutiva; el examen y juzgamiento de las cuentas presentadas por los agentes, el examen y juzgamiento de la cuenta general del ejercicio.

Elementos de la Hacienda Pública.

Los elementos de cualquier Hacienda Pública son:

 Sujeto, o elemento subjetivo  Es el Estado, reunión de los habitantes de un lugar.  Materia administrable  Es el patrimonio del Estado, o sea el conjunto de bienes susceptibles de posesión estatal, que sirven para hacer frente a su tarea operativa.

Objetivos de la construcción de la Hacienda Pública

 Objetivo de la construcción de un Estado

 Actividad  es la gestión administrativa propiamente dicha. Es ejecutada por los órganos administrativos y ella sirve para dar vida a la hacienda, ya que la pone en acción, al movilizar riqueza y aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas.  Finalidad  Es la satisfacción de necesidades públicas y colectivas.

Características de la Hacienda Pública.

 Por su duración  La hacienda del Estado es de existencia perdurable, dada la naturaleza permanente del ente al cual pertenece y por la índole de las necesidades que satisface.  Por la naturaleza del vínculo  La hacienda del Estado es coactiva, porque no se puede escoger entre pertenecer o no a ella.  Por su finalidad  La hacienda del Estado, es una hacienda compuesta, ya que actúa como hacienda de erogación y de producción. Es una hacienda de erogación porque utiliza o aprovecha inmediata o mediatamente la riqueza administrada para el fin último que es el bien común. Y, es una hacienda productiva por la semejanza de su operatoria con las empresas comerciales e industriales.  Por la condición jurídica del titular  La hacienda del Estado, en virtud del ente a quien pertenece, es pública.  Por la integración de sus órganos  La hacienda del Estado es dependiente, porque los órganos volitivo o ejecutivo están escindidos y asignados a personas distintas. El órgano volitivo está dado por el Poder Legislativo, mientras que el órgano ejecutivo está dado por el Poder Ejecutivo. Este carácter de hacienda dependiente obliga a nuestra disciplina y la legislación positiva tengan primordialmente en cuenta la necesidad de asegurar la responsabilidad de los agentes encargados de su administración, quienes, están obligados a rendir cuenta, y de instaurar un adecuado control interno y externo de unos órganos sobre otros.  Por la división del trabajo administrativo  La hacienda del Estado es una hacienda divisa, ya que junto a la hacienda central funcionan haciendas menores anexas, dotadas de facultades para administrarse a sí misma, aunque, con acatamiento de los mandatos del núcleo central. Para facilitar la gestión del Estado, se establecieron los servicios personificados, con autarquía institucional, que tienen personalidad propia y facultad de decisión.

Factores que Inciden en su Conformación.

 Población  en todo sentido de la palabra, es decir, por cantidad (densidad) y por calidad (más desarrollo cultural).  Factor geográfico  influye en gran medida donde esté ubicada la hacienda pública. Por ejemplo, en Salta existe un mayor desarrollo turístico que en la ciudad de Formosa.  Proceso tecnológico tiene una gran influencia, ya que la Hacienda Pública tendrá un mejor desarrollo. Mejores rutas u otras obras.  Valores sociales.  Calamidades  sociedades expuestas a terremotos, inundaciones.  Personalidades Políticas.

En el caso de la gestión directa centralizada, se canaliza a traes de una hacienda central, que es el principal núcleo erogativo y punto de convergencia del todo. Se dice que es un núcleo erogativo, en el sentido que, se encaminan la mayor parte de los recursos a sufragar el gasto público. La HACIENDA CENTRAL EROGATIVA tiene a su cargo la administración general económica y la de los bienes del dominio público y del dominio privado del Estado Nacional, afectados a la prestación de servicios públicos indivisible, agregando que, constituye un núcleo erogativo en el cual convergen todas las líneas organizativa, y tiene en su esfera de competencia la institución y funcionamiento de los servicios públicos indivisibles.

La gestión directa descentralizada es la actividad administrativa o económica realizada dentro del sector público, dirigida por un ente gestor que actúa como filial. Ser realiza a través de:

a) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, regidos en forma total o predominante por el derecho público y que, cumplen funciones administrativas. Ej.: Universidades Nacionales, Ente reguladores de servicios públicos, la AFIP, Auditoria General de la Nación, Sindicatura General de la Nación. A este tipo de organismos corresponden a las HACIENDAS ANEXAS DE CONSUMO O DE EROGACIÓN. b) EMPRESAS PÚBLICAS: es todo organismo, servicio o ente en la cual el Estado Nacional, provincial o municipal participa mayoritariamente en el capital y/o control de su dirección. Según su participación cubra íntegra o parcialmente el capital, se habla de empresas públicas o mixtas. Concordante con lo anterior se entiende por EMPRESAS PÚBLICAS a toda empresa en sentido económico que se encuentra en el sector público de la economía. Tienen distintos modelos jurídicos: Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria. A este tipo de organismos corresponden las HACIENDAS ANEXAS DE PRODUCCIÓN. c) FIDEICOMISOS cuyos bienes fueron transferidos íntegramente por el Estado, algunos de sus organismos descentralizados y/o sobre los que aquél ejerce su dirección, administración o tutela. Los fines de su creación determina si son HACIENDA DE EROGACIÓN O DE PRODUCCIÓN.

Los organismos descentralizados tienen las siguientes características:

 Son creados por el Estado mediante una ley.  Tienen personalidad jurídica propia, patrimonio estatal y/o asignación legal de recursos.  Persiguen un fin público.  Tienen capacidad de administrarse a sí mismo.  Están sometidos al control de la administración central.  En sus relaciones con la administración central y otros entes estatales se rigen por el derecho público y, en sus vinculaciones con los particulares, pueden hacerlo por el derecho privado, especialmente cuando llevan a cabo actividades comerciales o industriales.

El Estado también puede llevar a cabo sus funciones en forma indirecta por medio de una organización administrativa paraestatal, cuyos entes no son íntegramente estatales, son de interés público y sin fines de lucro. Toda hacienda paraestatal es un ente paraestatal.

Se entiende por HACIENDA CONEXA O PARAESTATAL a todas aquellas que corresponden a entes de derecho privado a los cuales el Estado se hubiere asociado o en cuya dirección o administración tenga responsabilidad, le hubiere otorgado aportes o subsidios, avales o garantías, concesiones, privilegios, por cuya razón quedan sometidos al control de su actividad económica en forma total o parcial y con alcance permanente, transitorio o eventual.

Entre las haciendas conexas o paraestatales se encuentran las siguientes:

 Entidades en cuya dirección o administración tiene responsabilidad el Estado. Entre ellas se encuentra:  Asociaciones dirigidas: aquéllas creadas por el legislador para prestar determinados servicios sociales o asistenciales y en las que se establecen una participación estatal en su dirección y/o control. No son estatales por que el capital pertenece a los afiliados o asociados total o parcialmente, pero son públicas: es el caso de las obras sociales como el PAMI y las cajas de previsión social.  Haciendas privadas administradas y/o controladas por el Estado.  Empresas privadas a las cuales el Estado está asociado y cuyas haciendas son mixtas: Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Anónimas con capital estatal mayoritario, y los fideicomisos gubernamentales conformado parcialmente por bienes transferidos por el Estado. Entre las primeras se encuentran las empresas públicas del área de Defensa, SOMISA, etc.

Existen haciendas privadas que pertenecen a entes de interés público sin fines de lucro como las corporaciones públicas que son asociaciones que han sido creadas por el Estado compulsivamente para cumplir determinados objetivos públicos y sometidos a un régimen de derecho público, particularmente en lo que se refiere al control del Estado y a las atribuciones de la corporación sobre sus asociados. Entre ellas se encuentran los colegios profesionales, sindicatos, cooperativas, etc., y otras que también buscan el interés general como las universidades privadas, mutuales, escuelas públicas de gestión privadas, etc., cuyo patrimonio son privados. Llamados ENTES PARAESTATALES.

Géneros de Organización Administrativa y Hacienda Pública. Resumen.

Hacienda Central  conformada por los tres poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial en el ámbito nacional, provincial y municipal) y los Ministerios Públicos. Sus características son:  Principal núcleo erogativo.  Los entes de la Administración Central carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio.  Atienden a la mayoría de los servicios indivisibles (salud, educación).  Están subordinados jerárquicamente a la autoridad superior.  Comprenden los tres poderes y órganos de control.

Organismos Descentralizados o Haciendas Anexas  Tiene las siguientes características:  Tienen personalidad jurídica propia.  Tienen capacidad de administrarse  tiene un directorio designado por el Poder Ejecutivo.  Se rige por el derecho público y privado.  Su patrimonio es estatal.  Están sometidos al control de la Administración Central.  Creados por ley.