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Resumen de manual de DERECHO PROCESAL CIVIL
Tipo: Apuntes
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1. Regulación, concepto y clases Las diligencias preliminares son procedimientos previos a un futuro proceso y preordenados al mismo con el fin de prepararlos (regulados en arts. 256-263 LEC). La LEC distingue varios tipos de diligencias, al establecer que todo juicio podrá prepararse: 1) Por petición de que la persona a quien se dirigía la demanda declare sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en que conste dicha capacidad, representación o legitimación. 2) Mediante la solicitud de que la persona que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que haya de referir el juicio. 3) Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado. 4) Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, por quien las tenga en su poder. 5) Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder. 6) Por petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la ley. 7) Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios para concretar a los integrantes del grupo de afectados, cuando no estén determinados y sean fácilmente determinables. El tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes. 8) Mediante la solicitud, por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho industrial o de un derecho de propiedad intelectual, de diligencias de obtención de datos del infractor, así como los nombres y direcciones de productores, fabricantes, distribuidores, mayoristas, minoristas, etc. así como las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, etc. 9) Por petición de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante antes desarrollados a escala comercial, de la exhibición de documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, producidos en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería demandado como responsable. La solicitud deberá acompañarse de un principio de prueba de la infracción. 10) Por petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales.
2. Órgano judicial competente Por regla general, la competencia se atribuye al Juez de Primera Instancia o al Juez de lo Mercantil del domicilio de la persona que hubiera de intervenir en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio. Sin embargo, en algunos casos (6, 7,8 y 9 de art. 256.1 LEC) la competencia corresponde al Juez de Primera Instancia o el Juez de lo Mercantil ante el que deba presentarse la demanda. En estos casos, en caso de solicitarse nuevas diligencias preliminares a raíz del resultado de las practicadas, la competencia se atribuye al JPI o JM que acordó las primeras, o bien al JPI o JM que, a raíz de los hechos averiguados, resultaría competente. No se admitirá la proposición de declinatoria en las diligencias preliminares. Sin embargo, el Juez al que se soliciten las diligencias deberá revisar de oficio su competencia, y si entiende que no debe conocer, se abstendrá, indicando al solicitante el órgano al que debe acudir. Si este tampoco se considera con competencia, se dará un conflicto negativo, que deberá resolver el órgano judicial inmediato superior común. 3. Partes La legitimación activa y pasiva se deduce de la enumeración anterior de los diversos tipos de diligencias. En cuanto a la postulación, si las diligencias preliminares tiene carácter de urgencia, se puede prescindir de la intervención de abogados y procuradores. En los demás casos, será necesaria su intervención, salvo que no fuera preceptiva su actuación en el proceso posterior por la cuantía o naturaleza del asunto. 4. Tramitación La práctica de diligencias preliminares se debe solicitar por escrito, done debe constar: 1) Los fundamentos de la solicitud, con referencia al asunto objeto de juicio.
positivamente las preguntas que se le fueran a formular y los hechos correspondientes por admitidos.
7. Decisión sobre la aplicación de la caución. Cuando se hayan practicados las diligencias acordadas, o el Juez las deniegue por considerar justificada la oposición, resolverá mediante auto en un plazo de 5 días sobre la aplicación de la caución a posibles peticiones de indemnización o justificaciones de gastos que le presenten. Cabrá recurso de apelación contra el auto. Cuando, aplicada la caución, quedara remanente (sobrara), no se devolverá al solicitante en el plazo de un mes, ya que la caución se perderá si, pasado un mes desde la terminación de la práctica de diligencias, retirase el solicitante la demanda sin justificación suficiente, a juicio del órgano judicial.