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Riscal Ejercicios IS, Ejercicios de Conceptos Básicos de Cocina

Asignatura: Fiscal, Profesor: alberto gago, Carrera: Elaboración y gestión en cocina, Universidad: USC

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 08/12/2013

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Grupo de Docencia en Sistema Fiscal – Departamento de Economía Aplicada – Universidade de Vigo 1
Te ma 9 - Liquidación del I S
Tare a inicial: lee r y su brayar los artículos: 25 (compensación de BI); 28, 114 L y
Disposiciones Adicionales , 12ª y 19ª L (tipos impositivos) y 30 al 44 L
(deducciones).
Eje rcici o 1 . C ompensa ción de Ba se s I mp onibl e s nega tiva s
La Empresa Bin.SA. tributa en el gimen general del IS. En el ejercicio N tiene una cifra neta de
negocio de 5 Millones de euros y su BI Previa es de 30.000 . Se sabe que tiene una BI negativa
pendiente de compensar del ejercicio N-5 de 50.000 .
Determinar la Base Imponible del ejercicio N.
Solu ción
Según art. 25 L: Bin.SA. puede compensar la BI(-) de N-5 hasta 30.000 , esto es:
Base Imponible Previa: 30.000
Compensación BI(-): - 30.000
------------
Ba se I m ponib le N : ... 0 Quedando pendiente de compensación una BI(-) de N-5 de
20.000 con plazo de compensación hasta N+13.
lo que NO puede hacer es aplicar la compensación hasta 50.000 :
Base Imponible Previa: 30.000
Compensación BI(-): ...- 50.000
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Ba se I m ponib le N : ....- 20.000 Porque ello supone cambiar el período de origen de esa BI(-)
de N-5 a N, y con ello estirar el plazo de compensación
Amp liació n del e je r cicio :
¿Cómo cambia la solución si su cifra de negocio ascendiese a 25 Millones de euros?
En este caso la compensación de la BI está limitada al 50% de la BI previa a dicha compensación.
Por tanto, la compensación máxima que puede realizar en el ejercicio N sería: 0,5 x 30.000 =
15.000
Base Imponible Previa: 30.000
Compensación BI(-): ..- 15.000
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Ba se I m ponib le N : ... 15.000 Quedando pendiente de compensación una BI(-) de N-5 de
15.000 con plazo de compensación hasta N+13.
Nota adicional: si la cifra de negocio superase los 60 M entonces la compensación de BI quedaría
limitada al 25% de BI previa, esto es, 0,25 x 30.000 = 7.500
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Tema 9 - Liquidación del IS

Tarea inicial: leer y subrayar los artículos: 25 (compensación de BI); 28, 114 L y Disposiciones Adicionales 8ª , 12ª y 19ª L (tipos impositivos) y 30 al 44 L (deducciones). Ejercicio 1. Compensación de Bases Imponibles negativas La Empresa Bin.SA. tributa en el régimen general del IS. En el ejercicio N tiene una cifra neta de negocio de 5 Millones de euros y su BI Previa es de 30.000 €. Se sabe que tiene una BI negativa pendiente de compensar del ejercicio N-5 de 50.000 €. Determinar la Base Imponible del ejercicio N. Solución Según art. 25 L: Bin.SA. puede compensar la BI(-) de N- 5 hasta 30.000 €, esto es: Base Imponible Previa: 30. Compensación BI(-): - 30.


Base Imponible N: ... 0 Quedando pendiente de compensación una BI(-) de N-5 de 20.000 € con plazo de compensación hasta N+13.  lo que NO puede hacer es aplicar la compensación hasta 50.00 0 €: Base Imponible Previa: 30. Compensación BI(-): ...- 50.


Base Imponible N: ....- 20.000 Porque ello supone cambiar el período de origen de esa BI(-) de N-5 a N, y con ello estirar el plazo de compensación Ampliación del ejercicio: ¿Cómo cambia la solución si su cifra de negocio ascendiese a 25 Millones de euros? En este caso la compensación de la BI está limitada al 50% de la BI previa a dicha compensación. Por tanto, la compensación máxima que puede realizar en el ejercicio N sería: 0,5 x 30.000 =

Base Imponible Previa: 30. Compensación BI(-): ..- 15.


Base Imponible N: ... 15.000 Quedando pendiente de compensación una BI(-) de N-5 de 15.000 € con plazo de compensación hasta N+13. Nota adicional: si la cifra de negocio superase los 60 M€ entonces la compensación de BI quedaría limitada al 25% de BI previa, esto es, 0,25 x 30.000 = 7.

Ejercicio 2: compensación de Bases Imponibles nega tivas (ejercicio complementario) La Empresa Bin.SA. tributa en el régimen general del IS. En el ejercicio N tiene una cifra neta de negocio de 5 Millones de euros y su BI Previa es de 50.200 €. Se sabe que: a) las Bases negativas pendientes de compensación son: BI(N-18): - 10.050 €; BI(N-17): - 20.650 €. b) tiene derecho a la aplicación de una Deducción por Doble Imposición Interna de 10.850 €, siendo N el último ejercicio en que se puede aplicar. Determinar la mejor estrategia para fijar la Base Imponible a declarar en el ejercicio N. Solución Si aplicamos las normas de compensación establecidas, tendremos: Base Imponible Previa: ……… 50. Compensación BI(-): N- 18 ... - 10. N- 17 … - 20.


Base Imponible N: .…………. 19.

Cuota Integra N: 30% 19.500 = 5.

Deducción por D.I. Interna: 10.

Cuota Líquida N: ………….. 0 Perdemos la posibilidad de aplicar totalmente la Deducción por D.I. Interna: (perdemos 5.010 €) cuando la BI(N-17) no agotaba su plazo ⇒ parece preferible no compensar toda la BI/N-17)  Podríamos, sin embargo, seguir una estrategia diferente, planteando: a) ¿qué cuantía de BI(N) generaría una Cuota Integra de 10.860? 30% X = 10.8 60 ⇒ X = 10.860 / 0,3 = 36. b) y ¿qué cuantía de BI(-) tendría que compensar para que su BI(N) fuese 36.200? 50.200 - Y = 36.200 ⇒ Y = 50.200 – 36.200 = 14. Por tanto, con esa lógica y sin incumplir ninguna norma, podríamos plantear la liquidación como: Base Imponible Previa: ……… 50. Compensación BI(-): N- 18 ... - 10. N- 14 … - 3.


Base Imponible N: .…………. 36.

Cuota Integra N: 30% 36.200 = 10.

Deducción por D.I. Interna: 10.

Cuota Líquida N: ………….. 0 Quedando una BI(N-17) = 20.650 - 3.950 = 16. pendiente de compensar en N+

Ejercicio 4. Deducción por doble imposición interna: Dividendos y plusvalías (art.30 L) La empresa Optimist.SL., sujeta al régimen general de tributación por IS al tipo de gravamen del 30%, ha tenido, durante el ejercicio N, ingresos íntegros por dividendos de otras sociedades residentes en España y gastos derivados de la gestión de la cartera, según el cuadro siguiente: SOCIEDAD DIVIDENDO FECHA EXIGIBILIDAD DIVIDENDO B C D

30/05 del año 0 10/09 del año 0 15/10 del año 0 Se sabe que: la Sociedad Optimist.SRL. participa en la B en un 40% desde el ejercicio (-13); en la C en un 2% desde el ejercicio (-18); en la D en un 1% desde el ejercicio (-10). Durante el mes de febrero del ejercicio 0 la sociedad B adquirió una participación del 30% en la C, que posteriormente transmitió el 15 de enero del ejercicio 1. Establecer las deducciones por doble imposición interna en la sociedad Optimist.SRL. **Solución

  1. Por dividendos de B:** Participación > 5% todo el año anterior ⇒ Deducción plena: 100%  Base de la deducción: ………..….………..………..…….…………… 15.  Importe de la deducción: …………..... (15.000 x 0,30) x 100% = 4. 2) Por dividendos de C:
  • Participación directa del 2%. A ella es necesario añadir la participación indirecta a través de B que es del 0,4 x 0,3 x 100 = 12%. Así pues la participación total es del 14%.
  • Pero la participación indirecta (imprescindible para alcanzar el 5% fijado en el art. 30.2 L) no se ha mantenido durante un año (ni en los 12 meses anteriores ni posteriormente en el plazo necesario para cumplir un año desde su adquisición), y por tanto la deducción sólo es del 50%.  Base de la deducción: ….…..………..…………………...…………… 20.  Importe de la deducción: ……….……. (20.000 x 0,30) x 50% = 3. 3) Por dividendos de D: Participación < 5% ⇒ Deducción parcial del 50%  Base de la deducción: ………………………..……………………… 40.  Importe de la deducción: ………….….. (40.000 x 0,30) x 50% = 6. Total Deducciones por Doble Imposición: … 4.500 + 3.000 + 6.000 = 13.

Ejercicio 5. Deducción por doble imposición internacional: impuesto soportado por el suje to pasivo (Art. 31 L) La empresa Optimist.SL., residente en España, obtuvo, durante el ejercicio 0, rentas de operaciones realizadas en Argentina, sin mediación de establecimiento permanente, por importe neto de 50.000 euros sin incluir el impuesto satisfecho en Argentina de 18.000 €. Determinar la deducción por doble imposición correspondiente a esta sociedad, sabiendo que tributa en el régimen general del IS. Solución  Renta que debió incluirse en la B. Imponible (art. 31.2 L). 50.000 + 18.000 = 68.  Cuantía de la deducción por doble imposición internacional (art. 31.1 L): a) Impuesto a pagar en España: ……………….…. 68.000 x 0,30 = 20. b) Impuesto pagado en Argentina: …………………….…………………. 18. Según art. 31.1 L procede aplicar la deducción por la menor de ambas cantidades, así:  Deducción aplicable: …………….…………………………….…………………… 18. Consideración adicional:

  • No puede aplicar el art. 22 L “Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente”, ya que el enunciado expresamente nos indica que la sociedad no opera en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
  • Si operase a través de un establecimiento permanente, y además se verificasen el resto de requisitos exigidos en dicho artículo, sería más ventajoso para la empresa aplicar la exención (y renunciar a la deducción del art. 31 L) ya que en España las rentas obtenidas en ese país extranjero tributan a un tipo impositivo superior]. Aplicando la exención, procedería practicar un ajuste permanente negativo de 68.

Ejercicio 7. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (extensión del caso anterior) Optimist.SL. que tributa en el régimen de entidades de reducida dimensión del IS (con la escala del art. 114 L), ha transmitido el 01.01.N, un inmueble afecto a su actividad económica que había sido adquirido, y puesto en condiciones de funcionamiento, el 01.01.(N-2) por 800.000 €, ascendiendo la amortización acumulada a 20.000 € (10.000 en cada ejercicio). (coeficiente K: 0,42) El precio total de venta, 900.000 €, se reinvierte al final del mismo ejercicio, en otro elemento de inmovilizado material también afecto a su actividad económica y que ya está en funcionamiento. Determinar si procede aplicar la deducción por reinversión y, de ser el caso, su cuantía. Solución: a) Debemos, en primer lugar, calcular la renta que se obtiene en la transmisión para comprobar si es de signo positivo: Precio de Venta: …………………………………..…….…… 900. Precio de Adquisición: …….…………………… 800. Amortización acumulada: 10.000 + 10.000 = 20. Valor Contable: ..………..…….….. 800.000 - 20.000 = 780. Renta Contable: P.Venta - V.C.: 900.000 - 780.000 = 120. b) Dado que se transmite un bien inmueble y se obtiene una renta positiva, habrá aplicado la corrección monetaria (art. 15.9 L). Debemos calcularla, porque la Base de la Deducción por Reinversión es la renta fiscal (ver art. 42.7.5º párrafo L): Precio de Venta: …………………………………..…….…… 900. Precio de Adquisición actualizado: .. 800.000 x 1,0181 = 814. Amortización acumulada actualizada: 10.181 + 10.080 = 20.

  • ejercicio N-2: ………. 10.000 x 1,0181 = 1 0.
  • ejercicio N-1: ………. 10.000 x 1,0080 = 10.08 0 Valor Contable actualizado: ………. 814.480 - 20.261 = 794. Valor Contable - V.C. actualizado: 794.219 - 780.000 = 14. (no procede aplicar K, pues: K > 0,4) Renta Fiscal: renta contable - corrección monetaria: 120.000 - 14.219 = 105. b) Base de la Deducción: …………….. Renta fiscal integrada en la B.I. = 105. c) Deducción por Reinversión ejercicio N: …………… 0,12 x 105.781 = 1 2.693, Nota: aunque se trate de una ERD, el porcentaje de deducción será del 12% por tributar en la escala prevista en el art. 114 L (ver art. 42.1 L).

Ejercicio 8. Deducción por la realización de actividades de Innovación Tecnológica Al comienzo del ejercicio N, Optimist.SL contrató con la Universidad de Vigo una asistencia técnica para realizar un diagnóstico tecnológico previo al inicio de un nuevo proceso productivo. El proyecto, con un importe de 100.00 € , tiene una duración de 1 año y ha recibido la calificación de innovación tecnológica por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Además, se sabe que la empresa ha recibido una subvención de la Xunta de Galicia de 20.000 € para apoyar este contrato, que se ha computado íntegramente como ingreso del ejercicio. Calcular la deducción por Actividades de Innovación Tecnológica a la que tiene derecho la empresa Solución se trata de analizar una deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el art. 35.2 L. a) Base de la Deducción:  Gastos del ejercicio en Innovación Tecnológica: .….……….....…….……… 100.  Minoración por subvención imputada en el ejercicio N: ……….…………...... - 13.

  • Subvención a imputar en ejercicio 0: ….………………………...... 20.
  • Cuantía a minorar (art. 35.2.b.último párr L): 20.000 x 65% = 13.

b) Total Base Deducción: ......….……………………….............................. 87. c) Deducción por Innovación Tecnológica: ……..… 12% x 87.000 = 10.

Ejercicio 10. Deducción por inversiones ambientales (art. 39 L) La empresa Optimist.SL. ha invertido durante el ejercicio 100.000 € en la instalación de un circuito cerrado de reciclado de aguas industriales contaminadas en aplicación de un Programa de la Consellería de Medioambiente, que convalidó la instalación. Se sabe que la inversión fue subvencionada por la Consellería por un importe de 40.000 €. Calcular la deducción por I+D, sabiendo que éste es el primer ejercicio que realiza dicha actividad. Solución Dado que la instalación se enmarca en un acuerdo con la autoridad competente en materia medioambiental y ha recibido la oportuna certificación, tiene derecho a la Deducción por Inversiones Ambientales al 8% (art. 39 L). En este caso, la parte de la inversión financiada con subvenciones, debe ser excluida de la Base de Deducción (art. 39.4 L): a) Base de la Deducción: ….….…...….. 100.000 - 40.000 (subvención) = 60. b) Deducción por Inversiones Ambientales: …….….… 8% x 60.000 = 4.

Ejercicio 11. Deducción por gastos de formación profesional (art. 40 L) La empresa Optimist.SL. sigue la política de capacitación continuada de su personal. Los gastos en los que ha incurrido para formación en nuevas tecnologías de la información en los últimos ejercicios son los siguientes: Año Gastos Formación Profesional Año (N-2): Año (N-1): Año N:

a) 30.000 € b) 50.000 € Calcular la deducción por gastos de formación profesional aplicable en las alternativas a) y b). Solución Dado que se trata de gasto para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la información, la empresa puede aplicar la Deducción prevista en el art. 40 L. Para ello, primero debemos calcular la media del gasto en formación profesional en los dos períodos anteriores (N-2) y (N-1): (35.000 + 40.000) / 2 = 37.500 € Caso a): Gasto de F.P. en N: 30.000 € Dado que el Gasto de Formación Profesional en el año N (30.000) es menor que la media de los gastos de los dos años anteriores, la deducción aplicable será del 1%, esto es: Base de la Deducción: ...............….…….…........…….………….... 30. Importe de la Deducción: .....……..….……............. 1% x 30.000 = 300 Caso b): Gasto de F.P. en N: 50.000 € Dado que el Gasto por FP en el ejercicio N es mayor que la media de los gastos de los dos ejercicios anteriores, la deducción a la que tiene derecho será del 1% hasta la media y del 2% sobre el incremento, esto es: Base de la deducción al 1%: ................……….……................... 37. Importe 1º Tramo de la Deducción: .........……....... 1% x 37.500 = 375 Base de la deducción al 2%: ....……...…...……..…..................... 12. Importe 2º Tramo de la deducción: ....…...…........ 2% x 12.500 = 250 Total Deducción por Gasto en F.P: .........……...…….. 375 + 250 = 625

Ejercicio 13. Límites y aplicación de las deducciones de los arts. 35 a 43 (art. 44 L) Calcular la Cuota Líquida de la empresa Optimist.SL. sabiendo que: a) Su cuota íntegra ajustada positiva asciende a 40.000 €. b) Las deducciones por gastos e inversiones del período son:

  • deducción por Innovación Tecnológica: 10.
  • deducción por Inversiones Ambientales: 4.
  • deducción por gastos de formación profesional: 3 00
  • deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad: 6.
  • deducción por reinversión: 2. Solución Como vemos, la Deducción por Innovación Tecnológica del ejercicio excede del 10% de la cuota íntegra ajustada positiva, pues: 10.440 > 10% x 40.000 = 4000 Y, por ello, el límite conjunto para aplicar las deducciones previstas en los artículos 35 a 44 se eleva al 50%, en lugar del 25% que es el aplicable con carácter general. Por tanto:  Cuota íntegra ajustada positiva: ……………………..…………….. 40.

Límite para la aplicación de Deducciones: 50% x 40.000 = 20.  Deducciones : ………………………….………………………..…………….. 20. Dado que el conjunto de las Deducciones posibles (23.540) supera el límite (20.000), no podemos aplicarlas en su totalidad. Para decidir el orden en que se aplican, tenemos en cuenta que la Deducción por Innovación Tecnológica tiene un período de traslación mayor (18 años) y por tanto resulta preferible aplicar primero íntegramente las demás deducciones que tienen un plazo menor (15 años) (art. 44.1 L).


Cuota líquida: …………….……………..….… 40.000,00 - 20.000,00 = 20. Deducción Posible Aplicada Pendiente Ded. Innovación Tecnológica 10.440 6.900 3. Por Inversiones ambientales 4.800 4.800 0, Ded. Gastos de F.Profesional 300 300 0, Por empleo discapacitados 6.000 6.000 0, Ded. Reinversión 2.000 2.000 0, Total deducciones: 23.540 20.000 3.

Ejercicio 14. Liquidación del Impuesto de Sociedades La empresa Éxito.SL. inició su actividad en N-2, tributa en el IS en el régimen de ERD y ha tenido en el ejercicio N una cifra de negocio de 4.000.000 € y un Resultado Contable de 180. Se sabe que: a) Tiene una plantilla de 10 trabajadores que se ha mantenido estable en los últimos ejercicios. b) El conjunto de ajustes fiscales a realizar sobre el Resultado Contable asciende a + 10.000 € b) Tiene Base Imponible negativa pendiente de compensar de N-4: 3. c) Deducciones por doble imposición del ejercicio: Interna: 9.500, Internacional: 8. d) Deducciones por Gastos e Inversiones:

  • Deducción por Reinversión: 7.
  • Deducción por Actividades de I+D: 14.
  • Deducción por gastos de formación profesional: 625 e) Pagos a Cuenta realizados durante el ejercicio: retenciones soportadas: 2.400 ; pagos fraccionados realizados: 8. Realizar la Liquidación del Impuesto de Sociedades para el ejercicio N. Solución Consideraciones iniciales: La empresa tributa en el régimen de Entidades de Reducida Dimensión e inició su actividad en N-2, por lo que no puede aplicar el tipo reducido 15-20% para empresas de nueva creación de la DA 19ª L. Además, dado que la empresa tiene en el ejercicio N una Cifra de Negocio < 5 mill.€, ha mantenido plantilla en el ejercicio, y ésta es < 25 trabajadores, puede aplicar la tarifa reducida de la DA 12ª L: 20 - 25 %. Liquidación: Resultado contable: .........................….…........…........…………................. 180.000, Total Ajustes : ……………………………..…………………………………… + 10.000,

Base Imponible Previa: ......................................…………......…................ 190.000, Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: ..……..…...................... 3.000,


Base imponible: .....................................................……….......................... 187.000,

Cuota Integra: ……….………….………………………… 187.000 x 0,20 = 37.400,

Deducciones por Doble Imposición: …………….…… 9.500 + 8.000 = - 17.500, Deducción por D. Imp. Interna de Dividendos: …………..……..……. 9. Deducción por D. Imp. Internacional: ……………..…….…….………… 8.


Cuota Integra Ajustada Positiva: .........….…........……........................... 19.900, Deducciones por Inversión: