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Análisis de la Constitución Argentina: Poderes y Garantías, Apuntes de Derecho

Una descripción detallada de la Constitución Argentina, con enfoque en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como las garantías constitucionales. Además, se explica el sistema federal y la administración pública.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 14/04/2022

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Resumen final de Introducción al Derecho público
UNIDAD I – Introducción al Derecho Político y Constitucional
La Constitución:Es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen
estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado.
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan de acuerdo a los
parámetros establecidos por la Constitución.
1.primera generación: derecho a la vida, la libertad de expresión.
2. Segunda generación:1950, derecho de trabajar, a la salud, a la educación,
3. Tercera generación: 1980 derechos a la paz, al medio ambiente, al desarrollo económico y social
4. de cuarta generación: Derecho a la Información ,Derecho a corregir información, base de datos.
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.
La Constitución argentina de 1853 fue la primera constitución que rigió en la mayor parte del
territorio Argentino. Es una constitución escrita, rígida y derivada.Es la ley suprema de la Nación.
Estructura de la Constitución Nacional:
La Constitución Nacional está encabezada por un PREÁMBULO y contiene 129 artículos
distribuidos en dos partes y 17 disposiciones transitorias. La primera tiene 43 artículos y se refiere a
las DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS. La segunda tiene 86 artículos y se titula
AUTORIDADES DE LA NACIÓN.
PREÁMBULO:encabeza la Constitución Nacional y deben respetarse: la
unión nacional, la paz, el orden, la justicia, la defensa común, el bienestar
general y la protección de la libertad de todos los habitantes.
Primera parte- PARTE DOGMÁTICA: DECLARACIONES, DERECHOS Y
GARANTÍAS y NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS (1994).
DECLARACIONES:son los principios fundamentales de la organización del
país, por ejemplo, la forma de gobierno (representativa, republicana y federal)
DERECHOS: facultades que las constituciones reconocen a los habitantes (art. 14 al 20)
y los derechos implícitos ( art 33).
GARANTÍAS: son los medios institucionales destinados a proteger el ejercicio de los
derechos fundamentales. art. 18 y 43.
Segunda Parte - PARTE ORGÁNICA
Esta se refiere a las Autoridades de la Nación, se divide en dos títulos; el primero se
refiere al Gobierno Federal y a la División de Poderes (Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial) y el segundo a los Gobiernos de Provincia).
Nuestra forma de gobierno es Republicana. Esto significa que el poder se divide en
3 partes independientes:
*Poder Ejecutivo (integrado por el Presidente que aprueba o veta leyes).
*Poder Legislativo (integrado por diputados y senadores quienes hacen las leyes).
*Poder Judicial (integrado por jueces que aplican esas leyes).
Supremacía de la Constitución Nacional: Art. 31 -
1.constitución nacional,
2.tratados internacionales,
3.leyes nacionales,
4.constituciones provinciales,
5.leyes provinciales,
6.leye municipales.
7.sentencia judiciales
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Resumen final de Introducción al Derecho público

UNIDAD I – Introducción al Derecho Político y Constitucional

La Constitución: Es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen

estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan de acuerdo a los parámetros establecidos por la Constitución. 1.primera generación : derecho a la vida, la libertad de expresión.

2. Segunda generación: 1950, derecho de trabajar, a la salud, a la educación, 3. Tercera generación: 1980 derechos a la paz, al medio ambiente, al desarrollo económico y social 4. de cuarta generación : Derecho a la Información ,Derecho a corregir información, base de datos. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA. La Constitución argentina de 1853 fue la primera constitución que rigió en la mayor parte del territorio Argentino. Es una constitución escrita, rígida y derivada.Es la ley suprema de la Nación. Estructura de la Constitución Nacional: La Constitución Nacional está encabezada por un PREÁMBULO y contiene 129 artículos distribuidos en dos partes y 17 disposiciones transitorias. La primera tiene 43 artículos y se refiere a las DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS. La segunda tiene 86 artículos y se titula AUTORIDADES DE LA NACIÓN.

❖ PREÁMBULO : encabeza la Constitución Nacional y deben respetarse: la

unión nacional, la paz, el orden, la justicia, la defensa común, el bienestar

general y la protección de la libertad de todos los habitantes.

Primera parte- PARTE DOGMÁTICA: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS y NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS (1994). ✔ DECLARACIONES :son los principios fundamentales de la organización del país, por ejemplo, la forma de gobierno (representativa, republicana y federal) ✔ DERECHOS: facultades que las constituciones reconocen a los habitantes (art. 14 al 20) y los derechos implícitos ( art 33). ✔ GARANTÍAS: son los medios institucionales destinados a proteger el ejercicio de los derechos fundamentales. art. 18 y 43. ❖ Segunda Parte - PARTE ORGÁNICA Esta se refiere a las Autoridades de la Nación, se divide en dos títulos; el primero se refiere al Gobierno Federal y a la División de Poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y el segundo a los Gobiernos de Provincia). Nuestra forma de gobierno es Republicana. Esto significa que el poder se divide en 3 partes independientes: *Poder Ejecutivo (integrado por el Presidente que aprueba o veta leyes). *Poder Legislativo (integrado por diputados y senadores quienes hacen las leyes). *Poder Judicial (integrado por jueces que aplican esas leyes). Supremacía de la Constitución Nacional: Art. 31 - 1.constitución nacional, 2.tratados internacionales, 3.leyes nacionales, 4.constituciones provinciales, 5.leyes provinciales, 6.leye municipales. 7.sentencia judiciales

Artículo 31- las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación. Principio de Supremacía Constitucional: Todo el ordenamiento jurídico debe ser acorde a la Constitución Nacional, a su contenido, a sus derechos, principios y garantías. Si no lo son, pueden ser privados de su validez. Control de constitucionalidad: En este control lo ejerce cualquier juez (sistema difuso), se corroboran que se mantenga la supremacía de la CN y que no se vulneren sus disposiciones. Se realiza mediante un juicio valorativo, es decir, se confronta la norma, acto o decreto con la CN. Si ésta contradice la CN se declara inconstitucional y se genera una inaplicabilidad de ley, decreto o acto para las partes solicitadas. Mecanismo de Reforma: “Art 30- .” El procedimiento de reforma puede ser: -Si la constitución es flexible, la reforma se hace por el mismo procedimiento para sancionar o modificar una ley común. -Si la constitución es rígida, como la Constitución Argentina, la reforma debe hacerse a través de un procedimiento especial que consta de 2 partes:

. A) ETAPA «PRE-CONSTITUYENTE»: El Congreso sanciona la ley que declara la necesidad de reformar la CN con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros. .B) ETAPA «CONSTITUYENTE»: Período en que se produce la reforma y la lleva a cabo un Órgano convocado al efecto: CONVENCIÓN CONSTITUYENTE.

UNIDAD II – Estructura del Estado. Participación política.

Formas de Gobierno y de Estado.

UNIDAD III – Declaraciones. Derechos.

Declaraciones: Son aquellas formas generales que hacen referencia a la Nación considerando su relación con las demás naciones o a la nación en sí misma, a las autoridades constituidas por la constitución o bien a la forma de estado que una constitución reconoce. Derechos: la constitución reconoce a los ciudadanos. ➢ Libertad física: Ninguna persona puede ser privada de su libertad, a menos que haya infringido una ley. De la libertad física se desprende el derecho a la libertad ambulatoria. ➢ Libre expresión : para opinar de cualquier forma. ➢ Libertad de intimidad : Bozal legal para proteger la intimidad de las personas, o juicios por publicación de imágenes íntimas. ➢ Libertad de tránsito: derecho de transitar

➢ Libertad de información DE PRENSA SIN CENSURA PREVIA:criminaliza la

comunicación de ciertas acciones

DERECHOS CIVILES :Los derechos civiles son los derechos de recibir un trato igualitario, la educación, el empleo y la vivienda entre otros. Igualdad Formal: La igualdad de todos ante la ley, art. 16 de la Constitución, parece abolir las diferencias. Iguales en igualdad de condiciones. Igualdad Material: Art.20 de la Constitución, reconoce a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los ciudadanos. .El derecho a la Propiedad: Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes

3.Correctivo: El fin es corregir las condiciones de la detención 4.Restringido: En caso en que se perturbe el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad ( Ej persecución) 4) HABEAS DATA: ART 43 3ER PÁRRAFO. consta en registros o bancos de datos públicos o los privados destinados a proveer informes y en caso de falsedad o discriminación. HABEAS DATA: ¿ QUÉ DERECHOS PROTEGE? : Protege el derecho a la intimidad y a la privacidad ¿ QUÉ FINES TIENE ESTA ACCIÓN? a)Acceder al registro de datos b)Actualizar los datos atrasados c)Corregir información d)preservar cierta información e)Cancelar datos que pudieren ser discriminatorios CLASES DE HABEAS DATA: INFORMATIVO: Para que el organismo informe qué datos tiene, con qué fin y la fuente de donde la obtuvo. RECTIFICADOR: Para corregir datos falsos, completar o actualizar los datos.- CONFIDENCIAL : Para preservar la información personal relacionada con temas íntimos 5) EL ESTADO DE SITIO: art.23 C N: En caso de conmoción interior o de ataque exterior estando en peligro se declarará estado de sitio,quedando suspendidas allí las garantías constitucionales. Y no podrá el presidente condenar ni aplicar penas. estado de sitio: quien lo declara?? 1)Conmoción interior: 1.Lo declara el Congreso.Si el congreso está en receso, puede declararlo el PE, pero luego del receso el Congreso puede aprobarlo o suspenderlo. 2)Ataque exterior: 1.Lo declara el PE con acuerdo del Senado. .Si el Senado estuviere de receso, el PE puede convocar a sesiones extraordinarias. Efectos del estado de sitio: ¿qué garantías constitucionales suspende? a)Suspensión amplia: Puede suspenderse cualquier garantía o derecho b)Suspensión amplia con control judicial: puede establecer si la restricción fue razonable o no c)Suspensión limitada: Solo se susp las guías necesarias para cumplir con el objetivo del estado de sitio D)Suspensión restringida: Sólo puede restringirse el derecho a la libertad física, a través del arresto o traslado (art 23). Facultad del p.e. para arrestar y trasladar personas de un punto a otro del país: ØPE debe dictar decreto explicando los motivos del arresto o traslado ØEl arresto o traslado debe estar relacionado con la situación de emergencia ØQuien es arrestado o trasladado puede pedir la revisión a través del hábeas corpus ØEl arresto concluye cuando se termine el estado de sitio

UNIDAD V – Poder Legislativo

poder legislativo: ART 44. Un congreso compuesto de dos cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.- Cámara de Diputados:

  • Número de representantes: 1 cada 33.000 habitantes o fracción no inferior a 16.
  • Elegidos directamente por el pueblo
  • Duración en el cargo: 4 años Cámara de Senadores:
  • 3 representantes por provincia y 3 por CABA
  • Elección directa (2 por la mayoría y 1 por primera minoría).
  • Duración en el cargo: 6 años REQUISITOS: Cámara de Diputados: ▪ 25 años de edad ▪ Argentino nativo o naturalizado ▪ 4 años de ciudadanía en ejercicio ▪ Ser nativo de la Provincia en que se postula o tener 2 años de residencia. Cámara de Senadores: ▪ 30 años de edad ▪ Argentino nativo o naturalizado ▪ 6 años de ciudadanía en ejercicio ▪ Ser Nativo de la Pcia en que se postula o tener 2 años de residencia. SANCIÓN DE LAS LEYES: ETAPAS Los proyectos pueden presentarse por:
    1. ETAPA DE INICIATIVA: P.L.; P.E o cualquier CIUDADANO,siempre que cumplan con los requisitos que determina la Ley 24.747, reglamentaria del artículo 39 de la Constitución Nacional.
    2. ETAPA CONSTITUTIVA: Exclusivamente el P.L., facultad que corresponde a los diputados y senadores.
    3. ETAPA DE EFICACIA: Exclusivamente el P.E., facultad del presidente de la Nación. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS: QUORUM: Mayoría absoluta de los integrantes de cada Cámara (mitad más uno) Hay 257 diputados y 72 Senadores, por lo que se requieren 130 diputados y 37 Senadores para que haya quorum. VOTACIONES: A) Mayoría absoluta- de los presentes- (66 Diputados y20 Senadores). B) 2/3 de los presentes (87 Diputados y 25 Senadores) PROCEDIMIENTO PARA LA SANCION DE LAS LEYES: A) CÁMARA INICIADORA: Cámara en la que se presenta el proyecto de Ley y se encarga de iniciar el tratamiento y aprobarlo. Cualquiera de las Cámaras puede ser iniciadora excepto:
  • Leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas
  • Proyectos presentados por ciudadanos
  • Proyectos que el Congreso somete a consulta popular Deben iniciarse en CAMARA DE DIPUTADOS
  • La Ley de coparticipación Federal
  • Leyes de contenido demográfico Se inician en la CAMARA DE SENADORES

MECANISMOS DE ELECCIÓN DEL P.E. Y DEL VICEPRESIDENTE :

La elección es DIRECTA con el sistema de doble vuelta o “Ballotage”.

  1. Cuando en la primera vuelta ninguna de las formulas hubiere obtenido más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos.
  2. Cuando la fórmula más votada en primera vuelta no hubiere obtenido, por lo menos, el 40% de los votos afirmativos y válidamente emitidos y una diferencia mayor a 10 puntos porcentuales con respecto a la fórmula que le sigue en número de votos. EL VICEPRESIDENTE: ✓ No integra el Poder Ejecutivo y solo ocupa la presidencia en caso de ausencia del presi. ✓ Desempeña el cargo de Presidente del Senado, con lo cual pertenece al Poder Legislativo. ✓ Ejerce la conducción del Senado y por ende posee doble voto. ACEFALÍA DEL PODER EJECUTIVO : ¿Cuáles son las causas de la acefalía?
  • TRANSITORIAS: (enfermedad, ausencia por viaje, inhabilidad) El vicepresidente asume la función del presidente de manera provisoria.
  • DEFINITIVAS: (muerte, renuncia, destitución o inhabilidad permanente) el vicepresidente asume la función hasta la conclusión del mandato. Decreto de necesidad y urgencia: Condiciones que deben reunir: El dictado de decreto debe fundarse en razones necesidad y urgencia. procedimiento: El decreto debe ser aprobado por los ministros conjuntamente con el jefe de gabinete.A los 10 días el jefe de gabinete debe someterlo a la comisión bicameral permanente la cual tiene 10 Días para analizarlo y elevar dictamen al plenario de cada cámara para su tratamiento. El congreso debe dictar una ley que establezca si el decreto es válido o no. control judicial: Los decretos de necesidad y urgencia pueden ser sometidos a revisión judicial para que un juez verifique si se ha cumplido con los requisitos de validez. Este control puede ser anterior o posterior a que el congreso lo valide. EL JEFE DE GABINETE Lo designa el P.E. y puede ser removido por el P.E., por medio de juicio político o por el Congreso (moción de censura y destitución). La duración de su mandato puede llegar a ser de 4 años de no ser removido. ATRIBUCIONES Ejerce la administración general del país, trabajando junto al gabinete de ministros y sus funcionarios, coordinando las tareas a su cargo y haciendo un seguimiento de las políticas públicas diseñadas MINISTROS Son colaboradores del Presidente, designados por el Poder Ejecutivo y los removidos por el mismo o por medio de juicio político. ATRIBUCIONES ✓ Nombra a los empleados de la administración pública. ✓ Recauda las rentas de la nación. ✓ Ejecuta el presupuesto. ✓ Cumple con las delegaciones que le formulase el Presidente..

UNIDAD VII – PODER JUDICIAL.

1. EL PODER JUDICIAL

Es el encargado de ejercer la FUNCION JURISDICCIONAL. Dicha función consiste en aplicar la ley para resolver conflictos. La sentencia judicial solo tiene efectos para el caso concreto.- Es un conjunto de Órganos integrado por: a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación b) Los Tribunales Inferiores c) El Consejo de la Magistratura d) El Jurado de Enjuiciamiento Requisitos para ser juez de la corte suprema:

  • Ser abogado de la nación.
  • 8 años de ejercicio.
  • Reunir requisitos para ser senador. CARACTERÍSTICAS
  • Es un poder INDEPENDIENTE de los otros, cuyo fin es lograr la imparcialidad.
  • Inamovilidad de los jueces: Duran mientras dure su buena conducta. Pueden ser destituidos por juicio político (Corte Suprema) o por Jurado de Enjuiciamiento (Juzgados Inferiores). Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Art. 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones. Art. 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador. ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION (corte suprema). Está compuesta por cinco miembros nombrados por el Presidente de la Nación, con acuerdo del Senado de la Nación con mayoría de dos tercios, luego de un procedimiento público para garantizar la participación y control ciudadano, así como el equilibrio de género y regional. Remoción de sus miembros: A través de juicio político (por mal desempeño). ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL: Órgano de control que tutela la supremacía de la Constitución Nacional. Actúa a petición de parte y su función principal es la Jurisdiccional, esto es, aplicar la ley para dirimir conflictos. JURISDICCIÓN FEDERAL: Art. 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación,.

4. ÓRGANO EXTRAPODER

EL MINISTERIO PÚBLICO: Es un órgano independiente, EXTRAPODER, ya que no integra ninguno de los 3 poderes. Su función principal consiste en promover la actuación del PODER JUDICIAL.- ATRIBUCIONES ✓ Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. ✓ Representar y defender el interés público. ✓ Promover y ejercer la acción pública en causas penales. ✓ Promover causas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, cuando carecieren de asistencia o representación legal.- UNIDAD VIII – El Federalismo Art.1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. El Federalismo es aquella forma de Estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes unas de otras, pero que delegan su soberanía en el gobierno central. CARACTERES:

  • GOBIERNO CENTRAL: Ejerce el poder el todo el territorio nacional y se ocupa de los asuntos que interesan a toda la Nación.
  • GOBIERNOS PROVINCIALES: Ejercen su poder sobre el territorio provincial y se ocupan de los asuntos de interés provincial. LAS PROVINCIAS Las provincias son las unidades políticas que componen nuestra federación y las que precedieron al Estado Nacional. Son unidades políticas iguales (representadas por 3 senadores en el Congreso), autónomas (Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas) y autocéfalas (eligen sus funcionarios provinciales sin intervención del gobierno nacional). 2. REPARTO DE ATRIBUCIONES LAS PROVINCIAS Y LOS PODERES RESERVADOS: Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS PROVINCIAS: ✓ Dictar su propia Constitución provincial. ✓ Regular su régimen municipal. ✓ ✓ Regular la educación primaria. ✓ Dictar las leyes procesales (Códigos procesales). ✓ Establecer su régimen electoral. ✓ Eligen sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios de provincia. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA NACIÓN : Surgen de los Art. 126 y 127 ❖ Legislar sobre comercio y sobre navegación interior y exterior. ❖ Legislar en materia aduanera. ❖ Legislar sobre ciudadanía y naturalización. ❖ Nombrar o recibir agentes extranjeros. ❖ Manejo de las relaciones internacionales. ❖ Declarar el Estado de Sitio no la intervención Federal.

COMPETENCIAS CONCURRENTES ENTRE NACIÓN Y PROVINCIAS:

➢ Creación de impuestos. ➢ Adopción de medidas tendientes a generar prosperidad. ➢ Reconocimiento de pueblos aborígenes. ➢ Dictar normas sobre medio ambiente. ➢ Promover la industria. ➢ Colonizar las tierras provinciales y la inmigración.

3. INTERVENCIÓN FEDERAL A LAS PROVINCIAS Art. 6- El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituídas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. 4. REGIÓN Y MUNICIPIO MUNICIPIOS: Art. 5º.- Cada provincia dictará una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su Administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme al artículo 5° asegurando la autonomía municipal, reglando su alcance, contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. REGIONALISMO Art. 124.-establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Debe interpretarse que el dominio de los recursos naturales corresponde a la Nación o a las provincias según el territorio en que se encuentren.

UNIDAD IX – Derecho Tributario.

1) DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO:

A – PRESUPUESTO: ingresos y egresos de gastos de la nación .Engloba la cuestión jurídica, política y económica. TIPOS DE PRESUPUESTOS: Política donde el gobierno destinará los fondos, ya sea para educativas, salud y por cuestión climática. Económica porque es en base a lo que se recauda y se gasta. Jurídica porque es una ley. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PRESUPUESTOS: Anualidad : se aprueba por 1 año, ejercicio fiscal, es en base a los ingresos y gastos del año, define cual va a ser la política económica (art. 75, inc 8). Legalidad : debe ser por ley en sentido formal. Equilibrio : debe haber equilibrio entre los gastos y recursos. ( art. 75, inc 2) Unidad de presupuesto : se realiza todo en una sola ley por gastos, todo lo que ingresa y todo lo que se gasta. Es un solo presupuesto para todos los políticos que decida ejecutar el gobierno. No afectación de recursos : por objeto que determinados recursos no se utilicen para la atención de gastos determinados. B – TRIBUTOS La recaudación y cómo se va a recaudar abarca los impuestos, tasas y contribuciones. Los TRIBUTOS son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN: