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tema 6 habilidades básicas del jurista
Tipo: Resúmenes
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Los documentos privados hechos para alertar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.
No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores. Contenido. Tal y como establece el artículo 2 LPI: La propiedad intelectual esta integrada por derechos de carácter personas y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin mas limitaciones que las establecidas en la Ley Derechos de explotación. o Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, esto son, reproducción, distribución, comunicación pública, etc. o Esta explotación puede ser directa o indirecta, mediante cesión de derechos a terceros. o Tendrá también derecho a una participación económica en caso de reventa de artes plásticas o de reproducción de obras para uso particular. Poder de disposición. o Podrá ejercer ese poder mediante los contratos de edición, representación o ejecución o de producción de obras audiovisuales. o El autor tendrá derecho a una participación proporcional en los ingresos de explotación. o Cabe hipoteca mobiliaria y el embargo de los frutos o productos de la explotación de la propiedad intelectual que se consideran, para este caso, como salarios; pero los derechos de explotación no son embargables. Derecho moral de autor. Al autor la corresponde una serie de derecho inalienables e irrenunciables: Decidir su obra ha de ser divulgada y en que forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Modificar la obra representando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonables similares a las originarias. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasiones menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizar, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen. Duración. Durarán toda la vida del autor y 70 años más, transcurridos los cuales pasan al dominio público. Los derechos morales de paternidad y de integridad de la obra, no tienen límite de tiempo.