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Sistemas Procesales Romanos: Ordo Iudiciorum Privatorum y Cognitio Extra Ordinem - Prof. B, Apuntes de Derecho Romano

Una introducción al derecho romano y a los sistemas procesales que lo acompañaron a lo largo de la historia. Se explica el concepto básico de que todo derecho necesita un sistema procesal para garantizar que se cumpla y se pueda reclamar. Se presentan los conceptos de derecho objetivo y derecho subjetivo, y se discuten los elementos que dan pie a un proceso, como la acción y la legitimación del sujeto. Se describen los sistemas procesales ordo iudiciorum privatorum y cognitio extra ordinem, sus características y diferencias, y se mencionan algunos interdictos y el papel del juez en el proceso. El documento también incluye una breve descripción del procedimiento arbitrario.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 07/11/2013

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2141458 🇪🇸

3.7

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DERECHO ROMANO.
Lección IiI.
Todo derecho necesita que se articule un sistema procesal, para asegurar que se cumple el
derecho, y saber cómo reclamarlo.
Derecho objetivo; de carácter general.
Derecho subjetivo; Facultades que los miembros de la sociedad tienen.
Cuál es el elemento que da pie a un proceso? La acción, que es la forma que articula nuestra
reclamación, de manera que para cada tipo de reclamación se articulará un tipo de proceso.
Cuando se presenta una reclamación, el magistrado comprueba la legitimación del sujeto, tanto
activa como pasiva, el demandante o actor es la que realiza la demanda, y a quién se demanda
es el reo. La demanda activa, es la aptitud para poder realizar esa demanda (es el propietario de
la cosa), y la demanda pasiva, es aquella aptitud para poder ser demandado( si tiene esa cosa en
ese momento).
Al igual que el derecho, los sistemas procesales también evolucionan a lo largo de la historia.
Ordo iudiciorum privatorum. Es el primer sistema procesal. Que quiere decir que tanto las
acciones de la ley como el procedimiento formulari están dentro de los juicios privados, y
tienen la misma estructura, y es, los dos procesos están divididos en dos fases, una primera fase
que es la fase in iure delante del pretor, una segunda fase apud iudicem delante del juez. Se les
llama privado, porque los particulares son los que impulsan el proceso.
*La primera fase, empieza cuando el actor presenta su reclamación frente al pretor. Después se
hace un causae cognitio, el pretor realiza esta función. Cuando esta fase acaba, comienza el
momento del Litis contestatio, que no es una fase si no un momento en que se separa la primera
fase de la segunda, y llegar a este momento tiene unos efectos muy importantes, como el efecto
fijador, con el cual ya nada se puede modificar ni añadir.Por otra parte está el efecto excluyente
que implica que esta acción de demandar por un asunto concreto, esa acción se ha extinguido, y
no se puede utilizar otra vez. Otro efecto es el novador, dónde nace la obligación que nace por
parte del demandante, es decir se sustituye por una nueva obligación qe es la qe determinará el
juez.
Cognitio extra ordinem. Es el segundo sistema procesal.
Son los dos sistemas organizados, pues en los primeros años de la existencia de roma, no se
había dado el caso de un sistema organizado, y solo se hacían servir de la autodefensa, pero
aparece un primer intento de orden a esto de la autodefensa y es la ley del Talión.
De forma inmediata cuando Roma crece, busca formas de encauzar estas reclamaciones, dando
paso a la primera forma de reclamar, que estaría dentro del ordo iudiciorum privatorum, el Legis
Actiones, siendo sustituido más tarde por el procedimiento formulari. Tiempo después serán
todos estos sustituidos por el cognitio extra ordinem.
Es el primer sistema procesal. Que quiere decir que tanto las acciones de la ley como el
procedimiento formulari están dentro de los juicios privados, y tienen la misma estructura, y es,
los dos procesos están divididos en dos fases, una primera fase que es la fase in iure delante del
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¡Descarga Sistemas Procesales Romanos: Ordo Iudiciorum Privatorum y Cognitio Extra Ordinem - Prof. B y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

DERECHO ROMANO.

Lección IiI.

Todo derecho necesita que se articule un sistema procesal, para asegurar que se cumple el derecho, y saber cómo reclamarlo.

Derecho objetivo; de carácter general.

Derecho subjetivo; Facultades que los miembros de la sociedad tienen.

Cuál es el elemento que da pie a un proceso? La acción, que es la forma que articula nuestra reclamación, de manera que para cada tipo de reclamación se articulará un tipo de proceso.

Cuando se presenta una reclamación, el magistrado comprueba la legitimación del sujeto, tanto activa como pasiva, el demandante o actor es la que realiza la demanda, y a quién se demanda es el reo. La demanda activa, es la aptitud para poder realizar esa demanda (es el propietario de la cosa), y la demanda pasiva, es aquella aptitud para poder ser demandado( si tiene esa cosa en ese momento).

Al igual que el derecho, los sistemas procesales también evolucionan a lo largo de la historia.

Ordo iudiciorum privatorum. Es el primer sistema procesal. Que quiere decir que tanto las acciones de la ley como el procedimiento formulari están dentro de los juicios privados, y tienen la misma estructura, y es, los dos procesos están divididos en dos fases, una primera fase que es la fase in iure delante del pretor, una segunda fase apud iudicem delante del juez. Se les llama privado, porque los particulares son los que impulsan el proceso.

*La primera fase, empieza cuando el actor presenta su reclamación frente al pretor. Después se hace un causae cognitio, el pretor realiza esta función. Cuando esta fase acaba, comienza el momento del Litis contestatio , que no es una fase si no un momento en que se separa la primera fase de la segunda, y llegar a este momento tiene unos efectos muy importantes, como el efecto fijador, con el cual ya nada se puede modificar ni añadir.Por otra parte está el efecto excluyente que implica que esta acción de demandar por un asunto concreto, esa acción se ha extinguido, y no se puede utilizar otra vez. Otro efecto es el novador, dónde nace la obligación que nace por parte del demandante, es decir se sustituye por una nueva obligación qe es la qe determinará el juez.

Cognitio extra ordinem. Es el segundo sistema procesal.

Son los dos sistemas organizados, pues en los primeros años de la existencia de roma, no se había dado el caso de un sistema organizado, y solo se hacían servir de la autodefensa, pero aparece un primer intento de orden a esto de la autodefensa y es la ley del Talión.

De forma inmediata cuando Roma crece, busca formas de encauzar estas reclamaciones, dando paso a la primera forma de reclamar, que estaría dentro del ordo iudiciorum privatorum , el Legis Actiones , siendo sustituido más tarde por el procedimiento formulari. Tiempo después serán todos estos sustituidos por el cognitio extra ordinem.

Es el primer sistema procesal. Que quiere decir que tanto las acciones de la ley como el procedimiento formulari están dentro de los juicios privados, y tienen la misma estructura, y es, los dos procesos están divididos en dos fases, una primera fase que es la fase in iure delante del

pretor, una segunda fase apud iudicem delante del juez. Se les llama privado, porque los particulares son los que impulsan el proceso.

*La primera fase, empieza cuando el actor presenta su reclamación frente al pretor. Después se hace un causae cognitio, el pretor realiza esta función. Cuando esta fase acaba, comienza el momento del Litis contestatio, que no es una fase si no un momento en que se separa la primera fase de la segunda, y llegar a este momento tiene unos efectos muy importantes, como el efecto fijador, con el cual ya nada se puede modificar ni añadir.Por otra parte está el efecto excluyente que implica que esta acción de demandar por un asunto concreto, esa acción se ha extinguido, y no se puede utilizar otra vez. Otro efecto es el novador, dónde nace la obligación que nace por parte del demandante, es decir se sustituye por una nueva obligación qe es la qe determinará el juez.Hoja proceso.

Interdicto Unde VI, es un interdicto restitutorio.Habla de un supuesto de si alguien ha expulsado a alguien de una casa o tierras y que con violencia lo ha expulsado, nadie sabe nada.El fin de los interdictos es el de no utilizar la violencia.Como manifesto del imperium del pretor.

Interdicto uti possidetis; El pretor prohibe el esta persona moleste.

Interdicto de tabulis exhibendis; es de tipo exhibitorio.

Respecto al sistema provatorio del pretor, sera el juez quien afirmara que prueva es la mas importante.La prueva que mas se suele presentar es la de los testimonios.Por otro lado el juez solo valorarara aquellas pruevas que han presentado las partes, y no puede pedir nuevas pruevas.Una vez sustanciadas las pruevas se da paso a la sentencia, que se hace de forma oral delante de las partes, y puede ser declarativa o resolutoria, si es resolutoria que es lo mas normal, es cuando el juez condena o absuelve, y seran declarativas cuando el juez diese una declaracion, por ejemplo caudno se discute la situacion de heredero, y se hace una declaracion por parte del juez de si es o no heredera, y despues ya se discute.

El Legis Actione al ser el primero, es muy formalista, y rigido, y basico. Se basa sobre todo en la oralitat, es decir se realizan las reclamaciones de forma oral.Las acciones de la ley son el Manus inictio y Ignoris capio

Ambas de caracter ejecutor, para que puedan cumplir con la sentencia obligatoria.

La formula procesal escrita, que comienza a hacer el pretor en el principio, consta de dos partes una ordinaria que siempre sale, comienzan todas con el juez.Es muy importante que a la primera parte ya se nombre al juez, y no tendra poder hasta que no le nombre el pretor.

El segundo paso, que siempre aparece, y en ella se refleja la reclamaciond el demandante, La intentio.Contiene mucha informacion, y se puede clasificar segun cual sea la intencion.POdemos hacer una primera clasificacion en la cual distinguiremos entre acciones reales o acciones personales.En casos reales, solo aparecera el nombre del demandante, en caso personales aparecera el nombre del demandante y del demandado, es decir siempre esta el papel del creditor y el deutor.

Otra distincion seria mediante seria distinguir entre ciertos o inciertos, cierto seria en el caso de devolver una cosa concreta o una serie de objetos exactos, e incierto seria devolver lo que el juez estimara, como una cantidad no concreta.Las acciones reales suelen ser ciertas, las acciones inciertas suelen ser de caracter personal.

-El compromiso que asume por su parte el árbitro de emitir el laudo, es decir de tomar una decisión. Receptum arbitri.