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Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas: Concepto y Requisitos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Administrativo

El concepto y alcance de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en un Estado de Derecho. Se abordan las características distintivas de esta responsabilidad, diferenciándola de la responsabilidad del Estado-Juez y del Estado-Legislator. Se detallan los tres grandes principios estructurantes de la responsabilidad patrimonial, el requisito subjetivo y objeto, y el procedimiento para reclamar la responsabilidad.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 10/06/2022

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LECCIÓN 13
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CONCEPTO Y ALCANCE
- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas constituye una de las
garantías más importantes que tienen reconocidos los ciudadanos frente a los poderes
públicos en un Estado de Derecho como el nuestro.
- Art 106.2 CE→ Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán
derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y
derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia
del funcionamiento de los servicios públicos.
- Art 32.1 LRJSP Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las
Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera
de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de
daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
- El punto de partida y origen para poder hablar de responsabilidad patrimonial es la
lesión que sufre o padece un particular y que hace surgir el derecho del mismo a ser
indemnizado.
- A diferencia, por tanto, de la actuación de la Administración Pública seguida con
ocasión del ejercicio de la potestad expropiatoria, en el caso de la responsabilidad
patrimonial, la producción de la lesión al ciudadano no es un resultado voluntario o
“querido” por la Administración Pública. Más bien es consecuencia accesoria de su
actividad administrativa, en este caso la prestación de servicios.
- Con estos presupuestos, la responsabilidad patrimonial se instituye en garantía de la
integridad del patrimonio de los ciudadanos frente a toda actividad de la
Administración Pública productora de daños a partir de un criterio de solidaridad
social (como quiera que no es justo que de una actividad o servicio del que nos
beneficiamos todos se le ocasionen daños a uno o varios sujetos concretos).
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LECCIÓN 13

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CONCEPTO Y ALCANCE

  • La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas constituye una de las garantías más importantes que tienen reconocidos los ciudadanos frente a los poderes públicos en un Estado de Derecho como el nuestro.
  • Art 106.2 CE→ Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
  • Art 32.1 LRJSP → Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
  • El punto de partida y origen para poder hablar de responsabilidad patrimonial es la lesión que sufre o padece un particular y que hace surgir el derecho del mismo a ser indemnizado.
  • A diferencia, por tanto, de la actuación de la Administración Pública seguida con ocasión del ejercicio de la potestad expropiatoria, en el caso de la responsabilidad patrimonial, la producción de la lesión al ciudadano no es un resultado voluntario o “querido” por la Administración Pública. Más bien es consecuencia accesoria de su actividad administrativa, en este caso la prestación de servicios.
  • Con estos presupuestos, la responsabilidad patrimonial se instituye en garantía de la integridad del patrimonio de los ciudadanos frente a toda actividad de la Administración Pública productora de daños a partir de un criterio de solidaridad social (como quiera que no es justo que de una actividad o servicio del que nos beneficiamos todos se le ocasionen daños a uno o varios sujetos concretos).

LAS CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN: SU DISTINCIÓN CON LA RESPONSABILIDAD DEL

ESTADO-JUEZ Y DEL ESTADO-LEGISLADOR.

Régimen unitario → rige para todas las Administraciones Públicas. Régimen general → abarca toda actuación administrativa, con exclusión de los casos de fuerza mayor, y con independencia de la regularidad de la acción (funcionamiento normal o anormal). Régimen de responsabilidad directa → la responsabilidad recae directamente en la Administración Pública y no en sus agentes. Régimen de responsabilidad objetiva → la responsabilidad recae en la idea de lesión y no de culpa. La responsabilidad se produce con independencia de culpa, dolo, o negligencia del agente, funcionario, personal o autoridad en la actuación administrativa que haya provocado la lesión. Régimen global → la Administración ofrece cobertura patrimonial de toda clase de daños que los ciudadanos sufran en sus bienes.

  • La mención a “los poderes públicos” ofrece un alcance mayor (responsabilidad del Estado en su conjunto) donde también están presentes, por tanto, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-JUEZ Responsabilidad por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO- LEGISLADOR Se produce una lesión por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria cuando así se prevea en los propios actos. Aquí se incluyen: a) Daños derivados de la aplicación de una norma con rango de Ley declarada inconstitucional b) Daños derivados de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la UE

RIESGO:

  • Sólo son indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar. - “No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos”. Art 34 1. LRJSP
  • No habrá indemnización si el estado del conocimiento científico impide conocer sus potenciales efectos lesivos. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA:
  • La Administración Pública resultará responsable del daño provocado a un ciudadano por causa de enriquecimiento (obtención de un beneficio o ventaja) a su costa sin contraprestación o título legítimo para ello. AUTOIMPUTACIÓN:
  • Se produce cuando el legislador expresamente reconoce la responsabilidad de la Administración Pública (y debe hacer frente al abono de la indemnización)
  • Frecuente en la seguridad ciudadana y orden público y los daños de toda índole provocados por la acciones de grupos armados terroristas Las Administraciones intervinientes responden de manera solidaria.

REQUISITO OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

  • LESIÓN SUFRIDA POR UN CIUDADANO (en cualquiera de sus bienes y derechos).
  • No basta con cualquier tipo de daño o perjuicio. Tiene que tener las siguientes características: DAÑO ANTIJURÍDICO → Inexistencia de un deber jurídico en el ciudadano de sufrir y soportar las consecuencias dañosas. DAÑO REAL Y EFECTIVO → Exclusión de daños hipotéticos, eventuales, futuros o posibles. DAÑO EVALUABLE ECONÓMICAMENTE→ Tiene que afectar a bienes y derechos susceptibles de evaluación económica. (SE INCLUYEN DAÑOS MORALES) Daño individualizado e individualizable con relación a una persona o grupo de personas → Que se localice en un patrimonio jurídico concreto. REQUISITO FUNCIONAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
  • Necesidad que pueda construirse un nexo casual entre la lesión y el funcionamiento de los servicios públicos.
  • Relación casualidad + inmediata + exclusiva o sin interferencia extraña ( de terceros o del sujeto que hayan podido propiciar el daño – o la han aumentado-)
  • “Exclusividad” → Sentencia TS, 25 mayo 2000. → Es posible, por tanto, que aunque en la causación del daño haya tenido participación la propia víctima (y si se cumplen el resto de requisitos) la responsabilidad es de la Administración Pública. Se producirá una “COMPARTICIÓN CULPAS”.
  • La indemnización debe cubrir todos y cada uno de los daños y perjuicios sufridos por el ciudadano hasta conseguir su reparación integral (principio de indemnidad, conforme al cual la reparación al ciudadano lo debe ser en la misma situación que tenía antes de que la lesión se produjera). Daño emergente y ánimo de lucro
  • La cuantía de la indemnización se fija con arreglo a los criterios de valoración determinados por la legislación que resulte aplicable y las valoraciones predominantes en el mercado.