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Asignatura: politicas sociolaborales, Profesor: juan luis Millan Pereira, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA
Tipo: Resúmenes
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Tema 4. El empleo público y el empleo autónomo
LOS REGIMENES JURIDICOS DEL TRABAJO
Rasgos diferenciales primarios: naturaleza de la actividad, Apropiabilidad y grado de protección.
Autónomos, empleados públicos y asalariados; estas son las tres modalidades o regímenes jurídicos del trabajo que existe en nuestro país, todas de carácter voluntario que participan en la actividad económica.
Hay 3 características fundamentales que diferencias las diferentes modalidades:
La naturaleza de la actividad a desarrollar pueden ser de carácter público o privado. La Apropiabilidad del resultado de la actividad laboral autonomía o ajenidad en el trabajo (¿se trabaja para un empleador o para uno mismo?). Grado de protección que será mayor o menos en función de la vulnerabilidad del trabajador frente a abusos del empleador.
En función de estas 3 características tendríamos:
Asalariado desarrolla una actividad privada por cuenta ajena y el nivel de protección es medio (relación rota por despido desempleo o ayudas). Autónomo desarrolla una actividad preferentemente privada por cuenta propia y el nivel de protección es bajo (cese de actividaddisfrute de sanidad). Empleado público desarrolla una actividad de carácter público por cuenta ajena y el nivel de protección es máximo (relación laboral casi irrompiblepor el principio de imparcialidad de la administración).
Ante esto a la única conclusión a la que llegar es que lo que se necesita es un marco normativo sencillo, pocas modalidades contractuales e inspección laboral férrea. Si se define una norma muy complicada con barreras ilógicas y todo eso revestido de una ausencia de control por parte de los poderes públicos provoca que cada cual la interprete según le interese.
En el artículo 1 del estatuto del trabajo autónomo (ETA) vigente desde 2007 se define a este como “persona física que realiza de forma habitual, personal, directa por cuenta ajena y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, tenga o no empleados”
La característica fundamental delos trabajadores autónomos, es que la protección de la que disfrutan es la que se deriva de la aplicación de la legislación civil o mercantil.
Pueden diferenciarse además dos grandes tipos de trabajadores autónomos:
Trabajadores autónomos no dependientes: se les configura como pequeños empresarios, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo, y por ello, están en una situación de mayor igualdad contractual a la hora de concertar contratos con quienes les encargan trabajos, los clientes. Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): el autónomo que realiza una actividad económica donde al menos el 75% de sus ingresos provengan de un único cliente. se exige que no disponga de trabajadores, ni establecimiento comercial abierto al público y que sea un auténtico autónomo. La protección, no es muy alta y en cuanto a protección social se acogen también al régimen especial de seguridad social previsto para los trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Existe la sensación de que el empleo autónomo es un empleo precario, pero más allá de esa impresión el problema de la mala calidad en el empleo no es un problema exclusivo del trabajador autónomo sino que es un problema transversal para todas las categorías de trabajadores.
Análisis económico del autoempleo
Si vemos la evolución observamos que en la mayoría de los países se produce una cierta disminución del empleo autónomo en términos relativos entre el año 2007 y 2010, que se puede explicar por distintas razones pero parece que el efecto de la crisis no ha sido determinante a la hora de explicar la evolución del empleo autónomo.
En el periodo de crisis en Alemania, Francia y UK han incrementado el empleo autónomo en una 7 u 8%. En España los autónomos han padecido fortísimamente el efecto de la crisis, han disminuido su número en aproximadamente un 15%.
Factores causales del autoempleo
A la hora de que las personas se decanten por lanzarse al autoempleo podemos decir que son muchos los factores que pueden llevar a ello. Es cierto que hay razones negativas que provocan el incremento de trabajadores autónomos pero hay otros motivos que influyen.
El empleado público es aquel que trabaja en el sector público (administración central, seguridad social, en las CCAA, en la administración local, en los organismos autónomos y en las agencias estatales),
Hay varios tipos de empleados públicos, podemos distinguirlos entre:
Funcionarios de carrera: son aquellos que han sido nombrados con carácter permanente para el desempeño de un puesto de naturaleza funcionarial. Funcionarios interinos: son los que han sido nombrados para ocupar un puesto funcionarial pero con carácter temporal y vinculado a una causa concreta.
Los derechos básicos de los empleados públicos establecidos en el EBEP son los siguientes:
Un régimen de acceso al empleo y provisión de puestos de trabajo muy reglado y que tiene que garantizar los principios de publicidad, merito, igualdad y capacidad. Un régimen de condiciones de trabajo en el que los aspectos centrales: retribuciones, jornadas, etc. cuentan en muchos casos con regulaciones imperativas por lo que no son negociables. Una mayor protección frente a la extinción de la relación, al no resultar aplicables las reglas sobre despido por crisis. Un régimen específico de negociación colectiva que se caracteriza por su sindicalización.
Conforme al EBEP es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito presta servicios retribuidos para la administración publica.
Tipos de personal laboral al servicio de las AP:
Personal fijo: es aquel contratado con carácter estable, previa superación de un proceso selectivo público. Personal temporal: es el que se ha contratado a través d cualquiera de las modalidades o tipos de contratos temporales que permite la legislación laboral. Personal indefinido: este personal cesa en el empleo público cuando la plaza que ocupa se cubre a través de los correspondientes procesos selectivos o cuando se amortice la misma.
En principio al personal laboral se le aplica la legislación laboral incluidos los convenios colectivos, aun así, existen también ciertas especialidades entre las que destacamos:
Las especiales consecuencias de las irregularidades en la contratación o la reiteración de contratos temporales, que no conducirán a la fijeza, sino a la condición de trabajador indefinido a la que antes se hizo mención. Las mayores limitaciones a los pactos individuales y a la negociación colectiva, derivadas de que también el principio de legalidad afecta a la administración publica en sus actuaciones hacia el personal laboral. Algunos matices en el régimen del despido disciplinarios, siendo destacable que en el despido disciplinario improcedente no cabe que la entidad empleadora opte por la indemnización, debiendo readmitir forzosamente al despedido.
Análisis económico del empleo publico
Hay que analizar en qué medida la actividad de los empleados públicos puede ser mejorada y vamos a preguntarnos:
Si realmente el empleo público y el servicio que se presta a los ciudadanos es el más adecuado. Si la carrera profesional del empleado público está razonablemente garantizada con base en principios sostenibles. Y si el dinero del contribuyente que se destina a la financiación de los empleados públicos se está utilizando de forma eficiente.
La crisis económica nos ha sumergido en una dinámica negativa e incluso en algunos casos contraproducente.
La política de recortes horizontales no es una estrategia racionalizadora. Penalizar o premiar por igual a trabajadores públicos independientemente de su actividad es ilógico desde el análisis económico.
Una primera tarea es la definir perfectamente el catálogo de competencias entre administraciones para que bajo ningún concepto haya ni duplicidades ni lagunas.
Realizar intervenciones en materia de selección, fundamentalmente en procesos selectivos basados en conocimientos técnicos en la estimación de la capacidad de aprendizaje y adaptación de nuevos empleados públicos jóvenes, y una selección de consolidación basada en la demostración del saber hacer de los que ya han desempeñado puestos de funcionarios como interinos.
Realizar intervenciones en materia de motivación, ya que el buen desempeño de los trabajadores no se limita a tener buen sueldo, sino que va a estar relacionado más bien con que las empresas satisfagan sus necesidades y expectativas. Por lo que entender esas necesidades y expectativas que tienen los trabajadores es vital para tener un personal motivado y productivo.
Otro tema a destacar serían las salidas en el sentido de que estas sean flexibles y permitan el cese dela relación contractual con aquellos empleados públicos con bajo rendimiento.
Se hace necesaria regular la interrelación entre la dimensión política y la dimensión administrativa para establecer de forma clara las posiciones y evitar la irrupción de unas en otras.
En cuanto a los empleados públicos en general, se podría establecer una política de ascensos ligada al desempeño y al trabajo bien hecho, más que asociada al puesto o a la antigüedad. Además de establecer una retribución variable en función de la productividad, de forma que no todos los trabajadores, cumplan o no, tenga que ganar lo mismo.