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El concepto y alcance de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en un Estado de Derecho. Se abordan las características distintivas de esta responsabilidad, diferenciándola de la responsabilidad del Estado-Juez y del Estado-Legislator. Se detallan los tres grandes principios estructurantes de la responsabilidad patrimonial, el requisito subjetivo y objeto, y el procedimiento para reclamar la responsabilidad.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Régimen unitario → rige para todas las Administraciones Públicas. Régimen general → abarca toda actuación administrativa, con exclusión de los casos de fuerza mayor, y con independencia de la regularidad de la acción (funcionamiento normal o anormal). Régimen de responsabilidad directa → la responsabilidad recae directamente en la Administración Pública y no en sus agentes. Régimen de responsabilidad objetiva → la responsabilidad recae en la idea de lesión y no de culpa. La responsabilidad se produce con independencia de culpa, dolo, o negligencia del agente, funcionario, personal o autoridad en la actuación administrativa que haya provocado la lesión. Régimen global → la Administración ofrece cobertura patrimonial de toda clase de daños que los ciudadanos sufran en sus bienes.