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resumen habilidades basicas del jurista
Tipo: Resúmenes
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La palabra derecho además de plurisemica es una palabra que puede resultar en ocasiones ambigua en la medida en que no quede claro, resulte confuso determinar con cual de los significados mencionados es usado, aunque es cierto que esto sucede en poco casos. Derecho definición: afrontar la definición de lo que es el derecho no reuslta tarea fácil podríamos dar muchas definiciones de derecho y todas serian correctas en cierta medida pero no nos permitiría entender con claridad el concepto de derecho. De ahí que muchos autores señalen que uno de los problemas relacionados con el concepto de derecho es el de la vaguedad en la medida en que la extensión del concepto no esta bien determinado. La búsqueda de una definición de lo que se denomina caracteres esenciales o esenciales del derecho ha sido una constante de la filosofía del derecho a lo largo de la historia. Hay autores que señalan que hablar de derecho implica hablar de normas y coactividad. Hay otros autores que dicen que hablar de derecho implica hablar de normas que responden a ciertos postulados o principios de justicia o a normas que provengan del estado. El problema es que resulta dudoso que alguna de estas características sirvan para diferenciar claramente al derecho de otros ordenes normativos que regulan la conducta humana. Por tanto no se puede plantear la cuestión de la definición del derecho en términos de verdadero o falso. Las definiciones del derecho serán mas o menos adecuadas, mejores o peores dependiendo del propósito de la definición. A lo largo de la historia se ha dicho que el derecho es la realización de la justicia, que el derecho son normas jurídicas, que el derecho es un aparato de represión de la sociedad o que el derecho es la expresión del espíritu del pueblo. No obstante cuando la mayoría de la gente habla del derecho se refiere al mismo en su acepción del derecho en sentido objetivo. Esta concepción del derecho es la mayoritaria, hegemonica o dominante en nuestros días por ello se puede afirmar que según la concepción dominante, por derecho se entiende al conjunto de normas entendido el termino normas en su sentido mas amplio emanadas por el poder político soberano propio del estado moderno. HABILIDADES SOCIALES DEL JURISTA NECESIDAD DE EMPLEAR UN LENGUAJE JURIDICO SENCILLO El jusrista debe abordar la compresion del derecho desde una pluralidad de perspectivas y no limitarse al estudio exclusivo del contendido de las normas. Para la practica totalidad de la población el lenguaje jurídico se caracteriza por su difícil casi imposible comprensión, por tanto es necesario que el jurista tenga en cuenta siempre la necesidad de emplear un lenguaje claro y sencillo pero no por ello carente del necesario rigor jurídico. Por ello se considera una hablididad básica del jurista la capacidad para adaptar el lenguaje jurídico al destinatario o destinatarios del mismo algo que en ocasiones puede no resultar fácil. En roma se señalaba que las leyes deben ser comprensibles para todos. Montesquieu afirmaba que la comprensión de las leyes no debe exigir un esfuerzo especial. Como ha señaladao el tribunal constitucional el principio de seguridad jurídica consagrado en el articulo 9.3 de la constitución implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa procurando que acerca de la materia sobre la que legisle sepa los operadores jurídicos ciudadanos a que atenerse. No obsante, la realidad es que en la actualidad poder entender el contenido de las normas jurídicas no es algo que este al alcance de todos, si estuviera al alcance de todos no seria necesaria la profesión de jurista. En cualquier caso en los últimos años la búsqueda de un lenguaje jurídico claro se ha convertido en el objetivo de todos, incluidos los diferentes organismos gubernamentsales, tanto a nivel nacional clomo en el seno de la unión europea. Tamnien se ha intentado aunque no parece que se haya logrado del todo que los órganos jurisdiccionales utilicen un lenguaje claro y preciso que pueda comprenserse sin dificultad. No obstante en ocasionbes para los tribunales resulta sumamente complicado conciliar claridad y sencillez con el necesario rigor técnico que no puede ni debe desaparecer. Para poder empezar a comprender el mundo jurídico de un a forma mas especializada es necesario estudiar de manera detenida e individualizada algunos de los conceptos jurídicos mas básicos y fundamentales. Los conceptos jurídicos básicos son instrumentos indispensables para el estudio y la practica del derecho además de ser la base teorica de otros conceptos mas complejos. Son por tanto conceptos que todo jurista debe comprender, manejar y saber transmitir.
Los conceptos jurídicos básicos que vamos a analizar son los siguientes: sujetos de derecho, relación jurídica, hechos y actos jurídicos, ordenamiento jurídico y norma jurídica. SUJETOS DE DERECHO El derecho se destina a regular las relaciones existentes entre personas, a los destinatarios de las normas se les llama sujetos de derecho y pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Los sujetos de derecho lo son porque son titulares de derechos y obligaciones. El articulo 30 del código civil señala que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. En la actualidad, toda persona por el hecho de ser persona es sujeto de derecho, no obstante esto no ha sido asi siempre, basta señalar a los exclavos o el papel de la mujer en determinados momentos históricos. Los animales y las cosas no son sujetos de derecho, el hecho de que exsistan normas que castiga a una persona que causa daños a un animal no significa que el animal sea sujeto de derecho. Existen 2 clases de personas la persona física y la jurídica. Toda persona por el hecho de serlo posee capacidad jurídica, esto es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. No obstante no todas las personas tienen capacidad de obrar, esto es la aptitud para realizar actos dotados de eficacia jurídica, es decir, la posibilidad que tiene el sujeto de ejercitar por si mismo los derechos y obligaciones de los qwue es titular con plena eficacia. En el caso de las personas físicas solamente la edad y la falta de capacidad puede limitar su capacidad de obrar. Los menores de edad a partir de los 14 años sobretodo empiezan a com pletar su capacidad de obrar, con la mayoría de edad (18) se adquiere la plena capacidad de obrar pudiendo ser titulares de cualquier relación jurídica, salvo la adopción para la que se exige 25 años. La falta de capacidad total o parcial, temporal o permanente de una persona física solo puede determinarse mediante sentencia judicial en alguno de los casos expresamente previstos en el código civil que son enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impida a una persona gobernarse por si mismo nombrándose en estos casos un tutor. CLASE 3 LA RELACION JURIDICA Los primeros antecedentes d relación jurídica se remontan al derecho romano y al derecho medieval. En el derecho romano enn el vinculo casi físico que unia a acreedor y deudor. En la edad media se empieza a distinguir en el matrimonio entre el acto de contraerlo y la situación resultante de dicho acto. En el s19 savigny distingue en la relación jurídica un doble elemento, elemento material o relación social sobre la q se configura la relación jurídica y elemento formal o regulación de la relación social por el ordenamiento jurídico. Solo las relaciones sociales que son dignas de protección jurídica y que están necesitadas d dicha protección serasn reguladas por el ordenamiento jurídico. No basta una relación social contemplada por una norma jurídica que derive de ella algunas consecuencias jurídicas para que exista una relación jurídica. Para diaz picazo es una situsacion jurídica en la que se encuentran 2 o mas personas respecto de determinados bienes o intereses vitales y que aparece estable y orgánicamente regulada. Como cauce paras la realización de una función social o económica merecedora de tutela jurídica. Para el profesor albarejo es aquella situación en aue se encuentran varias personas entre si regulada organicMENTE POR EL DERE CHO que engloba un conjunto de poderes, facultades y deberes que corresponden a las personas que en ella interviene. En ambas definiciones hay una serie de notas comunes.
supremo es fuente del derecho o no, en sentido estricto no se puede decir que sea fuente del derecho pero en la practica tiene una importancia enorme y es seguida pro todos, esto es tiene un valor interpretativo determinante. El sistema español se diferencia de los sistemas de tipo anglosajon por 3 razones o motivos: en primer lugar, en España solo la jurisprudencia del tribunal constitucional es fuente del derecho mientras que en el sistema anglosajon las sentencias judiciales no solo son fuente del derecho sino que son la principal fuente del derecho en segundo lugar desde el punto de vista del numero d sentencias que se requieren para que haya jurisprudencia en el sistema anglosajon basta con una sola sentencia algo que en España solo ocurre en el caso del tc en tercer lugar la jurisprudencia en el sistema anglosajon puede proceder de cualquier juez o tribunal. Bases jurisprudenciales Las resoluciomnes judiciales nacionales se pueden consultar en la base de datos del centro de documentación judicial conocido como el CENDOJ. La juirisprudencia del tc no esata en el cendoj pero se puede consultar a través de la base de datos del BOE o desde el propio buscador del tribunal constitucional. A la jurisprudencia del tribunal d justicia de la unión europea y del tribunal europeo de derechos humanos podemos acceder directamente desde sus paginas web. La jurisprudencia del primero la encontramos en CURIA y la del segundo en HUDOC. TAMBIEN HAY INFINIDAD de bases de datos jurisprudenciales no gratuitas como aranzadi la ley o el derecho Fuentes doctrinales: históricamente la doctrina científica ha tenido un gran prestigio incluso fuerza vinculante. En la actualidad no es fuente del derecho sino solo un medio para conocerlo, son las opiniones, puntos d vista e interpretaciones mantenidas por los diferentes autores especialistas en las distintas ramas del derecho y contenidas en manuales, monografías , artículos d revistas científicas, comentarios de jurisprudencia, tesis doctorales y otros trabajos de investigación. Su valor depende del prestigio de cada autor y de lo razonables convincentes y fundamentados que sean sus argumentos. Internet ha posibilitado el acceso a un amplio abanico de fuentes doctrinales, existen numerosos portales bibliográficos como V-LEX, DIALNET y LATINDEX. El principal problema al que debe enfrentarse el jurista que accede a estas fuentes es saber disternir el valor, utilidad e interés que tiene cada documento doctrinal. LECCION 3 ENTERA Busqeuda de información jurídica El concepto de sociedad de la información se utiliza desde la década de los 70 para definir a una sociedad en la que la creación distribución y manipulacion de la información ha adquirido un papel destacado. Las denominadass tecnologías de la informacioin y de las comunicaciones son aquellas técnicas desarrollos y dispositivos de carácter avanzado que sirven para almacenr rprocesar y transmitir datos y cuyo máximo exponente es internet. El termino sociedad de la información no es mas que un reflejo de la sociedad actual, una sociedad interconectada por las innovaciones tecnológicas que permiten que la infiormacion fluya de manera instantánea desde y en cualquier parte del mundo. La sociedad de la información es vista como la sucesora de la sociedad industrial y no esta limitada a internet. La denominada sociedad dek conocimiento propia del siglo 21 es consecuencia de la sociedad de la información. En la ctualidad tanto la información como su aplicación se transforma en conocimiento, las personas ya no solo consumimos información sino que tamhiwen la generamo. El mundo jurídico HA SIDO UNO DE los sectores ue mas se han tenido que adaptar a todos los cambios q la sociedad de la información ha introducido, se ha pasado de consulktar la legislación y jurisprudencia en grandes tomos y biblios abarrotadas a localizar los documrntods a golpe de click Los juristas deben de sabere desarrollar su trabajo en un escenario que cada dia es mas tecnológico. La relación entre derecho e informática ofrece dos líneas de estudio diferentes,
por un lado el tratamiento automatizado de la información jurídica, la denominada informática jurídica y por otro lado, la regulación jurídica de las nuevas tecnologías, el derecho de la informática. Por tanto el derecho informatico es una disciplina que engloba tanto a la informática jurídica como al derecho de la informatico La informática jurídica es una rama auxiliar del derecho que aparecer como consecuencia del creciente avance de las nuevas tecnologías y la necesidad de automatizar los procesos legales. Se puede definir como el conjunto de técnicas de almacentamiento y recuperación de datos estasblecido con el objeto de sustituir la actividad humana en sus tareas de localización y recuperación de información mediante la utilización de ordenadores. Es una ciencia que estudia la utilización de los recusros informáticos hardware y software para la mejora de los procesos de análisis investigación y gestión en el ámbito jurídico. No es una rama del derecho en sentido estricto, su temática es fundamentalmente tecnológica. Es por tanto un elemento de apoyop para la resolución de problemas jurídicos pero no un método de resolución de los mismos. En una materia tan compleja como0 el derecho no se puede coprrer el riesgo de dejar cierto tipo de decisiones en manos. La informática jurídica sde clasifica en informática jurídica documental, de gestión y control y decisoria
. la informática jurídica documental consiste en la creación almacenamiento y recuperación de información jurídica contenida en n ormas jurídicas, jurisprudencia, estudios doctrinales, convenios, contratos y documentos administrativos judiciales notariales o registrales. El criterio de búsqueda puede ser aplicado a todo el texto a un resumen del texto o a un conjunto de palabras clave que se almacenan con el texto. Las bases de datos jurídicas tanto gratuitas como d pago se convierten en un instrumento de gran ayuda para el jurista . la informática jurídica de gestiuon y control esta compuesta de programas a través de los cuales se asiste al jurista en la realización de actos y gestiones jurídicas como contratos, certificaciones y mandatos judiciales. Puede subclasificarse en informtica notarial, registral, parlamentaria e informática de gestión de estudios jurídicos. La informática de gestiónde estudios jurídicos se ocupa de administrar los casos, los plazos, los clientes, la facturación, el procesamiento de textos y la administración de recursos humanos. Tiene gran importancia en este ámbito LEXNET un software que debe ser utilizado mpor los abogados y procuradores en su trabajo diario. LEXNET es una plataforma de interczmbio seguro de infoirmacion entre los órganos jurisdiccionales y los operadores jurídicos, dicho sistema de comunicación proporciona máxima seguridad y fiabilidad en las comunicaciones mediante la utilización de la firma electrónica reconocida. . la informáticas jurídica decisoria/metadocumental sirve de apoyo y ayuda al jurista en la toma de decisiones a través de sistemas de inteligencia artificial que aportamn soluciones a ciertos problemas jurídicos de esta manera mediante procesos de int artificial se pueden redactar documentos y corregir errores ortográficos y gramaticales. Los sistemas de int artifial aplicados al derecho denominadps sistemas expertos juridiocos estructuran conocimientos especializados y permitenm obtener conclusiones a partir de la información suministrada por lon que facilita la toma de decisiones. La informática jurídica se diferencia del derecho de la informática que es la regulación juriodica de pas nuevas tecnologías. Las materias reguladas por el derecho de la informática son entre otras muchas las siguientes: contratos informáticos, protección de datos, delitos informáticos, teletrabajo, teleformacion, administración electrónica, firma electrónica, propiedad industrial esto es patenetes y marcas, derecho de la competencia, comercio electronuco y justicia digital. Lección 8 aplicación e interpretación de las normas jurídicas, argumentación jurídicaa Si bien la aplicación del derecho se explicaba antes como una mera traslacion de las consecuencias previstas en una disposición o enunciado normativo a un caso concureto hoy en dia decir eso convertir al jurista en un mero burocrata que no tiene en cuenta la realidad social a la que se dirige la norma jurídica ni los valores presentes en la sociedad. Tanto la interpretación como la aplicación son tareas que es imposible deslindar, no obstanmte son conceptos distintos. Mientras el objetivo de la interpretación es determinar lo que dice una determinada disposición el objetivo de la aplicación es ver si un caso se subsume en el supuesto de hecho de una disposición a fin de atribuirle las consecuencias jurídicas que corresponde.
Y si sucede lo contrario se habla de interpretación restrictiva. En estos casos el espíritu es mas reducido que la letra de la disposición de modo que esta dice en su interpretación literal mas de lo querido por su espíritu por loq eu hay que reducir el ámbito de la letra para excluir ciertos supiuestos no comprendidos en su espíritu, por ejemplo la disposición dice parientes pero no se refiere a todos sino a solo los parientes mas próximos o a los parientes hasta determinado grado de consanguinidad. Finalmente cuando el espíritu quiere decir algo diferente de lo que parece decir la letra de la disposición hay que corregir la letra para adecuarla al espíritu, estamos ante la intepretacion correctoria, por ejemplo la disposición dice distribución por igual y se refiere a distribución proporcional. La interpretación también puede clasificarse en publica y privada teniendo en cuenta quien la hace, su autor. La interpretación publica puede ser a su vez de tres tipos: autentica, oficial y usual o judicial. Autentica: la realizada por el legislador, es la que tiene lugar en las deficiciones legales y en las leyes interpretativas Tiene que ser hecha por una disposición de rango no inferior a la interpretada Oficial: la realizada por la administración publica, por ejemplo las circulares interpretativas qude envía la administración publica a sus funcionarios. Usual o judicial: es la que hacen determinados tribunales a través de la jurisprudencia. En España la jurisprudencia del tribunal constitucional es una autentica fuente del derecho y tiene carácter vinculante mientras que en el caso la jurisprudencia del tribunal supremo y de los tribunales de justicia de las CA, su cracter de fuente del derecho es mas discutido La interpretación privada es la realizada por la doctrina científica, no tiene valor vinculante sino solo la fuerza que puede otorgar el prestigio de los autores que la hacen y los argumentos empleados