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Los derechos reales sobre cosas ajenas, conocidos como servidumbres, y sus diferentes tipos: servidumbres rurales y urbanas. Se detalla su naturaleza, características y clases, así como cómo se constituyen y se extienden. Además, se abordan las acciones que protegen estos derechos.
Tipo: Apuntes
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Dº ROMANO (UGR)
TEMA 11 DERECHO ROMANO
MARIANO ROBLES VELASCO, LUIS 16-
Los iura in re aliena son todos aquellos derechos que se ejercitan sobre cosas que pertenecen a otra persona.
Dentro de los derechos reales sobre cosa ajena se distingue:
Derechos reales de goce o disfrute: Implican contacto posesorio, servidumbres, superficie
Derechos reales de Garantía: Garantizan el cumplimiento de una obligación principal y pueden implicar contacto posesorio con la cosa o no: prenda hipoteca
Las Servidumbres Prediales son derechos reales sobre otra cosa ajena que implica la existencia de dos predios, dominante y sirviente con dos vertientes:
Positiva (Predio dominante): facultad de utilizar las cosas aunque pertenezcan a otro.
Negativa (Predio sirviente): tolerar o no impedir ciertos actos al dueño del predio dominante.
La actio negatoria seria la acción que compete al dueño del predio sirviente para negar la existencia del gravamen que supone la servidumbre.Una acción que proteja la servidumbre sería acción dirigida a negarla existecia de la servidumbre.
La acción protopio de las servidumbres es la actio confesoria la cual puede revertir dos modalidades según se trate de servidumbres personales o prediales:
Vindiicatio servituris : solo puede ejercerla el dueño ex iure quiritum del predio dominante
Vindicatio ususufructus o usus: aplicable a las servidumbres personales como el usufructo, uso o habitación.
También concede cierta protección los interdictos, pero no como acciones
efectivas para proteger las servidumbres como derechos reales que son, sino la posesión del predio sobre el que usa la servidumbre.
Paulo: Usufructus est ius alienis rebus uteni et fruendi, salva rerum substantía El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas dejando a salvo la sustancia o naturaleza de las cosas.
Usufructus es ius: Derecho inmediato y directo sobre la cosa. Es un derecho real.
Alieni Rebus:El usufructuario no es el propietario de la cosa sino en todo caso el que dispone de los frutos de la cosa ajena.
Salva Rerum Substantía: Solo es objeto de usufructo las cosas fructíferas, pueden ser disfrutadas sin agotarlas o consumirlas.
Solo es objeto de usufructo las cosas no consumibles, que pueden ser usadas sin consumirlas o agotarlas
Hay un límite a la duración del usufructo, que es la vida del usufructuario
En el caso de que el usufructuario fuera una persona jurídica puesto que estas no fallecen, se establece en derecho romano, el límite de 100 años.
Los frutos naturales una vez que han sido percibidos esto es separados y tomado posesión de los mismos pertenecen al usufructuario. Los frutos pendientes pertenecen al dueño o nudo propietario.
Los frutos civiles percibidos día a día como el precio de los arrendamientos de tierra, las rentas…
Hay que tener en cuenta lo siguiente:
En los animales, las crías de los animales
En los esclavos son fruto los productos de su trabajo. Los hijos de la esclava no se consideran fruto, corresponden al propietario del esclavo.
En los montes se considera fruto el derecho a cortar árboles pero con la obligación de reponerlos y los productos que se obtuvieran de ellos.
En los rebaños de ganado el usufructuario está obligado a reponer las cabezas que mueran con las crías pero una vez completado el número total de rebaño el exceso corresponde al usufructuario.
En las minas el usufructuario tiene derecho a los minerales, pero no a las substancias de desecho. No se puede considerar a la mina como un fruto de la finca ya que no puede volver a reproducirlo.
Tesoros que se encuentran en las fincas no se consideran frutos de la finca puesto que corresponden en su mitad al dueño y la otra mitad al descubridor.
Por cumplirse la consolidación
Por reunirse la titularidad del nudo propietario y usufructuario
Por renuncia del usufructuario
Por pérdida total de la cosa usufructuada : Si la pérdida es parcial el usufructo continuará en la parte que se conserve.
Por resolución de derecho constituyente En el caso que el usufructo se basa sobre un derecho anterior el usufructo se extingue al extinguirse el derecho en el que se basaba
Por prescripción extintiva
a ser vitalicio, que consiste en usar de las cosas sin disponer de los frutos.
una casa ajena en cuanto le sean para la habitación y las personas de su familia. El uso se puede ceder gratuitamente pero no alquilarlo por precio, la habitación no puede arrendarse ni traspasarse a otro.
de aprovechar el trabajo de un esclavo.