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RM 239 MINSA PROTOCOLO COVID-19, Apuntes de Seguridad en el Lugar de Trabajo

PROTOCOLO COVID-19 DEL MINISTERIO DE SALUD DEL PERU

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/05/2020

isabel-takahashi
isabel-takahashi 🇵🇪

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MINISTERIO DE SALUD no2912020 Minsa Visto; el Expediente N* 20-034565-001/002, que contiene el Informe Técnico N* 010-2020-JAC-DEMYPT-CENSOPAS/INS del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, el Informe N” 021-2020-DG-OGAJ/INS de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud, el Informe N* 014- 2020-CSO-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe N” 326-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales | y Il del Título Preliminar de la Ley N* 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la citada Ley señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N” 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es = competente en salud de las personas; asimismo, los literales a) y b) de la referida norma establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; - Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo señala que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; N. HUAMANÍ