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Delegación Legislativa y Decretos Legislativos en España, Apuntes de Derecho Constitucional

La segunda modalidad en la que el gobierno participa en el ejercicio de la función legislativa, conocida como delegación legislativa. La constitución establece que las cortes generales pueden delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre determinadas materias. El gobierno dicta disposiciones legislativas provisionales en forma de decretos legislativos en casos de necesidad urgente y extraordinaria, que deben ser sometidos a debate y votación de totalidad en el congreso de diputados.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/12/2014

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Decretos legislativos
Es la segunda modalidad en la que el gobierno participa en el ejercicio de la función legislativa.
El parlamento no transfiere al gobierno el poder de legislar sólo le habilita de modo concreto y
determinado para regular una materia. Así lo dice el artículo 82.1 de la constitución: Las cortes
generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre
materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
Podrán habilitar al gobierno que regulen los decretos que no están reservados a la ley orgánica
La ley orgánica según la constitución (artículo 81.1): Son leyes orgánicas las relativas al
desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas , las que aprueben los
estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución.
(Art. 81.2) La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigiría mayoría
absoluta del congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, en todas las demás
cabe la legislación legislativa.
La delegación de las cortes se otorga mediante una ley de delegación o ley delegante, Esta ley
puede ser una ley ordinaria; cuando el objeto sea refundir varios textos legales en uno solo o de
bases: cuando la finalidad sea aprobar un texto articulado, (Art. 82.2: La delegación legislativa
deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos
articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.)
En la ley delegante se debe establecer no solo la materia sino el plazo que se le da al gobierno
para dicar el texto refundido o el texto articulado. Nunca hay una delegación incondicionada o
por el tiempo indefinido.
El gobierno no puede delegar en otras personas la ley se dicta por delegación del gobierno,
denominada ley delegada, la cual lleva las leyes del texto refundido o articulado. La ley
delegada es el decreto legislativo, sometido al control parlamentario, pero no sometido a la
convalidación porque en este caso se parte de la presunción de confianza del parlamento en el
gobierno.
Art. 85 La disposición del gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de
decretos legislativos.
Los decretos Ley son norma con rango de ley aprobada por vía de excepción por el gobierno
para responder a una situación de extraordinaria y urgente necesidad en la que el gobierno podrá
dictar posiciones legislativas provisionales que tomaran forma de decreto ley. No afectarán a
instituciones básicas, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, régimen de las
comunidades autónomas, ni el derecho electoral general. Su regulación se contiene en el artículo
86.1 En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el titulo 1, al régimen de las comunidades Autónomas ni al derecho
electoral general. Art. 86.2 Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate
y votación de totalidad al congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviese
reunido en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El congreso habrá de
pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo
cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
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Decretos legislativos

Es la segunda modalidad en la que el gobierno participa en el ejercicio de la función legislativa.

El parlamento no transfiere al gobierno el poder de legislar sólo le habilita de modo concreto y determinado para regular una materia. Así lo dice el artículo 82.1 de la constitución: Las cortes generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

Podrán habilitar al gobierno que regulen los decretos que no están reservados a la ley orgánica La ley orgánica según la constitución (artículo 81.1): Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas , las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución.

(Art. 81.2) La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigiría mayoría absoluta del congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, en todas las demás cabe la legislación legislativa.

La delegación de las cortes se otorga mediante una ley de delegación o ley delegante, Esta ley puede ser una ley ordinaria; cuando el objeto sea refundir varios textos legales en uno solo o de bases: cuando la finalidad sea aprobar un texto articulado, (Art. 82.2: La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.)

En la ley delegante se debe establecer no solo la materia sino el plazo que se le da al gobierno para dicar el texto refundido o el texto articulado. Nunca hay una delegación incondicionada o por el tiempo indefinido.

El gobierno no puede delegar en otras personas la ley se dicta por delegación del gobierno, denominada ley delegada, la cual lleva las leyes del texto refundido o articulado. La ley delegada es el decreto legislativo, sometido al control parlamentario, pero no sometido a la convalidación porque en este caso se parte de la presunción de confianza del parlamento en el gobierno.

Art. 85 La disposición del gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.

Los decretos Ley son norma con rango de ley aprobada por vía de excepción por el gobierno para responder a una situación de extraordinaria y urgente necesidad en la que el gobierno podrá dictar posiciones legislativas provisionales que tomaran forma de decreto ley. No afectarán a instituciones básicas, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, régimen de las comunidades autónomas, ni el derecho electoral general. Su regulación se contiene en el artículo 86.1 En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el titulo 1, al régimen de las comunidades Autónomas ni al derecho electoral general. Art. 86.2 Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviese reunido en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

Art. 86.3 Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

La diferencia entre Decreto-ley y las leyes orgánicas y ordinarias es que el Decreto-ley nace en caso de extrema y urgente necesidad solamente del gobierno, mientras que las leyes orgánicas y ordinarias nacen de las cortes generales.

Las características del Decreto-ley son:

  • Son normas con rango de Ley aprobadas por el gobierno, no sustituyen al parlamento, sino que puede dictarla cuando se dan determinadas condiciones como son una situación de urgente y extrema necesidad.
  • *Una situación de Urgente y extrema necesidad, son conceptos jurídicos indeterminados, los cuales son abiertos y deben ser interpretados de acuerdo con la finalidad que ese concepto cumple. Es decir significa que a la situación a la que hace frente el decreto ley no se puede dar respuesta por otro instrumento normativo, por una situación imprevisible que no permite esperar porque si se espera el procedimiento llegaría tarde. Como terremotos, inundaciones, cuestiones económicas.
  • Esto comparte un juicio del gobierno de cuando acuden a esas situaciones y tienen que estar bajo control judicial: Control del tribunal constitucional, por ser rango de ley. El tribunal constitucional no debe entenderse como una situación de amenas para el régimen constitucional, sino como una amenaza de las situaciones complejas en las que se encuentra el individuo, en la que las acciones que no se prevén de antemano no pueden enfrentarse a través del procedimiento legislativo adecuado. En consecuencia el gobierno debe justificar las razones que le obligan a dictar esa norma.
  • (^) Disposiciones de carácter provisional, es decir, su vocación no es la permanencia en el ordenamiento sino responder a esa situación urgente.
  • Tiene una vigencia temporal
  • No se puede dictar sobre cualquier materia hay un conjunto excluido del Decreto-ley. Los limites materiales son las leyes del artículo 86.1: En caso de Extraordinario y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomaran la forma de Decreto-ley y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las comunidades Autónomas ni al decreto electoral general. Otras materias son: las referidas a la reforma constitucional o ratificación, tratados internacionales o la aprobación de los presupuestos generales del Estado.
  • Está sometido al control parlamentario a posteriori, es decir no queda ajeno al decreto ley pero lo hace después. Se regula en el Artículo 86.2 Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al congreso de los diputados, convocado al efecto si no estuviese reunido, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. El congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, por lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Una vez dictada se publica en el BOE y tiene 30 días para incluirse en el orden del día del congreso, a fin de someterlo a debate llamado de totalidad. Sometido el debate pueden ocurrir dos cosas: Puede