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Este documento aborda el tema de la adquisición de la propiedad, explicando los modos naturales de obtención de bienes inmuebles, como la ocupación de cosas sin dueño o el cambio del curso de los ríos. Además, se discute la adquisición de bienes a través de otras personas y la creación de una nueva especie. El texto también incluye casos específicos como la accesión, la soldadura y la mezcla de materiales.
Tipo: Apuntes
Subido el 05/11/2017
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Cuando uno adquiere la propiedad lo adquiere por uno mismo, un acto de adquisición donde uno es independiente. De esta manera se adquiere por ejemplo mediante la ocupación de las cosas que no tienen dueño “ res nullius” (cosas de nadie). Un ejemplo es los animales salvajes, los peces en el mar, las tierras abandonadas que no son del Estado, los muebles abandonados. “ Res derelicta” (abandonada). Y el ocupante se hace dueño. Es la forma de adquisición más elemental.
Un modo más especial de adquirir tiene que ver con el cambio del curso de los ríos, que el cauce ocupe otras tierras, quedando en descubierto el cauce inicial, surja una isla en el centro del río la cual pertenece a los propietarios de las orillas y en proporción a la cercanía. Caso particular es que si se esconda un tesoro en una finca y aparecen de improviso sin que nadie sepa quién pudo ponerlo ahí; el tesoro inicialmente pertenecía al dueño de la finca, pero después, a partir de Adriano, se establece la regla de que quien lo encuentra por casualidad tiene derecho a quedarse la mitad. También ocurre que el curso del agua arrastre la tierra de la orilla y lo lleve hacia debajo de forma progresiva (aluvión) siendo difícil saber dónde ha ido a parar la tierra, pero si sabemos que ha ido a otra finca ribereña; el que lo ha perdido si lo encuentra y no está unido con la vegetación puede reclamar. Puede ocurrir también que el cauce del río cambie provocando beneficios a unos y perjuicios a otros, o que surja una isla en el rio, y esta se repartirá entre los dueños de las fincas limítrofes.
Puede ocurrir que se dé la “ acesion” donde una cosa se une a otra distinta formando una unidad de modo que era difícil distinguir entre la cosa principal y la accesoria que se une a la principal y que accede a la propiedad del dueño de la cosa principal. Cuando se produce una unión de una cosa mueble a una cosa inmueble hay se produce este fenómeno de accesión, lo que se incorpora al inmueble se convierte en parte del inmueble y pasa a formar parte del inmueble. Esto ocurre por ejemplo en el caso de la satio (siembra), la plantatio (plantación) donde la superficie accede al suelo “ superficies solo cedit” y la inaedificatio_._ Así pasan a tener el mismo destino jurídico. La cosas unitarias forman una unidad inseparable desde el punto de vista jurídico, solo tiene un titular en conjunto, por lo que no tiene sentido que sobre él haya varios propietarios (sí puede haber copropietarios). En cambio hay cosas compuestas que están unidas de manera permanente pero de tal manera que se pueden separar, y que una persona sea titular de una de esas partes, como un carro (corpus unitaribus) o un rebaño (corpus ex distantibus). Con la accesión se forma una cosa unitaria (si planto un arbol en una finca, su dueño es el dueño de la finca).
Pero se puede plantear el problema de ¿qué ocurre si lo que accede a la tierra es de una persona distinta? En cualquier caso la respuesta es la misma, la propiedad se hace del dueño del conjunto, del dueño de la tierra de forma que si los materiales pertenec ían a otro tiene que indemnizarle el dueño de la tierra pues sino se daría un enriquecimiento injustificado.
También se puede producir una accesión de mueble a mueble, es decir, que dos muebles vengan a constituir una cosa simple. Aquí hay varias posibilidades:
teñir una tela. En este caso la propiedad seguiría siendo del dueño de la tela. Y lo mismo ocurre con la escritura, la cosa pertenece al poseedor del papel.