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La segunda modalidad en la que el gobierno participa en el ejercicio de la función legislativa, conocida como delegación legislativa. La constitución establece que las cortes generales pueden delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre determinadas materias. El gobierno dicta disposiciones legislativas provisionales en forma de decretos legislativos en casos de necesidad urgente y extraordinaria, que deben ser sometidos a debate y votación de totalidad en el congreso de diputados.
Tipo: Apuntes
Subido el 06/12/2014
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Es la segunda modalidad en la que el gobierno participa en el ejercicio de la función legislativa.
El parlamento no transfiere al gobierno el poder de legislar sólo le habilita de modo concreto y determinado para regular una materia. Así lo dice el artículo 82.1 de la constitución: Las cortes generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
Podrán habilitar al gobierno que regulen los decretos que no están reservados a la ley orgánica La ley orgánica según la constitución (artículo 81.1): Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas , las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución.
(Art. 81.2) La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigiría mayoría absoluta del congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, en todas las demás cabe la legislación legislativa.
La delegación de las cortes se otorga mediante una ley de delegación o ley delegante, Esta ley puede ser una ley ordinaria; cuando el objeto sea refundir varios textos legales en uno solo o de bases: cuando la finalidad sea aprobar un texto articulado, (Art. 82.2: La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.)
En la ley delegante se debe establecer no solo la materia sino el plazo que se le da al gobierno para dicar el texto refundido o el texto articulado. Nunca hay una delegación incondicionada o por el tiempo indefinido.
El gobierno no puede delegar en otras personas la ley se dicta por delegación del gobierno, denominada ley delegada, la cual lleva las leyes del texto refundido o articulado. La ley delegada es el decreto legislativo, sometido al control parlamentario, pero no sometido a la convalidación porque en este caso se parte de la presunción de confianza del parlamento en el gobierno.
Art. 85 La disposición del gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.
Los decretos Ley son norma con rango de ley aprobada por vía de excepción por el gobierno para responder a una situación de extraordinaria y urgente necesidad en la que el gobierno podrá dictar posiciones legislativas provisionales que tomaran forma de decreto ley. No afectarán a instituciones básicas, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, régimen de las comunidades autónomas, ni el derecho electoral general. Su regulación se contiene en el artículo 86.1 En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el titulo 1, al régimen de las comunidades Autónomas ni al derecho electoral general. Art. 86.2 Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviese reunido en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
Art. 86.3 Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
La diferencia entre Decreto-ley y las leyes orgánicas y ordinarias es que el Decreto-ley nace en caso de extrema y urgente necesidad solamente del gobierno, mientras que las leyes orgánicas y ordinarias nacen de las cortes generales.
Las características del Decreto-ley son: