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Una descripción detallada de la Constitución Argentina, con enfoque en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como las garantías constitucionales. Además, se explica el sistema federal y la administración pública.
Tipo: Apuntes
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estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan de acuerdo a los parámetros establecidos por la Constitución. 1.primera generación : derecho a la vida, la libertad de expresión.
2. Segunda generación: 1950, derecho de trabajar, a la salud, a la educación, 3. Tercera generación: 1980 derechos a la paz, al medio ambiente, al desarrollo económico y social 4. de cuarta generación : Derecho a la Información ,Derecho a corregir información, base de datos. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA. La Constitución argentina de 1853 fue la primera constitución que rigió en la mayor parte del territorio Argentino. Es una constitución escrita, rígida y derivada.Es la ley suprema de la Nación. Estructura de la Constitución Nacional: La Constitución Nacional está encabezada por un PREÁMBULO y contiene 129 artículos distribuidos en dos partes y 17 disposiciones transitorias. La primera tiene 43 artículos y se refiere a las DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS. La segunda tiene 86 artículos y se titula AUTORIDADES DE LA NACIÓN.
❖ Primera parte- PARTE DOGMÁTICA: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS y NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS (1994). ✔ DECLARACIONES :son los principios fundamentales de la organización del país, por ejemplo, la forma de gobierno (representativa, republicana y federal) ✔ DERECHOS: facultades que las constituciones reconocen a los habitantes (art. 14 al 20) y los derechos implícitos ( art 33). ✔ GARANTÍAS: son los medios institucionales destinados a proteger el ejercicio de los derechos fundamentales. art. 18 y 43. ❖ Segunda Parte - PARTE ORGÁNICA Esta se refiere a las Autoridades de la Nación, se divide en dos títulos; el primero se refiere al Gobierno Federal y a la División de Poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y el segundo a los Gobiernos de Provincia). Nuestra forma de gobierno es Republicana. Esto significa que el poder se divide en 3 partes independientes: *Poder Ejecutivo (integrado por el Presidente que aprueba o veta leyes). *Poder Legislativo (integrado por diputados y senadores quienes hacen las leyes). *Poder Judicial (integrado por jueces que aplican esas leyes). Supremacía de la Constitución Nacional: Art. 31 - 1.constitución nacional, 2.tratados internacionales, 3.leyes nacionales, 4.constituciones provinciales, 5.leyes provinciales, 6.leye municipales. 7.sentencia judiciales
Artículo 31- las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación. Principio de Supremacía Constitucional: Todo el ordenamiento jurídico debe ser acorde a la Constitución Nacional, a su contenido, a sus derechos, principios y garantías. Si no lo son, pueden ser privados de su validez. Control de constitucionalidad: En este control lo ejerce cualquier juez (sistema difuso), se corroboran que se mantenga la supremacía de la CN y que no se vulneren sus disposiciones. Se realiza mediante un juicio valorativo, es decir, se confronta la norma, acto o decreto con la CN. Si ésta contradice la CN se declara inconstitucional y se genera una inaplicabilidad de ley, decreto o acto para las partes solicitadas. Mecanismo de Reforma: “Art 30- .” El procedimiento de reforma puede ser: -Si la constitución es flexible, la reforma se hace por el mismo procedimiento para sancionar o modificar una ley común. -Si la constitución es rígida, como la Constitución Argentina, la reforma debe hacerse a través de un procedimiento especial que consta de 2 partes:
. A) ETAPA «PRE-CONSTITUYENTE»: El Congreso sanciona la ley que declara la necesidad de reformar la CN con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros. .B) ETAPA «CONSTITUYENTE»: Período en que se produce la reforma y la lleva a cabo un Órgano convocado al efecto: CONVENCIÓN CONSTITUYENTE.
Formas de Gobierno y de Estado.
Declaraciones: Son aquellas formas generales que hacen referencia a la Nación considerando su relación con las demás naciones o a la nación en sí misma, a las autoridades constituidas por la constitución o bien a la forma de estado que una constitución reconoce. Derechos: la constitución reconoce a los ciudadanos. ➢ Libertad física: Ninguna persona puede ser privada de su libertad, a menos que haya infringido una ley. De la libertad física se desprende el derecho a la libertad ambulatoria. ➢ Libre expresión : para opinar de cualquier forma. ➢ Libertad de intimidad : Bozal legal para proteger la intimidad de las personas, o juicios por publicación de imágenes íntimas. ➢ Libertad de tránsito: derecho de transitar
DERECHOS CIVILES :Los derechos civiles son los derechos de recibir un trato igualitario, la educación, el empleo y la vivienda entre otros. Igualdad Formal: La igualdad de todos ante la ley, art. 16 de la Constitución, parece abolir las diferencias. Iguales en igualdad de condiciones. Igualdad Material: Art.20 de la Constitución, reconoce a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los ciudadanos. .El derecho a la Propiedad: Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes
3.Correctivo: El fin es corregir las condiciones de la detención 4.Restringido: En caso en que se perturbe el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad ( Ej persecución) 4) HABEAS DATA: ART 43 3ER PÁRRAFO. consta en registros o bancos de datos públicos o los privados destinados a proveer informes y en caso de falsedad o discriminación. HABEAS DATA: ¿ QUÉ DERECHOS PROTEGE? : Protege el derecho a la intimidad y a la privacidad ¿ QUÉ FINES TIENE ESTA ACCIÓN? a)Acceder al registro de datos b)Actualizar los datos atrasados c)Corregir información d)preservar cierta información e)Cancelar datos que pudieren ser discriminatorios CLASES DE HABEAS DATA: INFORMATIVO: Para que el organismo informe qué datos tiene, con qué fin y la fuente de donde la obtuvo. RECTIFICADOR: Para corregir datos falsos, completar o actualizar los datos.- CONFIDENCIAL : Para preservar la información personal relacionada con temas íntimos 5) EL ESTADO DE SITIO: art.23 C N: En caso de conmoción interior o de ataque exterior estando en peligro se declarará estado de sitio,quedando suspendidas allí las garantías constitucionales. Y no podrá el presidente condenar ni aplicar penas. estado de sitio: quien lo declara?? 1)Conmoción interior: 1.Lo declara el Congreso.Si el congreso está en receso, puede declararlo el PE, pero luego del receso el Congreso puede aprobarlo o suspenderlo. 2)Ataque exterior: 1.Lo declara el PE con acuerdo del Senado. .Si el Senado estuviere de receso, el PE puede convocar a sesiones extraordinarias. Efectos del estado de sitio: ¿qué garantías constitucionales suspende? a)Suspensión amplia: Puede suspenderse cualquier garantía o derecho b)Suspensión amplia con control judicial: puede establecer si la restricción fue razonable o no c)Suspensión limitada: Solo se susp las guías necesarias para cumplir con el objetivo del estado de sitio D)Suspensión restringida: Sólo puede restringirse el derecho a la libertad física, a través del arresto o traslado (art 23). Facultad del p.e. para arrestar y trasladar personas de un punto a otro del país: ØPE debe dictar decreto explicando los motivos del arresto o traslado ØEl arresto o traslado debe estar relacionado con la situación de emergencia ØQuien es arrestado o trasladado puede pedir la revisión a través del hábeas corpus ØEl arresto concluye cuando se termine el estado de sitio
poder legislativo: ART 44. Un congreso compuesto de dos cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.- Cámara de Diputados:
La elección es DIRECTA con el sistema de doble vuelta o “Ballotage”.
Es el encargado de ejercer la FUNCION JURISDICCIONAL. Dicha función consiste en aplicar la ley para resolver conflictos. La sentencia judicial solo tiene efectos para el caso concreto.- Es un conjunto de Órganos integrado por: a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación b) Los Tribunales Inferiores c) El Consejo de la Magistratura d) El Jurado de Enjuiciamiento Requisitos para ser juez de la corte suprema:
EL MINISTERIO PÚBLICO: Es un órgano independiente, EXTRAPODER, ya que no integra ninguno de los 3 poderes. Su función principal consiste en promover la actuación del PODER JUDICIAL.- ATRIBUCIONES ✓ Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. ✓ Representar y defender el interés público. ✓ Promover y ejercer la acción pública en causas penales. ✓ Promover causas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, cuando carecieren de asistencia o representación legal.- UNIDAD VIII – El Federalismo Art.1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. El Federalismo es aquella forma de Estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes unas de otras, pero que delegan su soberanía en el gobierno central. CARACTERES:
➢ Creación de impuestos. ➢ Adopción de medidas tendientes a generar prosperidad. ➢ Reconocimiento de pueblos aborígenes. ➢ Dictar normas sobre medio ambiente. ➢ Promover la industria. ➢ Colonizar las tierras provinciales y la inmigración.
3. INTERVENCIÓN FEDERAL A LAS PROVINCIAS Art. 6- El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituídas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. 4. REGIÓN Y MUNICIPIO MUNICIPIOS: Art. 5º.- Cada provincia dictará una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su Administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme al artículo 5° asegurando la autonomía municipal, reglando su alcance, contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. REGIONALISMO Art. 124.-establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Debe interpretarse que el dominio de los recursos naturales corresponde a la Nación o a las provincias según el territorio en que se encuentren.
A – PRESUPUESTO: ingresos y egresos de gastos de la nación .Engloba la cuestión jurídica, política y económica. TIPOS DE PRESUPUESTOS: Política donde el gobierno destinará los fondos, ya sea para educativas, salud y por cuestión climática. Económica porque es en base a lo que se recauda y se gasta. Jurídica porque es una ley. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PRESUPUESTOS: Anualidad : se aprueba por 1 año, ejercicio fiscal, es en base a los ingresos y gastos del año, define cual va a ser la política económica (art. 75, inc 8). Legalidad : debe ser por ley en sentido formal. Equilibrio : debe haber equilibrio entre los gastos y recursos. ( art. 75, inc 2) Unidad de presupuesto : se realiza todo en una sola ley por gastos, todo lo que ingresa y todo lo que se gasta. Es un solo presupuesto para todos los políticos que decida ejecutar el gobierno. No afectación de recursos : por objeto que determinados recursos no se utilicen para la atención de gastos determinados. B – TRIBUTOS La recaudación y cómo se va a recaudar abarca los impuestos, tasas y contribuciones. Los TRIBUTOS son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN: