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Tema 6 habilidades básicas, Resúmenes de Historia del Derecho

tema 6 habilidades básicas del jurista

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 13/02/2024

carla-garcia-brihuega
carla-garcia-brihuega 🇪🇸

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Los documentos privados hechos para alertar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra
tercero.
- Creación de un documento privado.
El documento privado pued ser creado de forma unilateral por una persona debiendo concurrir la
capacidad suficiente del mismo, así como todos los elementos necesarios para que su contenido pueda
producir efectos.
Podría ser solamente declarativo de voluntad o generador de efectos jurídicos.
En cuanto a los documentos bilaterales, es decir, aquellos que nacen de la voluntad de los sujetos,
deberán concurrir una serie de requisitos para la producción de obligaciones entre los mismos.
En cuanto a los requisitos generales son los siguientes:
Fecha del documento.
Determinación de la naturaleza de dicho documento. ´
Comparencia de los sujetos intervinientes señalando los datos principales de los mismos.
La intervención en el documento en la forma que se produce, si es en nombre propio o de un
tercero.
La exposición del contrato del mismo, es decir, sobre que se va a contratar.
Las estipulaciones del contrato donde deberán figurar todos aquellos datos que van a configurar el
documento y que es la base fundamental del cumplimiento de las partes.
La posible resolución del contrato.
La jurisdicción a la que se someten las partes.
Tema 6. PROPIEDAD INTELECTUAL Y ÉTICA.
- Propiedad intelectual y ética.
Lo primero que debemos conocer es que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o
científica corresponde al autor por el solo hecho de s creación.
- Derechos de autor
Sujeto.
La LPI en su artículo 5 establece que:
Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. No obstante,
de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en las cosas
expresamente previstos en ella.
Por su parte el artículo 6 LPI establece que:
Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su
nombre, firma o signo que lo identifique.
Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de
propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el
consentimiento del autor, mientras este no revele su identidad.
Objeto.
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente
en el futuro.
El título de una obra, cuando sea original, quedara protegido como parte de ella.
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Los documentos privados hechos para alertar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.

  • Creación de un documento privado. El documento privado pued ser creado de forma unilateral por una persona debiendo concurrir la capacidad suficiente del mismo, así como todos los elementos necesarios para que su contenido pueda producir efectos. Podría ser solamente declarativo de voluntad o generador de efectos jurídicos. En cuanto a los documentos bilaterales, es decir, aquellos que nacen de la voluntad de los sujetos, deberán concurrir una serie de requisitos para la producción de obligaciones entre los mismos. En cuanto a los requisitos generales son los siguientes:  Fecha del documento.  Determinación de la naturaleza de dicho documento. ´  Comparencia de los sujetos intervinientes señalando los datos principales de los mismos.  La intervención en el documento en la forma que se produce, si es en nombre propio o de un tercero.  La exposición del contrato del mismo, es decir, sobre que se va a contratar.  Las estipulaciones del contrato donde deberán figurar todos aquellos datos que van a configurar el documento y que es la base fundamental del cumplimiento de las partes.  La posible resolución del contrato.  La jurisdicción a la que se someten las partes. Tema 6. PROPIEDAD INTELECTUAL Y ÉTICA.
  • Propiedad intelectual y ética. Lo primero que debemos conocer es que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de s creación.
  • Derechos de autor Sujeto. La LPI en su artículo 5 establece que: Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en las cosas expresamente previstos en ella. Por su parte el artículo 6 LPI establece que: Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras este no revele su identidad. Objeto. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. El título de una obra, cuando sea original, quedara protegido como parte de ella.

No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores. Contenido. Tal y como establece el artículo 2 LPI: La propiedad intelectual esta integrada por derechos de carácter personas y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin mas limitaciones que las establecidas en la Ley  Derechos de explotación. o Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, esto son, reproducción, distribución, comunicación pública, etc. o Esta explotación puede ser directa o indirecta, mediante cesión de derechos a terceros. o Tendrá también derecho a una participación económica en caso de reventa de artes plásticas o de reproducción de obras para uso particular.  Poder de disposición. o Podrá ejercer ese poder mediante los contratos de edición, representación o ejecución o de producción de obras audiovisuales. o El autor tendrá derecho a una participación proporcional en los ingresos de explotación. o Cabe hipoteca mobiliaria y el embargo de los frutos o productos de la explotación de la propiedad intelectual que se consideran, para este caso, como salarios; pero los derechos de explotación no son embargables. Derecho moral de autor. Al autor la corresponde una serie de derecho inalienables e irrenunciables: Decidir su obra ha de ser divulgada y en que forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Modificar la obra representando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonables similares a las originarias. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasiones menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizar, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen. Duración. Durarán toda la vida del autor y 70 años más, transcurridos los cuales pasan al dominio público. Los derechos morales de paternidad y de integridad de la obra, no tienen límite de tiempo.