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resumen procesal tema 8, Resúmenes de Derecho Administrativo

Asignatura: adm I, Profesor: Sara Aguado, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 27/04/2017

hanifeh
hanifeh 🇪🇸

2.4

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68 documentos

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Título II. Los tribunales y su competencia
Lección 8
El órgano jurisdiccional y sus auxiliares: potestades y actos
Extensión y límites de la jurisdicción española en materia civil: supuestos de atribución;
tratamiento procesal
Una vez que tenemos claro que queremos que un tribunal se pronuncie, lo primero que hay que
plantearse es si ese asunto cae dentro de la jurisdicción. El paso siguiente seria aplicar las normas de
competencia genérica. Hay que atender
1. A si el asunto es competencia de un órgano jurisdiccional o de un órgano administrativo. La no
existencia de competencia jurisdiccional es controlable de oficio por los órganos jurisdiccionales. El
demandado puede poner de manifiesto la falta de jurisdicción del tribunal en la contestación a la
demanda. No puede hacerlo por medio de declinatoria.
2. A la existencia de supuestos de inmunidad de jurisdicción. Si esxiste algún supuesto de este tipo
el asunto sí es competencia de la jurisdicción pero esta no puede enjuiciar: embajadas, misiones
diplomáticas etc. En cuanto al tratamiento procesal el tribunal debe controlar de oficio y si existe
inmunidad de jurisdicción no existirá competencia y deberá inadmitir la demanda. EL demandado
puede alegar que no hay jurisdicción en la contestación a la demanda.
3. A si ese asunto está sometido o no a arbitraje. Si está sometido a arbitraje la jurisdicción no puede
entrar porque las partes así lo han convenido: han sustraído el asunto a los jueces. Si a pesar de
convenio arbitral, una de las partes acude a la jurisdicción, el tribunal no puede negarse a admitir a
trámite la demanda, no puede controlar de oficio, y será el demandado el que mediante declinatoria,
puede dar a conocer la existencia del convenio y que hay sumisión al arbitraje. Si no lo hace se
somete a la jurisdicción.
4. Competencia judicial internacional. Es necesario que se recurra a este tipo de normas cuando en
ese asunto jurídico hay algún elemento de extranjería. Y en ese caso es cuando surge la duda para
determinar qué jurisdicción es la competente: la estatal o la extranjera.
Existirán:
a) fueros exclusivos. Supuestos en donde es una única jurisdicción el que tiene en exclusiva
competencia para conocer el asunto.
b) fueros concurrentes. Cuando varias jurisdicciones pueden conocer de un asunto. El
tratamiento procesal de la competencia jurisdiccional internacional, si se trata de fueros
exclusivos el tribunal español tiene que controlar de oficio su competencia. Sin perjuicio de
que si el tribunal admite a trámite la demanda, el demandado mediante declinatoria podría
demandar la falta de competencia. En los concurrentes no hay control de oficio, es
exclusivamente a instancia de parte.
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Título II. Los tribunales y su competencia Lección 8 El órgano jurisdiccional y sus auxiliares: potestades y actos Extensión y límites de la jurisdicción española en materia civil: supuestos de atribución; tratamiento procesal Una vez que tenemos claro que queremos que un tribunal se pronuncie, lo primero que hay que plantearse es si ese asunto cae dentro de la jurisdicción. El paso siguiente seria aplicar las normas de competencia genérica. Hay que atender

  1. A si el asunto es competencia de un órgano jurisdiccional o de un órgano administrativo. La no existencia de competencia jurisdiccional es controlable de oficio por los órganos jurisdiccionales. El demandado puede poner de manifiesto la falta de jurisdicción del tribunal en la contestación a la demanda. No puede hacerlo por medio de declinatoria.
  2. A la existencia de supuestos de inmunidad de jurisdicción. Si esxiste algún supuesto de este tipo el asunto sí es competencia de la jurisdicción pero esta no puede enjuiciar: embajadas, misiones diplomáticas etc. En cuanto al tratamiento procesal el tribunal debe controlar de oficio y si existe inmunidad de jurisdicción no existirá competencia y deberá inadmitir la demanda. EL demandado puede alegar que no hay jurisdicción en la contestación a la demanda.
  3. A si ese asunto está sometido o no a arbitraje. Si está sometido a arbitraje la jurisdicción no puede entrar porque las partes así lo han convenido: han sustraído el asunto a los jueces. Si a pesar de convenio arbitral, una de las partes acude a la jurisdicción, el tribunal no puede negarse a admitir a trámite la demanda, no puede controlar de oficio, y será el demandado el que mediante declinatoria, puede dar a conocer la existencia del convenio y que hay sumisión al arbitraje. Si no lo hace se somete a la jurisdicción.
  4. Competencia judicial internacional. Es necesario que se recurra a este tipo de normas cuando en ese asunto jurídico hay algún elemento de extranjería. Y en ese caso es cuando surge la duda para determinar qué jurisdicción es la competente: la estatal o la extranjera. Existirán:
    • a) fueros exclusivos. Supuestos en donde es una única jurisdicción el que tiene en exclusiva competencia para conocer el asunto.
    • b) fueros concurrentes. Cuando varias jurisdicciones pueden conocer de un asunto. El tratamiento procesal de la competencia jurisdiccional internacional, si se trata de fueros exclusivos el tribunal español tiene que controlar de oficio su competencia. Sin perjuicio de que si el tribunal admite a trámite la demanda, el demandado mediante declinatoria podría demandar la falta de competencia. En los concurrentes no hay control de oficio, es exclusivamente a instancia de parte.

La competencia genérica (“jurisdicción”) de los tribunales civiles: supuestos de atribución; tratamiento procesal; conflictos de jurisdicción y de competencia Estas normas permiten distribuir el conocimiento de asuntos entre los distintos órdenes jurisdiccionales. Estas normas permiten saber qué asuntos conoce cada orden. De los 4 órdenes jurisdiccionales, a nosotros nos interesa el civil. La LOPJ es la única que puede fijar los criterios de competencia genérica. Y establece la competencia genérica civil. La concreción de la competencia se hace en:

  • Sentido positivo: conocerán de las materias que les sean propias. Todos los asuntos materia de derecho privado.
  • Sentido negativo: y de todo aquello que no esté atribuido a los restantes órdenes jurisdiccionales. Pero hay asuntos que pese a ser civiles, el legislador encomienda a jurisdicciones especiales o a otro orden jurisdiccional distinto del civil su conocimiento.
  • Militar. Cuestiones hereditarias, sucesorias, relacionadas con miembros de las fuerzas Art. 9.2 LOPJ armadas en tiempos de guerra.
  • Tribunal de cuentas. Art. 136 CE
  • La jurisdicción penal puede conocer también de asuntos civiles.
  • Acción civil derivada del delito. Las leyes procesales permiten que los jueces penales, a la vez que conocen de la acción penal, tramiten también la responsabilidad civil. Es posible que la víctima acumule la acción civil a la penal. Y esto es para proteger a la víctima, que en un único proceso penal puede reclamar también la indemnización. Los órganos adscritos a la jurisdicción civil son:
  • Órganos unipersonales con competencia jurisdiccional civil.
  • Juzgados de paz.
  • Juzgados de primera instancia e instrucción.
  • Juzgados de lo mercantil.
  • Juzgados de Violencia sobre la mujer.
  • Órganos colegiados con competencia jurisdiccional civil.
  • Audiencia provincial.
  • Tribunal Superior de Justicia.
  • Tribunal Supremo.

Tratamiento procesal de la competencia genérica Está obligado el tribunal a controlar de oficio su competencia genérica: sí, el tribunal está obligado a controlar de oficio, que no excluye la posibilidad de que el demandado pueda formular declinatoria si entiende que ese juzgado o tribunal carece de competencia genérica civil