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RESUMEN Tema 9 Manual, Resúmenes de Derecho Administrativo

Resumen del Tema 9 del Manual de Derecho Administrativo

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 22/04/2023

hugo-sanchez-59
hugo-sanchez-59 🇪🇸

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LECCION 9.
I. La Administración Institucional
1. Naturaleza jurídica.
La administración institucional se integra por las Entidades de naturaleza
fundacional creadas por la Administración Pública para el desempeño de funciones que
son competencia de la Administración matriz o de actividades privadas para las que
dichas Administraciones tienen reconocida plena capacidad jurídica. Se trata de un
proceso de descentralización funcional en el que, por tanto, se produce una
“manipulación jurídica” del aparato organizativo de la Administración matriz, al crear
una nueva Entidad dotada de personalidad jurídica independiente.
El dato relevante de tener reconocida una personalidad jurídica no convierte a
los entes que integran la Administración institucional en sujetos realmente
independientes".
En las Administraciones institucionales, la Administración matriz no puede
desentenderse de la actividad de estas nuevas entidades porque, como sabemos, esta
actividad se encuadra en las competencias de aquélla que, por tanto, conserva la plena
responsabilidad política, jurídica y organizativa sobre los resultados de esa actividad.
2. Tipos de Entidades institucionales dependientes.
Con pretensión uniformadora, la LRJSP considera que las Entidades
institucionales vinculadas a la Administración General del Estado, que denomina
Sector Público estatal, se integra por las siguientes entidades: a) organismos públicos,
que pueden ser de dos tipos: organismos autónomos o entidades públicas empresariales;
b) autoridades administrativas independientes; c) las sociedades mercantiles estatales; d)
los consorcios; e) las fundaciones del sector público; f) los fondos sin personalidad
jurídica y g) las universidades públicas no transferidas. Todos ellos tienen personalidad
jurídica independiente (salvo los fondos sin personalidad jurídica) y, por tanto, gozan de
patrimonio propio y de autonomía de gestión, sin perjuicio de la dependencia que se
inscribe en la relación de instrumentalidad entre dichos Organismos Públicos (excepto
las autoridades independientes) y el órgano de la Administración matriz al que están
adscritos.
La normativa autonómica ha acuñado una tipología más amplia de Entes
institucionales que la legislación estatal y debe estudiarse en la legislación autonómica
correspondiente.
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LECCION 9.

I. La Administración Institucional

  1. Naturaleza jurídica. La administración institucional se integra por las Entidades de naturaleza fundacional creadas por la Administración Pública para el desempeño de funciones que son competencia de la Administración matriz o de actividades privadas para las que dichas Administraciones tienen reconocida plena capacidad jurídica. Se trata de un proceso de descentralización funcional en el que, por tanto, se produce una “manipulación jurídica” del aparato organizativo de la Administración matriz, al crear una nueva Entidad dotada de personalidad jurídica independiente. El dato relevante de tener reconocida una personalidad jurídica no convierte a los entes que integran la Administración institucional en sujetos realmente “independientes". En las Administraciones institucionales, la Administración matriz no puede desentenderse de la actividad de estas nuevas entidades porque, como sabemos, esta actividad se encuadra en las competencias de aquélla que, por tanto, conserva la plena responsabilidad política, jurídica y organizativa sobre los resultados de esa actividad. 2. Tipos de Entidades institucionales dependientes. Con pretensión uniformadora, la LRJSP considera que las Entidades institucionales vinculadas a la Administración General del Estado, que denomina “Sector Público estatal”, se integra por las siguientes entidades: a) organismos públicos, que pueden ser de dos tipos: organismos autónomos o entidades públicas empresariales; b) autoridades administrativas independientes; c) las sociedades mercantiles estatales; d) los consorcios; e) las fundaciones del sector público; f) los fondos sin personalidad jurídica y g) las universidades públicas no transferidas. Todos ellos tienen personalidad jurídica independiente (salvo los fondos sin personalidad jurídica) y, por tanto, gozan de patrimonio propio y de autonomía de gestión, sin perjuicio de la dependencia que se inscribe en la relación de instrumentalidad entre dichos Organismos Públicos (excepto las autoridades independientes) y el órgano de la Administración matriz al que están adscritos. La normativa autonómica ha acuñado una tipología más amplia de Entes institucionales que la legislación estatal y debe estudiarse en la legislación autonómica correspondiente.

2 En la Administración local, la LRBRL ha acuñado una tipología básica que comprende los siguientes tipos: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y cooperativas. (Ver los siguientes artículos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - subida al Campus-, en lo que respecta a la tipología de los Organismo Públicos Estatales:

_- Organismos Autónomos: arts. 98 y 99.

  • Entidades Públicas Empresariales: arts. 103 y 104.
  • Autoridades Administrativas Independientes: arts. 109 y 110.
  • Sociedades Mercantiles Estatales: arts. 111 y 113.
  • Consorcios: arts. 118 y 119.)_ 4. Autoridades administrativas independientes. Son entes institucionales creados para regular o supervisar ámbitos sociales y económicos concretos desde una posición supuestamente independiente o neutral respecto a la Administración del Estado. Precisamente por su “independencia” o autonomía funcional su regulación se rige esencialmente por su Ley de creación y sus estatutos y se resisten a una regulación común. No obstante, la LRJSP las considera sometidas “en cuanto sea compatible con su naturaleza y su autonomía” a lo dispuesto en esa Ley, y en las demás administrativas que les pueda ser de aplicación, en particular a la LPC. Los miembros de sus órganos de gobierno son inamovibles, teniendo tasadas las causas de su cese. No se prevén tampoco técnicas de control sobre su actividad por otra Administración Pública, y sus actos son directamente recurribles ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. Tienen atribuidas importantes competencias para el desarrollo de su misión de regulación del sector en el que operan: potestad reglamentaria (a través de circulares), de inspección y sanción. Las entidades independientes más señaladas son los Organismos reguladores entre los que se encuentra el Banco de España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones. Estos organismos reguladores tienen potestades normativas, de supervisión y sancionatorias en los sectores en los que operan.