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Potestad Normativa del Gobierno: Decretos Legislativos y Delegación Legislativa - Prof. Ál, Resúmenes de Derecho Constitucional

Este apunte explica la diferencia entre decreto-ley y decreto-legislativo, y las dos modalidades de delegación legislativa: ley de bases y refundición de textos legales. Además, se detalla el control que los tribunales ejercen sobre los decretos-legislativos para evitar que sean un cheque en blanco para el gobierno.

Tipo: Resúmenes

2013/2014

Subido el 12/01/2014

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LECCIÓN 11: LA POTESTAD NORMATIVA DEL GOBIERNO
*Apuntes
Decreto-legislativo (art. 82-85 CE)
El rasgo básico que los diferencia es que la intervención del Parlamento se realiza al principio del procedimiento y
no a posteriori como sí hacía el decreto-ley. En el decreto-legislativo el gobierno no actúa nunca con
independencia. Primero se dicta una ley de delegación y a partir de ella el gobierno queda autorizado para dictar un
decreto- legislativo.
Hay dos modalidades de ley de delegación:
Ley de Bases, tiene un cierto margen de capacidad creadora de Derecho del gobierno. Es una ley de las
Cortes generales que habilita al gobierno para que dicte un decreto-legislativo que regule una materia, pero
son las Cortes las que dan los principios y criterios generales de la materia.
Ley que autoriza la refundición de textos legales, esta es la más sencilla en sentido técnico. El legislador
autoriza al gobierno a reconducir a la unidad todas las disposiciones legislativas diseminadas en diferentes
cuerpos dirigidas a una misma materia.
Políticamente, el decreto-legislativo juega un papel secundario, mientras que el decreto-ley está en primera
posición.
La ley de delegación tiene que hacerse de forma expresa, para una materia concreta, tiene que fijarse un plazo para
que el gobierno lo haga. Se agota cuando el decreto legislativo termina.
Hay controles de la ley de delegación para evitar que sea un cheque en blanco para que el gobierno dicte como
desde un decreto-legislativo.
Control del Decreto-legislativo (Art. 82.6)
El control lo realizan los Tribunales (Constitucional y ordinarios), esto se explica como que el Decreto legislativo
es “ultra vires” quiere decir que ha regulado un asunto para lo que no estaba habilitado el gobierno, se ha dictado
excediendo la materia objeto de delegación, porque no lo decía la Ley de Delegación.
En lo que tiene de “ultra vires” el decreto-legislativo, no podría considerarse decreto-legislativo y se consideraría
un real decreto ordinario. Por lo que cualquier juez ordinario podrá controlar el “ultra vires” de los decretos-
legislativos.

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LECCIÓN 11: LA POTESTAD NORMATIVA DEL GOBIERNO

***** Apuntes

Decreto-legislativo (art. 82-85 CE)

El rasgo básico que los diferencia es que la intervención del Parlamento se realiza al principio del procedimiento y no a posteriori como sí hacía el decreto-ley. En el decreto-legislativo el gobierno no actúa nunca con independencia. Primero se dicta una ley de delegación y a partir de ella el gobierno queda autorizado para dictar un decreto- legislativo.

Hay dos modalidades de ley de delegación:

  • Ley de Bases , tiene un cierto margen de capacidad creadora de Derecho del gobierno. Es una ley de las Cortes generales que habilita al gobierno para que dicte un decreto-legislativo que regule una materia, pero son las Cortes las que dan los principios y criterios generales de la materia.
  • Ley que autoriza la refundición de textos legales , esta es la más sencilla en sentido técnico. El legislador autoriza al gobierno a reconducir a la unidad todas las disposiciones legislativas diseminadas en diferentes cuerpos dirigidas a una misma materia.

Políticamente, el decreto-legislativo juega un papel secundario, mientras que el decreto-ley está en primera posición.

La ley de delegación tiene que hacerse de forma expresa, para una materia concreta, tiene que fijarse un plazo para que el gobierno lo haga. Se agota cuando el decreto legislativo termina.

Hay controles de la ley de delegación para evitar que sea un cheque en blanco para que el gobierno dicte como desde un decreto-legislativo.

Control del Decreto-legislativo (Art. 82.6)

El control lo realizan los Tribunales (Constitucional y ordinarios), esto se explica como que el Decreto legislativo es “ultra vires” quiere decir que ha regulado un asunto para lo que no estaba habilitado el gobierno, se ha dictado excediendo la materia objeto de delegación, porque no lo decía la Ley de Delegación.

En lo que tiene de “ultra vires” el decreto-legislativo, no podría considerarse decreto-legislativo y se consideraría un real decreto ordinario. Por lo que cualquier juez ordinario podrá controlar el “ultra vires” de los decretos- legislativos.