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Adquisición de la Propiedad: Modos Naturales y Atraves de Otros - Prof. de los Mozos, Apuntes de Derecho Romano

Este documento aborda el tema de la adquisición de la propiedad, explicando los modos naturales de obtención de bienes inmuebles, como la ocupación de cosas sin dueño o el cambio del curso de los ríos. Además, se discute la adquisición de bienes a través de otras personas y la creación de una nueva especie. El texto también incluye casos específicos como la accesión, la soldadura y la mezcla de materiales.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 05/11/2017

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Tema 15 – Adquisición de la propiedad
1. Los modos naturales de adquisición de la propiedad
Cuando uno adquiere la propiedad lo adquiere por uno mismo, un acto de adquisición donde uno es
independiente. De esta manera se adquiere por ejemplo mediante la ocupación de las cosas que no
tienen dueño res nullius” (cosas de nadie). Un ejemplo es los animales salvajes, los peces en el
mar, las tierras abandonadas que no son del Estado, los muebles abandonados. Res
derelicta” (abandonada). Y el ocupante se hace dueño. Es la forma de adquisición más elemental.
Un modo m ás especial de adquirir tiene que ver con el cambio del curso de los ríos, que el cauce
ocupe otras tierras, quedando en descubierto el cauce inicial, surja una isla en el centro del río la
cual pertenece a los propietarios de las orillas y en proporción a la cercanía. Caso particular es que
si se esconda un tesoro en una finca y aparecen de improviso sin que nadie sepa quién pudo ponerlo
ahí; el tesoro inicialmente pertenecía al dueño de la finca, pero después, a partir de Adriano, se
establece la regla de que quien lo encuentra por casualidad tiene derecho a quedarse la mitad.
También ocurre que el curso del agua arrastre la tierra de la orilla y lo lleve hacia debajo de forma
progresiva (aluvión) siendo dif ícil saber dónde ha ido a parar la tierra, pero si sabemos que ha ido a
otra finca ribereña; el que lo ha perdido si lo encuentra y no está unido con la vegetación puede
reclamar. Puede ocurrir también que el cauce del río cambie provocando beneficios a unos y
perjuicios a otros, o que surja una isla en el rio, y esta se repartirá entre los dueños de las fincas
limítrofes.
Puede ocurrir que se dé la acesion” donde una cosa se une a otra distinta formando una unidad de
modo que era difícil distinguir entre la cosa principal y la accesoria que se une a la principal y que
accede a la propiedad del dueño de la cosa principal. Cuando se produce una unión de una cosa
mueble a una cosa inmueble hay se produce este fenómeno de accesión, lo que se incorpora al
inmueble se convierte en parte del inmueble y pasa a formar parte del inmueble. Esto ocurre por
ejemplo en el caso de la satio (siembra), la plantatio (plantación) donde la superficie accede al suelo
superficies solo cedit” y la inaedificatio. Así pasan a tener el mismo destino jurídico. La cosas
unitarias forman una unidad inseparable desde el punto de vista jurídico, solo tiene un titular en
conjunto, por lo que no tiene sentido que sobre él haya varios propietarios (sí puede haber
copropietarios). En cambio hay cosas compuestas que están unidas de manera permanente pero de
tal manera que se pueden separar, y que una persona sea titular de una de esas partes, como un carro
(corpus unitaribus) o un rebaño (corpus ex distantibus). Con la accesión se forma una cosa unitaria
(si planto un arbol en una finca, su dueño es el dueño de la finca).
2. Adquisición de la propiedad a través de otras personas.
Pero se puede plantear el problema de ¿qué ocurre si lo que accede a la tierra es de una persona
distinta? En cualquier caso la respuesta es la misma, la propiedad se hace del dueño del conjunto,
del dueño de la tierra de forma que si los materiales pertenec ían a otro tiene que indemnizarle el
dueño de la tierra pues sino se daría un enriquecimiento injustificado.
También se puede producir una accesión de mueble a mueble, es decir, que dos muebles vengan a
constituir una cosa simple. Aquí hay varias posibilidades:
1. El caso de la tabla pintada. Si una persona pinta en una tabla que pertenece a otro ¿de quién
se hace la propiedad? ¿Del dueño de la tabla o del que la pinto? La propiedad se haría en
principio del que pinto en la tabla. No sucede lo mismo como podría ser el caso de coser o
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Tema 15 – Adquisición de la propiedad

1. Los modos naturales de adquisición de la propiedad

Cuando uno adquiere la propiedad lo adquiere por uno mismo, un acto de adquisición donde uno es independiente. De esta manera se adquiere por ejemplo mediante la ocupación de las cosas que no tienen dueño “ res nullius” (cosas de nadie). Un ejemplo es los animales salvajes, los peces en el mar, las tierras abandonadas que no son del Estado, los muebles abandonados. “ Res derelicta” (abandonada). Y el ocupante se hace dueño. Es la forma de adquisición más elemental.

Un modo más especial de adquirir tiene que ver con el cambio del curso de los ríos, que el cauce ocupe otras tierras, quedando en descubierto el cauce inicial, surja una isla en el centro del río la cual pertenece a los propietarios de las orillas y en proporción a la cercanía. Caso particular es que si se esconda un tesoro en una finca y aparecen de improviso sin que nadie sepa quién pudo ponerlo ahí; el tesoro inicialmente pertenecía al dueño de la finca, pero después, a partir de Adriano, se establece la regla de que quien lo encuentra por casualidad tiene derecho a quedarse la mitad. También ocurre que el curso del agua arrastre la tierra de la orilla y lo lleve hacia debajo de forma progresiva (aluvión) siendo difícil saber dónde ha ido a parar la tierra, pero si sabemos que ha ido a otra finca ribereña; el que lo ha perdido si lo encuentra y no está unido con la vegetación puede reclamar. Puede ocurrir también que el cauce del río cambie provocando beneficios a unos y perjuicios a otros, o que surja una isla en el rio, y esta se repartirá entre los dueños de las fincas limítrofes.

Puede ocurrir que se dé la “ acesion” donde una cosa se une a otra distinta formando una unidad de modo que era difícil distinguir entre la cosa principal y la accesoria que se une a la principal y que accede a la propiedad del dueño de la cosa principal. Cuando se produce una unión de una cosa mueble a una cosa inmueble hay se produce este fenómeno de accesión, lo que se incorpora al inmueble se convierte en parte del inmueble y pasa a formar parte del inmueble. Esto ocurre por ejemplo en el caso de la satio (siembra), la plantatio (plantación) donde la superficie accede al suelo “ superficies solo cedit” y la inaedificatio_._ Así pasan a tener el mismo destino jurídico. La cosas unitarias forman una unidad inseparable desde el punto de vista jurídico, solo tiene un titular en conjunto, por lo que no tiene sentido que sobre él haya varios propietarios (sí puede haber copropietarios). En cambio hay cosas compuestas que están unidas de manera permanente pero de tal manera que se pueden separar, y que una persona sea titular de una de esas partes, como un carro (corpus unitaribus) o un rebaño (corpus ex distantibus). Con la accesión se forma una cosa unitaria (si planto un arbol en una finca, su dueño es el dueño de la finca).

2. Adquisición de la propiedad a través de otras personas.

Pero se puede plantear el problema de ¿qué ocurre si lo que accede a la tierra es de una persona distinta? En cualquier caso la respuesta es la misma, la propiedad se hace del dueño del conjunto, del dueño de la tierra de forma que si los materiales pertenec ían a otro tiene que indemnizarle el dueño de la tierra pues sino se daría un enriquecimiento injustificado.

También se puede producir una accesión de mueble a mueble, es decir, que dos muebles vengan a constituir una cosa simple. Aquí hay varias posibilidades:

  1. El caso de la tabla pintada. Si una persona pinta en una tabla que pertenece a otro ¿de quién se hace la propiedad? ¿Del dueño de la tabla o del que la pinto? La propiedad se haría en principio del que pinto en la tabla. No sucede lo mismo como podría ser el caso de coser o

teñir una tela. En este caso la propiedad seguiría siendo del dueño de la tela. Y lo mismo ocurre con la escritura, la cosa pertenece al poseedor del papel.

  1. El caso de la soldadura. Cuando se une por medio de una soldadura metálica dos cosas como un brazo a una estatua. Se distingue aquí si la soldadura se hacía con el mismo material, es decir, fundiendo la parte del brazo y de la estatua que se pretendía unir para definitivamente unirlo o si se utilizaba otro material como podría ser el plomo. En el primer caso se entendía que se producía una cosa simple, que actuaba como unido jurídicamente, pero en el segundo caso se considera una cosa compuesta y aunque suele actuar en el tráfico de bienes como una sola cosa en realidad el brazo y la estatua pueden tener diferentes dueños y no constituir una unión. La clave era estudiar cuando se produce una cosa simple.
  2. La concurrencia de materiales de dueños distintos, que pueden ser sólidos (conmixtio) o líquidos (confussio). Si la unión es voluntaria se entiende que los dueños se hacen copropietarios del conjunto en la proporción de la cantidad de material de cada uno pero si no es voluntario los romanos no utilizaban para separar las cosas la acción que nace de la copropiedad, en realidad es lo mismo, pero formalmente no se usaba la misma acción sino que utilizaban una “vindicatio pro parte” aunque a efectos prácticos es lo mismo que la copropiedad. Esto podría darse por ejemplo en caso de mezcla de trigos. Esta regla, sin embargo, quiebra en el caso del dinero. Si se da una cantidad de dinero a una persona, si el poseedor lo mezcla con sus monedas, es el dueño del conjunto. Aunque también puede darse el dinero en un saquito cerrado para probar la titularidad y la cantidad del dinero. En ese momento el dinero es identificable, y esa cantidad de dinero no se hace necesariamente del que lo tiene.
  3. El caso de la especificación que quiere decir la creación de una “ nova species”, es decir, de una nueva realidad partir de una materia prima, a partir de una cosa indeterminada como materia prima se produce la “ species” nueva. Como ocurriría con el que es poseedor de una piedra y el que se encarga de esculpirla. En este caso ¿quién sería el dueño? Aquí se produjo una discusión entre los proculianos y los sabinianos. Los proculianos que estaban influidos por la filosofía aristotélica, que daba una gran importancia a la forma y era lo más importante, pues el que da la forma, el que crea la “species” es el dueño, pero por el contrario los sabinianos que estaban influidos por la filosofía estoica y que daban gran importancia a la materia consideraban que el sueño era el poseedor de la piedra. Para resolver esto Justiniano introdujo una solución intermedia de forma que si hay una opción de reversibilidad y volver a la materia prima el dueño será el poseedor de la materia prima pero si no hay opción de reversibilidad el dueño será el que dio la forma.
  4. El ultimo modo de adquisición originario, es la adquisición de los frutos, que en principio los adquiere el dueño de la cosa principal, pero el poseedor de buena fe también puede adquirir parte de los frutos de la cosa principal.