Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Servidumbres: Tipos y Características de Los Derechos Realessobre Cosas Ajenas - Prof. Rob, Apuntes de Derecho Romano

Los derechos reales sobre cosas ajenas, conocidos como servidumbres, y sus diferentes tipos: servidumbres rurales y urbanas. Se detalla su naturaleza, características y clases, así como cómo se constituyen y se extienden. Además, se abordan las acciones que protegen estos derechos.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/07/2017

guille_fernandez_jimenez
guille_fernandez_jimenez 🇪🇸

5

(1)

5 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Descargado en:
patatabrava.com
Dº ROMANO (UGR)
TEMA 11 DERECHO ROMANO
MARIANO ROBLES VELASCO, LUIS 16-17
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Servidumbres: Tipos y Características de Los Derechos Realessobre Cosas Ajenas - Prof. Rob y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Descargado en:

patatabrava .com

Dº ROMANO (UGR)

TEMA 11 DERECHO ROMANO

MARIANO ROBLES VELASCO, LUIS 16-

LOS IURA IN RE ALIENA: LAS SERVIDUMBRES

Los iura in re aliena son todos aquellos derechos que se ejercitan sobre cosas que pertenecen a otra persona.

Dentro de los derechos reales sobre cosa ajena se distingue:

Derechos reales de goce o disfrute: Implican contacto posesorio, servidumbres, superficie

Derechos reales de Garantía: Garantizan el cumplimiento de una obligación principal y pueden implicar contacto posesorio con la cosa o no: prenda hipoteca

Las Servidumbres Prediales son derechos reales sobre otra cosa ajena que implica la existencia de dos predios, dominante y sirviente con dos vertientes:

Positiva (Predio dominante): facultad de utilizar las cosas aunque pertenezcan a otro.

Negativa (Predio sirviente): tolerar o no impedir ciertos actos al dueño del predio dominante.

CARACTERISTICAS

  1. Es un derecho real: Están protegidos por acciones reales. Se tratan de derechos que recaen sobre cosas y se protege con acciones reales (actio confesoria o negatoria). Actúan cualquiera que sea el titular de las cosas sobre las que recaen. Consiste en el derecho de exigir que no se haga algo por el dueño del predio dominante, o se abstiene de hacer algo que podría hacer si no fuera por la existencia de una servidumbre o tolerar el dueño del predio sirviente, las acciones del dueño predio dominante.
  2. Es un derecho sobre cosa ajena: No son posibles las servidumbres sobre cosa propia como sacar el agua del pozo propio. El propietario de la cosa ha de respetar esta situación hasta su extinción como, la servidumbre de sacar el agua se extingue cuando la finca sea del mismo propietario.
  3. Excepción al régimen general de la propiedad: en teoría la propiedad se presume libre siendo los gravámenes la excepción y por tanto hay q probarlos. Debe de proporcionar utilidad, es inalieable dado que no se puede enajenar separadamente del predio ya que es un beneficio inherente al fundo y en consecuencia no es susceptible de transmisión
  4. Es una relación de predios siempre existen al menos dos predios el predio sirviente y el predio dominante.
  5. La servidumbre es indivisible: Si el predio sirviente se divide entre dos o más cada porción debe de tolerar la parte de servidumbre que le corresponda, ya que la servidumbre no se modifica. Si el predio dominante el que se divide cada una de las porciones en las que se divide el dominante puede usar por entero de la servidumbre, siempre que no agrave el uso ni cambiando el lugar de uso.

LAS SERVIDUMBRES PREDIALES: SUS CLASES

  1. Rusticas

CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

  1. Por negocio jurídico: bien entre el dueño de la finca gravada y el titular del predio dominante que tiene a su favor la servidumbre, bien la Mancipatio, la in iure cessioo por una acción propia que es la vindicatio servitutes
  2. Por adjudicatio: Por consecuencia actio communi dividundo. El iudex al dividir una finca, le atribuye a algunas porciones servidumbres en beneficio de otras porciones.
  3. Por usucapio o prescripción adquisitiva, siempre que se diera el ejercicio continuado durante cierto tiempo en los plazos legales, de 2 años o de 10/ años según entre presentes o entre ausentes. La ley de las XII Tablas establecía 1 o 2 años según muebles o inmuebles. La Lex de Aventino Publicando el derecho de los plebeyos a utilizar el ager publicus, reconociendo

el derecho de pastos para los ganados de los patricios.

EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

  1. Por confusión: Cuando se reúne en una misma persona, la propiedad del predio dominante y la del sirviente, ya que no son posibles las servidumbres sobre cosa propia.
  2. Por renuncia del dueño del predio dominante: Supone la liberación de la carga o gravamen para el predio sirviente.
  3. Por el no uso: Bastaban 2 años en las servidumbres sobre inmuebles si son servidumbres positivas, como la de paso, sacar agua.
  4. Por destrucción del predio dominante: No hay destrucción absoluta de los predios, debería de hablarse de transformación, cuando desaparece la utilidad que ofrecía el predio sirviente por ejemplo, la construcción de un nuevo camino que de acceso a la finca, lo que hace innecesaria la servidumbre por el camino anterior.
  5. Por complimiento de condición
  6. Por expiración del término: Si se trata de servidumbre temporal.

ACCIONES QUE PROTEGEN LAS SERVIDUMBRES.

La actio negatoria seria la acción que compete al dueño del predio sirviente para negar la existencia del gravamen que supone la servidumbre.Una acción que proteja la servidumbre sería acción dirigida a negarla existecia de la servidumbre.

La acción protopio de las servidumbres es la actio confesoria la cual puede revertir dos modalidades según se trate de servidumbres personales o prediales:

Vindiicatio servituris : solo puede ejercerla el dueño ex iure quiritum del predio dominante

Vindicatio ususufructus o usus: aplicable a las servidumbres personales como el usufructo, uso o habitación.

También concede cierta protección los interdictos, pero no como acciones

efectivas para proteger las servidumbres como derechos reales que son, sino la posesión del predio sobre el que usa la servidumbre.

LAS SERVIDUMBRES PERSONALES: EL USUFRUCTO

CONCEPTO

Paulo: Usufructus est ius alienis rebus uteni et fruendi, salva rerum substantía El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas dejando a salvo la sustancia o naturaleza de las cosas.

Usufructus es ius: Derecho inmediato y directo sobre la cosa. Es un derecho real.

Alieni Rebus:El usufructuario no es el propietario de la cosa sino en todo caso el que dispone de los frutos de la cosa ajena.

Salva Rerum Substantía: Solo es objeto de usufructo las cosas fructíferas, pueden ser disfrutadas sin agotarlas o consumirlas.

CARACTERÍSTICAS

Solo es objeto de usufructo las cosas no consumibles, que pueden ser usadas sin consumirlas o agotarlas

Hay un límite a la duración del usufructo, que es la vida del usufructuario

En el caso de que el usufructuario fuera una persona jurídica puesto que estas no fallecen, se establece en derecho romano, el límite de 100 años.

DERECHOS Y OBLIGACIOS DEL USUSFRUCTUARIO

1. DERECHO DEL USUFRUCTUARIO

Los frutos naturales una vez que han sido percibidos esto es separados y tomado posesión de los mismos pertenecen al usufructuario. Los frutos pendientes pertenecen al dueño o nudo propietario.

Los frutos civiles percibidos día a día como el precio de los arrendamientos de tierra, las rentas…

Hay que tener en cuenta lo siguiente:

En los animales, las crías de los animales

En los esclavos son fruto los productos de su trabajo. Los hijos de la esclava no se consideran fruto, corresponden al propietario del esclavo.

En los montes se considera fruto el derecho a cortar árboles pero con la obligación de reponerlos y los productos que se obtuvieran de ellos.

En los rebaños de ganado el usufructuario está obligado a reponer las cabezas que mueran con las crías pero una vez completado el número total de rebaño el exceso corresponde al usufructuario.

En las minas el usufructuario tiene derecho a los minerales, pero no a las substancias de desecho. No se puede considerar a la mina como un fruto de la finca ya que no puede volver a reproducirlo.

Tesoros que se encuentran en las fincas no se consideran frutos de la finca puesto que corresponden en su mitad al dueño y la otra mitad al descubridor.

Por cumplirse la consolidación

Por reunirse la titularidad del nudo propietario y usufructuario

Por renuncia del usufructuario

Por pérdida total de la cosa usufructuada : Si la pérdida es parcial el usufructo continuará en la parte que se conserve.

Por resolución de derecho constituyente En el caso que el usufructo se basa sobre un derecho anterior el usufructo se extingue al extinguirse el derecho en el que se basaba

Por prescripción extintiva

EL USO LA AHBITACIÓN LAS OPERAE SERVORUM

EL USO: Derecho real del tipo de las servidumbres personales y podía llegar

a ser vitalicio, que consiste en usar de las cosas sin disponer de los frutos.

LA HABITACIÓN: Concede la facultad de ocupar una pieza o estancia de

una casa ajena en cuanto le sean para la habitación y las personas de su familia. El uso se puede ceder gratuitamente pero no alquilarlo por precio, la habitación no puede arrendarse ni traspasarse a otro.

LAS OPERAE SERVORUM : Derecho de ceder a otra persona la facultad

de aprovechar el trabajo de un esclavo.