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2026-ROF-MDM............................
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Artículo 1.- Naturaleza jurídica. La Municipalidad Distrital de Mórrope es una entidad pública con personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en las materias de su competencia y constituye un pliego presupuestal. Artículo 2 .- Jurisdicción La municipalidad distrital ejerce sus competencias en el distrito de Mórrope. Artículo 3.- Competencias La Municipalidad distrital de Mórrope conforme al artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, ejerce de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las siguientes materias: a) Organización del espacio físico y uso del suelo. b) Servicios públicos locales. c) Protección y conservación del ambiente. d) Desarrollo y economía local. e) Participación ciudadana. f) Servicios sociales locales. g) Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas. h) Otras que determine la ley. Artículo 4 .- Base legal. a) Constitución Política del Perú b) Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades c) Ley 28056, Ley Marco del Proceso de Presupuesto Participativo d) Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General e) Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización f) Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento g) Decreto Ley 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias h) Ley 28611, Ley General del Ambiente i) Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. j) Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. k) Decreto Legislativo N° 1377, que fortalece la Protección integral de niñas, niños y adolescentes. l) Decreto Supremo 058- 2014 - PCM que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y sus modificatorias m) Las demás normas que regulan las funciones de responsabilidad compartida o exclusiva de gobiernos locales.
4 Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
4 .1 Subgerencia de Participación y Seguridad Ciudadana
4 .2 Subgerencia de Servicios Municipales 07.4.2.1 Oficina de Registro Civil 07 .4.2.2 Oficina de Transito y Transportes 07.4.3. Subgerencia Técnica Municipal para la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento
5 Gerencia de Desarrollo Social
5 .2 Subgerencia de Servicios Sociales 07.5.2.1 Oficina Municipal de la defensoría municipal del niño adolescente (DEMUNA) 07.5.2. 2 Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED): 07.5.2. 3 Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) 07.5.3 Subgerencia de Programas Sociales 07.5. 4 Subgerencia de gestión de riesgos y desastres y defensa civil:
Artículo 6 .- Concejo Municipal El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de la Municipalidad. Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, y los Regidores, proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones conforme a ley. Los miembros del Concejo Municipal ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, con las facultades y atribuciones que establece la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; y las demás leyes concordantes con ellas. Artículo 7.- Funciones del Concejo Municipal Son funciones del Concejo Municipal: a) Aprobar los planes de Desarrollo del Gobierno Local. b) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. c) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento, así como aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde y reglamentar su funcionamiento. d) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad, así como autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. e) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. f) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. g) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, el balance y la memoria, así como los endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley, bajo responsabilidad. h) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley. i) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales, así como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. j) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. k) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales, así como plantear los conflictos de competencia. l) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. m) Aprobar la remuneración del alcalde, las dietas de los regidores y las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores; no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores, declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor y disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. n) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. o) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. p) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, así como aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. q) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. r) Aprobar por Ordenanza el reglamento del Consejo Municipal. s) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. t) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Artículo 10.- Gerencia Municipal La Gerencia Municipal es el órgano de alta dirección responsable de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión administrativa y operativa de la Municipalidad Distrital de Mórrope; de acuerdo con la normatividad que regula y rige a los Gobiernos Locales. Por delegación del Alcalde, dirige la ejecución, a través de los órganos a su cargo, de la política institucional con la finalidad de alcanzar los objetivos estratégicos institucionales en concordancia con los planes institucionales. Artículo 11.- Funciones de la Gerencia Municipal Son funciones de la Gerencia Municipal: a) Gestionar las actividades administrativas y operativas de la gestión municipal de acuerdo con los objetivos y metas institucionales. b) Proponer las normas y planes para la implementación de las políticas y estrategias de la Municipalidad y disponer su implementación. c) Proponer al Alcalde el Presupuesto Municipal, los Estados Financieros y la Memoria Anual de la municipalidad, conforme a las normas establecidas de la materia. d) Evaluar e informar sobre la ejecución de los planes municipales, los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad. e) Dirigir y supervisar la recaudación y administración de los recursos municipales, conforme a la normatividad vigente, así como las labores de asesoría y utilización de tecnología apropiada. f) Fomentar una administración participativa para la innovación, organización de la gestión en el marco de la modernización y simplificación administrativa acorde con los objetivos estratégicos de desarrollo local. g) Fomentar una cultura de integridad y transparencia en la gestión municipal. h) Formular, integrar y disponer la implementación de lineamientos de política institucional. i) Promover el fortalecimiento e institucionalizar los espacios de Participación Ciudadana, Comités de Vigilancia, y los mecanismos de Rendición de Cuentas. j) Dirigir y supervisar las acciones vinculadas a defensa nacional, comunicación e imagen institucional, atención al ciudadano, gestión documental y el sistema de control interno, en el marco de la normatividad vigente. k) Proponer documentos técnicos normativos e instrumentos de gestión, conforme a la normativa y en función a las necesidades de la municipalidad. l) Coordinar, articular y orientar los productos y resultados de las gerencias a su cargo hacia el cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos institucionales. m) Integrar Comisiones o Comités que por ley expresa lo determine. n) Resolver en última instancia respecto de aquellos actos administrativos emitidos por las gerencias de la municipalidad que no agotan la vía administrativa, conforme a la normatividad vigente. o) Declarar la nulidad de oficio de las resoluciones emitidas por las gerencias de la municipalidad, cuando corresponda y de acuerdo con la normatividad vigente. p) Emitir resoluciones de gerencia municipal en asuntos de su competencia. q) Las demás que le asigne el Alcalde en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. CAPÍTULO II ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 12.- Consejo de Coordinación Local Distrital El Consejo de Coordinación Local Distrital es el órgano de coordinación y concertación de la municipalidad distrital de Mórrope. Está integrado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital, quien lo preside, y los regidores distritales, Alcaldes de los Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que señala la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 13.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital:
a) Coordinar y concertar la formulación del Plan de Desarrollo Municipal Distrital, así como el Presupuesto Participativo Distrital. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Artículo 14.- Junta de Delegados Vecinales Comunales La Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los vecinos representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que se encuentran organizadas como juntas vecinales. También la integran las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera inferir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. Artículo 15.- Funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales: a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y centros poblados. b) Proponer las políticas de salubridad. c) Apoyar la seguridad ciudadana a ejecutarse en el distrito. d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. e) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en lo deportivo y cultural f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. g) Otras funciones que se le asigne y corresponda. CAPÍTULO III ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 16.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es conformante del Sistema Nacional de Control, cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la Municipalidad Distrital, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como, el logro de sus resultados; mediante la ejecución de los servicios de control simultáneo y posterior y servicios relacionados, conforme a las normas aprobadas por la Contraloría General de la República. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional. Artículo 17.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno, simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del Órgano de Control Institucional en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la Contraloría General de la República. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República para su revisión de oficio, de corresponder, luego de los cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del
Artículo 18.- Procuraduría Municipal La Procuraduría Pública Municipal es el órgano de defensa jurídica, encargado de la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la municipalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional. Artículo 19.- Funciones de la Procuraduría Municipal Son funciones de la Procuraduría Municipal: a) Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a la normativa vigente. b) Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado. c) Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para el Estado. d) Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para el Estado. e) Propiciar, intervenir, acordar y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde intervengan de acuerdo con la normativa vigente. f) Emitir informes al Alcalde proponiendo la solución más beneficiosa para el Estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento a la Procuraduría General del Estado. g) Delegar representación a favor de los/as abogados/as vinculados a su despacho. Asimismo, podrá delegar representación a abogados de otras entidades públicas de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento. h) Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por la normativa. Para dichos efectos es necesario la autorización del Alcalde, previo informe del Procurador Público. i) Coordinar con la Procuraduría General del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en beneficio de la defensa jurídica del Estado. j) Las demás funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema Administrativo de Defensa Judicial del Estado. CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 20 .- Oficina General de Asesoría Jurídica. La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico a la Alta Dirección y a las unidades de organización de la Municipalidad Distrital. Depende de la Gerencia Municipal. Artículo 21 .- Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica: a) Asesorar a la Alta Dirección y a las unidades de organización de la Municipalidad Distrital sobre asuntos de carácter jurídico relacionados con las competencias municipales. b) Absolver consultas de carácter jurídico que le sean formuladas por las diferentes unidades de organización de la administración municipal; emitiendo dictámenes y opiniones legales previo informe técnico de las unidades. c) Formular dispositivos legales en coordinación con las unidades de organización de la municipalidad según corresponda, y emitir opinión jurídica sobre proyectos de ordenanzas, acuerdos, Decretos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía que se sometan a su consideración. d) Revisar y visar los proyectos de dispositivos legales que expida la Alta Dirección, debiendo contar previamente con el informe técnico elaborado por el órgano correspondiente.
e) Formular o emitir opinión jurídica respecto a subastas, convenios y contratos diversos que celebra la Municipalidad, en observancia de la normatividad vigente, bajo responsabilidad. f) Emitir opinión jurídica sobre los recursos impugnativos y quejas. g) Compilar, concordar y sistematizar las normas legales relacionadas con la entidad. h) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal dentro del ámbito de sus competencias y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 22.- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento, encargado de dirigir, planear, organizar, controlar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, programación multianual y gestión de inversiones y modernización en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y el Plan estratégico Institucional (PEI). Asimismo, las actividades de cooperación técnica y de estadística municipal. Depende de la Gerencia Municipal. Artículo 23.- Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Son funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto: a) Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar, en el ámbito de la Municipalidad Distrital, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública, Modernización y cooperación técnica. b) Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública, Modernización y cooperación técnica. c) Dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, de acuerdo con las normas y lineamientos técnicos vigentes sobre la materia. d) Dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional de acuerdo con las normas y lineamientos técnicos sobre la materia. e) Emitir opinión técnica respecto a los documentos de gestión de la entidad. f) Promover, asesorar y participar en la formulación de la gestión de procesos, simplificación administrativa y demás materias comprendidas en el sistema administrativo de modernización de la gestión pública. g) Evaluar y proponer el proyecto de Presupuesto Institucional Anual con una perspectiva de programación multianual y gestionar la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). h) Gestionar la aprobación de la Programación de Compromisos Anualizada (PCA) de la entidad. i) Ejecutar las acciones que correspondan como Oficina de Programación Multianual de Inversiones, de acuerdo con las normas y lineamientos técnicos sobre la materia. j) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. k) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. l) Proponer y gestionar la suscripción, prórroga y modificación de convenios de cooperación, relativos a la Municipalidad y emitir opinión técnica sobre propuestas de convenios. m) Organizar y controlar la formulación y evaluación de la información estadística de la municipalidad y del distrito. n) Las demás funciones que le asigne el/la Gerente Municipal en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 24.- Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones Oficina de Presupuesto Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) Artículo 2 5 .- Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones La Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones es la unidad orgánica encargada de programar, organizar, coordinar y ejecutar los procesos de planificación estratégica, inversiones, modernización y cooperación técnica y generar la información estadística de la Municipalidad. Depende de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
f. Emitir opinión a solicitud de la UF de su nivel de gobierno, así como solicitar opinión de la Dirección General del Tesoro Público del MEF respecto a los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento. g. Realizar el seguimiento previsto para la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión, así como de las metas de producto y el monitoreo de la ejecución de las inversiones, acuerdo a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. h. Registrar a las UF y UEI del [completar gobierno regional/municipalidad provincial/ municipalidad distrital] y a sus Responsables, así como registrar, actualizar y/o cancelar su registro en el Banco de Inversiones, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. i. Las demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco Artículo 2 9 .- Oficina de Presupuesto La Oficina de Presupuesto es la unidad orgánica encargada de programar, formular, evaluar y controlar el presupuesto municipal de acuerdo con la normatividad vigente. Depende de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 30 .- Funciones de la Oficina de Presupuesto Son funciones de la Oficina de Presupuesto: a) Ejecutar y coordinar, por delegación, las fases del proceso presupuestario de la municipalidad, sujetándose a las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público y las que emita la Dirección General de Presupuesto Público como su ente rector. b) Formular e implementar los procedimientos y lineamientos para la gestión del proceso presupuestario en la entidad, brindando asesoramiento técnico y coordinando con los órganos y unidades ejecutoras. c) Realizar la programación multianual, formulación y aprobación del presupuesto institucional, en coordinación con las unidades ejecutoras del pliego, garantizando que las prioridades acordadas institucionalmente guarden correspondencia con los programas presupuestales y con la estructura presupuestaria. d) Consolidar, verificar y presentar la información que se genera en las unidades ejecutoras y centros de costos del pliego, respecto a la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, de acuerdo con el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados. e) Efectuar el seguimiento y la evaluación del proceso presupuestario de la entidad, organizando y presentando la información presupuestaria correspondiente para el análisis del desempeño de la gestión del presupuesto respecto al logro de resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales; según corresponda, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público. f) Efectuar las conciliaciones presupuestarias y financieras. g) Emitir informes técnicos en el marco de su competencia. h) Otras funciones que le asigne el Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto dentro del ámbito de sus competencias y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. CAPÍTULO VI ÓRGANO DE APOYO Artículo 31 .- Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria La Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria es el órgano apoyo encargado de dirigir, planear, organizar y evaluar el apoyo administrativo al Concejo Municipal y a la Alcaldía, la gestión documentaria, la atención al público, la imagen y relaciones públicas de la Municipalidad. Artículo 3 2 .- Funciones de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria Son funciones de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria: a) Poner a disposición de las Comisiones de Regidores, los temas propuestos por la administración, que ameriten ser dictaminados por dichas comisiones previos a las Sesiones de Concejo.
b) Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, citando a los Regidores de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento Interno de Concejo, así como coordinar la participación de los gerentes involucrados en los temas de agenda. c) Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de Concejo, así como difundir los acuerdos de Concejo. d) Elaborar y/o adecuar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones de Concejo en estricta sujeción a las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal, a las normas legales vigentes y disponer la publicación de los dispositivos que legalmente correspondan. e) Atender solicitudes y emitir comunicaciones en coordinación con la unidad orgánica correspondiente, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. f) Gestionar la orientación y atención al público sobre el trámite de sus expedientes y servicios públicos municipales. g) Conducir, supervisar y ejecutar la gestión documentaria de la municipalidad. h) Gestionar los reclamos y consultas de acción inmediata, provenientes de los contribuyentes y vecinos, disponiendo la intervención de las unidades orgánicas competentes hasta la culminación del proceso. i) Supervisar la sistematización y publicación de la documentación oficial y dispositivos legales que emanen de la Municipalidad. j) Supervisar la implementación de los principios de gobierno abierto para todos los procesos institucionales. k) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia y de aquellos temas que le sean delegados; y, l) Las demás funciones que le asigne el/la Gerente/a Municipal en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 3 3 - Oficina de Archivo General. - es encargada por velar y custodiar el Archivo General, depende administrativamente de Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y cumple las siguientes funciones: a. Organizar y administrar el Archivo General de la Municipalidad conforme con las normas del Sistema Nacional de Archivos. b. Atiende las consultas de los usuarios sobre expedientes existentes en archivo, previa autorización del jefe de la Gerencia de Secretaría General. c. Ejecuta las actividades de recepción, clasificación, distribución e información de la documentación que ingresa al archivo, por parte de las unidades orgánicas que entreguen documentación o acervo documentario de los ejercicios fenecidos. d. Adopta las medidas que sean necesarias para la seguridad y conservación de la documentación que ingresa, para su adecuado archivo. e. Lleva los registros del acervo documentario en forma mecánica o informatizada. f. Dar trámite oportuno a la búsqueda de los expedientes solicitados por los usuarios, verificando el correcto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). g. Otras que le asignen las instancias superiores. Artículo 34- Oficina de Tramite Documentario , tiene la función de registrar y tramitar la documentación que ingresa a la municipalidad, así como del archivo y conservación del acervo documental que generan las diversas Unidades Orgánicas de la Organización Edil y depende administrativamente de Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. Sus funciones son las siguientes: a. Coordinar, supervisar y controlar las actividades de recepción, clasificación, registro y distribución de los documentos de la oficina de Tramite Documentario. b. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático de Tramite Documentario de manera conjunta con el área de Informática, así como proponer e implementar mejoras en el mismo. • Brindar atención a las consultas, ubicación, e información, de los documentos a los interesados sobre el estado de la tramitación de sus expedientes. c. Formular y proponer el sistema y la política de archivo documentario de la municipalidad, así como organizar, conducir y custodiar el Archivo Central y proponer las mejoras para su adecuado ordenamiento, custodia y sistematización. d. Emitir informes estadísticos de expedientes y oficios que ingresan al municipio. e. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos, técnico – administrativos, así como aplicar aquellas que sean de competencia de otras áreas, en recepción o notificación de documentos.
Artículo 37 .- Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de dirigir, planear, organizar y evaluar los sistemas administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería, endeudamiento público y los procesos de gobierno digital, de acuerdo con la normativa vigente, con el fin de apoyar oportuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos institucionales. Artículo 38 .- Funciones de la Oficina General de Administración Son funciones de la Oficina General de Administración: a) Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería, endeudamiento público y el gobierno digital. b) Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería, endeudamiento público y el gobierno digital. c) Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP de la municipalidad. d) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia. e) Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como del control y la actualización del margesí de estos. f) Proponer, gestionar y emitir los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la municipalidad. g) Supervisar el control patrimonial y custodia de los activos y de los bienes en almacén. h) Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, así como informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobe la situación financiera de la municipalidad. i) Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios de la entidad. j) Participar en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional de la entidad, así como conducir su fase de ejecución. k) Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la entidad, en cumplimiento de las normas del Sistema Administrativo de Control. l) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente. m) Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente. n) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. o) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. p) Las demás funciones que le asigne el/la Gerente Municipal en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 3 9 .- Organización de la Oficina General de Administración La Oficina General de Administración para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Oficina de Contabilidad Oficina de Tesorería Oficina de Gestión de Recursos Humanos Oficina de Abastecimiento Oficina de Tecnologías de Información Artículo 40.- Oficina de Contabilidad La Oficina de Contabilidad es la unidad orgánica responsable de coordinar, controlar y ejecutar los procesos del sistema de contabilidad gubernamental. Depende de la Oficina General de Administración.
Artículo 41.- Funciones de la Oficina de Contabilidad Son funciones de la Oficina de Contabilidad a) Gestionar los procesos vinculados a la gestión contable de hechos económicos, financieros y patrimoniales conforme a las disposiciones normativas del Sistema Nacional de Contabilidad. b) Proponer y aplicar normas, lineamientos, procedimientos contables y directivas internas, así como realizar seguimiento y evaluación de su cumplimiento, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad. c) Formular y proponer el manual de procedimientos contables de la entidad. d) Efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición, registro y procesamiento de los hechos económicos de la entidad, elaborando los estados financieros y presupuestarios, e información complementaria con sujeción al sistema contable. e) Elaborar los libros contables y presupuestarios. f) Generar los estados financieros de la entidad y efectuar las conciliaciones contables con las dependencias y entes correspondientes. g) Gestionar el registro contable del pliego, así como su actualización, en el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). h) Integrar y consolidar la información contable del pliego para su presentación periódica. i) Supervisar el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte del Alcalde, para la presentación de información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales, así como el cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera del ejercicio fiscal ante la Dirección General de Contabilidad Pública. j) Otras funciones que le asigne el Jefe/a de la Oficina General de Administración dentro del ámbito de sus competencias y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 42 .- Oficina de Tesorería La Oficina de Tesorería es la unidad orgánica responsable de coordinar, controlar y ejecutar los procesos del sistema de Nacional de Tesorería. Depende de la Oficina General de Administración. Artículo 4 3.- Funciones de la Oficina de Tesorería Son funciones de la Oficina de Tesorería: a. Gestionar los procesos vinculados a la gestión del flujo financiero en la entidad, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería. b. Proponer y aplicar normas, lineamientos y directivas internas, así como realizar evaluación de su cumplimiento, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Tesorería. c. Gestionar la ejecución financiera del gasto en su fase de pago, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF- SP) o el que lo sustituya. d. Ejecutar el proceso de conciliación de los ingresos generados por la entidad, por las diferentes fuentes de financiamiento, efectuando su oportuno registro en el SIAF-SP o el que lo sustituya. e. Implementar la aplicación de medidas de seguridad para la custodia, así como para la custodia de cheques y documentos valorados en poder de la entidad. f. Actualizar y ejecutar el registro, control y verificación de la autenticidad de las fianzas, garantías y pólizas de seguros en custodia de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente, así como implementar y mantener las condiciones que permitan el acceso al SIAF–SP o el que lo sustituya por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería. g. Gestionar la presentación y pago de tributos y otras obligaciones que correspondan a la municipalidad con cargo a fondos públicos, dentro de los plazos definidos y en el marco de la normatividad vigente. h. Gestionar ante el ente rector la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias de la entidad, realizando las conciliaciones bancarias por toda fuente de financiamiento. i. Implementar medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los fondos públicos, que comprende arqueos de los flujos financieros y/o valores, conciliaciones, y demás acciones que determine el ente rector. j. Implementar la gestión de riesgos fiscales en la Municipalidad en coordinación con la dirección de tesoro público.
denuncias, conocer y documentar todas las etapas del procedimiento disciplinario y acompañar la etapa de la instrucción. La Secretaria Técnica puede contar con servidores civiles que colaboren con el Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones. Por el principio de Flexibilidad, la entidad define su composición en razón a las dimensiones de la entidad, carga procesal, complejidad de los procedimientos, cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios. La entidad debe proporcionar garantías de imparcialidad a quienes componga la Secretaria Técnica. Si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces asuma la condición de Secretario Técnico. Artículo 47 .- Son funciones de la Secretaria Técnica: a. Recibir las denuncias verbales o por escrito ya sea que provengan de la propia entidad o de terceros. La denuncia debe exponer los hechos en que se fundamenta, adjuntando los medios probatorios que la sustentan. b. Cuando la denuncia sea formulada de manera verbal, se le debe brindar al denunciante un formato para que transcriba su denuncia. c. El Secretario Técnico podrá investigar de oficio cuando existan indicios razonables sobre la comisión de una falta disciplinaria. d. Tramitar las denuncias y brindar una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de 30 días. e. Tramitar los informes de control relacionados al procedimiento disciplinario. f. Efectuar la pre-calificaci6n en función a los hechos expuestos en la denuncia y las investigaciones realizadas. g. Suscribir los oficios, cartas o memorándum de requerimientos de información y/o documentación a los servidores civiles de la entidad o de otras entidades. h. Emitir el informe preliminar que contiene los resultados de la precalificación, que sustenta el inicio del procedimiento e identificando al órgano instructor competente y la posible sanción a aplicarse, sobre la base de la gravedad de los hechos o su archivamiento. i. Apoyar a los órganos instructores durante todo el procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, documenta la actividad probatoria, elabora el proyecto de resolución o acto expreso de inicio del procedimiento disciplinario, y de ser el caso, propone la medida cautelar que resulte aplicable. j. Administra y custodia los expedientes administrativos del procedimiento administrativo disciplinario. Una vez que el órgano Sancionador emita la resolución de sanción o archivo, debe devolver el expediente a la Secretaria Técnica para su archivo y custodia. k. Dirigir y/o realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. l. Otras funciones afines conforme a sus atribuciones. Artículo 48 .- Oficina de Abastecimiento La Oficina de Abastecimiento es la unidad orgánica encargada de la programación, ejecución y control de los procesos del sistema administrativo de abastecimiento de la municipalidad, de conformidad con la normativa correspondiente. Artículo 49 .- Funciones de la Oficina de Abastecimiento Son funciones de la Oficina de Abastecimiento: a) Gestionar la ejecución de los procesos vinculados a la Cadena de Abastecimiento Público, en el marco de lo dispuesto en la normativa del sistema administrativo de abastecimiento. b) Proponer y aplicar normas, lineamientos, directivas y buenas prácticas de gestión interna sobre la operatividad del sistema administrativo de abastecimiento en la entidad. c) Coordinar, consolidar y elaborar la programación multianual de los bienes, servicios y obras requeridos por las unidades de organización de la entidad, a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades. d) Coordinar, programar, ejecutar e informar transparentemente los procesos de obtención de bienes, servicios y obras requeridos por la entidad. e) Gestionar los bienes de la entidad, a través del registro, almacenamiento, distribución, disposición y supervisión de estos. f) Coordinar y ejecutar acciones de mantenimiento, conservación y seguridad sobre los bienes muebles e inmuebles de la entidad. g) Otras funciones que le asigne el Jefe/a de la Oficina General de Administración dentro del ámbito de sus competencias y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.
Artículo 50 °. La Oficina de Control Patrimonial. - Se encarga de planificar, dirigir, supervisar y controlar acciones de inventario de los bienes muebles e inmuebles, en el ámbito institucional: en concordancia con las normas técnicas y legales de los entes rectores del sistema de bienes nacionales, los reglamentos, directivas y políticas de gestión institucional. Artículo 51 º.- Son funciones de la oficina de Control Patrimonial: a) Mantener actualizado el margesí de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad. b) Velar por la Conservación, mantenimiento y seguridad de los bienes patrimoniales de la Municipalidad. En coordinación con la Subgerencia de Abastecimiento realiza el inventario de bienes muebles e inmuebles, con periodicidad semestral. c) Preparar a la Gerencia de Administración y Finanzas, el informe resultado del inventario de bienes muebles e inmuebles. d) Programar, ejecutar y supervisar los procesos de codificación, valorización, depreciación, reevaluación, bajas y altas de inventarios. e) Mantener actualizado el control y registro de la asignación y afectación de bienes a los diferentes usuarios (trabajadores municipales), así como los inventarios ambientales por cada unidad orgánica f) Conducir y administrar el sistema de Control Patrimonial respecto de los activos fijos de la municipalidad, planificar periódicamente y anualmente los inventarios de bienes patrimoniales, elaborando y manteniendo actualizado el margesí de bienes con la finalidad de determinar el estado de los bienes proponiendo las altas y bajas según la normatividad legal-vigente. g) Participar como miembro del comité de Altas, Bajas y venta de Bienes Muebles e Inmuebles, de acuerdo al marco legal sobre la materia. h) Organizar la base de datos que contiene la información de los bienes patrimoniales en el software correspondiente. Llevar el control de los bienes que son dados de baja en concordancia con la normatividad vigente sobre la materia. i) Proponer los inventarios anuales de bienes patrimoniales conforme a la normatividad vigente sobre la materia. j) Coordinar en forma conjunta con la Unidad de Contabilidad, la conciliación de los inventarios físicos anuales de Activos Fijos y Cuentas de orden de Bienes Patrimoniales. k) Controlar los traslados de los bienes patrimoniales que se realizan entre las unidades orgánicas del almacén a las distintas áreas usuarias solicitantes, mediante las papeletas de control respectivas. l) Llevar el registro, control y custodia de los bienes en de uso que se hayan puesto a disposición del Comité de Gestión Patrimonial o quien haga sus veces. m) Efectuar las acciones administrativas que correspondan para el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles de Propiedad de la Municipalidad en coordinación con la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural y la Gerencia de Asesoría Legal. n) Implementar medidas correctivas a su gestión administrativa propias del sistema de control patrimonial. o) Desarrollar y proponer normas, directivas e instructivos en materia de control patrimonial. p) Emitir informes técnicos sobre saneamiento de bienes muebles y de otros asuntos de su competencia. q) Articular y aplicar la normatividad que regula el Sistema Nacional de Bienes Estatales. r) Proponer el Plan Operativo Institucional de la Unidad Orgánica a la Gerencia de Administración y Finanzas. s) Cumplir las normas sobre principios y valores éticos, en aras de un eficaz, eficiente y diligente desempeño del cargo asignado. t) Realizar la inscripción de los bienes inmuebles en los Registros Públicos. u) Informar a su jefe inmediato sobre las necesidades que requieren atención a fin de conservar en buen estado los locales municipales a su cargo. v) Coordinar y ejecutar el mantenimiento de equipos, maquinarias y demás bienes de la Municipalidad, procediendo al registro de aquellas reparaciones que impliquen la variación de la vida útil de los bienes. w) Establecer la responsabilidad de uso y custodia según corresponda a cada uno de los usuarios de Bienes, desde el mismo acto de entrega y/o recepción del activo fijo. x) Proponer el Saneamiento Legal de los Bienes, Muebles e inmuebles de la Municipalidad. y) Otras funciones que le sean asignadas por el Subgerente de Abastecimiento.