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Una introducción al concepto de servidumbres, sus tipos continuas y discontinuas, positivas y negativas, aparentes y no aparentes, reales y personales, principales y accesorias, forzosas y no forzosas, rústicas y urbanas. Además, se explica cómo se constituyen y se extienden estas servidumbres, incluyendo las causas de su extinción por prescripción, renuncia, confusión, no uso y estado del predio.
Tipo: Apuntes
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Servidumbre Concepto Derecho sobre la cosa ajena, constituido en beneficio de una persona o de una heredad, y en virtud del cual se puede usar o gozar de la cosa ajena o ejercer sobre ella ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos derechos de propiedad. Tipos de servidumbres CONTINUAS Y DISCONTINUAS (378, 380): Continuas son por que donde su uso es permanente, sin un hecho actual de la persona (Ej. Serv. De no construir un muro en el fundo sirviente) Discontinuas las que se usan a intervalos más o menos largo y dependen de actos de la persona. POSITIVAS Y NEGATIVAS (380): La primera está referida a una actividad desplegada por parte del propietario del fundo dominante en el fundo sirviente. (Ej. Pasar) La negativa es una limitación al propietario del fundo sirviente de un no hacer. (Ej. No construir algo) APARENTES Y NO APARENTES (379): Las primeras manifiestan signos externos visibles que reflejan su uso o aprovechamiento. (Ej.serv. De paso) Las no aparentes son las que no presentan signos externos. (Ej. Serv. de acueducto bajo tierra) REALES Y PERSONALES: De origen histórico se distinguía cuando se establecía el derecho en relación entre la utilización de la cosa por la consideración de la persona o por la relación entre fundos. Ya no aplica PRINCIPALES Y ACCESORIAS: las primeras son las que atribuyen al titular un conjunto de facultades respecto al fundo sirviente. Las accesorias dependen de las primeras y son su complemento. Ej. Servidumbre de pozo y servidumbre de paso FORZOSAS Y NO FORZOSAS (378, 395 Y SS): según sean por determinación de ley o por acuerdo de partes. TÍPICAS Y ATÍPICAS: según estén o no contempladas dentro de un sistema de creación numerus clausus o numerus apertus. Costa Rica sigue el segundo sistema RÚSTICAS Y URBANAS: Las primeras son las ubicadas en predios rurales y las segundas las ubicadas en la ciudad (origen romano) Constitución de las servidumbres Siempre debe existir justo título para la plena constitución de las servidumbres.
Puede ser por medio de: Contratos, disposición de última voluntad, tolerancia, ley. Extinción de las servidumbres Prescripción Renuncia del dueño del predio dominante. Todos los puntos establecidos por el Artículo 381 del Código Civil Las servidumbres se extinguen: