Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Servidumbres: Tipos, Características y Extinción, Apuntes de Derecho Civil

Una introducción al concepto de servidumbres, sus tipos continuas y discontinuas, positivas y negativas, aparentes y no aparentes, reales y personales, principales y accesorias, forzosas y no forzosas, rústicas y urbanas. Además, se explica cómo se constituyen y se extienden estas servidumbres, incluyendo las causas de su extinción por prescripción, renuncia, confusión, no uso y estado del predio.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 21/11/2020

allan-navarro-romero
allan-navarro-romero 🇨🇷

5

(1)

4 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Servidumbre
Concepto
Derecho sobre la cosa ajena, constituido en beneficio de una persona o de una
heredad, y en virtud del cual se puede usar o gozar de la cosa ajena o ejercer
sobre ella ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza
algunos derechos de propiedad.
Tipos de servidumbres
CONTINUAS Y DISCONTINUAS (378, 380): Continuas son por que donde su
uso es permanente, sin un hecho actual de la persona (Ej. Serv. De no construir
un muro en el fundo sirviente) Discontinuas las que se usan a intervalos más o
menos largo y dependen de actos de la persona.
POSITIVAS Y NEGATIVAS (380): La primera está referida a una actividad
desplegada por parte del propietario del fundo dominante en el fundo sirviente. (Ej.
Pasar) La negativa es una limitación al propietario del fundo sirviente de un no
hacer. (Ej. No construir algo)
APARENTES Y NO APARENTES (379): Las primeras manifiestan signos
externos visibles que reflejan su uso o aprovechamiento. (Ej.serv. De paso) Las no
aparentes son las que no presentan signos externos. (Ej. Serv. de acueducto bajo
tierra)
REALES Y PERSONALES: De origen histórico se distinguía cuando se
establecía el derecho en relación entre la utilización de la cosa por la
consideración de la persona o por la relación entre fundos. Ya no aplica
PRINCIPALES Y ACCESORIAS: las primeras son las que atribuyen al titular un
conjunto de facultades respecto al fundo sirviente. Las accesorias dependen de
las primeras y son su complemento. Ej. Servidumbre de pozo y servidumbre de
paso
FORZOSAS Y NO FORZOSAS (378, 395 Y SS): según sean por determinación de
ley o por acuerdo de partes.
TÍPICAS Y ATÍPICAS: según estén o no contempladas dentro de un sistema de
creación numerus clausus o numerus apertus. Costa Rica sigue el segundo
sistema
RÚSTICAS Y URBANAS: Las primeras son las ubicadas en predios rurales y las
segundas las ubicadas en la ciudad (origen romano)
Constitución de las servidumbres
Siempre debe existir justo título para la plena constitución de las servidumbres.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Servidumbres: Tipos, Características y Extinción y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Servidumbre Concepto Derecho sobre la cosa ajena, constituido en beneficio de una persona o de una heredad, y en virtud del cual se puede usar o gozar de la cosa ajena o ejercer sobre ella ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos derechos de propiedad. Tipos de servidumbres CONTINUAS Y DISCONTINUAS (378, 380): Continuas son por que donde su uso es permanente, sin un hecho actual de la persona (Ej. Serv. De no construir un muro en el fundo sirviente) Discontinuas las que se usan a intervalos más o menos largo y dependen de actos de la persona. POSITIVAS Y NEGATIVAS (380): La primera está referida a una actividad desplegada por parte del propietario del fundo dominante en el fundo sirviente. (Ej. Pasar) La negativa es una limitación al propietario del fundo sirviente de un no hacer. (Ej. No construir algo) APARENTES Y NO APARENTES (379): Las primeras manifiestan signos externos visibles que reflejan su uso o aprovechamiento. (Ej.serv. De paso) Las no aparentes son las que no presentan signos externos. (Ej. Serv. de acueducto bajo tierra) REALES Y PERSONALES: De origen histórico se distinguía cuando se establecía el derecho en relación entre la utilización de la cosa por la consideración de la persona o por la relación entre fundos. Ya no aplica PRINCIPALES Y ACCESORIAS: las primeras son las que atribuyen al titular un conjunto de facultades respecto al fundo sirviente. Las accesorias dependen de las primeras y son su complemento. Ej. Servidumbre de pozo y servidumbre de paso FORZOSAS Y NO FORZOSAS (378, 395 Y SS): según sean por determinación de ley o por acuerdo de partes. TÍPICAS Y ATÍPICAS: según estén o no contempladas dentro de un sistema de creación numerus clausus o numerus apertus. Costa Rica sigue el segundo sistema RÚSTICAS Y URBANAS: Las primeras son las ubicadas en predios rurales y las segundas las ubicadas en la ciudad (origen romano) Constitución de las servidumbres Siempre debe existir justo título para la plena constitución de las servidumbres.

Puede ser por medio de: Contratos, disposición de última voluntad, tolerancia, ley. Extinción de las servidumbres Prescripción Renuncia del dueño del predio dominante. Todos los puntos establecidos por el Artículo 381 del Código Civil Las servidumbres se extinguen:

  1. Por la resolución del derecho del que ha constituido la servidumbre.
  2. Por la llegada del día o el cumplimiento de la condición, si fue constituida, por determinado tiempo o bajo condición.
  3. Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un solo dueño.
  4. Por remisión o renuncia del dueño del predio dominante.
  5. Por el no uso durante el tiempo necesario para prescribir.
  6. Por venir los predios a tal estado que no puede usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá desde que deje de existir la imposibilidad, con tal que esto suceda antes de vencerse el término de la prescripción. Allan Navarro Romero. 303930813.